lunes, 21 de febrero de 2022

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LAS ÓRDENES DE CABALLERÍA?

 Francisco Acedo Fernández  ICOC, aig.

La Comisión Internacional para las Órdenes de Caballería –ICOC tiene unos principios implicados en la validez de las órdenes e instituciones caballerescas en los que se basa para el reconocimiento de estas y su inscripción en el Registro ICOC. Estos principios son aceptados por todos los miembros de ICOC e igualmente y por coherencia los aceptan y acatan los socios de la Asociación de Galardonados con Distinciones Caballerescas – AIOC.

El primero de ellos es que todo estado independiente y soberano tiene derecho a crear sus propias órdenes o condecoraciones al mérito y establecer, a su voluntad, sus reglas particulares. Pero debe quedar claro que sólo los más altos grados de estas órdenes estatales modernas pueden considerarse de rango caballeresco, siempre que sean conferidas por la corona o por el gobernante pro tempore de una monarquía. En otros casos se consideran sistemas premiales.

En segundo lugar las órdenes dinásticas o familiares o de casa, que pertenecen jure sanguinis a los herederos de un soberano (es decir, a aquellas casas gobernantes o ex-gobernantes cuyo rango soberano era internacionalmente reconocido en el momento del Congreso de Viena en 1814 o posterior) conservan su plena validez histórica, caballeresca, nobiliaria y social, a pesar de todos los cambios políticos. Por lo tanto es considerado ultra vires el que cualquier estado republicano interfiera, por vía legislativa o práctica administrativa, con las órdenes de la antigua dinastía reinante. El hecho de que tal vez no disfruten de reconocimiento oficial por parte del nuevo gobierno no afecta su validez tradicional ni a su estatus aceptado en los círculos heráldicos, caballerescos y nobiliarios internacionales.

El tercer principio es que existe un consenso amplio entre los juristas que admiten generalmente que los ex-soberanos que no han abdicado tienen una posición diferente a las de los pretendientes y que en vida conservan sus plenos derechos como fons honorum incluso con respecto a aquellas órdenes de las que siguen siendo grandes maestros y que tendrían la calificación, en caso de seguir reinando, de órdenes estatales y de mérito.

En cuarto lugar y teniendo en cuenta que hubo un tiempo -hace muchos siglos- en el que personas privadas de alto nivel podían crear y crearon algunas órdenes independientes de caballería, algunas de las cuales llegaron, con el transcurso de los siglos, a ganar un considerable prestigio y obtener validez formal de la Iglesia y de alguna corona, hoy en día se acepta que tales derechos de creación de órdenes han caído en desuso desde hace mucho tiempo y, en los tiempos actuales las órdenes de caballería, tal como entendemos el término, siempre deben provenir de jefes de casas de rango soberano reconocido o estar -por larga tradición ininterrumpida - bajo la protección de dichas personalidades.

El quinto principio es que el reconocimiento de órdenes por parte de estados u organizaciones supranacionales que a su vez no tienen órdenes de caballería propias, y en cuyas constituciones no se hace ninguna disposición para el reconocimiento de las instituciones caballerescas y nobiliarias, no puede aceptarse como un reconocimiento soberano, ya que estas organizaciones han renunciado al ejercicio de jurisdicción heráldica o directamente no lo poseen. El estatus internacional de una orden de caballería descansa, de hecho, sobre los derechos de fons honorum, que, según la costumbre, deben corresponder a la autoridad por el cual se otorga, protege o reconoce esta orden particular.

En último lugar la única orden reconocida como soberana existente en la actualidad es la de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, cuya sede fue trasladada a Roma en 1834, y cuyo estatus diplomático internacional como poder independiente no territorial es reconocido oficialmente por la Santa Sede y por muchos otros estados con los que entabla relaciones diplomáticas.

Estos principios fueron propuestos por ICOC el 14 de septiembre de 1962 y aprobados por unanimidad en el seno del VI Congreso Internacional de Genealogía y Heráldica que se celebró en Edimburgo, bajo la presidencia del fallecido Duque de Edimburgo y desde entonces la Comisión se ha regido por ellos y le han servido como guía y línea de actuación para sus actividades científicas a nivel internacional.

Francisco Acedo Fernández  ICOC, aig.

Publicado por La Mesa de los Notables.