Francisco
Acedo Fernández,
Sodales
de la Pontificia Academia Cultorum Martyrum.
1. Introducción.
El
presente artículo nace a solicitud expresa del blog la Mesa de los Notables, a
quienes agradecemos vivamente esta iniciativa que nos brinda la ocasión de
ofrecer una visión ordenada, crítica y documentada del proceso que se
desencadena tras el fallecimiento del Romano Pontífice. Lejos de los enfoques
sensacionalistas o meramente anecdóticos, este artículo pretende servir de guía
serena y esclarecedora para comprender lo que verdaderamente ocurre en la
Iglesia Católica cuando se produce la muerte del Papa. Desde la confirmación oficial
del deceso hasta la gestión temporal de la Santa Sede, cada etapa está regulada
por normas jurídicas y por una tradición multisecular que aseguran tanto el
respeto al difunto Pontífice como la continuidad institucional del ministerio
petrino. Nos basaremos principalmente en el Codex Iuris Canonici promulgado por
Juan Pablo II en 1983, en la constitución apostólica Universi Dominici Gregis
(1996) que regula el período de Sede Vacante, y en diversas reformas
introducidas por el Papa Francisco, particularmente las relativas a la
estructura curial y la transparencia en el gobierno de la Iglesia. Dejamos para
un artículo separado el estudio del cónclave y de la elección del nuevo
Pontífice, por su riqueza temática y su densidad teológica y canónica.
2. Fundamento
jurídico y tradición del interregno.
2.1.
La figura de la Sede Vacante.
La
expresión Sede Vacante (sede vacía) designa el período excepcional en que la
Cátedra de Pedro se encuentra vacante, bien por muerte o renuncia del Romano
Pontífice. Durante este tiempo, la Iglesia universal continúa su marcha, pero
se suspenden ciertas competencias reservadas exclusivamente al Papa. El canon
335 del Codex Iuris Canonici establece: "Cuando la Sede Romana esté
vacante o totalmente impedida, no se ha de innovar nada en el gobierno de la
Iglesia universal; obsérvense las leyes especiales dadas para estas
circunstancias". Esta disposición refleja el principio de non
innovetur, cuya función es preservar la estabilidad de la Iglesia durante
la ausencia del Papa, evitando decisiones precipitadas o rupturas de
continuidad.
2.2.
Normativa vigente: Codex Iuris Canonici (1983) y Universi Dominici Gregis
(1996).
El
marco jurídico actual se basa principalmente en dos textos:
El
Codex Iuris Canonici (1983), particularmente los cánones 330–335, que definen
la potestad del Romano Pontífice y regulan su ausencia. La constitución
apostólica Universi Dominici Gregis, promulgada por Juan Pablo II el 22 de
febrero de 1996, que regula todos los aspectos prácticos del período de Sede
Vacante, desde la muerte del Papa hasta la elección del sucesor. Esta
constitución apostólica sustituyó a la anterior Romano Pontifici Eligendo
(1975) y ha sido modificada en algunos aspectos por Benedicto XVI en 2007 y
2013, y actualizada indirectamente por diversas reformas del Papa Francisco,
especialmente en lo tocante al funcionamiento de la Curia durante el
interregno.
2.3.
Evolución histórica del proceso.
Históricamente,
el vacío de poder tras la muerte del Papa generó importantes desafíos. Hasta
1059 la elección la realizaban el clero y el pueblo de Roma, en ese año Nicolás
II con la bula In Nomine Domini establece que el cuerpo elector del Romano
Pontífice sea el Colegio Cardenalicio. Durante la Edad Media, cuando los
cónclaves podían durar años (como el de Viterbo entre 1268 y 1271). El caos
político de ciertas épocas motivó la necesidad de regular la sucesión papal de
forma precisa y estable. A partir del siglo XIII, con Gregorio X y su
constitución Ubi periculum (1274), se establecieron normas rigurosas que son el
germen de las actuales. El Concilio de Constanza (1414–1418), que puso fin al
Cisma de Occidente, reforzó la autoridad del Colegio Cardenalicio durante la
Sede Vacante, y desde entonces se consolidó una praxis de administración
transitoria que ha llegado, con ajustes, hasta nuestros días.
3. Fase
I: Constata decessus Pontificis.
3.1. Verificación
médica y declaración de muerte.
