miércoles, 16 de abril de 2025

EL “CITTADINARIO MEDICEO” DE LAS FAMILIAS GENTILICIAS DE TOSCANA (1474–2025): NATURALEZA JURÍDICA, HISTORIA Y RÉGIMEN DE ADMISIÓN.

Francisco Acedo Fernández.
Auditor de la Diputación Granducal para la Nobleza y Ciudadanía. 

El Cittadinario Mediceo es el registro oficial de la Casa Granducal Medicea de Toscana, como instrumento de certificación de la nobleza cívica y gentilicia de los linajes toscanos. Fundado en 1470 bajo Lorenzo il Magnifico y consolidado jurídicamente por la ley de 1750, el Cittadinario sigue vigente hoy bajo la autoridad de Su Alteza Real el Gran Duque Ottaviano de’ Medici. Se expone a continuación su evolución histórica, su valor jurídico actual y los criterios precisos de admisión de nuevos linajes.

1. Naturaleza jurídica del Cittadinario Mediceo.
El Cittadinario Mediceo no es un almanaque nobiliario al uso, sino el registro oficial de la Casa Granducal Medicea de Toscana, que certifica la nobleza cívica o gentilicia de las familias toscanas conforme a la Ley del 31 de julio de 1750, restaurada y mantenida en vigor por Su Alteza Real. el Gran Duque Ottaviano de’ Medici de Toscana.(1)
Este registro reconoce como nobles tanto a:
- Las familias inscritas en el Cittadinario que fueron históricamente consideradas "Nobili Gentiluomini".
- Como a las inscritas a partir de 1750 en los Libros de Oro de la Toscana con los títulos de "Nobile" o "Patrizio" seguido del nombre de una ciudad(2).
Aquellas familias no inscritas en el Cittadinario no son consideradas nobles ni patricias según dicha ley(3). El Cittadinario tiene una versión online que puede verse aquí: https://www.de-medici.com/cittadinario-mediceo-delle-famiglie-gentilizie/legge-sulla-nobilta-toscana-1750-in-costruzione/alfabetico-a/famiglie-gentilizie-di-firenze-a .


2. Valor histórico y estructura documental.
El llamado "Cittadinario Fiorentino" fue iniciado por Lorenzo il Magnifico en 1470 y se compiló sin interrupción hasta 1872(4). Consta de 12 volúmenes manuscritos conservados en el Archivio di Stato di Firenze, cada uno con aproximadamente 200 páginas más una copia anastática granducal del volumen de los Nobles del Barrio de San Giovanni, reservada para las actualizaciones y conservada en la Secretaría General de la Casa Granducal Médici de Toscana.
Contiene los nombres de pila, patronímicos y apellidos de los gentilhombres de unos 3.500 linajes toscanos admitidos a la ciudadanía florentina gentilicia. Incluye también fechas de nacimiento, títulos nobiliarios o caballerescos y cargos de gobierno desempeñados, así como la pertenencia a un gonfalone o barrio (5).

3. Admisión y régimen vigente.
Desde el decreto de 24 de julio de 2023, S.A.R. el Gran Duque Ottaviano de’ Medici amplió la posibilidad de inscripción a los linajes nobles, patricios o de distinguida civilidad residentes en cualquier lugar de Italia o el extranjero (6).
La admisión se regula:
- Administrativamente, por el Reglamento de Inscripción a los Álbumes Mediceos (20 de julio de 2023).
- Jurídicamente, por la Ley sobre la Nobleza y Ciudadanía en Toscana de 31 de julio de 1750 (7).
La incorporación de un nuevo linaje puede realizarse:
1)Por Decreto Granducal de Gracia, emitido por el Gran Duque.
2)Por Decreto Magistral de Justicia, emitido por el presidente de la Diputación sobre la Nobleza y Ciudadanía después de haber sido instruido el proceso por el auditor (8) .

4. Requisitos jurídicos de nobleza.
Según el artículo 1 de la ley de 1750, se reconocen como nobles:
- Quienes posean o hayan poseído feudos.
- Quienes hayan sido admitidos a órdenes con pruebas nobiliarias.
- Quienes hayan recibido nobleza por diploma Granducal.
- Quienes hayan gozado o sean aptos para gozar el cargo de primer edil de sus ciudades, es decir, la más alta dignidad reservada a los "Nobili di Città" (9) .
Se consideran "Nobili Gentiluomini" quienes son aptos para ocupar todos los cargos municipales excepto el de primer edil, tradicionalmente reservado a los “Nobili di Città” (10).


5. Pruebas complementarias de nobleza.
El reglamento admite como indicios de nobleza, entre otros (11):
- Uso público del escudo de armas.
- Posesión de altar de jus patronato.
- Privilegio de oratorio privado.
- Funerales more nobilium.
- Admisión en órdenes caballerescas nobiliarias (incluso por cuarto materno).
- Profesión religiosa en monasterios reservados.
- Vestición en cofradías o academias reservadas a nobles.
- Miembros eclesiásticos destacados (obispos, abades, canónigos).
- Doctorados, especialmente en Derecho.
- Sepultura gentilicia en iglesia.

6. Títulos extranjeros y nulidad de otros títulos.
Los títulos extranjeros concedidos por Casas soberanas reinantes o ex reinantes no debeladas pueden mencionarse en el Cittadinario con reconocimiento expreso por parte del Gran Duque y previo proceso en la Diputación Granducal para la Nobleza y Ciudadanía (12).
No se admiten títulos reconocidos judicialmente por laudos arbitrales o tribunales ordinarios, que se consideran nulos desde el punto de vista histórico y nobiliario (13).

7. Proceso de solicitud.
La admisión de nuevos linajes se realiza por cooptación, aunque pueden presentarse súplicas por vía de gracia o de justicia dirigidas a Su Alteza Real el Gran Duque, acompañadas de documentación que acredite la nobleza según los requisitos jurídicos y las pruebas complementarias antes mencionadas, además de (14):
- la condición y profesión del solicitante;
- las de su padre y abuelo paterno;
- la solvencia patrimonial y honorabilidad del peticionario.


 
Notas.
(1) Ley del 31 de julio de 1750 sobre la Nobleza y Ciudadanía en Toscana. (2) Son ciudades con Patriciado y Nobleza reconocidos: Siena, Pisa, Pistoria, Arezzo, Volterra y Cortona; ciudades con nobleza son San Sepolcro, Montepulciano, Colla Val d’Elsa, San Miniato, Prato, Livorno, Pescia, Pontremoli e Fivizzano. Reglamento de inscripción a los Álbumes Mediceos, 2023. (3) Ibíd. (4) Archivo de Estado de Florencia, sección Medicea. (5) Ibid. (6) Decreto Granducal, 24 julio 2023. (7) Reglamento de inscripción, art. 1 y art. 7. (8) Ley de 1750, arts. 1, 7 y 8. (9) Ibíd., art. 1. (10) Ibíd. (11) Reglamento de 2023, apéndice de indicios adicionales. (12) Ley de 1750, art. 22. (13) Ley de 1750, art. 24. (14) Reglamento de 2023, procedimiento de admisión.
Imágenes: 1).- inscripción con la firma del Gran Duque Cosme III. 2).- inrterpretación de don Nikolai López de las armas de la Casa Gran Ducal.

Para ampliar información pueden dirigirse a  araldica@de-medici.com
Publicado por La Mesa de los Notables.