martes, 28 de octubre de 2025

LA CONTINUIDAD DINÁSTICA DE LA CASA MÉDICI Y LA VALIDEZ PERPETUA DE LA BULA DE PIO V.

 

Por el  gran interés que han suscitado otros artículos -publicados con anterioridad en este blog- de don Francisco Acedo Fernández sobre la Casa Médici, queremos reproducir como entrada de hoy uno de su misma autoría publicado el pasado 16 de octubre de 2025 en la web de la Casa Granducale  Medicea di Toscana - https://www.de-medici.com/-

La continuidad dinástica de la Casa de Médici y la validez perpetua de la Bula de Pío V.
 
 Francisco Acedo Fernández.

1. Introducción.
La historia del Gran Ducado de Toscana no se cerró con la muerte de Gian Gastone de’ Medici en 1737, último soberano del linaje de Cosimo I. A pesar de la imposición de los Lorenes por decisión de Francia y Austria, con el consentimiento de las potencias europeas, la cuestión sucesoria nunca perdió actualidad, puesto que la bula papal de Pío V de 1569, todavía válida en el derecho canónico, y los diplomas imperiales de 1532, 1537 y 1576 que fundaron el Estado toscano establecían con claridad la sucesión por línea masculina en los descendientes directos y colaterales (agnados) de la Casa de Médici.
En este marco, el ramo napolitano mediceo de los Príncipes de Ottajano, descendiente de Bernardetto de’ Medici, hermano del papa León XI y marido de Giulia de’ Medici, hija natural del primer duque de Florencia, Alejandro, ya reconocido por las genealogías coetáneas, siguió representando el tronco legítimo de la dinastía. Hoy, su heredero, S.A.R. Ottaviano de’ Medici di Toscana di Ottajano, encarna la continuidad histórica y jurídica de la Casa, reuniendo en su persona los derechos granducales y el Gran Magisterio de la Sagrada, Insigne y Militar Orden de Santo Stefano Papa e Martire.
Este artículo se propone esclarecer las razones históricas y jurídicas por las que Ottaviano de’ Medici di Toscana di Ottajano es el actual y legítimo Gran Duque de Toscana y Gran Maestre de la Orden de Santo Stefano P.M., analizando la sucesión tras Gian Gastone, último gran duque de su rama; la posición de Giuseppe de’ Medici di Toscana di Ottajano; la imposición primero española (1718) y después lorenesa (1735); la “debellatio” de los Habsburgo-Lorena (1870); los derechos del ramo de Ottajano y la exclusión del ramo de Marino de’ Medici di Ottajano (1849).

2. La sucesión tras Gian Gastone (1737).
La muerte de Gian Gastone de’ Medici, acaecida el 9 de julio de 1737, señaló el fin del ramo granducal de la familia, descendiente directo de Cosimo I, titular del Ducado de Florencia desde 1537 y del trono toscano desde 1569. La desaparición de este ramo no significó, sin embargo, la extinción de la Casa de Médici, y menos aún la anulación de sus derechos dinásticos. La legitimidad sucesoria al Ducado de Florencia, al Gran Ducado de Toscana y al Gran Magisterio de la Orden de Santo Stefano P.M. estaba, de hecho, sólidamente garantizada por un corpus normativo que disponía la transmisión de la soberanía a los descendientes directos de Alejandro de’ Medici, primer Duque de Florencia, y, en caso de extinción de la línea masculina primogénita de éste, a los parientes varones más próximos de la familia Médici “ad infinitum”.

En particular, la sucesión agnática al Gran Ducado y la del Gran Magisterio de la Orden de Santo Stefano estaban aseguradas por los siguientes actos oficiales de investidura:

