sábado, 25 de julio de 2026

LA ORDEN EUROPEA DEL MÉRITO.

 

Con motivo del 75.º aniversario de la Declaración Schuman, considerada el punto de partida del proceso de integración europea, el Parlamento Europeo promovió la creación de la Orden Europea del Mérito, la primera distinción honorífica de ámbito europeo concedida por las instituciones de la Unión. La Orden fue instituida en mayo de 2025 con el propósito de reconocer a aquellas personas cuya trayectoria haya contribuido de manera significativa a la construcción europea o a la defensa de los valores fundamentales consagrados en los Tratados de la Unión Europea.

Esta nueva condecoración nace con una doble finalidad. Por un lado, complementar los sistemas nacionales de honores existentes en los Estados miembros mediante un reconocimiento específicamente europeo. Por otro, servir de estímulo para las generaciones futuras, poniendo en valor el compromiso cívico con los ideales de paz, democracia, Estado de Derecho, dignidad humana y derechos fundamentales sobre los que se asienta el proyecto europeo. En un contexto internacional marcado por la incertidumbre y los desafíos geopolíticos, la Orden pretende reafirmar esos principios mediante el reconocimiento público de quienes los han promovido y defendido.

Esta condecoración se estructura en tres grados: Miembro, Miembro Honorable y Miembro Distinguido.
Las candidaturas únicamente pueden ser presentadas por las más altas autoridades institucionales de la Unión Europea y de sus Estados miembros, como son el presidente del Parlamento Europeo, el presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión Europea, los jefes de Estado o de Gobierno que forman parte del Consejo Europeo y los presidentes de los parlamentos nacionales.

El nombramiento de los galardonados se realiza mediante un procedimiento anual, con un máximo de veinte concesiones cada año, aunque el reglamento prevé la posibilidad de otorgar hasta cinco distinciones adicionales cuando circunstancias excepcionales o acontecimientos institucionales así lo aconsejen.


La entrega de las insignias tiene lugar, con carácter ordinario, durante una ceremonia celebrada en uno de los períodos parciales de sesiones del Parlamento Europeo en Estrasburgo, presidida por la máxima autoridad de la Cámara. El reglamento contempla también la posibilidad de organizar ceremonias extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran.

La pertenencia a la Orden, en cualquiera de sus grados, solo produce efectos desde la concesión oficial de la distinción. Sus miembros tienen derecho a llevar la correspondiente insignia o pasador, que se luce en el lado izquierdo del pecho salvo la de los Miembros Distinguidos, que se lleva pendiente del cuello; y podrán disfrutar del acceso a la zona protocolaria de las tribunas durante las sesiones plenarias del Parlamento Europeo.

El reglamento prevé igualmente la revocación de la distinción cuando el galardonado sea condenado mediante sentencia firme por una infracción penal, actúe de forma contraria a los valores fundamentales de la Unión o haga un uso indebido de la misma. Asimismo, la condecoración puede ser retirada si se hubiera concedido sobre la base de información incorrecta acerca de los méritos o de la elegibilidad del premiado.

Las insignias de la Orden, como podemos ver en la imagen, presentan una concepción estética inspirada en la tradición de las grandes órdenes honoríficas francesas.

La primera ceremonia de imposición tuvo lugar en Estrasburgo el 19 de mayo de 2026. En el grado de Miembro Distinguido, máxima categoría de la Orden, fueron condecorados la excanciller federal de Alemania Angela Merkel, el expresidente de Polonia Lech Wałęsa y el presidente de Ucrania Volodymyr Zelenskyy.

En la categoría de Miembro Honorable recibieron la distinción el expresidente de Lituania Valdas Adamkus; el expresidente del Parlamento Europeo y ex primer ministro de Polonia Jerzy Buzek; el expresidente de Portugal Aníbal Cavaco Silva; el expresidente de Finlandia Sauli Niinistö; la expresidenta de Irlanda Mary Robinson; la presidenta de Moldavia Maia Sandu; el ex Alto Representante de la Unión Europea Javier Solana Madariaga; el excanciller de Austria Wolfgang Schüssel y el expresidente del Banco Central Europeo Jean-Claude Trichet.

