viernes, 17 de julio de 2026

LA EXCLUSIÓN DEL SOLAR DE TEJADA DE LA GUÍA OFICIAL: UNA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA LA HIDALGUÍA ESPAÑOLA.

 

Publicamos como entrada de hoy, un texto remitido a tal efecto por don Antonio de Castro y García de Tejada.

LA EXCLUSIÓN DEL SOLAR DE TEJADA DE LA GUÍA OFICIAL: UNA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA LA HIDALGUÍA ESPAÑOLA.

Antonio de Castro García de Tejada
Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III
Hijodalgo del Solar de Tejada
 

Resulta innecesario reiterar en estas líneas la historia del Ilustre Solar de Tejada. Su origen medieval, su continuidad institucional a lo largo de los siglos y su singular configuración como señorío colectivo de caballeros diviseros hijosdalgo, han sido objeto de numerosos estudios históricos y jurídicos suficientemente conocidos.
La cuestión verdaderamente relevante hoy no reside en volver sobre ese pasado, sino en analizar una decisión mucho más reciente: la desaparición del Solar de Tejada de la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, publicación oficial editada por el Ministerio de Justicia, en la que figuró durante décadas dentro del apartado «Señoríos y otras dignidades».
No se trata de una mera modificación editorial ni de una cuestión protocolaria.

No debe olvidarse, además, que el término divisero posee un significado jurídico e histórico preciso. Desde la Edad Media designa al titular de una divisa o participación en un señorío colectivo, de modo que la condición de Caballero Divisero no identifica simplemente a un miembro de una corporación, sino a quien participa institucionalmente en una comunidad señorial de naturaleza singular. La expresión «Caballero Divisero Hijodalgo» remite, por tanto, a una realidad histórica y jurídica propia del Solar de Tejada, inseparable de su configuración como señorío colectivo y no reducible a la mera pertenencia a una asociación privada.

La trascendencia de aquella inclusión radicaba en que el Estado no se limitaba a recoger la existencia de un escudo de armas. Lo hacía precisamente respecto de una Real Carta de Confirmación expedida por S. M. el Rey Don Juan Carlos I, a propuesta del Ministerio de Justicia, a favor de los Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Ilustre Solar de Tejada.
La diferencia es esencial.
El sujeto beneficiario de aquella Real Carta no era una asociación privada, ni una junta de gobierno, ni una persona jurídica abstracta. El sujeto beneficiario eran, literalmente, los Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Ilustre Solar de Tejada.


Esa identificación oficial constituye uno de los elementos jurídicos más singulares del panorama nobiliario español contemporáneo.

En la España constitucional han subsistido las grandezas y los títulos nobiliarios, pero difícilmente puede encontrarse otra institución histórica cuyos miembros aparezcan expresamente identificados por el propio Estado, en un acto oficial refrendado por el Ministro de Justicia, mediante la denominación tradicional de Caballeros Diviseros Hijosdalgos.
Precisamente por esa singularidad sorprende la desaparición del Solar de Tejada de la Guía Oficial.
No consta públicamente una motivación suficientemente desarrollada que explique las razones de aquella exclusión.
Tampoco consta que se haya dictado resolución alguna que deje sin efecto la Orden del Ministerio de Justicia de 18 de febrero de 1981 ni la Real Carta expedida en su cumplimiento.

En consecuencia, la desaparición de la Guía no puede confundirse con una derogación del acto administrativo que dio origen a aquella confirmación.
La Real Carta permanece donde siempre estuvo: en el ordenamiento jurídico.
Su eficacia no depende de su reproducción anual en una publicación administrativa.
La exclusión de la Guía afecta a la visibilidad institucional del Solar, pero no altera por sí sola el contenido de la Orden ministerial ni modifica la identificación de sus beneficiarios.

Esta precisión resulta esencial. Con demasiada frecuencia se ha pretendido presentar la desaparición del Solar de la Guía como si implicara la desaparición del propio reconocimiento otorgado en 1981.
Jurídicamente ambas cuestiones son completamente distintas.
Una cosa es la permanencia de un acto administrativo. Otra, muy diferente, la decisión editorial o clasificatoria de incluir o excluir una referencia de una publicación oficial. Precisamente por ello, la cuestión merece una reflexión más profunda.