ORDEN DE SANTO STEFANO.
Breve “Dilecto Filio” (1 de octubre de 1561) y Bula “His quae” (1 de febrero de 1562) del papa Pío IV, que establecen que el Gran Magisterio de la Orden sea atribuido a los Duques de Florencia existentes pro tempore, luego Grandes Duques de Toscana. Por tanto, la Orden queda institucionalmente ligada al título soberano y no es propiedad privada de una familia.
TÍTULOS SOBERANOS.
Diploma imperial de Carlos V de 1531.
Título ducal otorgado a Alejandro de’ Medici que permitirá a la familia recobrar el dominio sobre Florencia, perdido en 1527 con su expulsión —la segunda— de la ciudad. El documento, conservado en el Archivo de Estado de Florencia, presenta la firma autógrafa del Emperador y el sello cerrado en una teca de oro. “Declaramus (Dux n. d. r.) Alexander de Medicis… eius filij heredes et successores ex suo corpore discendentes masculi ordine prima genitura semper servato et illis deficientibus qui proximior masculos ex ipsa mediceorum familia erit, et sic successionem usque in infinitum iur primo genitura servato, sic atque esse debeat dicta Reipublica Florentina gubernii status atque, regiminis caput et sub eius precipua cura et proteptioni ipsa Civivitas et Republica”.
Título de Gran Duque y Príncipe de Toscana concedido a los Médici en 1569 por el papa Pío V y su transmisibilidad.
La Bula de concesión del título granducal fue firmada por el papa Pío V el 27 de agosto de 1569 a espaldas del emperador Maximiliano II, del rey de España e incluso del propio Colegio Cardenalicio (ASF–Tratados internacionales VII). En ella se hace en repetidas ocasiones una clara referencia al previo Diploma concedido por Carlos V a los Médici, así como a las muchas virtudes y méritos políticos de Cosme, y se afirma con autoridad que el duque Cosme (“…Cosmus Ducem”) y todos sus sucesores que de tiempo en tiempo hubieren de ser Duques de Florencia (“Eiusque successores pro tempore exisistentes Duces perpetuis futuris temporibus”…), son ahora elevados (“…Extollimus et amplificamus”…) a Grandes Duques y Príncipes de Toscana (“…in Magnos Duces t Principes provinciae Ethruriae”…).
En la bula de Pío V, por tanto, se elevaba el título ducal ya dado a los Médici por Carlos V Título al que se alude varias veces en el texto del decreto— y se confirmaba asimismo el orden sucesorio establecido por Carlos V.
En lo tocante al orden sucesorio, la bula papal de Pío V precisa que tendrán derecho a los títulos granducales todos aquellos que tuvieren derecho a convertirse en Duques de Florencia (“Eiusque successores pro tempore existentes Duces perpetuis futuris temporibus”), es decir, todos aquellos que hubieran podido suceder en el título granducal según el orden sucesorio establecido en el diploma de investidura ducal dado por Carlos V a los Médici.
También en la bula de Pío V, pues, análogamente a lo previsto por Carlos V para el caso de extinción de la línea dinástica de Alejandro, los títulos corresponden al “proximior masculo ex ipsa medicea familia”, en caso de extinción de la línea de Cosme, tal como sucedió cuando Cosme sucedió a Alejandro. El Papa, al escribir “Eiusque successores pro tempore existentes Duces”, hizo una referencia explícita al orden sucesorio establecido por Carlos V, que comprendía a los descendientes directos y a los agnados.
Título de Gran Duque de Toscana concedido a los Médici en 1576 por el emperador Maximiliano II y la disputa entre Iglesia e Imperio.
Cuando el emperador Maximiliano II confirió a su vez, el 26 de enero de 1576, el título granducal a Francisco I de’ Medici, hijo de Cosme (ASF, Tratados internacionales VIII), confirmó, como ya había hecho el papa Pío V, el orden sucesorio establecido por Carlos V.
Se lee, en efecto, en el diploma imperial de investidura: “…Franciscum Medicem et eius discendentes in infinitum masculos legitimos et naturales, ac illis deficientibus, vel non exstantibus, proximiores masculos ex medicea familia in perpetuum, ut supra omnes tanta successores ordine ac iure primigenij in Magnos Duces Hetruriae eorum locorum, que ibidem ipse dux Franciscus…”.
Este segundo título granducal fue necesario para aplacar la ira del Emperador y del rey de España, quienes habían juzgado el título granducal dado por el papa Pío V a Cosme como una ofensa a la autoridad imperial misma, única que, según ellos, habría tenido la autoridad necesaria para conferir a los Médici títulos dinásticos como los asignados por Pío V.

En efecto, el Emperador consideraba la libre Toscana como un feudo imperial, y estimaba por tanto que sólo la autoridad del Emperador, y no la del Papa, podía conferir a los Médici un título de la máxima relevancia como el granducal.
Se estableció, de acuerdo con el Pontífice, que en el diploma imperial no se hiciera mención alguna del título granducal que había sido dado anteriormente a Cosme I, para que no pareciera que Francisco, aceptando la concesión imperial, renunciaba a la que le había sido otorgada por el papa Pío V.

El historiador Domenico Moreni refiere en “Incoronazione del Duca Cosimo Medici in Gran Duca di Toscana” (Florencia, Stamperia Magheri, 1819, p. 60) que se acordó entre los Médici y el Papa suscribir un pacto, que quedó luego privado, en el que Francisco expresaba aceptar la concesión imperial sólo para “emanciparse de las molestias que le procuraba el Emperador, y no para desistir de valerse de las gracias que le había otorgado la Santa Sede, de las cuales su padre Cosme, y él mismo, no habían dejado nunca de usar, y lo mismo harían sus sucesores”.

3. La crisis dinástica toscana y el origen de los derechos de sucesión de la Casa Médici di Ottajano.
La cuestión de la sucesión al trono del Gran Ducado de Toscana en las primeras décadas del siglo XVIII representa uno de los momentos más relevantes de la historia dinástica europea, no sólo por las implicaciones políticas que de ella se derivaron, sino sobre todo porque marcó el choque entre el antiguo derecho feudal imperial y las nuevas teorías del iusnaturalismo moderno. Es precisamente en este contexto donde hunden sus raíces históricas y jurídicas los derechos dinásticos de S.A.R. el Gran Duque Ottaviano de’ Medici di Toscana, descendiente directo primogénito del ramo legítimo primogénito masculino de la Casa Medici de Ottajano.

A la muerte del príncipe Fernando de’ Medici en 1713, la línea granducal directa parecía destinada a la extinción. En virtud de los diplomas imperiales de Carlos V (1530) y Maximiliano II (1569), así como de la bula papal de Pío V, que sigue sancionando la investidura de Toscana en favor de la familia Médici, el Gran Ducado —en cuanto feudo inmediato del Imperio— debería haber pasado al pariente varón agnado más próximo. Este derecho correspondía, conforme a la normativa imperial vigente entonces, al príncipe Giuseppe de’ Medici de Ottajano, antepasado del actual Gran Duque Ottaviano.