Finalmente, en el grado de Miembro de la Orden, según tenemos entendido fueron distinguidos el chef  José Andrés; el baloncestista griego Giánnis Antetokoúnmpo; el jurista Marc Gjidara; la diplomática letona Sandra Lejniece; la activista ucraniana de derechos humanos Oleksandra Matviychuk; la excomisaria europea Viviane Reding; y, de manera conjunta, los cuatro integrantes del grupo irlandés U2: Bono, The Edge, Adam Clayton y Larry Mullen Jr.

Fuente: https://www.europarl.europa.eu/

Publicado por La Mesa de los Notables.

viernes, 24 de julio de 2026

ANHOLT ACOGE LA PRIMERA INVESTIDURA DE LA ORDEN CONSTANTINIANA EN SUELO ALEMÁN.

 

«El pasado 2 de mayo, Alemania acogió la primera investidura histórica de la Orden Constantiniana de San Jorge, en el Castillo de Anholt en Renania del Norte-Westfalia.»

La Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge ha marcado un hito en su trayectoria internacional con la celebración de su primera investidura formal en suelo alemán. Este acto, presidido por el gran maestre, S.A.R. don Pedro de Borbón Dos Sicilias, duque de Calabria y conde de Caserta, no solo reafirma la expansión de la institución, sino que pone de manifiesto la plena vigencia y el valor de sus compromisos fundacionales en pleno siglo XXI.

La iglesia parroquial de San Pankratius, en Anholt, acogió la Misa Mayor. La celebración eucarística fue oficiada por el capellán de la Orden, el Prof. Dr. Stefan Samerski. Durante la ceremonia religiosa fueron investidos los nuevos miembros, a quienes se recordó la importancia del carácter espiritual de la Orden, su compromiso con la protección y defensa de la fe cristiana, así como con las obras de caridad y la cultura.

S.A.R. el duque de Calabria destacó en su discurso la responsabilidad de los miembros de combinar la fe con el servicio y el compromiso social. El Gran Maestre calificó este acontecimiento histórico en Alemania como una muestra del compromiso de la Orden Constantiniana ante los desafíos de la sociedad actual, señalando que esta sacra milicia constituye un faro de valores tradicionales orientados al bien común.


La ceremonia contó con un acompañamiento musical excepcional durante la liturgia, con la interpretación de la Misa brevis n.º V en do mayor, op. XXXIII (1782), de Johann Anton Kobrich (1714-1791). La obra fue interpretada por el coro de la iglesia de San Pancracio, bajo la dirección del Sr. Sven Joosten; la Orquesta de Viento de Isselburg, dirigida por el Sr. Nils Saatkamp; el Sr. Martin Boland al órgano, y una orquesta de cámara bajo la dirección de Priska Strümpfel. Las solistas Stephanie Reiker y Heike Plitt contribuyeron a la celebración eucarística, aportándole un brillo especial.

La Orden Constantiniana de San Jorge reafirma su compromiso de servicio y ayuda frente a los desafíos de la sociedad actual, erigiéndose como un faro de valores tradicionales al servicio del bien común. Fiel a una vocación que ha sabido proyectarse a través del tiempo, su labor se articula hoy en torno a cuatro pilares fundamentales, cuya acción se traduce en un impacto positivo sobre la comunidad:

Compromiso social activo: una vinculación constante con las obras de caridad de nuestro tiempo.
Acción asistencial y benéfica: apoyo económico y material a los colectivos más vulnerables.
Preservación de la cultura: promoción y protección del patrimonio histórico y musical europeo.
Defensa de los valores éticos: fomento de la solidaridad y del servicio al prójimo como principios esenciales de su misión.

El encuentro trascendió el ámbito ceremonial para convertirse en un espacio de fraternidad y entendimiento entre naciones. En calidad de anfitrión y propietario del Castillo de Anholt, el príncipe zu Salm, presidente de la Real Comisión Alemana de la Orden, puso a disposición este histórico enclave para una cita que reunió a destacadas personalidades de los ámbitos social y cultural, tanto de Alemania como de otros estados europeos. De este modo, la institución reafirmó su vocación como puente de diplomacia cultural y cooperación internacional.

La jornada culminó con una recepción festiva en los jardines del Castillo de Anholt, donde los invitados compartieron un momento de convivencia en un marco de singular belleza y profundo significado.

