lunes, 24 de febrero de 2025

LOS INMUEBLES CON FACHADAS BLASONADAS CON ESCUDOS CON MÁS DE CIEN AÑOS, EXENTOS DE PAGAR EL IBI.

Leído en prensa. 

El pasado 14 de este mismo mes de febrero, el periódico elEconomista.es publicó un artículo de doña Eva Díaz, que bajo el título “Las viviendas con escudos heráldicos en la fachada con más de 100 años están exentas de pagar IBI”, informaba a sus lectores de que la Dirección General de Tributos aclara en una consulta, realizada ante ese organismo, que la Ley de Patrimonio Histórico Español exime a los propietarios de inmuebles que tengan estos escudos, emblemas o piedras heráldicas con más de 100 años de antigüedad de pagar este impuesto. Para poder aplicar esta exención, el contribuyente tendrá que solicitarla al Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre ubicada la vivienda.

Para leer este interesante artículo:aquí.

Publicado por La Mesa de los Notables.