martes, 1 de septiembre de 2026

LA HIDALGUÍA DE LOS OFICIALES DEL EJÉRCITO EN LA ESPAÑA LIBERAL.

Antonio de Castro García de Tejada
Cruz del Mérito Naval.

Preámbulo.
Ofrezco este estudio a la familia militar, de la que formo parte como hijo, nieto y bisnieto de militares, y a la que pertenecieron también otros familiares cercanos, oficiales, jefes y generales del Ejército. También algunos de mis mejores amigos son distinguidos militares.  Estas páginas forman parte de un estudio más amplio que actualmente estoy ultimando para su publicación. Las tradiciones históricas y jurídicas aquí examinadas integran un patrimonio cultural inmaterial de nuestros Ejércitos y, como tal, merecen ser investigadas, correctamente interpretadas, relatadas, divulgadas y preservadas.

Los hidalgos, los oficiales, hijos de capitanes y nietos de tenientes coroneles ante las Reales Órdenes desde 1799, 1853, a 1864.
La desaparición de los privilegios estamentales del Antiguo Régimen no significó necesariamente la desaparición inmediata de la hidalguía como calidad personal. La evolución política y jurídica del siglo XIX transformó profundamente el significado práctico de la nobleza, pero la documentación militar demuestra que determinadas categorías nobiliarias continuaron siendo reconocidas durante décadas y que ciertos empleos del Ejército conservaron una eficacia jurídica y honorífica que podía proyectarse sobre los descendientes. La secuencia formada por la Real Orden de 16 de abril de 1799, el Reglamento del Colegio Militar de Artillería de Segovia de 1804, el expediente de la Dirección General de Caballería de 1853, la Real Orden de 24 de enero de 1854 y, finalmente, la Real Orden de 18 de mayo de 1864 permite reconstruir un sistema mucho más coherente de lo que podría parecer si cada disposición se estudiase de manera aislada.

La condición militar como prueba de nobleza en los descendientes.
La cuestión decisiva aparece en el artículo 125 del Reglamento del Colegio Militar de Artillería de 1804. Para ingresar como cadete, el aspirante podía sustituir las pruebas comunes de la hidalguía exigida a los aspirantes, acreditando mediante las correspondientes patentes que su padre tenía al menos empleo de teniente coronel con graduación de coronel. El propio Reglamento permite determinar la naturaleza de esta prueba cuando establece que, por línea materna, ser hija de coronel efectivo o graduado «bastará para acreditar la nobleza materna»[3].
La norma despeja así cualquier duda sobre el significado nobiliario de la patente militar. Si la condición de coronel del abuelo materno constituye expresamente prueba suficiente de la nobleza de su hija, esa misma condición, cuando corresponde al padre del aspirante, no puede interpretarse como una mera deferencia corporativa como argumentan algunos autores. La patente paterna sustituye la prueba común porque acredita una calidad nobiliaria transmitida por filiación. El artículo 125 reconoce, por tanto, la eficacia nobiliaria de la condición de determinados empleos y grados militares tanto por línea paterna como en la materna y muestra, además, que podía proyectarse hasta los nietos. Es decir el empleo de teniente coronel con graduación de coronel permitía cumplir con la norma básica de prueba de la hidalguía por ser hidalgo de padre y  abuelo. Para mayor abundamiento: la patente de coronel facilitaba la prueba plena para los nietos, y la de capitán facilitaba la prueba en posesión de la hidalguía para el hijo. La hidalguía en propiedad derivaba de un título jurídico propio emitido por los tribunales competentes. La hidalguía en posesión consistía en el reconocimiento efectivo y público de la calidad de hidalgo acreditado por el trato, notoriedad, y asiento como tal ante las justicias de los concejos.

EL ORIGEN DE LA NOBLEZA Y LA PATENTE MILITAR COMO PRUEBA SUFICIENTE.

No debe confundirse la condición nobiliaria y su trascendencia a hijos y nietos con el umbral establecido por cada institución militar para dispensar de las pruebas ordinarias de hidalguía. Que un colegio admitiese como prueba suficiente la patente de capitán del padre y otro exigiese la de teniente coronel o coronel no significa que sólo los descendientes de estos últimos pudieran ser hidalgos y trasmitir su nobleza, argumento utilizado reiteradamente por determinados estudiosos e investigadores[4]. Significa que cada institución fijaba el empleo militar a partir del cual la patente del ascendiente bastaba por sí sola, sin necesidad de practicar las probanzas comunes de hidalguía en posesión ante las justicias ordinarias y de propiedad ante los tribunales de las reales cancillerías.