Fuente e Imagen: https://ordenconstantiniana.org/
Publicado por La Mesa de los Notables.

jueves, 23 de julio de 2026

EL CABALLERO DIVISERO HIJODALGO DEL SOLAR DE TEJADA: UNA DIGNIDAD NOBILIARIA SINGULAR EN EL DERECHO ESPAÑOL.

 

Don Antonio de Castro García de Tejada nos ha remitido este artículo para su publicación en nuestro blog.


EL CABALLERO DIVISERO HIJODALGO DEL SOLAR DE TEJADA: UNA DIGNIDAD NOBILIARIA SINGULAR EN EL DERECHO ESPAÑOL.

Introducción. Una cuestión que merece ser replanteada.

La condición de Caballero Divisero Hijodalgo del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada ha sido tradicionalmente analizada desde una perspectiva que, a mi juicio, parte de una pregunta equivocada. Con frecuencia se discute si el Solar de Tejada constituye o no un Título del Reino, cuando esa comparación resulta insuficiente para comprender la singularidad de una institución cuya configuración histórica es muy anterior al sistema moderno de títulos nobiliarios.

La cuestión verdaderamente relevante no consiste en determinar si Tejada puede equipararse a un ducado, un marquesado o un condado, sino en averiguar cuál es la naturaleza jurídica de la condición de Caballero Divisero Hijodalgo.
La respuesta exige acudir al propio Derecho Nobiliario Español y, sobre todo, a los criterios con los que históricamente se han valorado las mercedes singulares.

La condición de Caballero Divisero Hijodalgo no es una mera denominación tradicional. Uno de los argumentos que con mayor frecuencia se invocan sostiene que la Real Carta de Confirmación de Armas otorgada por S. M. el Rey Don Juan Carlos I en 1981, únicamente confirma el derecho al uso de unas armas, siendo la expresión «Caballeros Diviseros Hijosdalgo» una simple fórmula nominal sin trascendencia jurídica.

Esta interpretación merece ser reconsiderada.

En Derecho, las palabras empleadas por el poder público para identificar a los destinatarios de un acto oficial no tienen un carácter ornamental. Cumplen una función jurídica de identificación. La Real Carta no confirma unas armas a favor de una asociación cualquiera, ni de unos descendientes indeterminados, ni de una comunidad de propietarios. Identifica expresamente a sus destinatarios como Caballeros Diviseros Hijosdalgo del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada.

La Corona no crea mediante ese acto dicha condición, pero sí la reconoce como presupuesto de la confirmación concedida.
Cuando una determinada calidad personal aparece asumida expresamente en un acto del Jefe del Estado, refrendado por el Ministro de Justicia, deja de ser una mera denominación privada para convertirse en una categoría institucional utilizada por el propio Estado.

La trascendencia jurídica no nace únicamente del contenido del acto, sino también de la condición de las personas a quienes dicho acto va dirigido.


Una práctica administrativa constante no puede ser ignorada.

Existe otro dato objetivo cuya importancia doctrinal difícilmente puede minimizarse. Durante aproximadamente seis décadas el Antiguo e Ilustre Solar de Tejada figuró incluido en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, publicada por el Ministerio de Justicia, dentro del apartado de «Señoríos y otras Dignidades». Esa inclusión no transformaba automáticamente al Solar en un Título del Reino, ni constituye por sí sola una declaración definitiva sobre su naturaleza jurídica, pero tampoco puede calificarse sin más como un hecho irrelevante o arbitrario.

La Guía Oficial es el instrumento mediante el cual el propio Ministerio sistematiza los títulos y las dignidades nobiliarias españolas. La permanencia del Solar de Tejada en dicho elenco durante decenas de ediciones constituye un precedente administrativo de indudable valor interpretativo.

Se ha afirmado en ocasiones que aquella inclusión obedeció simplemente a decisiones coyunturales o personales. Sin embargo, esa afirmación exige una prueba que rara vez se aporta. El hecho objetivamente verificable es otro: la Administración mantuvo durante décadas una clasificación constante. Si posteriormente modificó ese criterio, ello constituye una circunstancia que merece explicación, pues la continuidad administrativa también forma parte de la historia jurídica de las instituciones.

Una calidad nobiliaria de naturaleza compleja.

