Por el gran interés que han suscitado otros artículos -publicados con anterioridad en este blog- de don Francisco Acedo Fernández sobre la Casa Médici, queremos reproducir como entrada de hoy uno de su misma autoría publicado el pasado 16 de octubre de 2025 en la web de la Casa Granducale Medicea di Toscana - https://www.de-medici.com/-
1. Introducción.
La historia del Gran
Ducado de Toscana no se cerró con la muerte de Gian Gastone de’ Medici en 1737,
último soberano del linaje de Cosimo I. A pesar de la imposición de los Lorenes
por decisión de Francia y Austria, con el consentimiento de las potencias
europeas, la cuestión sucesoria nunca perdió actualidad, puesto que la bula
papal de Pío V de 1569, todavía válida en el derecho canónico, y los diplomas
imperiales de 1532, 1537 y 1576 que fundaron el Estado toscano establecían con
claridad la sucesión por línea masculina en los descendientes directos y
colaterales (agnados) de la Casa de Médici.
En este marco, el ramo
napolitano mediceo de los Príncipes de Ottajano, descendiente de Bernardetto
de’ Medici, hermano del papa León XI y marido de Giulia de’ Medici, hija
natural del primer duque de Florencia, Alejandro, ya reconocido por las
genealogías coetáneas, siguió representando el tronco legítimo de la dinastía.
Hoy, su heredero, S.A.R. Ottaviano de’ Medici di Toscana di Ottajano, encarna
la continuidad histórica y jurídica de la Casa, reuniendo en su persona los
derechos granducales y el Gran Magisterio de la Sagrada, Insigne y Militar
Orden de Santo Stefano Papa e Martire.
Este artículo se propone
esclarecer las razones históricas y jurídicas por las que Ottaviano de’ Medici
di Toscana di Ottajano es el actual y legítimo Gran Duque de Toscana y Gran
Maestre de la Orden de Santo Stefano P.M., analizando la sucesión tras Gian
Gastone, último gran duque de su rama; la posición de Giuseppe de’ Medici di
Toscana di Ottajano; la imposición primero española (1718) y después lorenesa
(1735); la “debellatio” de los Habsburgo-Lorena (1870); los derechos del ramo
de Ottajano y la exclusión del ramo de Marino de’ Medici di Ottajano (1849).
2. La sucesión tras Gian
Gastone (1737).
La muerte de Gian Gastone
de’ Medici, acaecida el 9 de julio de 1737, señaló el fin del ramo granducal de
la familia, descendiente directo de Cosimo I, titular del Ducado de Florencia
desde 1537 y del trono toscano desde 1569. La desaparición de este ramo no
significó, sin embargo, la extinción de la Casa de Médici, y menos aún la
anulación de sus derechos dinásticos. La legitimidad sucesoria al Ducado de
Florencia, al Gran Ducado de Toscana y al Gran Magisterio de la Orden de Santo
Stefano P.M. estaba, de hecho, sólidamente garantizada por un corpus normativo
que disponía la transmisión de la soberanía a los descendientes directos de
Alejandro de’ Medici, primer Duque de Florencia, y, en caso de extinción de la
línea masculina primogénita de éste, a los parientes varones más próximos de la
familia Médici “ad infinitum”.
En particular, la sucesión
agnática al Gran Ducado y la del Gran Magisterio de la Orden de Santo Stefano
estaban aseguradas por los siguientes actos oficiales de investidura:
ORDEN DE SANTO STEFANO.
Breve “Dilecto Filio” (1
de octubre de 1561) y Bula “His quae” (1 de febrero de 1562) del papa Pío IV,
que establecen que el Gran Magisterio de la Orden sea atribuido a los Duques de
Florencia existentes pro tempore, luego Grandes Duques de Toscana. Por tanto,
la Orden queda institucionalmente ligada al título soberano y no es propiedad
privada de una familia.
TÍTULOS SOBERANOS.
–Diploma imperial de
Carlos V de 1531.
Título ducal otorgado a
Alejandro de’ Medici que permitirá a la familia recobrar el dominio sobre
Florencia, perdido en 1527 con su expulsión —la segunda— de la ciudad. El
documento, conservado en el Archivo de Estado de Florencia, presenta la firma
autógrafa del Emperador y el sello cerrado en una teca de oro. “Declaramus (Dux
n. d. r.) Alexander de Medicis… eius filij heredes et successores ex suo
corpore discendentes masculi ordine prima genitura semper servato et illis
deficientibus qui proximior masculos ex ipsa mediceorum familia erit, et sic
successionem usque in infinitum iur primo genitura servato, sic atque esse
debeat dicta Reipublica Florentina gubernii status atque, regiminis caput et
sub eius precipua cura et proteptioni ipsa Civivitas et Republica”.
–Título de Gran Duque y
Príncipe de Toscana concedido a los Médici en 1569 por el papa Pío V y su
transmisibilidad.
La Bula de concesión del
título granducal fue firmada por el papa Pío V el 27 de agosto de 1569 a
espaldas del emperador Maximiliano II, del rey de España e incluso del propio
Colegio Cardenalicio (ASF–Tratados internacionales VII). En ella se hace en repetidas
ocasiones una clara referencia al previo Diploma concedido por Carlos V a los
Médici, así como a las muchas virtudes y méritos políticos de Cosme, y se
afirma con autoridad que el duque Cosme (“…Cosmus Ducem”) y todos sus sucesores
que de tiempo en tiempo hubieren de ser Duques de Florencia (“Eiusque
successores pro tempore exisistentes Duces perpetuis futuris temporibus”…), son
ahora elevados (“…Extollimus et amplificamus”…) a Grandes Duques y Príncipes de
Toscana (“…in Magnos Duces t Principes provinciae Ethruriae”…).