La
muerte del Papa no se presume ni se deduce: debe ser oficialmente verificada.
Tradicionalmente, este acto era realizado por el Cardenal Camarlengo, quien
acudía al lecho del Pontífice y, tras llamarlo por su nombre de bautismo tres
veces sin respuesta, pronunciaba la fórmula ritual Vere Papa mortuus est.
Aunque hoy este rito tiene valor meramente ceremonial, su simbolismo subsiste. La
verificación efectiva corresponde actualmente a personal médico autorizado por
el Estado de la Ciudad del Vaticano. Una vez confirmado el deceso, el
Camarlengo formaliza la notificación, convoca a los cardenales y pone en marcha
los actos canónicos y administrativos propios del período de Sede Vacante.
3.2. Rol del
Camarlengo.
El
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana es la figura central durante el
interregno. Actualmente lo es el Cardenal irlandés Kevin Joseph Farell. Su
competencia, delimitada por Universi Dominici Gregis (n. 17–21) y el canon 421
§1 del Codex Iuris Canonici, es administrativa, no espiritual. Entre sus
funciones destacan:
- Confirmar
la muerte del Papa.
- Custodiar
y destruir el Anillo del Pescador, signo de la autoridad pontificia.
- Sellar
los aposentos papales.
- Dirigir
los preparativos de las exequias.
- Administrar
los bienes y derechos temporales de la Santa Sede.
Durante
el período de Sede Vacante, el Camarlengo actúa siempre asistido por una
comisión de tres cardenales elegidos por sorteo del Colegio Cardenalicio. No
puede tomar decisiones unilaterales sobre cuestiones doctrinales, disciplinares
o de gobierno universal, en conformidad con el principio de non innovetur (c.
335 CIC).
3.3.
El Vicecamarlengo: función y límites.
El
Vicecamarlengo es el segundo en la administración temporal de la Santa Sede y
colabora estrechamente con el Camarlengo en todas las funciones de su
competencia. Según la normativa vigente, el Vicecamarlengo no puede ser
cardenal: este límite responde a razones de jerarquía eclesiástica y a la
función de equilibrio en el gobierno interino. Dado que el Camarlengo es
siempre cardenal, se evita así la posibilidad de una concentración excesiva de
poder colegiado. De igual manera se garantiza que mientras el Camarlengo está
en el cónclave, el Vicecamarlengo esté fuera del mismo gobernando. El Vicecamarlengo
suele ser un arzobispo titular o un alto prelado de la Curia Romana, y su
nombramiento corresponde al Papa en ejercicio. Actualmente lo es el Arzobispo
brasileño Ilson de Jesus Montanari. En caso de impedimento del Camarlengo, el Vicecamarlengo
puede ejercer provisionalmente funciones prácticas, pero no goza de la plena
autoridad prevista para el Camarlengo en la Sede Vacante.
3.4.
Sellado de las habitaciones papales.
Una
vez verificada la muerte, el Camarlengo procede al sellado de los espacios
privados del Papa: dormitorio, despacho, archivos personales y apartamentos del
Palacio Apostólico. Este gesto, de gran fuerza simbólica, asegura tanto la
inviolabilidad de la documentación como la protección del patrimonio de la
Santa Sede. La destrucción del Anillo del Pescador —acto solemne que impide su
uso fraudulento— subraya que la autoridad pontificia ha cesado efectivamente.
4. Fase
II: Comunicación oficial y luto.
4.1. Anuncio
a la Curia y al mundo.
Tradicionalmente,
la declaración pública del fallecimiento del Papa tiene lugar solo después de
la verificación oficial por parte del Camarlengo. Sin embargo, en el caso del
Papa Francisco, esta secuencia ha sido alterada, y el anuncio a la Curia y al
mundo ha precedido formalmente a la constatación canónica de su muerte. Esta
circunstancia responde tanto a razones prácticas como al deseo expreso del
Pontífice emérito de que su partida fuera acogida con sencillez y sin
dilaciones protocolarias innecesarias. La Oficina de Prensa de la Santa Sede
comunicó el fallecimiento en términos sobrios y directos, conforme al estilo
pastoral que ha caracterizado su pontificado.
4.2.
Luto y exequias papales.