La condición de Caballero Divisero Hijodalgo no puede reducirse a un único elemento. Concurren simultáneamente la hidalguía, la pertenencia a un Solar conocido, la transmisión hereditaria, la recepción institucional, la participación en un antiguo señorío divisero y una condición personal expresamente identificada por la Corona.
Precisamente esa acumulación de elementos explica que la institución no encaje plenamente en ninguna categoría ordinaria del Derecho Nobiliario. Y esa circunstancia no constituye una anomalía. Constituye su singularidad.

El precedente del Mariscal de Alcalá del Valle y la doctrina de las mercedes singulares.

El propio Derecho nobiliario español ofrece una pauta interpretativa especialmente esclarecedora.
En el expediente de rehabilitación de la dignidad de Mariscal de Alcalá del Valle, la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza recordó que las reglas de sucesión de una merced deben buscarse, ante todo, en su propia carta de concesión y reconoció expresamente que aquella dignidad había sido otorgada de manera «parecida, pero no igual» a los Títulos del Reino.

Todavía más significativa resulta la doctrina del Consejo de Estado, que afirmó: «No se trata, por consiguiente, de un título que atribuya sólo un oficio efectivo, en cuyo caso no podría ser rehabilitado, sino de una merced nobiliaria susceptible de tal rehabilitación como tal dignidad, por su carácter histórico y singular.»

Difícilmente puede formularse con mayor claridad un principio de interpretación del Derecho nobiliario. La singularidad histórica de una institución no constituye un obstáculo para reconocer su naturaleza nobiliaria. Puede ser, precisamente, el fundamento de dicho reconocimiento.

La comparación con el Solar de Tejada surge de manera natural.
También el Solar constituye una institución histórica dotada de rasgos propios.
También presenta una forma singular de transmisión.
También responde a una tradición jurídica distinta del modelo ordinario de los Títulos del Reino.
También ha sido objeto de sucesivos reconocimientos regios y de una práctica administrativa constante.

La diferencia esencial radica únicamente en la forma de participación.

Mientras la dignidad de Mariscal corresponde sucesivamente a un único titular, la condición de Caballero Divisero Hijodalgo pertenece colectivamente a quienes acreditan el linaje exigido y son legítimamente recibidos en el Solar.

Pero esa diferencia estructural no altera necesariamente la naturaleza jurídica de la institución, al contrario, constituye precisamente su rasgo singular.


La exigencia de coherencia interpretativa.

La doctrina elaborada por la Diputación de la Grandeza y por el Consejo de Estado respecto de las mercedes históricas ofrece un criterio interpretativo cuya aplicación debería ser uniforme. Si una merced singular puede ser reconocida como dignidad precisamente por conservar características históricas propias, resulta difícil sostener que esas mismas características históricas deban convertirse, en otros supuestos, en argumento suficiente para negar toda naturaleza nobiliaria. No se trata de equiparar instituciones distintas, cada una posee su propia historia y su propio régimen. Lo que debe permanecer constante no son las instituciones, sino los principios jurídicos utilizados para interpretarlas, la coherencia exige que las singularidades históricas sean valoradas mediante criterios homogéneos.

La excepcionalidad no puede servir como fundamento del reconocimiento en unas mercedes y convertirse, sin mayor explicación, en fundamento de exclusión respecto de otras.

El Derecho nobiliario no puede hacer depender la naturaleza jurídica de una institución de la mayor o menor proximidad que ésta guarde con el modelo ordinario de los Títulos del Reino. Su propia historia demuestra que existen dignidades cuya legitimidad deriva precisamente de su carácter excepcional.

Una dignidad colectiva.

La objeción más frecuente sostiene que una dignidad sólo puede pertenecer a una persona, sin embargo, esa afirmación describe el régimen normal de los títulos nobiliarios, no un principio absoluto del Derecho Nobiliario.

El Solar de Tejada representa una forma distinta de participación, la dignidad no corresponde sucesivamente a un único individuo, pertenece colectivamente a una comunidad de linaje cuyos miembros adquieren personalmente la condición de Caballero o Dama Divisero Hijodalgo, mediante la acreditación de su filiación y su recepción institucional.

La dignidad es única.
Los titulares que participan de ella son múltiples.

La colectividad no destruye la dignidad; únicamente configura una modalidad distinta de titularidad. Precisamente esa singularidad explica que el Solar no pueda analizarse con categorías concebidas para instituciones completamente diferentes.

Conclusión.