En la bula de Pío V, por
tanto, se elevaba el título ducal ya dado a los Médici por Carlos V —Título al
que se alude varias veces en el texto del decreto— y se confirmaba asimismo el
orden sucesorio establecido por Carlos V.
En lo tocante al orden
sucesorio, la bula papal de Pío V precisa que tendrán derecho a los títulos
granducales todos aquellos que tuvieren derecho a convertirse en Duques de
Florencia (“Eiusque successores pro tempore existentes Duces perpetuis futuris
temporibus”), es decir, todos aquellos que hubieran podido suceder en el título
granducal según el orden sucesorio establecido en el diploma de investidura
ducal dado por Carlos V a los Médici.
También en la bula de Pío
V, pues, análogamente a lo previsto por Carlos V para el caso de extinción de
la línea dinástica de Alejandro, los títulos corresponden al “proximior masculo
ex ipsa medicea familia”, en caso de extinción de la línea de Cosme, tal como
sucedió cuando Cosme sucedió a Alejandro. El Papa, al escribir “Eiusque
successores pro tempore existentes Duces”, hizo una referencia explícita al
orden sucesorio establecido por Carlos V, que comprendía a los descendientes
directos y a los agnados.
–Título de Gran Duque de
Toscana concedido a los Médici en 1576 por el emperador Maximiliano II y la
disputa entre Iglesia e Imperio.
Cuando el emperador
Maximiliano II confirió a su vez, el 26 de enero de 1576, el título granducal a
Francisco I de’ Medici, hijo de Cosme (ASF, Tratados internacionales VIII),
confirmó, como ya había hecho el papa Pío V, el orden sucesorio establecido por
Carlos V.
Se lee, en efecto, en el
diploma imperial de investidura: “…Franciscum Medicem et eius discendentes in
infinitum masculos legitimos et naturales, ac illis deficientibus, vel non
exstantibus, proximiores masculos ex medicea familia in perpetuum, ut supra omnes
tanta successores ordine ac iure primigenij in Magnos Duces Hetruriae eorum
locorum, que ibidem ipse dux Franciscus…”.
Este segundo título
granducal fue necesario para aplacar la ira del Emperador y del rey de España,
quienes habían juzgado el título granducal dado por el papa Pío V a Cosme como
una ofensa a la autoridad imperial misma, única que, según ellos, habría tenido
la autoridad necesaria para conferir a los Médici títulos dinásticos como los
asignados por Pío V.
En efecto, el Emperador
consideraba la libre Toscana como un feudo imperial, y estimaba por tanto que
sólo la autoridad del Emperador, y no la del Papa, podía conferir a los Médici
un título de la máxima relevancia como el granducal.
Se estableció, de acuerdo
con el Pontífice, que en el diploma imperial no se hiciera mención alguna del
título granducal que había sido dado anteriormente a Cosme I, para que no
pareciera que Francisco, aceptando la concesión imperial, renunciaba a la que
le había sido otorgada por el papa Pío V.
El historiador
Domenico Moreni refiere en “Incoronazione del Duca Cosimo Medici in Gran Duca
di Toscana” (Florencia, Stamperia Magheri, 1819, p. 60) que se acordó entre los
Médici y el Papa suscribir un pacto, que quedó luego privado, en el que
Francisco expresaba aceptar la concesión imperial sólo para “emanciparse de las
molestias que le procuraba el Emperador, y no para desistir de valerse de las
gracias que le había otorgado la Santa Sede, de las cuales su padre Cosme, y él
mismo, no habían dejado nunca de usar, y lo mismo harían sus sucesores”.
3. La crisis dinástica
toscana y el origen de los derechos de sucesión de la Casa Médici di Ottajano.
La cuestión de la sucesión
al trono del Gran Ducado de Toscana en las primeras décadas del siglo XVIII
representa uno de los momentos más relevantes de la historia dinástica europea,
no sólo por las implicaciones políticas que de ella se derivaron, sino sobre
todo porque marcó el choque entre el antiguo derecho feudal imperial y las
nuevas teorías del iusnaturalismo moderno. Es precisamente en este contexto
donde hunden sus raíces históricas y jurídicas los derechos dinásticos de
S.A.R. el Gran Duque Ottaviano de’ Medici di Toscana, descendiente directo
primogénito del ramo legítimo primogénito masculino de la Casa Medici de
Ottajano.
A la muerte del príncipe Fernando de’ Medici en 1713, la línea granducal directa parecía destinada a la extinción. En virtud de los diplomas imperiales de Carlos V (1530) y Maximiliano II (1569), así como de la bula papal de Pío V, que sigue sancionando la investidura de Toscana en favor de la familia Médici, el Gran Ducado —en cuanto feudo inmediato del Imperio— debería haber pasado al pariente varón agnado más próximo. Este derecho correspondía, conforme a la normativa imperial vigente entonces, al príncipe Giuseppe de’ Medici de Ottajano, antepasado del actual Gran Duque Ottaviano.