En un principio, el propio Gran Duque Cosme III no puso en entredicho esta práctica, llegando incluso a declarar, por medio de su secretario de Estado Gondi, al embajador de Francia Gercy —quien lo recogerá en su diario diplomático— que tenía intención de nombrar a Giuseppe de’ Medici como eventual sucesor al Gran Ducado y de comunicarlo a los Ministros de los Estados europeos entonces reunidos en La Haya, a fin de encontrar un medio que pudiera apaciguar más fácilmente a las potencias extranjeras en guerra desde 1702 por la sucesión española.
Sin embargo, en 1711 el jurista Nicolò Francesco Antinori, conocidas las intenciones del Gran Duque de nombrar a Giuseppe de’ Medici de Ottajano como eventual sucesor, propuso un cambio radical de perspectiva con su célebre “Discorso sopra la successione di Toscana”, en el que rechazaba el derecho feudal en favor de la razón de Estado y de las nuevas doctrinas iusnaturalistas. Su objetivo era excluir a los agnados y orientar la sucesión hacia una casa extranjera —como la de Lorena— considerada más apta para garantizar la estabilidad del Gran Ducado.

Este discurso encontró de inmediato el pleno apoyo del Senado toscano y del poderoso secretario de Estado Carlo Antonio Gondi, dando lugar a un verdadero golpe de Estado institucional: el poder político y jurídico se impuso al soberano e impidió que sostuviera los legítimos derechos dinásticos del ramo ottajanés. Cosme III, bajo fuerte presión, nombró entonces a su hija Ana María Luisa, Electora Palatina, como eventual sucesora al trono y, ya en febrero de 1711, declaró en testamento que la Electora podría suceder en todo el patrimonio mediceo, violando de hecho el fideicomiso establecido por León X en favor de la primogenitura masculina ad infinitum, respetado por todos los grandes duques anteriores.
Esta elección tuvo efectos profundos: excluyó de hecho a Giuseppe de’ Medici de Ottajano de la sucesión patrimonial y política, abriendo en cambio la vía a las pretensiones hereditarias de España, que reivindicaba los derechos de la reina Isabel de Farnesio, nieta de Margarita de’ Medici y, por tanto, heredera de sangre más próxima de la Electora Palatina. Se trató de un acto gravísimo a ojos del Imperio: tanto el testamento como el nombramiento de la hija fueron considerados una foris factura, esto es, una violación del derecho feudal, que el Emperador no podía aceptar sin poner en cuestión su propia autoridad soberana.

4. La crisis dinástica toscana adquiere una dimensión europea.
La controvertida decisión de Cosme III de’ Medici de nombrar a su hija, la Electora Palatina Ana María Luisa, como eventual sucesora al Gran Ducado de Toscana —en violación del derecho feudal y de los fideicomisos dinásticos— no produjo únicamente efectos jurídicos internos, sino que tuvo consecuencias diplomáticas de amplio alcance, determinando una escalada que habría de modificar para siempre el equilibrio político de Toscana y de toda Europa.

En un momento en que los contrastes entre el Imperio y España no se habían apaciguado tras la Guerra de Sucesión Española, la elección de Cosme III ofreció a Isabel de Farnesio, reina de España y bisnieta de Margarita de’ Medici, la legitimidad para reivindicar los bienes patrimoniales de la dinastía medicea y, con ellos, el conjunto del Gran Ducado. La caída de los fideicomisos en favor del príncipe Giuseppe de’ Medici de Ottajano —legítimo heredero agnático según las Bulas imperiales y papales— abrió así el camino a las ambiciones españolas sobre Toscana.
La apuesta era altísima: los bienes alodiales mediceos constituían la base financiera esencial del Estado toscano. Sin ellos, ningún gobierno —ni legítimo ni usurpador— habría podido mantener la estabilidad económica e institucional. Sosteniendo la necesidad estratégica de asegurar a Toscana una guía fiable, España comenzó a reivindicar derechos sucesorios sobre el Gran Ducado, presentándose como nueva potencia tutelar del territorio.

La crisis estalló definitivamente con la intervención armada de España en Italia (1717), preludio de la guerra de la Cuádruple Alianza. El objetivo declarado era doble: recuperar los dominios perdidos en Utrecht (Nápoles, Sicilia, Cerdeña) y obtener la sucesión toscana para el joven Carlos de Borbón, hijo de Felipe V e Isabel de Farnesio. La paz de La Haya (1720) no quebró este designio; antes bien, confirmó que, a la muerte de los Médici y de los Farnesio, Carlos heredaría Parma y Toscana, otorgando así un sello internacional a las pretensiones borbónicas.
Entretanto, el emperador Carlos VI —consciente de la ilegitimidad de la foris factura de Cosme III según el derecho imperial— reconoció oficialmente también a Giuseppe de’ Medici de Ottajano como “Príncipe de Toscana”. Este reconocimiento, contenido en un diploma de 1720 conservado en Viena y en el Archivo privado Medici de Ottajano, confería a Giuseppe encargos oficiales (como la entrega del Reino de Cerdeña a los Saboya) y consolidaba su estatus de heredero legítimo de la dinastía granducal. Tal título, en efecto, derivaba directamente de las Bulas imperiales de 1530 y 1576 y de la bula pontificia de Pío V de 1569, la cual establecía que, a falta de descendientes directos, Toscana correspondía a los agnados colaterales, esto es, al ramo ottajanés.

