En un trabajo anterior, publicado en
este mismo medio el pasado 11 de agosto, sostuvimos que la nobleza personal o
de privilegio concedida por el Rey no tenía que esperar a una tercera
generación para adquirir carácter hereditario. Desde la generación siguiente a
la de su concesión, la condición nobiliaria podía transmitirse por filiación,
de manera que el hijo del beneficiario ya era noble por filiación. Es decir por
la sangre.
Nada de lo que ahora proponemos
contradice aquella conclusión. Al contrario, la documentación permite
precisarla y comprender mejor el significado de las expresiones «hidalguía de
sangre» y «hidalguía de privilegio» en el Antiguo Régimen.
La cuestión exige distinguir dos
realidades que no deben confundirse: la transmisión hereditaria de la condición
hidalga y la calidad jurídica de la hidalguía transmitida. Si por «hidalguía de
sangre» entendemos simplemente una nobleza heredada por filiación, nuestra
tesis anterior permanece plenamente vigente: la transmisión comienza en la
generación siguiente al beneficiario y continúa en sus descendientes. Pero de
ello no se sigue que una hidalguía de privilegio o una hidalguía personal
cambiase automáticamente de naturaleza por el mero hecho de transmitirse por
sangre.
Una hidalguía concedida por privilegio
podía conservar su carácter originario en la persona que recibió la merced y en
sus descendientes, aunque hubieran transcurrido una o varias generaciones. Del
mismo modo, una hidalguía concedida como personal podía transmitirse
hereditariamente sin convertirse por ello en una hidalguía de sangre como
categoría jurídica. Los descendientes participaban de los privilegios
fundamentales comunes a la condición hidalga, pero podían no producir los
mismos efectos particulares que una hidalguía de sangre en aquellos ámbitos en
los que una norma, un privilegio regio o el estatuto de una institución
estableciera requisitos específicos.
Esta distinción resulta especialmente
importante porque la transmisión por sangre no alteraba necesariamente el
título jurídico originario de la nobleza. El hijo de un hidalgo de privilegio
podía ser hidalgo por filiación y, al mismo tiempo, continuar perteneciendo a
un linaje cuya hidalguía tenía origen privilegiado. Por tanto, la existencia de
varias generaciones de descendientes no permite, por sí sola, afirmar que se
hubiera producido una transformación automática de la calidad de la hidalguía.
La regulación de la nobleza de los
defensores y vecinos de Zaragoza constituye un ejemplo particularmente
ilustrativo. La disposición establecía: «Que todos los defensores de Zaragoza,
sus vecinos y sus descendientes gocen de la nobleza personal». La condición,
por tanto, podía transmitirse por descendencia sin que ello obligara a
calificarla como nobleza de sangre en sentido jurídico. La propia fórmula
demuestra que transmisión hereditaria y naturaleza originaria de la nobleza
podían coexistir.
Esta circunstancia, hasta donde sabemos,
no ha sido formulada habitualmente en estos términos por la literatura moderna.
Resulta difícil de percibir desde nuestras categorías actuales, pero son las
fuentes las que obligan a introducir esta distinción: una cosa es que una
nobleza se transmita por sangre y otra que, por ese solo hecho, cambie la
calidad jurídica con la que fue concedida.
«Al hidalgo por hidalgo».
La complejidad del sistema se aprecia
también en la regulación de los padrones. La Nueva Recopilación, libro IX,
título XXXIII, ley X, al ordenar la confección de los padrones de moneda
forera, establecía:
«al hidalgo por hidalgo, y al Clerigo
por Clerigo, y al pechero por pechero».
La norma no exigía distinguir en el
padrón entre hidalgos de sangre, de privilegio, de solar conocido o de otras
calidades. Para aquella finalidad, la categoría relevante era sencillamente la
de hidalgo.
El criterio fue reiterado por la Sala de
Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, mediante auto de 10 de
noviembre de 1736, que ordenaba poner: «al pechero por pechero, al hidalgo por
hidalgo, al clérigo por clérigo, y al exempto y al privilegiado por tal», añadiendo: «sin aditamiento de otra qualidad que la
que cada uno tubiese legítimamente».
Como ha estudiado Julio García-Gabilán
Sangil, en La hidalguía de solar conocido: normas jurídicas y doctrina, Revista
de Derecho de la UNED, núm. 11 (2012), las distintas calificaciones que
aparecen en algunos padrones no se corresponden necesariamente con las
categorías que la normativa establecía para su confección.