En un principio, el propio
Gran Duque Cosme III no puso en entredicho esta práctica, llegando incluso a
declarar, por medio de su secretario de Estado Gondi, al embajador de Francia
Gercy —quien lo recogerá en su diario diplomático— que tenía intención de
nombrar a Giuseppe de’ Medici como eventual sucesor al Gran Ducado y de
comunicarlo a los Ministros de los Estados europeos entonces reunidos en La
Haya, a fin de encontrar un medio que pudiera apaciguar más fácilmente a las
potencias extranjeras en guerra desde 1702 por la sucesión española.
Sin embargo, en 1711 el
jurista Nicolò Francesco Antinori, conocidas las intenciones del Gran Duque de
nombrar a Giuseppe de’ Medici de Ottajano como eventual sucesor, propuso un
cambio radical de perspectiva con su célebre “Discorso sopra la successione di
Toscana”, en el que rechazaba el derecho feudal en favor de la razón de Estado
y de las nuevas doctrinas iusnaturalistas. Su objetivo era excluir a los
agnados y orientar la sucesión hacia una casa extranjera —como la de Lorena—
considerada más apta para garantizar la estabilidad del Gran Ducado.
Este discurso encontró de
inmediato el pleno apoyo del Senado toscano y del poderoso secretario de Estado
Carlo Antonio Gondi, dando lugar a un verdadero golpe de Estado institucional:
el poder político y jurídico se impuso al soberano e impidió que sostuviera los
legítimos derechos dinásticos del ramo ottajanés. Cosme III, bajo fuerte
presión, nombró entonces a su hija Ana María Luisa, Electora Palatina, como
eventual sucesora al trono y, ya en febrero de 1711, declaró en testamento que
la Electora podría suceder en todo el patrimonio mediceo, violando de hecho el
fideicomiso establecido por León X en favor de la primogenitura masculina ad
infinitum, respetado por todos los grandes duques anteriores.
Esta elección tuvo efectos
profundos: excluyó de hecho a Giuseppe de’ Medici de Ottajano de la sucesión
patrimonial y política, abriendo en cambio la vía a las pretensiones
hereditarias de España, que reivindicaba los derechos de la reina Isabel de
Farnesio, nieta de Margarita de’ Medici y, por tanto, heredera de sangre más
próxima de la Electora Palatina. Se trató de un acto gravísimo a ojos del
Imperio: tanto el testamento como el nombramiento de la hija fueron
considerados una foris factura, esto es, una violación del derecho feudal, que
el Emperador no podía aceptar sin poner en cuestión su propia autoridad
soberana.
4. La crisis dinástica
toscana adquiere una dimensión europea.
La controvertida decisión
de Cosme III de’ Medici de nombrar a su hija, la Electora Palatina Ana María
Luisa, como eventual sucesora al Gran Ducado de Toscana —en violación del
derecho feudal y de los fideicomisos dinásticos— no produjo únicamente efectos
jurídicos internos, sino que tuvo consecuencias diplomáticas de amplio alcance,
determinando una escalada que habría de modificar para siempre el equilibrio
político de Toscana y de toda Europa.
En un momento en que los
contrastes entre el Imperio y España no se habían apaciguado tras la Guerra de
Sucesión Española, la elección de Cosme III ofreció a Isabel de Farnesio, reina
de España y bisnieta de Margarita de’ Medici, la legitimidad para reivindicar
los bienes patrimoniales de la dinastía medicea y, con ellos, el conjunto del
Gran Ducado. La caída de los fideicomisos en favor del príncipe Giuseppe de’
Medici de Ottajano —legítimo heredero agnático según las Bulas imperiales y
papales— abrió así el camino a las ambiciones españolas sobre Toscana.
La apuesta era altísima:
los bienes alodiales mediceos constituían la base financiera esencial del
Estado toscano. Sin ellos, ningún gobierno —ni legítimo ni usurpador— habría
podido mantener la estabilidad económica e institucional. Sosteniendo la necesidad
estratégica de asegurar a Toscana una guía fiable, España comenzó a reivindicar
derechos sucesorios sobre el Gran Ducado, presentándose como nueva potencia
tutelar del territorio.
La crisis estalló
definitivamente con la intervención armada de España en Italia (1717), preludio
de la guerra de la Cuádruple Alianza. El objetivo declarado era doble:
recuperar los dominios perdidos en Utrecht (Nápoles, Sicilia, Cerdeña) y
obtener la sucesión toscana para el joven Carlos de Borbón, hijo de Felipe V e
Isabel de Farnesio. La paz de La Haya (1720) no quebró este designio; antes
bien, confirmó que, a la muerte de los Médici y de los Farnesio, Carlos
heredaría Parma y Toscana, otorgando así un sello internacional a las
pretensiones borbónicas.
Entretanto, el emperador
Carlos VI —consciente de la ilegitimidad de la foris factura de Cosme III según
el derecho imperial— reconoció oficialmente también a Giuseppe de’ Medici de
Ottajano como “Príncipe de Toscana”. Este reconocimiento, contenido en un
diploma de 1720 conservado en Viena y en el Archivo privado Medici de Ottajano,
confería a Giuseppe encargos oficiales (como la entrega del Reino de Cerdeña a
los Saboya) y consolidaba su estatus de heredero legítimo de la dinastía
granducal. Tal título, en efecto, derivaba directamente de las Bulas imperiales
de 1530 y 1576 y de la bula pontificia de Pío V de 1569, la cual establecía
que, a falta de descendientes directos, Toscana correspondía a los agnados
colaterales, esto es, al ramo ottajanés.