Desde ese momento, Giuseppe de’ Medici ejerció, por derecho imperial y canónico, la dignidad de Gran Duque titular de Toscana, título que transmitió a sus descendientes por línea agnática hasta hoy, en la persona de S.A.R. Ottaviano de’ Medici di Toscana.

En el intento de contrarrestar el legítimo derecho mediceo y justificar la elección de la Electora Palatina, la diplomacia toscana abrió un debate jurídico estéril y artificioso sobre la pretendida “libertad del Estado florentino”, confiado al embajador Neri Corsini. Este argumento, dirigido a negar la autoridad imperial sobre el Gran Ducado, fue acogido con frialdad por las cancillerías europeas y provocó una encendida “guerra de opúsculos” entre juristas imperiales y toscanos. El resultado fue desastroso: Toscana quedó aislada y, en 1723, la protesta formal del Gran Duque fue ignorada por el congreso de Cambrai.
El golpe de gracia a la sucesión medicea vino finalmente con la Guerra de Sucesión Polaca, durante la cual, en 1736, Carlos VI asignó formalmente Toscana a los Lorena mediante un decreto imperial de concesión que revocaba formalmente el otorgado anteriormente por Maximiliano II a Francisco I de’ Medici, traicionando así en la práctica el derecho feudal y la investidura papal aún vigente. Sin embargo, hasta la muerte del gran duque Gian Gastone (1737), Giuseppe de’ Medici siguió siendo el legítimo heredero dinástico al trono granducal, y tal legitimidad nunca fue revocada ni impugnada por la Iglesia o por el Imperio.


Ottaviano de’ Medici di Toscana ( imagen: archivo del blog).

5. La debellatio de los Lorena tras 1870.
La instalación de los Lorena en el trono de Toscana en 1738, fruto de un acuerdo diplomático de 1735 entre Francia y Austria y no de un derecho dinástico, comportó desde el principio una fragilidad en la legitimidad de esta dinastía. Durante más de un siglo los grandes duques loreneses gobernaron Toscana como un territorio estrechamente ligado a Viena y, en muchos aspectos, dependiente de la política imperial.
La crisis definitiva llegó con la Segunda Guerra de Independencia italiana. En 1859, tras la batalla de Magenta, las tropas piamontesas ocuparon Toscana y forzaron a Leopoldo II de Lorena y a su hijo Fernando IV a abandonar Florencia. El 16 de agosto de 1859 la Asamblea Nacional Toscana proclamó el fin de la dinastía lorenesa y la anexión provisional al Reino de Cerdeña. Con ello se produjo un primer acto de ruptura política: los Lorena perdían el control efectivo del territorio.

En los años siguientes la situación se consolidó. El 20 de diciembre de 1866, el ramo lorenés toscano fue formalmente absorbido en la Casa Imperial de Austria: a Fernando IV se le permitió conservar el título granducal a título honorífico, pero sus hijos pasaron a ser simplemente archiduques y archiduquesas de Austria, sin el tratamiento de príncipes de Toscana. La presunta dinastía toscana quedaba disuelta en el seno de la Casa madre.
El golpe definitivo fue la abdicación de Fernando IV en 1870, por la cual renunció a todos los derechos sobre Toscana en favor del emperador Francisco José I de Austria. Este acto, plenamente reconocido dentro de la Casa Imperial, extinguía cualquier capacidad del ramo lorenés para reivindicar derechos propios sobre Toscana o sobre el Gran Magisterio de la Orden de Santo Stefano.
La muerte de Fernando IV en 1908 cerró de modo irreversible el capítulo. Ese mismo año, Francisco José I promulgó un decreto que prohibía a los descendientes de Fernando IV usar los títulos de Gran Duque, Príncipe o Princesa de Toscana, y vetaba la concesión o el uso de las condecoraciones y órdenes vinculadas al extinguido Estado toscano. De este modo se declaraba jurídicamente extinguida la dinastía lorenesa de Toscana.

La historiografía alemana, con autores como Bernd Braun y Karl Vocelka, ha subrayado que este proceso constituye una verdadera debellatio dinástica: no solo la pérdida del Estado (1859), sino la desaparición jurídica y dinástica del ramo toscano de los Lorena (1870–1908). El Almanach de Gotha, considerado autoridad internacional en materia dinástica, lo reflejó con claridad: en la edición de 1907 reconocía aún a Fernando IV como Gran Duque de Toscana; en la de 1909, publicada tras su muerte, los descendientes figuran únicamente como archiduques de Austria, sin referencia alguna a Toscana.
A este proceso se suma un hecho más reciente: la renuncia del archiduque Otto de Habsburgo-Lorena en 1961, hecha efectiva en 1967, para poder regresar a Austria. Con ella se extinguió cualquier pretensión política de la Casa imperial sobre Toscana, confirmando que el ramo toscano de los Lorena no solo estaba políticamente desautorizado, sino también jurídicamente anulado como línea dinástica.