Esta distinción es fundamental. Si un determinado colegio exigía que el padre fuese coronel para que su patente sustituyese las pruebas comunes, no estaba declarando que el hijo de un capitán careciese de hidalguía. Simplemente, en ese establecimiento la patente de capitán no alcanzaba el umbral reglamentariamente establecido para dispensar al aspirante de la prueba ordinaria. El hijo de capitán que alegase ser hidalgo debía acreditar su condición por los mismos medios comunes que cualquier otro hijodalgo.

Por consiguiente, la diversidad de empleos exigidos por los distintos colegios —capitán en unos casos, teniente coronel o coronel en otros— no debe interpretarse como si cada institución estuviese determinando a partir de qué empleo se generaba la trasmisión de la nobleza. Lo que cada reglamento determinaba era a partir de qué empleo la patente militar constituía prueba suficiente para hacer innecesaria la probanza común de hidalguía. Una cosa era, pues, la existencia u origen de la calidad nobiliaria y otra distinta el régimen especial establecido en algunos colegios y academias militares para facilitar a determinados empleos y graduaciones la acreditación documental de la prueba de hidalguía exigida para ingresar en los mismos como cadetes. Recordemos que los colegios militares, con aprobación regia, podían establecer sus propios requisitos de ingreso y determinar qué pruebas consideraban suficientes para acreditar la nobleza de los aspirantes. Pero carecían de jurisdicción para decidir cuestiones sustantivas sobre la existencia de nobleza que correspondía solo a determinados tribunales como se recoge en la Novísima Recopilación, lib. VI, tít. VI, ley XIV.

Esta peculiaridad permite comprender mejor la diferencia entre la hidalguía común y la nobleza vinculada al empleo militar. El hijodalgo se veía obligado a justificar su condición mediante los procedimientos y documentos propios de la posesión de hidalguía, como padrones, testimonios municipales, certificaciones, informaciones ante las autoridades competentes o, en caso de controversia, mediante los tribunales llamados a resolver sobre el estado noble. Las propias normas de reemplazo del siglo XVIII muestran la importancia del goce y actual posesión de hidalguía y la necesidad de acreditarla cuando de ella dependía una exención.[5] La correcta interpretación de algunas expresiones que se manifiestan en las leyes de reemplazo se tratará en artículos posteriores.

En el ámbito militar, en cambio, la patente correspondiente a determinados empleos podía bastar por sí sola para acreditar la hidalguía, correspondiendo a cada colegio establecer el empleo o graduación exigidos para acogerse a esta forma privilegiada de prueba.

1836: se suprimen las pruebas de nobleza para ingresar en el Ejército.
El Real Decreto de 28 de septiembre de 1836 abolió las pruebas de nobleza como requisito para ingresar en los establecimientos militares.[6] A partir de entonces, el acceso a la oficialidad dejó de depender de la acreditación de una condición nobiliaria previa. Sin embargo, la eliminación de ese requisito de ingreso no significaba necesariamente que la nobleza dejara de existir como calidad personal ni que quedasen derogadas todas las consecuencias que la normativa anterior atribuía a quienes la poseían.

Esta distinción es esencial porque evita confundir dos cuestiones jurídicas distintas. Una cosa era dejar de exigir que un aspirante fuese noble para entrar en el Ejército y otra muy diferente declarar inexistente la nobleza de quienes la poseían por nacimiento, por posesión notoria o por un título reconocido por el ordenamiento. La propia Administración acabaría pronunciándose de forma explícita sobre esta diferencia.

El expediente de la Dirección General de Caballería de 1853.
En 1853 la Dirección General de Caballería promovió un expediente relativo a la calidad con que debían ser considerados los cadetes del Colegio del Arma.[7] El problema había surgido en el Colegio de Cadetes de Caballería, donde, después de la abolición de las pruebas de nobleza, se venía calificando de «calidad honrada» a quienes no justificaban el dictado de nobles. Sin embargo, el Subdirector del Colegio advertía una dificultad especial respecto de «los hijos de Capitán arriba, a quienes se les viene dando desde tiempo inmemorial el dictado de nobles».[8]

La importancia de esta afirmación es considerable. El documento no se refiere únicamente al tratamiento de Don ni utiliza el término noble como una fórmula social imprecisa. El objeto de la consulta era determinar quién debía ser considerado de calidad honrada y quién de calidad noble.[9] La contraposición entre ambas categorías demuestra que la cuestión planteada era propiamente nobiliaria. Además, se afirma de manera expresa que los hijos de capitán en adelante venían recibiendo desde tiempo inmemorial el dictado de nobles, de modo que la consideración de esos descendientes no aparece como una innovación de mediados del siglo XIX, sino como una práctica anterior que la Administración intentaba ordenar y confirmar.