Desde ese momento,
Giuseppe de’ Medici ejerció, por derecho imperial y canónico, la dignidad de
Gran Duque titular de Toscana, título que transmitió a sus descendientes por
línea agnática hasta hoy, en la persona de S.A.R. Ottaviano de’ Medici di
Toscana.
En el intento de
contrarrestar el legítimo derecho mediceo y justificar la elección de la
Electora Palatina, la diplomacia toscana abrió un debate jurídico estéril y
artificioso sobre la pretendida “libertad del Estado florentino”, confiado al
embajador Neri Corsini. Este argumento, dirigido a negar la autoridad imperial
sobre el Gran Ducado, fue acogido con frialdad por las cancillerías europeas y
provocó una encendida “guerra de opúsculos” entre juristas imperiales y
toscanos. El resultado fue desastroso: Toscana quedó aislada y, en 1723, la
protesta formal del Gran Duque fue ignorada por el congreso de Cambrai.
El golpe de gracia a la
sucesión medicea vino finalmente con la Guerra de Sucesión Polaca, durante la
cual, en 1736, Carlos VI asignó formalmente Toscana a los Lorena mediante un
decreto imperial de concesión que revocaba formalmente el otorgado anteriormente
por Maximiliano II a Francisco I de’ Medici, traicionando así en la práctica el
derecho feudal y la investidura papal aún vigente. Sin embargo, hasta la muerte
del gran duque Gian Gastone (1737), Giuseppe de’ Medici siguió siendo el
legítimo heredero dinástico al trono granducal, y tal legitimidad nunca fue
revocada ni impugnada por la Iglesia o por el Imperio.
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| Ottaviano de’ Medici di Toscana ( imagen: archivo del blog). |
5. La debellatio de los
Lorena tras 1870.
La instalación de los
Lorena en el trono de Toscana en 1738, fruto de un acuerdo diplomático de 1735
entre Francia y Austria y no de un derecho dinástico, comportó desde el
principio una fragilidad en la legitimidad de esta dinastía. Durante más de un
siglo los grandes duques loreneses gobernaron Toscana como un territorio
estrechamente ligado a Viena y, en muchos aspectos, dependiente de la política
imperial.
La crisis definitiva llegó
con la Segunda Guerra de Independencia italiana. En 1859, tras la batalla de
Magenta, las tropas piamontesas ocuparon Toscana y forzaron a Leopoldo II de
Lorena y a su hijo Fernando IV a abandonar Florencia. El 16 de agosto de 1859
la Asamblea Nacional Toscana proclamó el fin de la dinastía lorenesa y la
anexión provisional al Reino de Cerdeña. Con ello se produjo un primer acto de
ruptura política: los Lorena perdían el control efectivo del territorio.
En los años siguientes la
situación se consolidó. El 20 de diciembre de 1866, el ramo lorenés toscano fue
formalmente absorbido en la Casa Imperial de Austria: a Fernando IV se le
permitió conservar el título granducal a título honorífico, pero sus hijos
pasaron a ser simplemente archiduques y archiduquesas de Austria, sin el
tratamiento de príncipes de Toscana. La presunta dinastía toscana quedaba
disuelta en el seno de la Casa madre.
El golpe definitivo fue la
abdicación de Fernando IV en 1870, por la cual renunció a todos los derechos
sobre Toscana en favor del emperador Francisco José I de Austria. Este acto,
plenamente reconocido dentro de la Casa Imperial, extinguía cualquier capacidad
del ramo lorenés para reivindicar derechos propios sobre Toscana o sobre el
Gran Magisterio de la Orden de Santo Stefano.
La muerte de Fernando IV
en 1908 cerró de modo irreversible el capítulo. Ese mismo año, Francisco José I
promulgó un decreto que prohibía a los descendientes de Fernando IV usar los
títulos de Gran Duque, Príncipe o Princesa de Toscana, y vetaba la concesión o
el uso de las condecoraciones y órdenes vinculadas al extinguido Estado
toscano. De este modo se declaraba jurídicamente extinguida la dinastía
lorenesa de Toscana.
La historiografía alemana,
con autores como Bernd Braun y Karl Vocelka, ha subrayado que este proceso
constituye una verdadera debellatio dinástica: no solo la pérdida del Estado
(1859), sino la desaparición jurídica y dinástica del ramo toscano de los Lorena
(1870–1908). El Almanach de Gotha, considerado autoridad internacional en
materia dinástica, lo reflejó con claridad: en la edición de 1907 reconocía aún
a Fernando IV como Gran Duque de Toscana; en la de 1909, publicada tras su
muerte, los descendientes figuran únicamente como archiduques de Austria, sin
referencia alguna a Toscana.
A este proceso se suma un
hecho más reciente: la renuncia del archiduque Otto de Habsburgo-Lorena en
1961, hecha efectiva en 1967, para poder regresar a Austria. Con ella se
extinguió cualquier pretensión política de la Casa imperial sobre Toscana,
confirmando que el ramo toscano de los Lorena no solo estaba políticamente
desautorizado, sino también jurídicamente anulado como línea dinástica.