La consecuencia es importante: las
distintas calidades de hidalguía podían compartir los efectos generales de la
condición noble sin producir necesariamente idénticos efectos en todos los
ámbitos. Para el padrón y las exenciones fiscales, lo esencial era determinar
si el individuo era hidalgo o pechero. En cambio, una institución, una
corporación, un Ayuntamiento o un determinado oficio podía exigir una calidad,
antigüedad u origen concreto de nobleza cuando existiera una norma o un
privilegio que así lo estableciera.
De este modo se explica que determinadas
ciudades pudieran reservar ciertos oficios —singularmente las regidurías— a los
hidalgos de sangre, excluyendo de ellos a los hidalgos de privilegio o incluso
a sus descendientes. Pero tales restricciones no constituían una regla general
de la Monarquía ni afectaban a la condición fundamental de hidalgo: eran
efectos particulares derivados de privilegios o disposiciones especiales
concedidos por el Rey.
Podía, por tanto, suceder que un hombre
fuese plenamente hidalgo a efectos fiscales y de los demás privilegios
generales de la hidalguía y, sin embargo, no reuniese la calidad exigida para
acceder a una determinada regiduría. No existía contradicción: se trataba de
efectos jurídicos diferentes.
La transmisión no implica un cambio automático de calidad.
Llegamos así al punto central. Si el
primer beneficiario recibe una hidalguía personal o de privilegio, su hijo
puede recibirla por filiación; también su nieto y sus sucesivos descendientes.
Si llamamos «hidalguía de sangre» a toda nobleza heredada, desde el hijo
existiría nobleza transmitida por sangre. Pero eso no significa que la
hidalguía haya cambiado automáticamente de origen o de calidad jurídica.
Con el tiempo, un linaje podía
integrarse entre los antiguos linajes hidalgos, consolidar una prolongada
posesión de estado, desaparecer en los padrones toda referencia a su origen
privilegiado o personal, o conseguir posteriormente una ejecutoria de hidalguía.
Cualquiera de estas circunstancias podía modificar su consideración jurídica o
social. Lo que no puede afirmarse es que la tercera generación produjera por sí
sola y automáticamente esa transformación.
Por ello, la expresión «hidalguía de
sangre» debe entenderse en dos sentidos diferentes. En uno, designa simplemente
una hidalguía transmitida hereditariamente: en este sentido, la transmisión
comienza en la generación siguiente al beneficiario. En otro, designa una
determinada calidad u origen de hidalguía, contrapuesta a la adquirida por
privilegio. Es únicamente en este segundo sentido cuando resulta incorrecto
identificar toda hidalguía heredada con hidalguía de sangre.
La documentación examinada muestra, por
tanto, que la nobleza hereditaria podía comenzar en la segunda generación,
mientras que la transformación de la calidad jurídica de la hidalguía no
obedecía necesariamente a una regla automática de generaciones. Una hidalguía
de privilegio podía perpetuarse hereditariamente sin perder por ello su origen
privilegiado; y una hidalguía personal podía transmitirse por sangre sin
convertirse automáticamente en hidalguía de sangre como categoría jurídica.
Esta distinción, que las fuentes
permiten apreciar con claridad, ha recibido escasa atención en la literatura
moderna, probablemente porque desde nuestras categorías actuales resulta
difícil separar la transmisión hereditaria de la naturaleza jurídica del título
originario. Sin embargo, ambas cuestiones no eran necesariamente coincidentes
en el Antiguo Régimen.
En definitiva, las diferentes calidades
de hidalguía pertenecían a una misma condición noble y compartían sus
privilegios fundamentales, pero podían producir efectos distintos cuando una
disposición regia, un privilegio municipal o el régimen particular de una
institución establecía requisitos específicos. La transmisión hereditaria no
borraba necesariamente esas diferencias ni convertía automáticamente una
calidad en otra. La realidad nobiliaria del Antiguo Régimen fue, por ello,
mucho más flexible y compleja que la que sugieren las interpretaciones basadas
en una supuesta regla automática de las tres generaciones.
Por eso considero que buena parte de la
confusión moderna procede de identificar la transmisión hereditaria de la
hidalguía con la adquisición automática de la «hidalguía de sangre». La
expresión «hidalguía de sangre» no designaba simplemente toda hidalguía que se
transmitiera por filiación, sino que en determinados ámbitos podía referirse a
una determinada calidad jurídica de hidalguía. Más adelante veremos cómo el
legislador vino a resolver esta posible confusión conceptual, distinguiendo
ambas realidades y denominando «nobleza heredada» a la hidalguía recibida por
filiación, para diferenciarla de la «hidalguía de sangre», entendida como una
determinada cualidad o condición jurídica de la hidalguía.
Publicado por La Mesa de los Notables.



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