El Antiguo e Ilustre Solar de Tejada constituye una de las instituciones más originales del Derecho Nobiliario Español.
Su verdadera singularidad no consiste en quedar al margen del orden nobiliario, sino en ofrecer una manifestación distinta de él. La condición de Caballero Divisero Hijodalgo descansa sobre una combinación excepcional de nobleza, pertenencia a un Solar conocido, transmisión hereditaria, recepción institucional, reconocimiento regio y una práctica administrativa mantenida durante décadas.

A ello se añade un elemento especialmente significativo: la propia Corona identifica oficialmente a sus destinatarios mediante esa condición personal, mientras que el Ministerio de Justicia mantuvo durante cerca de sesenta años la inclusión del Solar de Tejada en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, dentro del apartado reservado a los «Señoríos y otras Dignidades». Estos hechos, considerados en conjunto, no resuelven por sí solos el debate doctrinal, pero constituyen indicios institucionales cuya relevancia no puede ser ignorada.

Por otra parte, la doctrina desarrollada en torno a mercedes históricas como la dignidad de Mariscal de Alcalá del Valle demuestra que el Derecho Nobiliario Español ha admitido tradicionalmente instituciones cuya singularidad no impedía reconocerles naturaleza nobiliaria. Antes bien, era precisamente esa singularidad histórica la que justificaba un tratamiento específico.

La cuestión, por tanto, no consiste en equiparar el Solar de Tejada a un Título del Reino, sino en aplicar con coherencia los mismos principios interpretativos que el propio ordenamiento ha utilizado respecto de otras mercedes excepcionales. Porque la coherencia constituye una exigencia elemental del Derecho, y allí donde concurren una misma lógica jurídica, un mismo fundamento histórico y una misma naturaleza institucional, la interpretación no debería variar únicamente porque la forma concreta de la dignidad sea distinta.

Desde esta perspectiva, la condición de Caballero Divisero Hijodalgo del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada puede sostenerse, con fundamento doctrinal serio, como una dignidad nobiliaria colectiva, hereditaria y solariega, singular en su configuración, pero plenamente compatible con los principios que históricamente han inspirado el Derecho nobiliario español.

Antonio de Castro García de Tejada
Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.

Publicado por La Mesa de los Notables.

miércoles, 22 de julio de 2026

PUBLICADO EL NÚMERO 105 DE CUADERNOS DE AYALA.

 

Recientemente ha visto la luz el número 105 de Cuadernos de Ayala, la revista trimestral de la Federación Española de Genealogía, Heráldica y Ciencias Históricas. Esta publicación se ha consolidado como una referencia para quienes se interesan por la historia institucional, las órdenes y condecoraciones, la genealogía, la heráldica, la nobiliaria, la iconografía, así como por otras disciplinas relacionadas con el ceremonial, el protocolo y la historia en general.

Como bien conocen nuestros lectores, la revista está dirigida por el doctor don Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila,marqués de la Floresta y vizconde de Ayala, cuya trayectoria académica y su dedicación a la investigación y difusión de las ciencias históricas constituyen una garantía del rigor y la calidad de sus contenidos.

Además de su aportación al ámbito académico, Cuadernos de Ayala se ha convertido en un espacio de encuentro para investigadores, instituciones, asociaciones y especialistas, favoreciendo el intercambio de conocimientos y el debate en torno a la genealogía, la heráldica y las ciencias históricas, tanto en España como en el conjunto del ámbito hispánico.

El número 105, así como los anteriores, puede consultarse y descargarse gratuitamente en formato pdf a través del siguiente enlace: https://cuadernosdeayala.com/publicaciones/

 


Publicado por La Mesa de los Notables.

martes, 21 de julio de 2026

DOS ESTRELLAS SOBRE UN ESCUDO.

Riestra2026. 

La reciente conquista del Mundial de Fútbol por parte de España, tras imponerse a Argentina en la final, ha añadido una segunda estrella al escudo de la selección. Pero ¿qué significan realmente esas estrellas y cuál es la historia del emblema que las sostiene?

Durante dieciséis años, el escudo de la selección española lució una única estrella. Era la huella imborrable del Mundial conquistado en Sudáfrica en 2010, el título que cambió para siempre la historia del fútbol español. Desde el pasado día 19, ese mismo escudo presenta una segunda. Apenas unos centímetros de hilo dorado sobre la camiseta, pero suficientes para recordar que España ha sido dos veces campeona del mundo.