En consecuencia, la
debellatio de los Lorena dejó un vacío de legitimidad. Con la desaparición
formal de la línea austro-toscana, el único ramo con derechos dinásticos
intactos sobre el Gran Ducado y sobre el Gran Magisterio era el de los Médici
de Ottajano, herederos directos de Bernardetto y depositarios de la sucesión
agnática establecida ad infinitum por bulas papales y diplomas imperiales.
6. La protesta de Giuseppe
de’ Medici di Toscana, Príncipe de Ottajano (1688–1743).
Un aspecto central,
culpablemente ignorado por la diplomacia europea hasta nuestros días, fue la
bula pontificia de Pío V de 1569, que aún confiere autoridad espiritual y
jurídica a la investidura medicea y establece con fórmula solemne el anatema
contra cualquiera que violara sus términos. No se emitió jamás abrogación
alguna, y la transgresión del acto papal habría comportado, según el derecho
canónico vigente en el siglo XVIII, la excomunión latae sententiae para quienes
promovieran una sucesión ilegítima.
Sin embargo, nunca se
emitió excomunión contra Giuseppe de’ Medici ni contra sus descendientes, ni
tampoco contra quienes se atribuyeron el poder en Toscana tras 1737. Este
silencio oficial de la Santa Sede adquiere un valor jurídico y moral
fundamental: representa una tácita confirmación de la validez del título
dinástico de la Casa Medici de Ottajano.
En este contexto, el
título de Gran Duque de Toscana, hoy legítimamente reivindicado por S.A.R.
Ottaviano de’ Medici, no es, por tanto, fruto de una pretensión personal, sino
la herencia jurídicamente fundada y canónicamente legítima de una línea dinástica
jamás interrumpida, protegida por la bula pontificia y nunca condenada por la
Iglesia.
Además, para reafirmar el
derecho imperial y la legitimidad de la sucesión medicea, el emperador Carlos
VI en 1720 reconoció oficialmente a Giuseppe de’ Medici de Ottajano como “de
Toscana”, incluyéndolo en un diploma solemne y confiándole encargos militares y
diplomáticos de alto relieve, como la entrega del Reino de Cerdeña a los
Saboya. Este acto formal equivalía a un reconocimiento jurídico de su
legitimidad dinástica como heredero del Gran Ducado de Toscana y de los bienes
patrimoniales que lo acompañaban.
Por último, en virtud de
los fideicomisos mediceos renovados en el tiempo y custodiados en los archivos
de la familia de Ottajano, Giuseppe fue considerado por el derecho común
heredero legítimo de los bienes alodiales de la Casa Medici de Toscana. El mantenimiento
de tales bienes —que garantizaban el funcionamiento del aparato estatal— habría
sido fundamental para ejercer un gobierno efectivo, y por tanto el príncipe
Giuseppe elevó una protesta formal contra la venta de los bienes alodiales de
la Casa Medici, que habían sido cedidos el año anterior por la Electora
Palatina al Gran Duque de Toscana pro tempore existente, mediante un pacto de
familia entre la Electora Palatina y el gran duque Francisco Esteban de Lorena,
firmado en Viena el 31 de octubre de 1737, con la condición, no obstante, de
que ningún bien particularmente valioso fuese sacado de Florencia y de la
Toscana.
La mañana del 11 de
noviembre de 1738 el príncipe Giuseppe, que desde hacía varios meses se hallaba
en Florencia, se presentó ante el abad Tornaquinci, consejero y secretario de
Estado del gran duque Francisco Esteban de Lorena, rogándole que presentase al
Consejo de Regencia una memoria escrita que, el día 18 de noviembre, fue
asimismo entregada al gran duque por Gaetano Antinori, consejero de Estado y de
Regencia y secretario de Guerra, descendiente de aquel senador Nicolò Antinori
que en 1711 fue autor del golpe de Estado en Florencia contra la dinastía
medicea. Según atestigua la documentación existente en el Archivo de Estado de
Florencia (MM f.633 ins.4), el abad Tornaquinci acudió de inmediato al
presidente del Consejo de Regencia Richecourt y ambos convinieron
inmediatamente en hacer una copia de la protesta para enviarla al gran duque, y
en que el abad Tornaquinci debería devolver al príncipe Giuseppe de’ Medici su
protesta, respondiéndole secamente en una forma tal que nunca pudiera deducirse
que se hablaba de una protesta. Este comportamiento fue aprobado asimismo por
los demás miembros del Consejo de Regencia, por el declarado temor de que el
príncipe Giuseppe de’ Medici di Toscana di Ottajano pudiera hacer pública la
protesta de algún modo. El mismo 18 de noviembre se solicitaron al gran duque,
por parte de Richecourt, las órdenes que debían darse en caso de que la
protesta se hiciera pública, y el gran duque respondió con carta de 10 de
diciembre ordenando a Richecourt que, en caso de hacerse pública, debería ser
juzgada por el tribunal supremo “infundada y ridícula”, “sin entrar, sin
embargo, en discusión alguna con el referido príncipe don Giuseppe de’ Medici”.
Entretanto, la protesta se
había hecho pública, pues se imprimieron muchas copias y se hicieron circular
en Florencia bajo el título “Protesta presentada por el Príncipe de Ottajano al
Consejo de Regencia en Florencia”.