En consecuencia, la debellatio de los Lorena dejó un vacío de legitimidad. Con la desaparición formal de la línea austro-toscana, el único ramo con derechos dinásticos intactos sobre el Gran Ducado y sobre el Gran Magisterio era el de los Médici de Ottajano, herederos directos de Bernardetto y depositarios de la sucesión agnática establecida ad infinitum por bulas papales y diplomas imperiales.

6. La protesta de Giuseppe de’ Medici di Toscana, Príncipe de Ottajano (1688–1743).
Un aspecto central, culpablemente ignorado por la diplomacia europea hasta nuestros días, fue la bula pontificia de Pío V de 1569, que aún confiere autoridad espiritual y jurídica a la investidura medicea y establece con fórmula solemne el anatema contra cualquiera que violara sus términos. No se emitió jamás abrogación alguna, y la transgresión del acto papal habría comportado, según el derecho canónico vigente en el siglo XVIII, la excomunión latae sententiae para quienes promovieran una sucesión ilegítima.

Sin embargo, nunca se emitió excomunión contra Giuseppe de’ Medici ni contra sus descendientes, ni tampoco contra quienes se atribuyeron el poder en Toscana tras 1737. Este silencio oficial de la Santa Sede adquiere un valor jurídico y moral fundamental: representa una tácita confirmación de la validez del título dinástico de la Casa Medici de Ottajano.

En este contexto, el título de Gran Duque de Toscana, hoy legítimamente reivindicado por S.A.R. Ottaviano de’ Medici, no es, por tanto, fruto de una pretensión personal, sino la herencia jurídicamente fundada y canónicamente legítima de una línea dinástica jamás interrumpida, protegida por la bula pontificia y nunca condenada por la Iglesia.

Además, para reafirmar el derecho imperial y la legitimidad de la sucesión medicea, el emperador Carlos VI en 1720 reconoció oficialmente a Giuseppe de’ Medici de Ottajano como “de Toscana”, incluyéndolo en un diploma solemne y confiándole encargos militares y diplomáticos de alto relieve, como la entrega del Reino de Cerdeña a los Saboya. Este acto formal equivalía a un reconocimiento jurídico de su legitimidad dinástica como heredero del Gran Ducado de Toscana y de los bienes patrimoniales que lo acompañaban.

Por último, en virtud de los fideicomisos mediceos renovados en el tiempo y custodiados en los archivos de la familia de Ottajano, Giuseppe fue considerado por el derecho común heredero legítimo de los bienes alodiales de la Casa Medici de Toscana. El mantenimiento de tales bienes —que garantizaban el funcionamiento del aparato estatal— habría sido fundamental para ejercer un gobierno efectivo, y por tanto el príncipe Giuseppe elevó una protesta formal contra la venta de los bienes alodiales de la Casa Medici, que habían sido cedidos el año anterior por la Electora Palatina al Gran Duque de Toscana pro tempore existente, mediante un pacto de familia entre la Electora Palatina y el gran duque Francisco Esteban de Lorena, firmado en Viena el 31 de octubre de 1737, con la condición, no obstante, de que ningún bien particularmente valioso fuese sacado de Florencia y de la Toscana.

La mañana del 11 de noviembre de 1738 el príncipe Giuseppe, que desde hacía varios meses se hallaba en Florencia, se presentó ante el abad Tornaquinci, consejero y secretario de Estado del gran duque Francisco Esteban de Lorena, rogándole que presentase al Consejo de Regencia una memoria escrita que, el día 18 de noviembre, fue asimismo entregada al gran duque por Gaetano Antinori, consejero de Estado y de Regencia y secretario de Guerra, descendiente de aquel senador Nicolò Antinori que en 1711 fue autor del golpe de Estado en Florencia contra la dinastía medicea. Según atestigua la documentación existente en el Archivo de Estado de Florencia (MM f.633 ins.4), el abad Tornaquinci acudió de inmediato al presidente del Consejo de Regencia Richecourt y ambos convinieron inmediatamente en hacer una copia de la protesta para enviarla al gran duque, y en que el abad Tornaquinci debería devolver al príncipe Giuseppe de’ Medici su protesta, respondiéndole secamente en una forma tal que nunca pudiera deducirse que se hablaba de una protesta. Este comportamiento fue aprobado asimismo por los demás miembros del Consejo de Regencia, por el declarado temor de que el príncipe Giuseppe de’ Medici di Toscana di Ottajano pudiera hacer pública la protesta de algún modo. El mismo 18 de noviembre se solicitaron al gran duque, por parte de Richecourt, las órdenes que debían darse en caso de que la protesta se hiciera pública, y el gran duque respondió con carta de 10 de diciembre ordenando a Richecourt que, en caso de hacerse pública, debería ser juzgada por el tribunal supremo “infundada y ridícula”, “sin entrar, sin embargo, en discusión alguna con el referido príncipe don Giuseppe de’ Medici”.

Entretanto, la protesta se había hecho pública, pues se imprimieron muchas copias y se hicieron circular en Florencia bajo el título “Protesta presentada por el Príncipe de Ottajano al Consejo de Regencia en Florencia”.

