viernes, 25 de abril de 2025

APROXIMACIÓN JURÍDICA E HISTÓRICA AL INTERREGNO PONTIFICIO. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO MUERE UN PAPA?

 

Francisco Acedo Fernández.

1. Introducción. 
El presente artículo nace a solicitud expresa del blog la Mesa de los Notables, a quienes agradecemos vivamente esta iniciativa que nos brinda la ocasión de ofrecer una visión ordenada, crítica y documentada del proceso que se desencadena tras el fallecimiento del Romano Pontífice. Lejos de los enfoques sensacionalistas o meramente anecdóticos, este artículo pretende servir de guía serena y esclarecedora para comprender lo que verdaderamente ocurre en la Iglesia Católica cuando se produce la muerte del Papa. Desde la confirmación oficial del deceso hasta la gestión temporal de la Santa Sede, cada etapa está regulada por normas jurídicas y por una tradición multisecular que aseguran tanto el respeto al difunto Pontífice como la continuidad institucional del ministerio petrino. Nos basaremos principalmente en el Codex Iuris Canonici promulgado por Juan Pablo II en 1983, en la constitución apostólica Universi Dominici Gregis (1996) que regula el período de Sede Vacante, y en diversas reformas introducidas por el Papa Francisco, particularmente las relativas a la estructura curial y la transparencia en el gobierno de la Iglesia. Dejamos para un artículo separado el estudio del cónclave y de la elección del nuevo Pontífice, por su riqueza temática y su densidad teológica y canónica.

2. Fundamento jurídico y tradición del interregno.

2.1. La figura de la Sede Vacante.
La expresión Sede Vacante (sede vacía) designa el período excepcional en que la Cátedra de Pedro se encuentra vacante, bien por muerte o renuncia del Romano Pontífice. Durante este tiempo, la Iglesia universal continúa su marcha, pero se suspenden ciertas competencias reservadas exclusivamente al Papa. El canon 335 del Codex Iuris Canonici establece: "Cuando la Sede Romana esté vacante o totalmente impedida, no se ha de innovar nada en el gobierno de la Iglesia universal; obsérvense las leyes especiales dadas para estas circunstancias". Esta disposición refleja el principio de non innovetur, cuya función es preservar la estabilidad de la Iglesia durante la ausencia del Papa, evitando decisiones precipitadas o rupturas de continuidad.

2.2. Normativa vigente: Codex Iuris Canonici (1983) y Universi Dominici Gregis (1996).
El marco jurídico actual se basa principalmente en dos textos:
El Codex Iuris Canonici (1983), particularmente los cánones 330–335, que definen la potestad del Romano Pontífice y regulan su ausencia. La constitución apostólica Universi Dominici Gregis, promulgada por Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996, que regula todos los aspectos prácticos del período de Sede Vacante, desde la muerte del Papa hasta la elección del sucesor. Esta constitución apostólica sustituyó a la anterior Romano Pontifici Eligendo (1975) y ha sido modificada en algunos aspectos por Benedicto XVI en 2007 y 2013, y actualizada indirectamente por diversas reformas del Papa Francisco, especialmente en lo tocante al funcionamiento de la Curia durante el interregno.

2.3. Evolución histórica del proceso.
Históricamente, el vacío de poder tras la muerte del Papa generó importantes desafíos. Hasta 1059 la elección la realizaban el clero y el pueblo de Roma, en ese año Nicolás II con la bula In Nomine Domini establece que el cuerpo elector del Romano Pontífice sea el Colegio Cardenalicio. Durante la Edad Media, cuando los cónclaves podían durar años (como el de Viterbo entre 1268 y 1271). El caos político de ciertas épocas motivó la necesidad de regular la sucesión papal de forma precisa y estable. A partir del siglo XIII, con Gregorio X y su constitución Ubi periculum (1274), se establecieron normas rigurosas que son el germen de las actuales. El Concilio de Constanza (1414–1418), que puso fin al Cisma de Occidente, reforzó la autoridad del Colegio Cardenalicio durante la Sede Vacante, y desde entonces se consolidó una praxis de administración transitoria que ha llegado, con ajustes, hasta nuestros días.