El 30 de diciembre de 1738
el Magistrado Supremo, respondiendo a las órdenes precisas del gran duque, se
atrevió a fijar en la puerta del Palazzo Vecchio un bando público en el que
declaraba que la protesta “—que el papel jamás fue presentado al Consejo de
Regencia—”, “que había motivo para creer que dicho papel no era obra del
susodicho señor don Giuseppe de’ Medici”, que “en lo tocante al testamento del
pontífice Clemente VII no pueden existir bienes sujetos a su fideicomiso”, “que
el supuesto testamento de Francisco I es una quimera inventada, con más
artificio que verdad de hecho”, etc. El Magistrado Supremo, por tanto, sin
haber tramitado confrontación jurídica alguna de ninguna clase, en la mañana de
su primera reunión para esta causa sentenció directamente que “el papel
titulado —Protesta presentada por el Príncipe de Ottajano al Consejo de
Regencia— en Florencia, que actualmente exhibe, es nulo y de ningún efecto y
valor, sedicioso, temerario y contrario al respeto debido a la Majestad del
Soberano; y además ordénese que sea desgarrado públicamente, y que por el
Magistrado de los Ocho se proceda contra el Autor y contra quien lo haya
publicado y distribuido, a fin de castigarlos con el rigor de las leyes”.
Es obvio, pues, que los
testamentos de Clemente VII y de Francisco I, hoy inencontrables en el Archivo
de Estado de Florencia, habrían demostrado el fundamento de la protesta de
Giuseppe, en la que afirmaba que “en dichas disposiciones testamentarias del
Pontífice y del Gran Duque, y de los demás serenísimos antecesores del gran
duque Gian Gastone últimamente difunto, se halla claramente expresada y
continuada una firme y deliberada voluntad de esos testadores de que todos sus
efectos alodiales, villas, tenutas, palacios y otros bienes quedasen sometidos
a un riguroso fideicomiso, siendo su intención y voluntad indubitada que todos
los dichos bienes se mantuvieran y conservaran en perpetuo en su agnación”.
Por fortuna en el archivo
privado Medici de Ottajano en Nápoles se encuentran los siguientes documentos
capaces de probar las buenas razones de Giuseppe:
20)“Memoria en instancia
para la sucesión a la herencia de Giulio de’ Medici, luego pontífice Clemente
VII, y de don Francesco de’ Medici, gran duque de Toscana, a favor del príncipe
de Ottajano, y minuta de dicha memoria”, 21 de noviembre de 1738, cc. 23,
impresa.
21)“Memoria en instancia a
favor del príncipe de Ottajano para ser puesto en posesión de todos los bienes
de Clemente VII y del gran duque Francisco para conservar el esplendor de la
familia”, como arriba, cc. 4.
22)“Alegación en
instancia, para que el príncipe de Ottajano sea puesto en posesión de los
bienes de los fideicomisos instituidos por Clemente VII y por el gran duque don
Francisco de’ Medici con sus testamentos de 30 de julio de 1534 y 28 de abril
de 1582”, ut supra, cc.
12.) “Escritos diversos
relativos a la controversia por la recuperación del fondo de los 300 lugares de
Monte de la ciudad de Florencia dejados por doña Anna Maria Ludovica de’
Medici, Electora del Rin, con su testamento de 5 de abril de 1739, al agnado varón
de la familia de’ Medici, y por el gran duque de Toscana ordenado darse al
señor Nicola de’ Medici, y licencia concedida por S.M. al señor don Giuseppe
de’ Medici de poder recurrir al citado gran duque para reivindicar dicho fondo;
árbol de la familia de’ Medici”, 1744–1793, cc. 16.
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| Francisco Acedo, autor de este artículo (imagen: archivo de este blog). |
7. Los derechos del ramo
de Ottajano y el ramo de los Medici Tornaquinci.
7)De esta herencia
histórica, jurídica y documental dimanan hoy los derechos dinásticos
reivindicados por S.A.R. el Gran Duque Ottaviano de’ Medici di Toscana: no sólo
como continuador de una línea agnática reconocida por el Imperio, sino también
como custodio de una tradición que hunde sus raíces en las leyes imperiales, en
los fideicomisos pontificios y en la historia diplomática de la Europa moderna.
La solidez de los derechos
de la Casa de’ Medici tras la muerte de Gian Gastone no es, por tanto, una
construcción retrospectiva, sino que halla testimonio en la documentación
diplomática de su tiempo, y de la conjunción de bulas y diplomas de investidura
surgió un principio inequívoco: la sucesión agnática ad infinitum. Mientras
existiesen descendientes varones legítimos directos o agnados colaterales de la
Casa de’ Medici, el Gran Ducado de Toscana y el Gran Magisterio de la Orden de
Santo Stefano no podían considerarse extinguidos y, a la muerte de Gian Gastone
en 1737, los derechos dinásticos no desaparecieron, sino que pasaron al ramo de
Ottajano, establecido en Nápoles desde el siglo XVI por obra de Bernardetto de’
Medici.
El ramo de los Medici di
Toscana di Ottajano y el de los Medici Tornaquinci son los únicos aún
existentes de la gran familia medicea de Toscana; sin embargo, el ramo de los
Medici di Toscana di Ottajano, por ser el más próximo por agnación al granducal
descendiente de Cosme I, es el único legitimado para ostentar hoy el título de
Gran Duque de Toscana, con las cualificaciones de Garante del Pacto de Familia
de la Electora Palatina de 1737, así como de legatario de la primogenitura
dinástica establecida por testamento por la propia Electora.
