jueves, 16 de octubre de 2025

USO DE INSIGNIAS NOBILIARIAS EN UNIFORMES MILITARES ESPAÑOLES.

 

En los últimos días, hemos recibido en el correo del blog varias consultas relativas al uso de insignias nobiliarias sobre los uniformes militares. A raíz de estas preguntas, resulta oportuno aclarar lo que establece la reciente Orden Ministerial DEF/114/2025, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el pasado 11 de febrero.

Esta norma, que se extiende a lo largo de 138 páginas, actualiza y sustituye los reglamentos y normas de uniformidad anteriores, de 2016 y 2019. Uno de sus apartados más comentados es la Norma 13, sobre el uso de condecoraciones sobre el uniforme. En ella, los puntos 5 y 6 establecen:
- Norma 13.5: “No se utilizarán sobre el uniforme condecoraciones civiles de carácter privado.”
- Norma 13.6: “Las cruces representativas de las cuatro órdenes militares españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa podrán usarse en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario.”
Esto significa que, de manera inequívoca, solo las insignias de estas cuatro órdenes militares históricas podrán seguir luciéndose sobre los uniformes, y únicamente en actos de determinada formalidad. El resto de condecoraciones de carácter corporativo o nobiliario quedan tacitamente excluidas.

Además, la nueva orden deroga expresamente la Real Orden de 31 de diciembre de 1927, que permitía a los generales, jefes y oficiales usar sobre el uniforme los distintivos de la Orden de Malta o del Real Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid, entre otras. Esa disposición ha dejado de tener efecto.

Excepciones y régimen transitorio.
No obstante, la disposición transitoria tercera introduce una salvedad importante:
“Seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.” Es decir, quienes cuenten con una autorización oficial previa al 11 de febrero de 2025 podrán seguir usando las condecoraciones concedidas, mientras dichas autorizaciones no sean expresamente revocadas.

Entonces ¿Prohíbe o no prohíbe?
El Dr. Aldo della Quaglia, A.I.H., aborda esta aparente contradicción en su artículo “El Ministerio de Defensa prohíbe y no prohíbe el uso de insignias nobiliarias sobre el uniforme militar”, publicado en el número 101 de la revista Cuadernos de Ayala. Allí argumenta que la Norma 13.5, que prohíbe las condecoraciones privadas, entra en conflicto con la Norma 13.6, que permite el uso de las insignias de las órdenes militares antes citadas.
El Dr. della Quaglia sostiene que dichas órdenes -Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa-fueron abolidas en 1931 y, en su opinión no han sido debidamente restauradas, por lo que deberían considerarse igualmente entidades de carácter privado. Sin embargo, más allá de esta interpretación doctrinal, la norma es clara en su formulación: solamente estas cuatro órdenes pueden verse representadas sobre el uniforme.

Fin de la tolerancia hacia otras corporaciones nobiliarias.
Con esta orden ministerial se pone fin a las hasta ahora frecuentes y permisivas autorizaciones para lucir insignias de otras entidades nobiliarias, muchas de ellas antiguas y con raigambre histórica, y de otras más modernas o modestas que actúan bajo forma de asociaciones históricas, cofradías o institutos nobiliarios.

Consideraciones.
Finalmente, conviene destacar que la Orden DEF/114/2025 sí permite el uso de ciertas condecoraciones civiles, siempre que correspondan a instituciones oficiales del Estado, como:
•La insignia de doctor, creada en 1914.
•Las medallas de las Reales Academias del Instituto de España, durante actos corporativos.
•Distinciones premiales tuteladas por el estado.
Estas excepciones, como es lógico, se justifican por su origen oficial y público.

Conclusión.
A nuestro parecer, la nueva normativa de uniformidad de las Fuerzas Armadas establece un criterio restrictivo y claro: solo podrán portarse sobre el uniforme militar las insignias de las cuatro órdenes militares españolas históricas, y aquellas condecoraciones civiles que emanen de instituciones oficiales del Estado. El resto de distinciones de origen privado o nobiliario -por respetables que sean- ya no tienen cabida en la uniformidad militar española, salvo en los casos expresamente autorizados antes de la entrada en vigor de esta norma.

Para leer Orden Ministerial DEF/114/2025: aquí
Para leer la Revista Cuadernos de Ayala 101: aquí.

Publicado por La Mesa de los Notables.