La imagen resulta tan familiar que no todos, aunque cada vez son más, se detienen a pensar qué significan realmente esas estrellas o desde cuándo forman parte del lenguaje universal del fútbol. Lejos de ser un elemento decorativo, constituyen un distintivo reservado a las selecciones campeonas del mundo. La FIFA autoriza que cada federación luzca una estrella por cada Copa Mundial conquistada, de modo que el escudo se convierte también en un resumen de su palmarés.

La costumbre de bordar estrellas sobre el escudo de las selecciones, según tenemos entendido, no nació con la Copa del Mundo. Su precedente se encuentra en el fútbol italiano, donde algunos clubes comenzaron a utilizarlas para distinguir sus títulos nacionales. La tradición dio el salto a las selecciones tras el tercer Mundial conquistado por Brasil en México 1970 y terminó consolidándose como un símbolo universal del fútbol.

Escudo de contorno español cargado con las armas completas de España timbradas de Corona Real y acompañadas por las Columnas de Hércules, coronadas con las coronas imperial y real, con la divisa «PLUS ULTRA». En punta figura un roel con las siglas «RFEF» de gules, flanqueado por la fecha «1909». El conjunto va surmontado por dos estrellas de cinco puntas de oro, bordadas exteriormente al escudo, como selección bicampeona del mundo.


En el caso de España, la primera apareció tras el triunfo en el Mundial de Sudáfrica de 2010. La segunda se ha incorporado después de la conquista del campeonato celebrado este mismo año 2026, situando a la selección española entre el reducido grupo de países que han levantado el trofeo en más de una ocasión.

Pero el escudo sobre el que descansan esas estrellas tiene una historia mucho más larga que los propios títulos mundiales. Sus orígenes se remontan a 1920, cuando España disputó sus primeros partidos internacionales en los Juegos Olímpicos de Amberes. Aquel equipo ya vistió de rojo y utilizó como emblema un león rampante amarillo, inspirado en el antiguo ducado de Brabante, un territorio históricamente vinculado a la Monarquía Hispánica.

Con el paso de las décadas, el escudo fue transformándose al mismo ritmo que la historia política del país. Cambiaron coronas, escudos nacionales y elementos heráldicos hasta llegar al diseño actual de la Real Federación Española de Fútbol. Incluso hubo lugar para una curiosa rectificación histórica, ya que durante algún tiempo, la camiseta reprodujo por error un escusón correspondiente a la rama francesa de la Casa de Borbón. El fallo fue detectado, según creemos, por el historiador Jaime Salazar y corregido por la Federación y Adidas en 2013, antes del Mundial de Brasil.

Desde entonces, las modificaciones han respondido sobre todo a criterios de diseño y adaptación digital, sin alterar la esencia del emblema. La última actualización importante llegó en 2021, con un escudo más limpio y legible, preparado para convivir tanto en una camiseta como en una pantalla.

Las dos estrellas que hoy lo coronan son, en realidad, la parte más reciente de una historia que comenzó hace más de un siglo. El escudo ha cambiado varias veces. Las estrellas, en cambio, solo aparecen cuando sucede lo más difícil en el fútbol, que no es otra cosa sino ganar la Copa del Mundo.

Riestra2026.

Publicado por La Mesa de los Notables.


lunes, 20 de julio de 2026

PROGRAMA E INSCRIPCIÓN EN EL II CONGRESO INTERNACIONAL DE HERÁLDICA.

 

Ya está disponible el programa completo y la inscripción del II Congreso Internacional de Heráldica, que se celebrará los días 25 y 26 de septiembre de 2026, organizado por la Real Maestranza de Caballería de Ronda, bajo el título «Los reyes de armas en la época moderna. Oficiales reales al servicio de la distinción y el estamento noble»

Para leer toda la información: aquí.



Publicado por La Mesa de los Notables.

domingo, 19 de julio de 2026

TREINTA AÑOS DE INVESTIGACIÓN PLASMADOS EN NEGRO SOBRE BLANCO.


Último trabajo del Dr. Francisco Acedo Fernández.

 Riestra2026.