Sobre los puntos
antedichos son muy claras las numerosas fuentes genealógicas e históricas
existentes en el Archivo de Estado de Florencia, el Archivo de Estado de
Nápoles, el Archivo diplomático del Ministerio de Asuntos Exteriores de
Francia, el Archivo privado Medici di Toscana di Ottajano, el Archivo Central
del Estado, Sección Consulta Araldica, y, por último, el Registro Civil de la
República Italiana.
8. La cuestión de las tres
líneas del ramo de Ottajano.
El linaje de Ottajano tuvo
su origen en Bernardetto de’ Medici, hijo de Ottaviano de’ Medici —primo de
Cosme I— y de Francesca Salviati, nieta de Lorenzo el Magnífico. Fue además
esposo de Giulia de’ Medici, hija del duque Alejandro. Desde la adquisición del
feudo de Ottaviano en 1567, la familia se integró en la alta nobleza
napolitana, donde alcanzó notable prestigio. El feudo de Ottaviano fue elevado
a principado por Felipe III de España en 1609, y Carlos II concedió el ducado
de Sarno en 1695 y la Grandeza de España en 1700. Fueron adscritos al
patriciado de Nápoles en el Seggio de Capuana, al Pio Monte della Misericordia
y a la Diputación de la Real Capilla del Tesoro de San Gennaro. Caballeros del
Toisón de Oro y de San Gennaro, entre otras muchas órdenes y corporaciones. Por
vía matrimonial, especialmente mediante la unión del VIII príncipe Michele de’
Medici con Marianna Gaetani dell’Aquila, los Medici de Ottajano incorporaron el
predicado de Venafro y el título de duque de Miranda, consolidando así su
posición en el Reino de Nápoles y luego en el de las Dos Sicilias.
El ramo de Ottajano
produjo asimismo figuras destacadas en el ámbito eclesiástico y político: un
papa, León XI; un cardenal, Francesco de’ Medici de Ottajano; diplomáticos y
ministros como Luigi de’ Medici de Ottajano, representante del Reino de Nápoles
en el Congreso de Viena; o Michele de’ Medici de Ottajano, senador del Reino de
Italia.
En el siglo XIX, la
descendencia de S.A.R. Giuseppe de’ Medici di Toscana, Gran Duque de Toscana
titular, VI Príncipe de Ottajano, se dividió en tres ramos:
•La línea de Michele (1771–1832), VII príncipe, casado con
Isabella Albertini, se extinguió por vía masculina en 1894 con la muerte de
S.A.R. Giuseppe de’ Medici di Toscana di Ottajano.
•La línea de Marino (1774–1825), con sus hijos Costantino
(1845–1885), Alberto (1854–1925) y descendientes, fue excluida de la Nobleza
Napolitana y de los títulos dinásticos Granducales de Toscana como consecuencia
del matrimonio de 9/8/1849 de Marino con Raffaella Prisco, contraído en
contraste con las disposiciones del reglamento de la Nobleza del Reino de las
Dos Sicilias; por este motivo sus actuales descendientes no llevan el predicado
“de Toscana”. (Véase “Despacho Real 20 de
diciembre de 1800" art.12. en “Memoriale della Consulta Araldica" — Vol. 1, p. 68 — Roma,
Tipografia Cotta 1873).
•La línea de Alessandro (1777–1843), casado con Francesca
d’Aquino, dio origen al ramo granducal actual, que es el único que ha mantenido
intactos los derechos dinásticos y que hoy representa la continuidad de la Casa
en la persona de S.A.R. el Gran Duque Ottajano de’ Medici di Toscana di
Ottajano.
Tras la muerte sin
descendencia de S.A.R. Giuseppe de’ Medici di Toscana di Ottajano, ocurrida en
1894, la Consulta Araldica del Reino renovó a los Médici sólo los títulos
nobiliarios de origen español, mediante algunos decretos ministeriales que de
hecho y de derecho creaban nuevos títulos nobiliarios de derecho saboyano,
distintos por tanto de los análogos de derecho español que se extinguieron en
1894 con Giuseppe, último príncipe del ramo Primogénito Napolitano. Para los
nuevos títulos saboyanos se previeron únicamente las siguientes tres ramas
familiares, así recogidas en el Libro de Oro de la Nobleza Italiana:
MEDICI (DE) (línea
primogénita de Ottaiano) Duque de Miranda, Príncipe de Ottaiano, Duque de Sarno
(der. napolit.), Predicados de Venafro, Filignano y Valle (mf), rr.ll.pp. as.
20.9.1912. d.m. 6.11.1912 a Maria de Michele.
MEDICI (DE) (línea
segundogénita de Ottajano) Noble de los Príncipes de Ottaiano (mf), adscr.
Libro de Oro de Nápoles; Marqués de Acquaviva, Marqués de Fornelli, Predicado
de Colli (der. napolit.), rr.ll.pp. as. 4.6.1899 succ. Carmignani. d.m.
6.6.1899 a Francesca, Alessandro, Andrea, Maria, Giuseppe, Teresa, Alfonso,
Beatrice, Giuliano de Goffredo.
MEDICI (DE) Noble de los
Príncipes de Ottaiano (mf), adscr. Libro de Oro de Nápoles. d.m. 2.10.1902 a
Giuliano de Alessandro.