 


El Consejo Real y la nobleza «cualquiera que sea su título y origen».
La consulta fue sometida a la Sección de Guerra del Consejo Real, que informó el 23 de diciembre de 1853.[10] El Consejo partió de la abolición de las pruebas de nobleza de 1836, pero inmediatamente estableció una distinción fundamental al declarar que aquella abolición «no se opone a que se haga constar la de los que la posean, cualquiera que sea su título y origen».[11] Esta fórmula resulta especialmente significativa porque reconoce que la nobleza continuaba siendo una calidad susceptible de posesión y prueba, y que podía proceder de diversos títulos u orígenes.

El Consejo añadió que, estando «vigente la Ordenanza general del Ejército como Ley del Reino», era ésta la que determinaba «el modo de considerar a los Oficiales y a sus hijos».[12] La conclusión es clara: la desaparición de la exigencia de nobleza para acceder a la oficialidad no había eliminado, a juicio del Consejo Real, el régimen establecido por las Ordenanzas respecto de la consideración de quienes poseían determinadas calidades y de sus descendientes inmediatos.

La Real Orden de 24 de enero de 1854.
El dictamen del Consejo Real fue confirmado por la Corona mediante Real Orden de 24 de enero de 1854.[13] La resolución reiteró que la abolición de las pruebas de nobleza no impedía hacer constar la de quienes la poseyeran, «cualquiera que sea su título y origen», y ordenó «que sin haber lugar a duda se continúe observando lo que previene la Ordenanza general del Ejército, como Ley vigente del Reyno, respecto al modo de considerar a los Oficiales y a sus hijos».[14] Recordándose que a los hijos de capitán en adelante se les venía dando desde tiempo inmemorial el dictado de nobles.

La Real Orden de 18 de mayo de 1864.
La cuestión volvió a plantearse algunos años después. Una consulta de la Dirección General de Caballería de 26 de mayo de 1857 preguntó si los hijos de capitán y de oficiales de superior graduación podían usar «el dictado de Don y el de nobles» y ser tratados y considerados como tales.[15] Tras el informe del Tribunal Supremo de Guerra y Marina de 27 de enero de 1859, la Corona resolvió mediante Real Orden de 18 de mayo de 1864, en armonía con varios artículos del título XVIII, tratado II, de las Reales Ordenanzas.

La disposición comprende a «los hijosdalgo notorios, a los hijos de Capitán ó de Oficiales de superior grado, y a los nietos de Teniente Coronel inclusive arriba», siempre que «justifiquen debidamente su calidad».[16] El uso del Don se define además como «una prerrogativa propia de su respectiva calidad, de que no debe desposeérseles».[18]

La elección de estas expresiones resulta significativa. La Real Orden no presenta el tratamiento de Don como una gracia nueva concedida en 1864, sino como una prerrogativa que pertenece a los interesados por razón de una calidad preexistente. La referencia a que no debe desposeérseles de ella refuerza todavía más esa idea de reconocimiento y conservación de un derecho o prerrogativa ya inherente a su condición.

La pervivencia de la hidalguía notoria en 1864.
La misma Real Orden proporciona una prueba directa de que la hidalguía continuaba siendo reconocida como calidad personal en 1864. La norma habla en presente de «hijosdalgo notorios» y exige que éstos justifiquen debidamente su calidad. No se refiere a una categoría histórica extinguida ni a una realidad propia exclusivamente del siglo XVIII, sino a personas existentes en el momento de dictarse la disposición y cuya condición podía ser acreditada.

Esta referencia resulta especialmente significativa porque la Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería había desaparecido en 1834, con la supresión de las propias Chancillerías. Ya no podía acudirse, por tanto, al antiguo procedimiento ante aquella jurisdicción especial para obtener una ejecutoria como las expedidas durante el Antiguo Régimen. Ello no impedía, sin embargo, acreditar la posesión y notoriedad de la hidalguía mediante testimonios, padrones, patentes militares y otras pruebas admitidas ante los ayuntamientos y justicias competentes.