Durante los últimos años se ha percibido un clima de discusión en torno a la posición institucional del Solar de Tejada dentro del panorama nobiliario español. En ese contexto, no han faltado voces críticas con la singularidad que representa una institución cuyos miembros aparecen oficialmente designados como Caballeros Diviseros Hijosdalgos.

No corresponde atribuir, sin pruebas concluyentes, la exclusión del Solar de Tejada de la Guía Oficial a la actuación de personas o entidades determinadas. Sin embargo, resulta igualmente difícil ignorar que la singular posición institucional del Solar ha suscitado desde hace tiempo reservas e incomodidades en determinados sectores del ámbito nobiliario, integrados, en su mayor parte, por asociaciones privadas constituidas al amparo de la legislación general de asociaciones. Frente a ellas, el Solar de Tejada no fundamenta su singularidad en una mera personalidad asociativa, sino en una Real Carta de Confirmación expedida por S. M. el Rey y refrendada por el Ministro de Justicia, es decir, en un acto oficial del Estado que identifica expresamente como beneficiarios a los Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Ilustre Solar de Tejada. Esa diferencia de naturaleza jurídica explica, en buena medida, que el Solar haya ocupado históricamente una posición institucional difícilmente equiparable a la de otras corporaciones de carácter estrictamente asociativo.

Y es precisamente ahí donde, a nuestro juicio, se produjo una oportunidad perdida.

Si realmente se aspiraba a dignificar la hidalguía española en el siglo XXI, el camino no consistía en debilitar la única institución histórica que conserva un reconocimiento administrativo tan singular.
La auténtica oportunidad habría consistido en estudiar jurídicamente el alcance de aquella Real Carta, analizar su significado dentro del orden constitucional vigente y convertir al Solar de Tejada en un ejemplo de cómo una institución histórica puede integrarse plenamente en un Estado democrático sin pretensión alguna de privilegio.

Porque ése es, en realidad, el aspecto más moderno del Solar.

La condición de Caballero Divisero Hijodalgo no comporta hoy privilegios fiscales, jurisdiccionales ni políticos. No altera la igualdad ante la ley y no establece diferencias en el ejercicio de los derechos civiles.
Su significado es exclusivamente histórico, honorífico e institucional. Y precisamente por ello resulta perfectamente compatible con la Constitución.
A ello se añade otra circunstancia pocas veces destacada.
Frente a otras instituciones nobiliarias cuya evolución histórica estuvo ligada a sistemas sucesorios de preferencia masculina, el Solar de Tejada evolucionó desde mediados del siglo XIX hacia la transmisión de sus derechos tanto por línea de varón y de mujer que armoniza de forma especialmente natural con el principio constitucional de igualdad.

Lejos de representar un vestigio incompatible con nuestro tiempo, el señorío solariego de Tejada ofrece el ejemplo de una institución medieval cuya continuidad puede entenderse desde parámetros plenamente contemporáneos. Por eso la desaparición de su referencia en la Guía Oficial trasciende el ámbito simbólico. Supone privar al patrimonio histórico español de uno de los pocos ejemplos en los que tradición, continuidad documental y reconocimiento administrativo han convivido durante décadas sin contradicción con el orden constitucional.

Quizá lo más llamativo de todo sea que el debate nunca debió centrarse en si el Solar debía desaparecer de una publicación oficial. La cuestión verdaderamente importante era otra: qué significado jurídico conserva hoy una Real Carta expedida por el Estado a favor de los Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Ilustre Solar de Tejada y cuál es el alcance actual de esa identificación oficial.

Ésa es la pregunta que merece una respuesta.

No por interés particular de quienes somos propietarios como hidalgos diviseros del señorío solariego de Tejada. Sino por razones de seguridad jurídica, de coherencia institucional y de respeto al propio patrimonio histórico del Estado.

La historia de España no se protege únicamente conservando archivos, edificios o pergaminos, también se protege manteniendo la continuidad y la claridad de los reconocimientos públicos que las instituciones del propio Estado han otorgado a lo largo del tiempo.

Cuando un reconocimiento oficial desaparece sin una explicación suficientemente motivada, no sólo se genera incertidumbre jurídica, se empobrece también la memoria institucional del país.
Y eso, tratándose de una institución con la singularidad histórica y jurídica del Solar de Tejada, constituye una oportunidad perdida que difícilmente beneficia a la hidalguía española ni al patrimonio nobiliario en su conjunto.


Publicado por La Mesa de los Notables.