3. Fase I: Constata decessus Pontificis.

3.1. Verificación médica y declaración de muerte.
La muerte del Papa no se presume ni se deduce: debe ser oficialmente verificada. Tradicionalmente, este acto era realizado por el Cardenal Camarlengo, quien acudía al lecho del Pontífice y, tras llamarlo por su nombre de bautismo tres veces sin respuesta, pronunciaba la fórmula ritual Vere Papa mortuus est. Aunque hoy este rito tiene valor meramente ceremonial, su simbolismo subsiste. La verificación efectiva corresponde actualmente a personal médico autorizado por el Estado de la Ciudad del Vaticano. Una vez confirmado el deceso, el Camarlengo formaliza la notificación, convoca a los cardenales y pone en marcha los actos canónicos y administrativos propios del período de Sede Vacante.

3.2. Rol del Camarlengo.
El Camarlengo de la Santa Iglesia Romana es la figura central durante el interregno. Actualmente lo es el Cardenal irlandés Kevin Joseph Farell. Su competencia, delimitada por Universi Dominici Gregis (n. 17–21) y el canon 421 §1 del Codex Iuris Canonici, es administrativa, no espiritual. Entre sus funciones destacan:
- Confirmar la muerte del Papa.
- Custodiar y destruir el Anillo del Pescador, signo de la autoridad pontificia.
- Sellar los aposentos papales.
- Dirigir los preparativos de las exequias.
- Administrar los bienes y derechos temporales de la Santa Sede.
Durante el período de Sede Vacante, el Camarlengo actúa siempre asistido por una comisión de tres cardenales elegidos por sorteo del Colegio Cardenalicio. No puede tomar decisiones unilaterales sobre cuestiones doctrinales, disciplinares o de gobierno universal, en conformidad con el principio de non innovetur (c. 335 CIC).

3.3. El Vicecamarlengo: función y límites.
El Vicecamarlengo es el segundo en la administración temporal de la Santa Sede y colabora estrechamente con el Camarlengo en todas las funciones de su competencia. Según la normativa vigente, el Vicecamarlengo no puede ser cardenal: este límite responde a razones de jerarquía eclesiástica y a la función de equilibrio en el gobierno interino. Dado que el Camarlengo es siempre cardenal, se evita así la posibilidad de una concentración excesiva de poder colegiado. De igual manera se garantiza que mientras el Camarlengo está en el cónclave, el Vicecamarlengo esté fuera del mismo gobernando. El Vicecamarlengo suele ser un arzobispo titular o un alto prelado de la Curia Romana, y su nombramiento corresponde al Papa en ejercicio. Actualmente lo es el Arzobispo brasileño Ilson de Jesus Montanari. En caso de impedimento del Camarlengo, el Vicecamarlengo puede ejercer provisionalmente funciones prácticas, pero no goza de la plena autoridad prevista para el Camarlengo en la Sede Vacante.

3.4. Sellado de las habitaciones papales.
Una vez verificada la muerte, el Camarlengo procede al sellado de los espacios privados del Papa: dormitorio, despacho, archivos personales y apartamentos del Palacio Apostólico. Este gesto, de gran fuerza simbólica, asegura tanto la inviolabilidad de la documentación como la protección del patrimonio de la Santa Sede. La destrucción del Anillo del Pescador —acto solemne que impide su uso fraudulento— subraya que la autoridad pontificia ha cesado efectivamente.

4. Fase II: Comunicación oficial y luto.

4.1. Anuncio a la Curia y al mundo.
Tradicionalmente, la declaración pública del fallecimiento del Papa tiene lugar solo después de la verificación oficial por parte del Camarlengo. Sin embargo, en el caso del Papa Francisco, esta secuencia ha sido alterada, y el anuncio a la Curia y al mundo ha precedido formalmente a la constatación canónica de su muerte. Esta circunstancia responde tanto a razones prácticas como al deseo expreso del Pontífice emérito de que su partida fuera acogida con sencillez y sin dilaciones protocolarias innecesarias. La Oficina de Prensa de la Santa Sede comunicó el fallecimiento en términos sobrios y directos, conforme al estilo pastoral que ha caracterizado su pontificado.