Se comprende así mejor la expresión utilizada en 1864. La Real Orden no exige una ejecutoria ni habla de hidalgos de sangre o solar conocido, sino simplemente de «hijosdalgo notorios» que debían «justificar debidamente su calidad». Por tanto, aunque hubiesen desaparecido tanto la antigua jurisdicción especial de hidalguía como buena parte de los privilegios del estado noble, la hidalguía seguía siendo en 1864 una condición personal jurídicamente reconocible y susceptible de acreditación.

Conclusión.
El conjunto documental permite reconstruir una tradición jurídica coherente. En 1799, el empleo de oficial llevaba aparejada hidalguía personal. En 1804, la normativa del Colegio de Artillería demuestra algo más preciso que una simple facilidad administrativa: determinados empleos y graduaciones militares podían funcionar como títulos probatorios de nobleza dentro de la descendencia, hasta el punto de que la condición de coronel efectivo o graduado del abuelo bastaba expresamente para acreditar la nobleza por ambas líneas. En 1853, la Administración militar reconoce que a los hijos de capitán en adelante se les venía dando «desde tiempo inmemorial el dictado de nobles» y plantea expresamente la diferencia entre calidad honrada y calidad noble. En 1854, la Corona declara vigentes las Ordenanzas respecto del modo de considerar a los oficiales y a sus hijos. Y en 1864, una nueva Real Orden incluye a los hijosdalgo notorios, a los hijos de capitán y oficiales superiores y a los nietos de teniente coronel inclusive arriba, exigiendo que justifiquen su respectiva calidad y protegiendo una prerrogativa propia de ella.

Al reconstruir esta secuencia debe mantenerse una distinción fundamental: los empleos exigidos por los distintos colegios no determinaban necesariamente el origen ni la transmisibilidad de la nobleza, sino el umbral a partir del cual la patente militar era admitida por sí sola como prueba suficiente. Así, mientras en algunos establecimientos bastaba la patente de coronel del ascendiente, en otros el hijo de un capitán debía acreditar la hidalguía heredada de su padre por los procedimientos ordinarios, presentando ante las justicias competentes la patente paterna junto con los demás instrumentos exigidos para probar su filiación y la posesión de hidalguía. La diferencia estaba, por tanto, en la forma de probar la nobleza, no necesariamente en su existencia o transmisibilidad.

Notas.

[1] Real Orden de 16 de abril de 1799, relativa al reconocimiento de la hidalguía personal derivada del empleo de oficial.
[2] Reglamento de nueva constitución en el Colegio Militar de Caballeros Cadetes del Real Cuerpo de Artillería, establecido en Segovia, Madrid, Imprenta Real, 1804, arts. 124-125, pp. 62-64.
[3] Ibidem, art. 125, pp. 63-64.
[4] «Consideración de los nobles en las Ordenanzas militares y de milicias por don Manuel Pardo de Vera y Díaz», Heráldica y Nobiliaria, febrero de 2012. Pardo de Vera sostiene que la admisión como cadetes de los hijos de capitanes, tenientes coroneles y otros oficiales constituía un privilegio derivado del empleo militar del padre y no de una nobleza transmitida por éste, pues considera que dichos oficiales gozaban únicamente de nobleza personal, salvo que poseyeran nobleza de sangre por su linaje.
[5] Véase la normativa de reemplazos del último tercio del siglo XVIII relativa al goce y posesión de hidalguía y a su prueba ante las autoridades competentes.
[6] Real Decreto de 28 de septiembre de 1836, publicado en la Gaceta de Madrid de 29 de septiembre de 1836.
[7] Expediente de la Dirección General de Caballería relativo a la calidad con que debían ser considerados los cadetes del Colegio del Arma, 1853. Se omite provisionalmente el número de la 1.ª Sección hasta comprobar directamente si la reproducción dice n.º 265 o n.º 266; en ella figura asimismo el núm. 1.249.
[8] Consulta del Subdirector del Colegio de Cadetes de Caballería, 1853, expediente citado.
[9] Ibidem.
[10] Consejo Real, Sección de Guerra, informe de 23 de diciembre de 1853.
[11] Ibidem.
[12] Ibidem.
[14] Real Orden de 24 de enero de 1854.
[15] Ibidem.
[16] Consulta de la Dirección General de Caballería de 26 de mayo de 1857.
[17] Real Orden de 18 de mayo de 1864, dictada tras informe del Tribunal Supremo de Guerra y Marina de 27 de enero de 1859.
[18] Ibidem.

Publicado por La Mesa de los Notables.