Francisco Acedo Fernández ICOC, aig.
La
Comisión Internacional para las Órdenes de Caballería –ICOC tiene unos
principios implicados en la validez de las órdenes e instituciones
caballerescas en los que se basa para el reconocimiento de estas y su
inscripción en el Registro ICOC. Estos principios son aceptados por todos los
miembros de ICOC e igualmente y por coherencia los aceptan y acatan los socios
de la Asociación de Galardonados con Distinciones Caballerescas – AIOC.
El
primero de ellos es que todo estado independiente y soberano tiene derecho a
crear sus propias órdenes o condecoraciones al mérito y establecer, a su
voluntad, sus reglas particulares. Pero debe quedar claro que sólo los más
altos grados de estas órdenes estatales modernas pueden considerarse de rango
caballeresco, siempre que sean conferidas por la corona o por el gobernante pro
tempore de una monarquía. En otros casos se consideran sistemas premiales.
En
segundo lugar las órdenes dinásticas o familiares o de casa, que pertenecen
jure sanguinis a los herederos de un soberano (es decir, a aquellas casas
gobernantes o ex-gobernantes cuyo rango soberano era internacionalmente
reconocido en el momento del Congreso de Viena en 1814 o posterior) conservan
su plena validez histórica, caballeresca, nobiliaria y social, a pesar de todos
los cambios políticos. Por lo tanto es considerado ultra vires el que cualquier
estado republicano interfiera, por vía legislativa o práctica administrativa,
con las órdenes de la antigua dinastía reinante. El hecho de que tal vez no
disfruten de reconocimiento oficial por parte del nuevo gobierno no afecta su
validez tradicional ni a su estatus aceptado en los círculos heráldicos,
caballerescos y nobiliarios internacionales.
El
tercer principio es que existe un consenso amplio entre los juristas que admiten
generalmente que los ex-soberanos que no han abdicado tienen una posición
diferente a las de los pretendientes y que en vida conservan sus plenos
derechos como fons honorum incluso con respecto a aquellas órdenes de las que
siguen siendo grandes maestros y que tendrían la calificación, en caso de
seguir reinando, de órdenes estatales y de mérito.
En
cuarto lugar y teniendo en cuenta que hubo un tiempo -hace muchos siglos- en el
que personas privadas de alto nivel podían crear y crearon algunas órdenes
independientes de caballería, algunas de las cuales llegaron, con el transcurso
de los siglos, a ganar un considerable prestigio y obtener validez formal de la
Iglesia y de alguna corona, hoy en día se acepta que tales derechos de creación
de órdenes han caído en desuso desde hace mucho tiempo y, en los tiempos
actuales las órdenes de caballería, tal como entendemos el término, siempre
deben provenir de jefes de casas de rango soberano reconocido o estar -por
larga tradición ininterrumpida - bajo la protección de dichas personalidades.
El
quinto principio es que el reconocimiento de órdenes por parte de estados u
organizaciones supranacionales que a su vez no tienen órdenes de caballería
propias, y en cuyas constituciones no se hace ninguna disposición para el
reconocimiento de las instituciones caballerescas y nobiliarias, no puede
aceptarse como un reconocimiento soberano, ya que estas organizaciones han
renunciado al ejercicio de jurisdicción heráldica o directamente no lo poseen.
El estatus internacional de una orden de caballería descansa, de hecho, sobre
los derechos de fons honorum, que, según la costumbre, deben corresponder a la
autoridad por el cual se otorga, protege o reconoce esta orden particular.
En
último lugar la única orden reconocida como soberana existente en la actualidad
es la de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, cuya sede fue trasladada a
Roma en 1834, y cuyo estatus diplomático internacional como poder independiente
no territorial es reconocido oficialmente por la Santa Sede y por muchos otros
estados con los que entabla relaciones diplomáticas.
Estos
principios fueron propuestos por ICOC el 14 de septiembre de 1962 y aprobados
por unanimidad en el seno del VI Congreso Internacional de Genealogía y
Heráldica que se celebró en Edimburgo, bajo la presidencia del fallecido Duque
de Edimburgo y desde entonces la Comisión se ha regido por ellos y le han
servido como guía y línea de actuación para sus actividades científicas a nivel
internacional.
Francisco
Acedo Fernández ICOC, aig.
Publicado
por La Mesa de los Notables.