El
Papa Francisco había dejado instrucciones claras respecto a sus exequias. A
diferencia de sus predecesores inmediatos, ha renunciado a los tres ataúdes
tradicionales (ciprés, plomo y roble), optando por un único féretro de madera
sencilla, en sintonía con su preferencia por la austeridad evangélica. Asimismo,
no está siendo velado en un catafalco elevado en la Basílica de San Pedro, como
era costumbre desde tiempos de Inocencio X. En su lugar, ha sido expuesto de
forma más cercana y sobria, a nivel del suelo, para favorecer la oración
sencilla de los fieles y la cercanía pastoral. El funeral pontificio se
celebrará igualmente en San Pedro, pero con un esquema litúrgico ligeramente
simplificado y con omisiones deliberadas de ciertos elementos protocolares, por
voluntad expresa del difunto.
4.3.
Novemdiales: los nueve días de funeral.
Los
novemdiales se celebran conforme a la tradición establecida, pero con elementos
adaptados a la sensibilidad del Papa Francisco. Durante este período se han
previsto misas de sufragio en las cuatro Archibasílicas Papales y en diversas Basílicas
e Iglesias Estacionales de Roma, en particular en Santa María la Mayor, templo
mariano al que el Papa acudía con frecuencia antes y después de sus viajes
apostólicos.
La
sepultura tendrá lugar en la Basílica de Santa María la Mayor, en una capilla
lateral situada entre la Capilla Paulina y la Capilla Sforza, junto al venerado
icono de la Salus Populi Romani. Esta elección, profundamente simbólica,
subraya su particular devoción mariana y su cercanía espiritual al pueblo
romano, a quien dedicó palabras de afecto y de oración hasta sus últimos días.
5.
Fase III: Administración temporal de la Iglesia.
5.1.
Poderes del Colegio Cardenalicio durante la Sede Vacante.
Durante
el período en que la Sede Apostólica está vacante, ninguna autoridad
eclesiástica puede asumir las funciones propias del Romano Pontífice. Sin
embargo, el gobierno ordinario de la Iglesia no se detiene por completo. El
Colegio de Cardenales, como órgano colegiado, asume ciertas responsabilidades
de administración general y de preparación del proceso sucesorio. El canon 336
del Codex Iuris Canonici define al Colegio de Cardenales como el cuerpo que
asiste al Papa en el gobierno de la Iglesia. Durante la Sede Vacante, su
función cambia: no puede tomar decisiones doctrinales, nombrar obispos, ni
promulgar normas, pero sí puede tratar los asuntos que no admiten demora
(negotia expedita), siempre dentro de los límites estrictamente definidos por
la legislación.
5.2.
Restricciones explícitas (CIC c. 335).
El
canon 335 es categórico al establecer que: "Mientras esté vacante la
Sede romana o impedido el Romano Pontífice, no se ha de innovar nada en el
gobierno de la Iglesia universal." Esta norma, repetida en múltiples constituciones
apostólicas a lo largo de los siglos, refleja el principio de non innovetur. Su
finalidad es evitar vacíos de poder, conflictos jurisdiccionales o decisiones
que puedan condicionar al futuro Papa. En consecuencia:
- No
se puede modificar la estructura de la Curia Romana.
- No
se puede iniciar ningún proceso judicial de alta relevancia canónica.
- No
se puede intervenir en diócesis vacantes ni realizar nombramientos.
5.3.
El Camarlengo y los asuntos ordinarios.
El
Camarlengo, como administrador temporal de los bienes temporales de la Santa
Sede, tiene potestad para:
- Velar
por el funcionamiento ordinario del Estado de la Ciudad del Vaticano.
- Aprobar
gastos urgentes o inaplazables.
- Coordinar
con la Gobernación vaticana y el sustituto de la Secretaría de Estado (cuyo
cargo también cesa, pero puede ser consultado en calidad técnica).
En
este punto, la reforma de la Curia introducida por el Papa Francisco mediante
Praedicate Evangelium (2022) ha introducido matices relevantes. La nueva
configuración de los dicasterios ha reordenado competencias y ha redefinido la
naturaleza de algunos organismos, lo cual genera interrogantes sobre la
aplicación exacta de ciertas disposiciones durante el interregno actual. En el
caso presente, el Camarlengo ha mantenido reuniones frecuentes con el
vicecamarlengo, con el decano del Colegio Cardenalicio y con los responsables
de los dicasterios mayores, para garantizar una administración fluida y
discreta. Se ha evitado toda exposición mediática, en coherencia con la
voluntad del difunto Papa de favorecer un clima de oración y sobriedad.