El 30 de diciembre de 1738 el Magistrado Supremo, respondiendo a las órdenes precisas del gran duque, se atrevió a fijar en la puerta del Palazzo Vecchio un bando público en el que declaraba que la protesta “—que el papel jamás fue presentado al Consejo de Regencia—”, “que había motivo para creer que dicho papel no era obra del susodicho señor don Giuseppe de’ Medici”, que “en lo tocante al testamento del pontífice Clemente VII no pueden existir bienes sujetos a su fideicomiso”, “que el supuesto testamento de Francisco I es una quimera inventada, con más artificio que verdad de hecho”, etc. El Magistrado Supremo, por tanto, sin haber tramitado confrontación jurídica alguna de ninguna clase, en la mañana de su primera reunión para esta causa sentenció directamente que “el papel titulado —Protesta presentada por el Príncipe de Ottajano al Consejo de Regencia— en Florencia, que actualmente exhibe, es nulo y de ningún efecto y valor, sedicioso, temerario y contrario al respeto debido a la Majestad del Soberano; y además ordénese que sea desgarrado públicamente, y que por el Magistrado de los Ocho se proceda contra el Autor y contra quien lo haya publicado y distribuido, a fin de castigarlos con el rigor de las leyes”.

Es obvio, pues, que los testamentos de Clemente VII y de Francisco I, hoy inencontrables en el Archivo de Estado de Florencia, habrían demostrado el fundamento de la protesta de Giuseppe, en la que afirmaba que “en dichas disposiciones testamentarias del Pontífice y del Gran Duque, y de los demás serenísimos antecesores del gran duque Gian Gastone últimamente difunto, se halla claramente expresada y continuada una firme y deliberada voluntad de esos testadores de que todos sus efectos alodiales, villas, tenutas, palacios y otros bienes quedasen sometidos a un riguroso fideicomiso, siendo su intención y voluntad indubitada que todos los dichos bienes se mantuvieran y conservaran en perpetuo en su agnación”.

Por fortuna en el archivo privado Medici de Ottajano en Nápoles se encuentran los siguientes documentos capaces de probar las buenas razones de Giuseppe:
20)“Memoria en instancia para la sucesión a la herencia de Giulio de’ Medici, luego pontífice Clemente VII, y de don Francesco de’ Medici, gran duque de Toscana, a favor del príncipe de Ottajano, y minuta de dicha memoria”, 21 de noviembre de 1738, cc. 23, impresa.
21)“Memoria en instancia a favor del príncipe de Ottajano para ser puesto en posesión de todos los bienes de Clemente VII y del gran duque Francisco para conservar el esplendor de la familia”, como arriba, cc. 4.
22)“Alegación en instancia, para que el príncipe de Ottajano sea puesto en posesión de los bienes de los fideicomisos instituidos por Clemente VII y por el gran duque don Francisco de’ Medici con sus testamentos de 30 de julio de 1534 y 28 de abril de 1582”, ut supra, cc.
12.) “Escritos diversos relativos a la controversia por la recuperación del fondo de los 300 lugares de Monte de la ciudad de Florencia dejados por doña Anna Maria Ludovica de’ Medici, Electora del Rin, con su testamento de 5 de abril de 1739, al agnado varón de la familia de’ Medici, y por el gran duque de Toscana ordenado darse al señor Nicola de’ Medici, y licencia concedida por S.M. al señor don Giuseppe de’ Medici de poder recurrir al citado gran duque para reivindicar dicho fondo; árbol de la familia de’ Medici”, 1744–1793, cc. 16.

Francisco Acedo, autor de este artículo (imagen: archivo de este blog).

7. Los derechos del ramo de Ottajano y el ramo de los Medici Tornaquinci.
7)De esta herencia histórica, jurídica y documental dimanan hoy los derechos dinásticos reivindicados por S.A.R. el Gran Duque Ottaviano de’ Medici di Toscana: no sólo como continuador de una línea agnática reconocida por el Imperio, sino también como custodio de una tradición que hunde sus raíces en las leyes imperiales, en los fideicomisos pontificios y en la historia diplomática de la Europa moderna.

La solidez de los derechos de la Casa de’ Medici tras la muerte de Gian Gastone no es, por tanto, una construcción retrospectiva, sino que halla testimonio en la documentación diplomática de su tiempo, y de la conjunción de bulas y diplomas de investidura surgió un principio inequívoco: la sucesión agnática ad infinitum. Mientras existiesen descendientes varones legítimos directos o agnados colaterales de la Casa de’ Medici, el Gran Ducado de Toscana y el Gran Magisterio de la Orden de Santo Stefano no podían considerarse extinguidos y, a la muerte de Gian Gastone en 1737, los derechos dinásticos no desaparecieron, sino que pasaron al ramo de Ottajano, establecido en Nápoles desde el siglo XVI por obra de Bernardetto de’ Medici.

El ramo de los Medici di Toscana di Ottajano y el de los Medici Tornaquinci son los únicos aún existentes de la gran familia medicea de Toscana; sin embargo, el ramo de los Medici di Toscana di Ottajano, por ser el más próximo por agnación al granducal descendiente de Cosme I, es el único legitimado para ostentar hoy el título de Gran Duque de Toscana, con las cualificaciones de Garante del Pacto de Familia de la Electora Palatina de 1737, así como de legatario de la primogenitura dinástica establecida por testamento por la propia Electora.
Sobre los puntos antedichos son muy claras las numerosas fuentes genealógicas e históricas existentes en el Archivo de Estado de Florencia, el Archivo de Estado de Nápoles, el Archivo diplomático del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia, el Archivo privado Medici di Toscana di Ottajano, el Archivo Central del Estado, Sección Consulta Araldica, y, por último, el Registro Civil de la República Italiana.