Hace escasas fechas recibí los dos volúmenes de los que se compone El Linaje del Conde Don Vela, obra que presentamos en este mismo blog el pasado 27 de junio.
La primera impresión fue buena. Edición cuidada, buena encuadernación con una presentación sobria, pero no por ello exenta de cierta elegancia que invita a abrir sus páginas.
El estudio está dedicado a su pareja. Pocas cosas expresan mejor la importancia que un investigador concede a su trabajo que dedicar el fruto de más de tres décadas de esfuerzo a la persona que ha compartido con él ese largo camino, regalándole su paciencia y comprensión a una dedicación que solo quienes investigan conocen bien.

Fruto de más de treinta años de investigación, esta publicación, editada en dos volúmenes, constituye uno de los proyectos genealógicos más ambiciosos aparecidos en los últimos años sobre la historia medieval peninsular. Su objetivo principal es reconstruir la descendencia del conde Vela Jiménez, uno de los personajes más relevantes de la Alta Edad Media hispánica, siguiendo su evolución familiar durante más de trece siglos.

La magnitud del trabajo impresiona desde las primeras páginas. El autor desarrolla 54 líneas genealógicas, recorriendo centenares de generaciones y un sinfín de personajes pertenecientes a la nobleza, a las diferentes casas reales y a numerosas familias españolas y americanas de origen hispano. El resultado trasciende la mera sucesión de nombres, ofreciendo una visión de la evolución de las élites familiares y de su influencia en la construcción histórica de la Península Ibérica.

Es de destacar el contenido del primer volumen, dedicado a las grandes casas medievales de Pamplona, Navarra, Aragón, León, Castilla y Galicia. La obra reconstruye de manera conjunta las distintas ramas de la dinastía Jimena, una de las familias fundamentales para comprender la formación de los reinos cristianos peninsulares. Asimismo, dedica una atención singular al estudio de los ascendientes del Cid Campeador y de doña Jimena, revisando críticamente la documentación conservada y la historiografía precedente.

El segundo volumen se centra en la Casa de Vela de Ávila, desarrollando por primera vez una reconstrucción integral de este extenso linaje desde la Edad Media hasta el siglo XX. En sus páginas aparecen numerosas casas nobiliarias españolas, así como personajes de enorme relevancia histórica, entre ellos Blasco Núñez Vela, primer virrey del Perú, y Santa Teresa de Jesús, cuya genealogía familiar es estudiada con notable amplitud.

Uno de los mayores méritos de esta investigación reside en su voluntad de integrar la genealogía dentro de la historia social. Los árboles familiares dejan de ser simples esquemas de parentesco para convertirse en una herramienta que permite comprender la movilidad social, las alianzas políticas, la formación de los grandes patrimonios y la evolución de las élites durante más de un milenio.

La obra también plantea diversas hipótesis genealógicas de gran alcance. Entre ellas, el autor sostiene haber documentado determinadas conexiones entre las dinastías cristianas peninsulares y las musulmanas de al-Ándalus, así como nuevas reconstrucciones sobre diversos linajes medievales. Estas propuestas constituyen aportaciones del investigador que, como corresponde a cualquier trabajo histórico de esta naturaleza, deberán seguir siendo objeto de análisis y debate por parte de la comunidad académica.

Precisamente ahí reside uno de los valores del libro: su capacidad para estimular nuevas investigaciones. La historia avanza gracias al estudio directo de las fuentes, al contraste documental y al debate científico. Toda investigación amplia y rigurosa enriquece el conocimiento colectivo, incluso cuando algunas de sus conclusiones suscitan discusión.

El esfuerzo realizado por don Francisco Acedo Fernández merece un sincero reconocimiento. Muy pocos investigadores dedican varias décadas de su vida a un proyecto con semejante amplitud documental y cronológica. Esa perseverancia se refleja en una obra de gran envergadura que, por su alcance, creemos está llamada a ocupar un lugar destacado entre los estudios dedicados a la genealogía histórica española.
Quienes disfrutan de la historia o simplemente desean comprender mejor cómo se entrelazan las familias que protagonizaron nuestra historia, encontrarán en estos dos volúmenes una lectura de enorme interés.

Desde aquí solo queda felicitar al Dr. Francisco Acedo Fernández por culminar una investigación de tan largo recorrido y agradecerle haber puesto a disposición de los investigadores y aficionados una obra que, sin duda, enriquecerá el estudio de nuestro pasado y abrirá nuevas vías para futuras investigaciones.

Artículo relacionado: aquí.

 Riestra2026.

Publicado por La Mesa de los Notables.