6.
Congregaciones generales: el gobierno colegiado en la espera.
Durante
el período de Sede Vacante, la autoridad administrativa de la Iglesia recae
provisionalmente sobre el Colegio de Cardenales, reunido en sesiones
denominadas Congregationes Cardinalium. Estas congregaciones son de dos tipos:
generales, en las que participan todos los cardenales presentes en Roma, y
particulares, integradas por el camarlengo y tres cardenales elegidos por
sorteo que se renuevan cada tres días (cf. Universi Dominici Gregis, nn.
13–15).
6.1.
Naturaleza y función de las congregaciones generales.
Las
Congregaciones generales son las sesiones plenarias del Colegio de Cardenales
durante la Sede Vacante. Se celebran diariamente desde el día posterior al
fallecimiento del Papa hasta el inicio del cónclave. Su objetivo es múltiple:
- Asegurar
el gobierno ordinario y la continuidad institucional en todos los aspectos que
no están reservados al Papa o prohibidos por el derecho.
- Coordinar
el funeral pontificio y los actos litúrgicos, incluyendo la distribución de
funciones durante los novemdiales.
- Examinar
cuestiones prácticas relativas al cónclave, como la organización de la Capilla
Sixtina, la asignación de las habitaciones en la Domus Sanctae Marthae, la
seguridad y la logística general.
- Estas
sesiones están presididas por el cardenal decano o, si está ausente, por el
vicedecano o el cardenal de mayor edad entre los presentes. Las decisiones se
adoptan por mayoría absoluta y deben atenerse estrictamente al principio de non
innovetur (cf. c. 335 CIC), es decir, no introducir cambios sustanciales en el
gobierno de la Iglesia universal.
6.2.
Secreto, juramento y comunicación.
Todos
los cardenales que participan en las congregaciones generales están obligados a
guardar secreto sobre las deliberaciones (cf. Universi Dominici Gregis, n. 13).
En la primera sesión se pronuncia un solemne juramento colectivo que compromete
a los presentes a observar las normas del derecho canónico, las disposiciones
de la constitución apostólica vigente, y a abstenerse de pactos o acuerdos para
influir en la elección futura del Pontífice. Las actas de las congregaciones
son redactadas por el Secretario del Colegio Cardenalicio y custodiadas en el
Archivo Secreto Vaticano. Ningún contenido puede ser divulgado sin autorización
expresa, ni siquiera tras la elección del nuevo Papa.
6.3.
Situación actual.
En
el contexto del fallecimiento del Papa Francisco, las congregaciones generales
han sido convocadas en un clima de recogimiento y simplicidad. El Camarlengo ha
invitado expresamente a mantener la oración como tono dominante, evitando
cualquier señal de campaña informal o posicionamiento anticipado. En coherencia
con las reformas de Francisco, se ha promovido una metodología de diálogo
sincero, escucha sinodal y prudencia en el tratamiento de los asuntos urgentes.
Aunque la elección del nuevo Papa será tratada en otro artículo, conviene
subrayar que las congregaciones generales no solo preparan el cónclave, sino
que son en sí mismas un acto de gobierno colegial que refleja la dimensión
episcopal y universal del Colegio Cardenalicio.
7. Modificaciones
recientes y actualidad.
7.1.
Cambios introducidos por el Papa Francisco.
El
Papa Francisco ha promovido una amplia reforma de la Curia Romana, cuyo punto
culminante es la constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada el
19 de marzo de 2022 y entrada en vigor el 5 de junio de ese mismo año. Esta
constitución sustituyó a Pastor Bonus (1988) de Juan Pablo II y modificó
profundamente la estructura y funciones de los dicasterios. Entre las novedades
más significativas se encuentran:
-La
centralidad del anuncio del Evangelio como eje rector de toda la acción curial.
-La
posibilidad de que laicos puedan presidir dicasterios, lo que implica una
redefinición de la relación entre jurisdicción y orden sagrado.
-Una
mayor integración de los organismos curiales, reduciendo duplicidades y
mejorando la coordinación entre dicasterios.