8. La cuestión de las tres líneas del ramo de Ottajano.
El linaje de Ottajano tuvo su origen en Bernardetto de’ Medici, hijo de Ottaviano de’ Medici —primo de Cosme I— y de Francesca Salviati, nieta de Lorenzo el Magnífico. Fue además esposo de Giulia de’ Medici, hija del duque Alejandro. Desde la adquisición del feudo de Ottaviano en 1567, la familia se integró en la alta nobleza napolitana, donde alcanzó notable prestigio. El feudo de Ottaviano fue elevado a principado por Felipe III de España en 1609, y Carlos II concedió el ducado de Sarno en 1695 y la Grandeza de España en 1700. Fueron adscritos al patriciado de Nápoles en el Seggio de Capuana, al Pio Monte della Misericordia y a la Diputación de la Real Capilla del Tesoro de San Gennaro. Caballeros del Toisón de Oro y de San Gennaro, entre otras muchas órdenes y corporaciones. Por vía matrimonial, especialmente mediante la unión del VIII príncipe Michele de’ Medici con Marianna Gaetani dell’Aquila, los Medici de Ottajano incorporaron el predicado de Venafro y el título de duque de Miranda, consolidando así su posición en el Reino de Nápoles y luego en el de las Dos Sicilias.
El ramo de Ottajano produjo asimismo figuras destacadas en el ámbito eclesiástico y político: un papa, León XI; un cardenal, Francesco de’ Medici de Ottajano; diplomáticos y ministros como Luigi de’ Medici de Ottajano, representante del Reino de Nápoles en el Congreso de Viena; o Michele de’ Medici de Ottajano, senador del Reino de Italia.

En el siglo XIX, la descendencia de S.A.R. Giuseppe de’ Medici di Toscana, Gran Duque de Toscana titular, VI Príncipe de Ottajano, se dividió en tres ramos:

La línea de Michele (1771–1832), VII príncipe, casado con Isabella Albertini, se extinguió por vía masculina en 1894 con la muerte de S.A.R. Giuseppe de’ Medici di Toscana di Ottajano.
La línea de Marino (1774–1825), con sus hijos Costantino (1845–1885), Alberto (1854–1925) y descendientes, fue excluida de la Nobleza Napolitana y de los títulos dinásticos Granducales de Toscana como consecuencia del matrimonio de 9/8/1849 de Marino con Raffaella Prisco, contraído en contraste con las disposiciones del reglamento de la Nobleza del Reino de las Dos Sicilias; por este motivo sus actuales descendientes no llevan el predicado “de Toscana”. (Véase “Despacho Real 20 de diciembre de 1800" art.12. en “Memoriale della Consulta Araldica" — Vol. 1, p. 68 — Roma, Tipografia Cotta 1873).
La línea de Alessandro (1777–1843), casado con Francesca d’Aquino, dio origen al ramo granducal actual, que es el único que ha mantenido intactos los derechos dinásticos y que hoy representa la continuidad de la Casa en la persona de S.A.R. el Gran Duque Ottajano de’ Medici di Toscana di Ottajano.

Tras la muerte sin descendencia de S.A.R. Giuseppe de’ Medici di Toscana di Ottajano, ocurrida en 1894, la Consulta Araldica del Reino renovó a los Médici sólo los títulos nobiliarios de origen español, mediante algunos decretos ministeriales que de hecho y de derecho creaban nuevos títulos nobiliarios de derecho saboyano, distintos por tanto de los análogos de derecho español que se extinguieron en 1894 con Giuseppe, último príncipe del ramo Primogénito Napolitano. Para los nuevos títulos saboyanos se previeron únicamente las siguientes tres ramas familiares, así recogidas en el Libro de Oro de la Nobleza Italiana:
MEDICI (DE) (línea primogénita de Ottaiano) Duque de Miranda, Príncipe de Ottaiano, Duque de Sarno (der. napolit.), Predicados de Venafro, Filignano y Valle (mf), rr.ll.pp. as. 20.9.1912. d.m. 6.11.1912 a Maria de Michele.
MEDICI (DE) (línea segundogénita de Ottajano) Noble de los Príncipes de Ottaiano (mf), adscr. Libro de Oro de Nápoles; Marqués de Acquaviva, Marqués de Fornelli, Predicado de Colli (der. napolit.), rr.ll.pp. as. 4.6.1899 succ. Carmignani. d.m. 6.6.1899 a Francesca, Alessandro, Andrea, Maria, Giuseppe, Teresa, Alfonso, Beatrice, Giuliano de Goffredo.
MEDICI (DE) Noble de los Príncipes de Ottaiano (mf), adscr. Libro de Oro de Nápoles. d.m. 2.10.1902 a Giuliano de Alessandro.