4.2. Luto y exequias papales.
El Papa Francisco había dejado instrucciones claras respecto a sus exequias. A diferencia de sus predecesores inmediatos, ha renunciado a los tres ataúdes tradicionales (ciprés, plomo y roble), optando por un único féretro de madera sencilla, en sintonía con su preferencia por la austeridad evangélica. Asimismo, no está siendo velado en un catafalco elevado en la Basílica de San Pedro, como era costumbre desde tiempos de Inocencio X. En su lugar, ha sido expuesto de forma más cercana y sobria, a nivel del suelo, para favorecer la oración sencilla de los fieles y la cercanía pastoral. El funeral pontificio se celebrará igualmente en San Pedro, pero con un esquema litúrgico ligeramente simplificado y con omisiones deliberadas de ciertos elementos protocolares, por voluntad expresa del difunto.

4.3. Novemdiales: los nueve días de funeral.
Los novemdiales se celebran conforme a la tradición establecida, pero con elementos adaptados a la sensibilidad del Papa Francisco. Durante este período se han previsto misas de sufragio en las cuatro Archibasílicas Papales y en diversas Basílicas e Iglesias Estacionales de Roma, en particular en Santa María la Mayor, templo mariano al que el Papa acudía con frecuencia antes y después de sus viajes apostólicos.
La sepultura tendrá lugar en la Basílica de Santa María la Mayor, en una capilla lateral situada entre la Capilla Paulina y la Capilla Sforza, junto al venerado icono de la Salus Populi Romani. Esta elección, profundamente simbólica, subraya su particular devoción mariana y su cercanía espiritual al pueblo romano, a quien dedicó palabras de afecto y de oración hasta sus últimos días. 

5. Fase III: Administración temporal de la Iglesia.

5.1. Poderes del Colegio Cardenalicio durante la Sede Vacante.
Durante el período en que la Sede Apostólica está vacante, ninguna autoridad eclesiástica puede asumir las funciones propias del Romano Pontífice. Sin embargo, el gobierno ordinario de la Iglesia no se detiene por completo. El Colegio de Cardenales, como órgano colegiado, asume ciertas responsabilidades de administración general y de preparación del proceso sucesorio. El canon 336 del Codex Iuris Canonici define al Colegio de Cardenales como el cuerpo que asiste al Papa en el gobierno de la Iglesia. Durante la Sede Vacante, su función cambia: no puede tomar decisiones doctrinales, nombrar obispos, ni promulgar normas, pero sí puede tratar los asuntos que no admiten demora (negotia expedita), siempre dentro de los límites estrictamente definidos por la legislación.

5.2. Restricciones explícitas (CIC c. 335).
El canon 335 es categórico al establecer que: "Mientras esté vacante la Sede romana o impedido el Romano Pontífice, no se ha de innovar nada en el gobierno de la Iglesia universal." Esta norma, repetida en múltiples constituciones apostólicas a lo largo de los siglos, refleja el principio de non innovetur. Su finalidad es evitar vacíos de poder, conflictos jurisdiccionales o decisiones que puedan condicionar al futuro Papa. En consecuencia:
- No se puede modificar la estructura de la Curia Romana.
- No se puede iniciar ningún proceso judicial de alta relevancia canónica.
- No se puede intervenir en diócesis vacantes ni realizar nombramientos.

5.3. El Camarlengo y los asuntos ordinarios.
El Camarlengo, como administrador temporal de los bienes temporales de la Santa Sede, tiene potestad para:
- Velar por el funcionamiento ordinario del Estado de la Ciudad del Vaticano.
- Aprobar gastos urgentes o inaplazables.
- Coordinar con la Gobernación vaticana y el sustituto de la Secretaría de Estado (cuyo cargo también cesa, pero puede ser consultado en calidad técnica).
En este punto, la reforma de la Curia introducida por el Papa Francisco mediante Praedicate Evangelium (2022) ha introducido matices relevantes. La nueva configuración de los dicasterios ha reordenado competencias y ha redefinido la naturaleza de algunos organismos, lo cual genera interrogantes sobre la aplicación exacta de ciertas disposiciones durante el interregno actual. En el caso presente, el Camarlengo ha mantenido reuniones frecuentes con el vicecamarlengo, con el decano del Colegio Cardenalicio y con los responsables de los dicasterios mayores, para garantizar una administración fluida y discreta. Se ha evitado toda exposición mediática, en coherencia con la voluntad del difunto Papa de favorecer un clima de oración y sobriedad.