La línea de Marino fue,
pues, excluida de la Nobleza del Reino de Italia debido a que con anterioridad
ya había sido excluida de hecho de la Nobleza Napolitana antes de la
instauración del nuevo Reino (1861). Siguiendo los precedentes históricos y
jurídicos de la tradición histórica toscana, también fue excluida de hecho de
los títulos dinásticos toscanos, ni hoy sería posible reincorporarla, asimismo
en virtud de las leyes dinásticas familiares establecidas por testamento por la
Electora Palatina, que prevén la obligación de residencia en Florencia para el
Jefe de la Casa Granducal.
9. El Gran Duque Ottajano
de’ Medici di Toscana di Ottajano.
La sucesión de Ottajano
de’ Medici di Toscana di Ottajano como Gran Duque titular se funda en la
solidez de los derechos dinásticos de ser el varón primogénito de la línea
primogénita con mejor derecho del ramo napolitano de los Medici di Toscana di
Ottajano, heredero de la primogenitura de la Casa de’ Medici tras la extinción
del ramo de Cosme I en 1737.
Las bulas papales de Pío
IV y Pío V fijaban la transmisión por vía agnática ad infinitum a los
descendientes varones de la Casa. La línea de Ottajano, reforzada por sus lazos
con el tronco granducal a través de los matrimonios de Bernardetto con Giulia de’
Medici y de Ottaviano con Francesca Salviati, nieta de Lorenzo el Magnífico,
preservó tal continuidad sin interrupciones ni renuncias. Frente a ello, la
línea lorenesa, extinguida jurídicamente por las abdicaciones de 1870 y 1961,
carece hoy de fundamento alguno para reivindicar la sucesión.
El Gran Duque Ottajano ha
orientado su misión hacia un ámbito eminentemente cultural, histórico y
humanista, en consonancia con la herencia del Renacimiento mediceo. Bajo su
impulso se han desarrollado iniciativas académicas, proyectos editoriales y
actividades de divulgación patrimonial que reafirman el papel de la Casa Medici
como referente de mecenazgo, civismo y renovación humanista.
El redescubrimiento de los
ideales de Lorenzo el Magnífico y de Cosme I halla hoy expresión en un Nuevo
Humanismo Mediceo, que promueve el diálogo entre tradición y modernidad, el
respeto de la dignidad humana, la tutela de la naturaleza y la promoción del
arte y la cultura como instrumentos de cohesión social.
En cuanto al Gran
Magisterio de la Sagrada, Insigne y Militar Orden de Santo Stefano Papa e
Martire, Ottajano de’ Medici lo ha recibido como legítima herencia de sus
antepasados, adaptándolo a las exigencias del siglo XXI.
Los estatutos vigentes
orientan la misión de los caballeros y damas al servicio de Dios y del prójimo,
a la práctica de la justicia, a la ayuda a los débiles y a la defensa de la
biodiversidad y del medio ambiente. Se ha creado el Cuerpo Ambiental Mediceo de
la Orden de Santo Stefano (CAMOSS), que canaliza la labor de los miembros en
misiones de protección ecológica, investigación y formación, en colaboración
con la Accademia Umanistica Medicea.
De este modo, la Orden de
Santo Stefano ha encontrado una nueva función en el mundo contemporáneo: ser al
mismo tiempo testimonio de una continuidad histórica y dinástica y vehículo de
valores éticos universales, proyectando en el presente la herencia espiritual y
cultural de la Casa de’ Medici.
10. Conclusiones.
La historia del Gran
Ducado de Toscana y de la Sagrada Orden Militar de Santo Stefano se articula en
torno a un principio fundamental: la continuidad dinástica de la Casa de’
Medici, garantizada desde su fundación por bulas pontificias y diplomas imperiales
que establecían la transmisión por vía agnática ad infinitum.
La extinción del ramo
popolano en 1737 abrió una crisis que las potencias europeas resolvieron
imponiendo la dinastía de Lorena, ajena al tronco mediceo. Sin embargo, como
demuestra la documentación, tal decisión tuvo naturaleza política y no
extinguió los derechos legítimos de los Medici de Ottajano, herederos
colaterales reforzados por matrimonios con el linaje granducal y nunca
afectados por renuncias o exclusiones.
La debellatio de los
Lorena entre 1870 y 1908, confirmada por la abdicación del archiduque Otto en
1961–1967 y por la supresión de los títulos en el Almanach de Gotha, señaló el
fin jurídico e irrevocable del ramo austro-toscano. Desde entonces, la única
continuidad posible recae en los Medici di Toscana di Ottajano, reconocidos en
la tradición nobiliaria y en la historiografía como el único ramo superviviente
de la Casa.
Hoy, en la persona de
S.A.R. Ottajano de’ Medici di Toscana di Ottajano, se sintetizan tres
dimensiones: la legitimidad histórica y jurídica de su sucesión; la función
cultural y humanista, heredera del mecenazgo renacentista; y el Gran Magisterio
contemporáneo de la Orden de Santo Stefano, renovado con una vocación ética y
ambiental.
La figura del Gran Duque
Ottajano representa así no una apropiación reciente, sino la expresión viva de
una continuidad ininterrumpida, que enlaza la grandeza de la Florencia medicea
con los desafíos del mundo actual, en fidelidad a los principios de justicia,
dignidad y humanismo que marcaron la historia de la Casa de’ Medici. Negar los
derechos del Jefe de la Casa de’ Medici al Trono del Gran Ducado de Toscana es
sencillamente absurdo y ridículo, tanto como negar que el sol brilla únicamente
durante el día.
Publicado
por La Mesa de los Notables.

