Feliciano Riestra./ La Mesa de los Notables.
La pervivencia del papel y el espíritu de la heráldica.
Los que me conocen saben de mi inclinación por el papel. En una
época transformada por lo digital, sigo creyendo que hay un conjunto de realidades
que, inevitablemente, deben fijarse en tinta y fibra. La heráldica -una de mis
aficiones- ha sobrevivido durante más de mil años en piedra, tabla o lienzo,
pero es en el papel donde se ha ordenado, regularizado y donde ha encontrado su
expresión más íntima y perdurable.
Las certificaciones de armas preservan precisamente ese espíritu.
Son el punto de encuentro entre tradición y formalidad, entre símbolo y
documento. En ellas, la historia se articula con precisión: se describe, se
delimita y adquiere una voz que trasciende generaciones. Cada certificación no
solo legitima un escudo, sino que lo fija en el tiempo, lo dota de un cuerpo
material y le confiere la solemnidad que solo el papel -bien trabajado- puede
ofrecer.
¿Qué son las certificaciones de armas y porqué les dedico la
entrada de hoy?
Las certificaciones —o documentos armeros— son instrumentos
mediante los cuales una autoridad competente (tradicionalmente un Rey de Armas,
un Cronista de Armas o una institución heráldica) verifica,
autentica y registra el derecho de una persona o linaje a usar determinadas
armas.
Nacidas en el ámbito de la práctica medieval, han evolucionado hasta convertirse en títulos histórico-jurídicos
cuyo propósito principal es:
•Acreditar la
existencia, continuidad o legítimo uso de un escudo conforme a tradiciones
heráldicas verificables.
•Garantizar la
integridad del blasón, evitando usurpaciones, duplicidades o deformaciones
ajenas a la tradición.
•Registrar la
transmisión de las armas según las leyes heráldicas del territorio o casa
soberana.
•Servir de archivo,
proporcionando un depósito documental que respalde futuras investigaciones
genealógicas, historiográficas o jurídicas.
Es importante recordar que la certificación no confiere nobleza,
salvo cuando va unida a un acto soberano que así lo disponga. Su función
esencial es reconocer un derecho preexistente o, en su caso, constituir
formalmente un derecho heráldico estrictamente delimitado.
Escribo estas notas a propósito de un documento armero que he recibido recientemente de la Casa de Médici de Toscana, pieza que ha motivado esta reflexión y a la que dedicaré parte de esta entrada.
Competencias y legitimidad de la autoridad certificante.
En la tradición europea y occidental, la validez de una
certificación depende de la autoridad que la expide. Allí donde existe una
autoridad estatal, autonómica, una continuidad histórica de una casa soberana o un derecho vigente, el Cronista o Rey de Armas actúa:
A)Como oficial heráldico, encargado de examinar las armas, sus
orígenes y transmisiones.
B)Como conservador del archivo, depositario de la
tradición armorial.
C)Como garante de la legalidad histórica, aplicando las normas -dinásticas o estatutarias- bajo las cuales se rige la institución que
representa, o certificando que el blasón es exnovo y la intención de usarlo por parte del interesado.
La certificación es, por ello, un acto revestido de
formalidad sometido a un procedimiento que incluye examen documental,
dictamen, redacción, registro y archivo.
Estructura habitual de una certificación.
Pese a las variaciones de estilo según el país, época o autoridad,
las certificaciones de armas suelen compartir elementos esenciales:
A)Identificación del certificante y fundamento de su competencia.
B)Exposición de antecedentes: origen familiar, armas históricas,
pruebas documentales o intencionalidad de interesado.
C) Dictamen sobre la regularidad y transmisión del blasón.
D) Descripción heráldica (blasonamiento) conforme a las reglas
técnicas.
E) Depósito y registro en el archivo correspondiente.
F) Provisión y otorgamiento al interesado en forma de documento
solemne.
Esta estructura ha permitido que, a lo largo de los siglos, las
certificaciones se mantengan como documentos fiables para la investigación
histórica y la conservación de las tradiciones nobiliarias y genealógicas de
Europa.
Las Certificaciones de Armas de la Casa de Médici de Toscana.
En el caso de la Casa de Médici de Toscana, cuya continuidad
dinástica -en particular a través de la rama napolitana de los Médici de
Ottajano- ha sido objeto de amplia documentación histórica y jurídica -según he tenido conocimiento- las
certificaciones de armas poseen un valor singular.
La Diputación Granducal para la Nobleza y Ciudadanía de Toscana,
actuando bajo la autoridad del Gran Duque Ottaviano de’ Medici di Toscana di
Ottajano, conserva y actualiza el Cittadinario Mediceo, registro oficial
instituido por Lorenzo el Magnífico en 1474. En ese marco se expiden las
certificaciones de armas emitidas por el Rey de Armas de la Casa de Médici,
responsabilidad que desde julio de este año recae en Don Francisco Acedo
Fernández.
Función específica.
A)Reconocer y garantizar el uso tradicional de las armas
vinculadas a los linajes inscritos en el Cittadinario Mediceo.
B)Certificar la nobleza cívica o gentilicia conforme a la
legislación de 1750, aún vigente y regulada ( según nos han informado).
C)Asegurar la coherencia armorial con los modelos históricos
conservados por la Casa Granducal.
Naturaleza jurídica.
A diferencia de otras casas o instituciones cuya
administración heráldica fue derogada -tácita o explicitamente- por la legislación estatal, la Casa
Médici parece mantener esos derechos históricos propios que nunca fueron anulados por
disposición pontificia, imperial o estatal, y que puedieran conservar cierto reconocimento en
el ámbito del Derecho Internacional.
Por ello:
A)Las certificaciones constituyen actos internos de la Casa
soberana, con valor en su ordenamiento dinástico.
B)Pretenden representar la continuación del sistema de registro instaurado
por los grandes duques de Toscana.
C)Se integran en un archivo orgánico, preservando la identidad
institucional de la Casa Médici y su relación con la Toscana.
Valor histórico.
Las certificaciones emitidas por la Casa de Médici poseen un valor:
A) Dinástico, como expresión de autoridad heráldica de una casa soberana histórica.
B) Académico, al proporcionar material de investigación para genealogistas, heraldistas e historiadores y mantener viva la continuidad cultural.
Gracias a este sistema se asegura la
continuidad documental, su tradición heráldica y el acceso público a un
registro fiable y actualizado, reforzando la estabilidad institucional y la
preservación de la identidad medicea.
Conclusión.
Las certificaciones de armas representan una de las
manifestaciones documentales más antiguas y sólidas, y continúan siendo prueba
irrefutable del uso de un blasón, ya sea heredado o exnovo. Su valor
reside tanto en su función archivística como en su atractivo artístico y
cultural. En el caso de las emitidas por la Casa Médici de Toscana, este valor
se amplifica al poner en relieve la íntima relación entre el documento y una de
las casas más influyentes de la historia europea. Poseer y contemplar un
documento ligado, de una u otra manera, a la Casa de Médici es, en sí mismo, entrar en contacto con la
historia, el arte y la grandeza de una familia que definió el Renacimiento.
Epílogo.
Las certificaciones, ya dimanen de instituciones con caraácter estatal, autonómico o privado, son mucho más que simples documentos:
son actos de certeza y formalidad que fijan derechos y tradiciones en el
tiempo. En su rigor y solemnidad, cada certificación valida, protege y da
testimonio de lo que ya existe, convirtiéndose en prueba tangible de su uso y continuidad. En un mundo cada vez más digital, su existencia nos
recuerda que hay certezas que solo el papel y la tinta merecen atesorar.
Publicado por La Mesa de los Notables.