6. Congregaciones generales: el gobierno colegiado en la espera.

Durante el período de Sede Vacante, la autoridad administrativa de la Iglesia recae provisionalmente sobre el Colegio de Cardenales, reunido en sesiones denominadas Congregationes Cardinalium. Estas congregaciones son de dos tipos: generales, en las que participan todos los cardenales presentes en Roma, y particulares, integradas por el camarlengo y tres cardenales elegidos por sorteo que se renuevan cada tres días (cf. Universi Dominici Gregis, nn. 13–15).

6.1. Naturaleza y función de las congregaciones generales.
Las Congregaciones generales son las sesiones plenarias del Colegio de Cardenales durante la Sede Vacante. Se celebran diariamente desde el día posterior al fallecimiento del Papa hasta el inicio del cónclave. Su objetivo es múltiple:
- Asegurar el gobierno ordinario y la continuidad institucional en todos los aspectos que no están reservados al Papa o prohibidos por el derecho.
- Coordinar el funeral pontificio y los actos litúrgicos, incluyendo la distribución de funciones durante los novemdiales.
- Examinar cuestiones prácticas relativas al cónclave, como la organización de la Capilla Sixtina, la asignación de las habitaciones en la Domus Sanctae Marthae, la seguridad y la logística general.
- Estas sesiones están presididas por el cardenal decano o, si está ausente, por el vicedecano o el cardenal de mayor edad entre los presentes. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta y deben atenerse estrictamente al principio de non innovetur (cf. c. 335 CIC), es decir, no introducir cambios sustanciales en el gobierno de la Iglesia universal.

6.2. Secreto, juramento y comunicación.
Todos los cardenales que participan en las congregaciones generales están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones (cf. Universi Dominici Gregis, n. 13). En la primera sesión se pronuncia un solemne juramento colectivo que compromete a los presentes a observar las normas del derecho canónico, las disposiciones de la constitución apostólica vigente, y a abstenerse de pactos o acuerdos para influir en la elección futura del Pontífice. Las actas de las congregaciones son redactadas por el Secretario del Colegio Cardenalicio y custodiadas en el Archivo Secreto Vaticano. Ningún contenido puede ser divulgado sin autorización expresa, ni siquiera tras la elección del nuevo Papa.

6.3. Situación actual.
En el contexto del fallecimiento del Papa Francisco, las congregaciones generales han sido convocadas en un clima de recogimiento y simplicidad. El Camarlengo ha invitado expresamente a mantener la oración como tono dominante, evitando cualquier señal de campaña informal o posicionamiento anticipado. En coherencia con las reformas de Francisco, se ha promovido una metodología de diálogo sincero, escucha sinodal y prudencia en el tratamiento de los asuntos urgentes. Aunque la elección del nuevo Papa será tratada en otro artículo, conviene subrayar que las congregaciones generales no solo preparan el cónclave, sino que son en sí mismas un acto de gobierno colegial que refleja la dimensión episcopal y universal del Colegio Cardenalicio.

7. Modificaciones recientes y actualidad.

7.1. Cambios introducidos por el Papa Francisco.
El Papa Francisco ha promovido una amplia reforma de la Curia Romana, cuyo punto culminante es la constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada el 19 de marzo de 2022 y entrada en vigor el 5 de junio de ese mismo año. Esta constitución sustituyó a Pastor Bonus (1988) de Juan Pablo II y modificó profundamente la estructura y funciones de los dicasterios. Entre las novedades más significativas se encuentran:
-La centralidad del anuncio del Evangelio como eje rector de toda la acción curial.
-La posibilidad de que laicos puedan presidir dicasterios, lo que implica una redefinición de la relación entre jurisdicción y orden sagrado.
-Una mayor integración de los organismos curiales, reduciendo duplicidades y mejorando la coordinación entre dicasterios.
Estas reformas han repercutido directamente en la organización de la Santa Sede durante la Sede Vacante. Por ejemplo, el nuevo Dicasterio para la Evangelización, que preside directamente el Papa, carece en este momento de un prefecto cardenalicio alterno, lo que ha obligado a recurrir a soluciones transitorias de gobierno técnico y consulta colegiada. Asimismo, la renuncia al uso de símbolos ostentosos, la simplificación de las estructuras de poder y la insistencia en una Iglesia sinodal se han reflejado en los preparativos de este período de interregno, marcados por la sobriedad, la colegialidad real y el respeto al silencio.