Estas
reformas han repercutido directamente en la organización de la Santa Sede
durante la Sede Vacante. Por ejemplo, el nuevo Dicasterio para la
Evangelización, que preside directamente el Papa, carece en este momento de un
prefecto cardenalicio alterno, lo que ha obligado a recurrir a soluciones
transitorias de gobierno técnico y consulta colegiada. Asimismo, la renuncia al
uso de símbolos ostentosos, la simplificación de las estructuras de poder y la
insistencia en una Iglesia sinodal se han reflejado en los preparativos de este
período de interregno, marcados por la sobriedad, la colegialidad real y el
respeto al silencio.
7.2.
Reflexión sobre el escenario actual.
La
Sede Vacante que sigue a la muerte del Papa Francisco no es una más en la
historia reciente. Es la primera que ocurre tras la aplicación plena de
Praedicate Evangelium, y se produce tras un pontificado caracterizado por
reformas estructurales, acentos pastorales inusuales y una sensibilidad
particular hacia la descentralización. Se trata también del primer interregno
en el que el Camarlengo debe operar en un contexto post-pandémico, en el que la
comunicación digital, la geopolítica vaticana y la relación con los episcopados
periféricos adquieren un peso particular. La elección de la Basílica de Santa
María la Mayor como lugar de sepultura, la renuncia al protocolo funerario
tradicional y la anticipación de los comunicados oficiales son todos signos de
un nuevo modo de concebir la función petrina: menos como trono y más como
servicio, menos como poder y más como testimonio. En este contexto, la Iglesia
vive una Sede Vacante que no solo es transición, sino también balance y legado.
Las decisiones que se tomen durante este período reflejarán tanto la herencia
del Pontífice fallecido como la preparación para la elección de su sucesor, de
la cual hablaremos en un estudio aparte.
8.
Conclusión.
8.1.
La continuidad de la Iglesia.
La
muerte de un Papa, por más conmoción que provoque, no paraliza el cuerpo
eclesial. Como enseña la constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio
Vaticano II, el Romano Pontífice es principio visible de unidad, pero la
Iglesia subsiste más allá de toda figura concreta, sostenida por la promesa de
Cristo: "Yo estaré con vosotros todos los días hasta el fin del mundo"
(Mt 28,20). El marco jurídico que rige el período de Sede Vacante, plasmado en
el Codex Iuris Canonici y en documentos como Universi Dominici Gregis, ha sido
configurado con sabiduría y prudencia a lo largo de siglos. No busca imponer
rigidez, sino asegurar que la transición del poder espiritual supremo se
realice con serenidad, legalidad y dignidad, respetando la memoria del
Pontífice fallecido y preparando el camino al sucesor.
8.2.
Reflexión sobre la autoridad pontificia y su transmisión.
El
caso del Papa Francisco introduce una dimensión singular. Su estilo pastoral,
sus opciones por la sobriedad y su insistencia en una Iglesia cercana a los
pobres han dejado huella también en el modo de concebir la propia muerte y el
luto eclesial. El rechazo a los tres ataúdes, la elección de una sepultura
mariana, la presencia privilegiada de los pobres en el sepelio y el tono
humilde del anuncio oficial no son meros gestos, sino el eco de una visión
eclesiológica donde el ministerio petrino se ejerce como servicio radical. En
esta Sede Vacante, no sólo se percibe una espera, también se oye un eco de
legado: una llamada a mirar al ministerio del Papa no como signo de poder, sino
como sacramento de unidad, caridad y misericordia. La Iglesia, en silencio
orante, espera ahora al nuevo sucesor de Pedro. Pero lo hace con gratitud hacia
quien ha partido, y con confianza plena en que, más allá de los nombres, el
Señor continúa guiando a su pueblo.
Bibliografía
Básica.
Codex
Iuris Canonici, ed. Typis Polyglottis Vaticanis, 1983.
Juan
Pablo II, Universi Dominici Gregis, AAS 88 (1996), 305–343.
Francisco,
Praedicate Evangelium, 2022.
Congregación
para el Culto Divino, Ordo Exsequiarum Romani Pontificis, 1970.
Lumen
Gentium, Constitución dogmática del Concilio Vaticano II, 1964.
Arrieta,
J. I., Derecho Canónico y estructura jerárquica de la Iglesia, EUNSA, 2003.
Levillain,
P. (ed.), Dictionnaire historique de la papauté, Fayard, 1994.
Publicado por La Mesa de los Notables.