La línea de Marino fue, pues, excluida de la Nobleza del Reino de Italia debido a que con anterioridad ya había sido excluida de hecho de la Nobleza Napolitana antes de la instauración del nuevo Reino (1861). Siguiendo los precedentes históricos y jurídicos de la tradición histórica toscana, también fue excluida de hecho de los títulos dinásticos toscanos, ni hoy sería posible reincorporarla, asimismo en virtud de las leyes dinásticas familiares establecidas por testamento por la Electora Palatina, que prevén la obligación de residencia en Florencia para el Jefe de la Casa Granducal.

9. El Gran Duque Ottajano de’ Medici di Toscana di Ottajano.
La sucesión de Ottajano de’ Medici di Toscana di Ottajano como Gran Duque titular se funda en la solidez de los derechos dinásticos de ser el varón primogénito de la línea primogénita con mejor derecho del ramo napolitano de los Medici di Toscana di Ottajano, heredero de la primogenitura de la Casa de’ Medici tras la extinción del ramo de Cosme I en 1737.

Las bulas papales de Pío IV y Pío V fijaban la transmisión por vía agnática ad infinitum a los descendientes varones de la Casa. La línea de Ottajano, reforzada por sus lazos con el tronco granducal a través de los matrimonios de Bernardetto con Giulia de’ Medici y de Ottaviano con Francesca Salviati, nieta de Lorenzo el Magnífico, preservó tal continuidad sin interrupciones ni renuncias. Frente a ello, la línea lorenesa, extinguida jurídicamente por las abdicaciones de 1870 y 1961, carece hoy de fundamento alguno para reivindicar la sucesión.
El Gran Duque Ottajano ha orientado su misión hacia un ámbito eminentemente cultural, histórico y humanista, en consonancia con la herencia del Renacimiento mediceo. Bajo su impulso se han desarrollado iniciativas académicas, proyectos editoriales y actividades de divulgación patrimonial que reafirman el papel de la Casa Medici como referente de mecenazgo, civismo y renovación humanista.

El redescubrimiento de los ideales de Lorenzo el Magnífico y de Cosme I halla hoy expresión en un Nuevo Humanismo Mediceo, que promueve el diálogo entre tradición y modernidad, el respeto de la dignidad humana, la tutela de la naturaleza y la promoción del arte y la cultura como instrumentos de cohesión social.
En cuanto al Gran Magisterio de la Sagrada, Insigne y Militar Orden de Santo Stefano Papa e Martire, Ottajano de’ Medici lo ha recibido como legítima herencia de sus antepasados, adaptándolo a las exigencias del siglo XXI.
Los estatutos vigentes orientan la misión de los caballeros y damas al servicio de Dios y del prójimo, a la práctica de la justicia, a la ayuda a los débiles y a la defensa de la biodiversidad y del medio ambiente. Se ha creado el Cuerpo Ambiental Mediceo de la Orden de Santo Stefano (CAMOSS), que canaliza la labor de los miembros en misiones de protección ecológica, investigación y formación, en colaboración con la Accademia Umanistica Medicea.

De este modo, la Orden de Santo Stefano ha encontrado una nueva función en el mundo contemporáneo: ser al mismo tiempo testimonio de una continuidad histórica y dinástica y vehículo de valores éticos universales, proyectando en el presente la herencia espiritual y cultural de la Casa de’ Medici.

10. Conclusiones.
La historia del Gran Ducado de Toscana y de la Sagrada Orden Militar de Santo Stefano se articula en torno a un principio fundamental: la continuidad dinástica de la Casa de’ Medici, garantizada desde su fundación por bulas pontificias y diplomas imperiales que establecían la transmisión por vía agnática ad infinitum.

La extinción del ramo popolano en 1737 abrió una crisis que las potencias europeas resolvieron imponiendo la dinastía de Lorena, ajena al tronco mediceo. Sin embargo, como demuestra la documentación, tal decisión tuvo naturaleza política y no extinguió los derechos legítimos de los Medici de Ottajano, herederos colaterales reforzados por matrimonios con el linaje granducal y nunca afectados por renuncias o exclusiones.
La debellatio de los Lorena entre 1870 y 1908, confirmada por la abdicación del archiduque Otto en 1961–1967 y por la supresión de los títulos en el Almanach de Gotha, señaló el fin jurídico e irrevocable del ramo austro-toscano. Desde entonces, la única continuidad posible recae en los Medici di Toscana di Ottajano, reconocidos en la tradición nobiliaria y en la historiografía como el único ramo superviviente de la Casa.

Hoy, en la persona de S.A.R. Ottajano de’ Medici di Toscana di Ottajano, se sintetizan tres dimensiones: la legitimidad histórica y jurídica de su sucesión; la función cultural y humanista, heredera del mecenazgo renacentista; y el Gran Magisterio contemporáneo de la Orden de Santo Stefano, renovado con una vocación ética y ambiental.
La figura del Gran Duque Ottajano representa así no una apropiación reciente, sino la expresión viva de una continuidad ininterrumpida, que enlaza la grandeza de la Florencia medicea con los desafíos del mundo actual, en fidelidad a los principios de justicia, dignidad y humanismo que marcaron la historia de la Casa de’ Medici. Negar los derechos del Jefe de la Casa de’ Medici al Trono del Gran Ducado de Toscana es sencillamente absurdo y ridículo, tanto como negar que el sol brilla únicamente durante el día.

Francisco Acedo Fernández.

Publicado por La Mesa de los Notables.