7.2. Reflexión sobre el escenario actual.
La Sede Vacante que sigue a la muerte del Papa Francisco no es una más en la historia reciente. Es la primera que ocurre tras la aplicación plena de Praedicate Evangelium, y se produce tras un pontificado caracterizado por reformas estructurales, acentos pastorales inusuales y una sensibilidad particular hacia la descentralización. Se trata también del primer interregno en el que el Camarlengo debe operar en un contexto post-pandémico, en el que la comunicación digital, la geopolítica vaticana y la relación con los episcopados periféricos adquieren un peso particular. La elección de la Basílica de Santa María la Mayor como lugar de sepultura, la renuncia al protocolo funerario tradicional y la anticipación de los comunicados oficiales son todos signos de un nuevo modo de concebir la función petrina: menos como trono y más como servicio, menos como poder y más como testimonio. En este contexto, la Iglesia vive una Sede Vacante que no solo es transición, sino también balance y legado. Las decisiones que se tomen durante este período reflejarán tanto la herencia del Pontífice fallecido como la preparación para la elección de su sucesor, de la cual hablaremos en un estudio aparte.

8. Conclusión.

 8.1. La continuidad de la Iglesia.
La muerte de un Papa, por más conmoción que provoque, no paraliza el cuerpo eclesial. Como enseña la constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, el Romano Pontífice es principio visible de unidad, pero la Iglesia subsiste más allá de toda figura concreta, sostenida por la promesa de Cristo: "Yo estaré con vosotros todos los días hasta el fin del mundo" (Mt 28,20). El marco jurídico que rige el período de Sede Vacante, plasmado en el Codex Iuris Canonici y en documentos como Universi Dominici Gregis, ha sido configurado con sabiduría y prudencia a lo largo de siglos. No busca imponer rigidez, sino asegurar que la transición del poder espiritual supremo se realice con serenidad, legalidad y dignidad, respetando la memoria del Pontífice fallecido y preparando el camino al sucesor.

8.2. Reflexión sobre la autoridad pontificia y su transmisión.
El caso del Papa Francisco introduce una dimensión singular. Su estilo pastoral, sus opciones por la sobriedad y su insistencia en una Iglesia cercana a los pobres han dejado huella también en el modo de concebir la propia muerte y el luto eclesial. El rechazo a los tres ataúdes, la elección de una sepultura mariana, la presencia privilegiada de los pobres en el sepelio y el tono humilde del anuncio oficial no son meros gestos, sino el eco de una visión eclesiológica donde el ministerio petrino se ejerce como servicio radical. En esta Sede Vacante, no sólo se percibe una espera, también se oye un eco de legado: una llamada a mirar al ministerio del Papa no como signo de poder, sino como sacramento de unidad, caridad y misericordia. La Iglesia, en silencio orante, espera ahora al nuevo sucesor de Pedro. Pero lo hace con gratitud hacia quien ha partido, y con confianza plena en que, más allá de los nombres, el Señor continúa guiando a su pueblo.

Bibliografía Básica.
Codex Iuris Canonici, ed. Typis Polyglottis Vaticanis, 1983.
Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis, AAS 88 (1996), 305–343.
Francisco, Praedicate Evangelium, 2022.
Congregación para el Culto Divino, Ordo Exsequiarum Romani Pontificis, 1970.
Lumen Gentium, Constitución dogmática del Concilio Vaticano II, 1964.
Arrieta, J. I., Derecho Canónico y estructura jerárquica de la Iglesia, EUNSA, 2003.
Levillain, P. (ed.), Dictionnaire historique de la papauté, Fayard, 1994.

Publicado por La Mesa de los Notables.