Publicamos como entrada de hoy, un texto remitido a tal efecto por don Antonio de Castro y García de Tejada.
LA EXCLUSIÓN DEL SOLAR DE TEJADA DE LA GUÍA
OFICIAL: UNA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA LA HIDALGUÍA ESPAÑOLA.
Resulta innecesario reiterar en estas
líneas la historia del Ilustre Solar de Tejada. Su origen medieval, su
continuidad institucional a lo largo de los siglos y su singular configuración
como señorío colectivo de caballeros diviseros hijosdalgo, han sido objeto de
numerosos estudios históricos y jurídicos suficientemente conocidos.
La cuestión verdaderamente relevante hoy no
reside en volver sobre ese pasado, sino en analizar una decisión mucho más
reciente: la desaparición del Solar de Tejada de la Guía Oficial de Grandezas y
Títulos del Reino, publicación oficial editada por el Ministerio de Justicia,
en la que figuró durante décadas dentro del apartado «Señoríos y otras
dignidades».
No se trata de una mera modificación
editorial ni de una cuestión protocolaria.
No debe olvidarse, además, que el término
divisero posee un significado jurídico e histórico preciso. Desde la Edad Media
designa al titular de una divisa o participación en un señorío colectivo, de
modo que la condición de Caballero Divisero no identifica simplemente a un
miembro de una corporación, sino a quien participa institucionalmente en una
comunidad señorial de naturaleza singular. La expresión «Caballero Divisero
Hijodalgo» remite, por tanto, a una realidad histórica y jurídica propia del
Solar de Tejada, inseparable de su configuración como señorío colectivo y no
reducible a la mera pertenencia a una asociación privada.
La trascendencia de aquella inclusión
radicaba en que el Estado no se limitaba a recoger la existencia de un escudo
de armas. Lo hacía precisamente respecto de una Real Carta de Confirmación expedida por S. M. el Rey
Don Juan Carlos I, a propuesta del Ministerio de Justicia, a favor de los
Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Ilustre Solar de Tejada.
La diferencia es esencial.
El sujeto beneficiario de aquella Real
Carta no era una asociación privada, ni una junta de gobierno, ni una persona
jurídica abstracta. El sujeto beneficiario eran, literalmente,
los Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Ilustre Solar de Tejada.
Esa identificación oficial constituye uno
de los elementos jurídicos más singulares del panorama nobiliario español
contemporáneo.
En la España constitucional han subsistido
las grandezas y los títulos nobiliarios, pero difícilmente puede encontrarse
otra institución histórica cuyos miembros aparezcan expresamente identificados
por el propio Estado, en un acto oficial refrendado por el Ministro de
Justicia, mediante la denominación tradicional de Caballeros Diviseros
Hijosdalgos.
Precisamente por esa singularidad sorprende
la desaparición del Solar de Tejada de la Guía Oficial.
No consta públicamente una motivación
suficientemente desarrollada que explique las razones de aquella exclusión.
Tampoco consta que se haya dictado
resolución alguna que deje sin efecto la Orden del Ministerio de Justicia de 18
de febrero de 1981 ni la Real Carta expedida en su cumplimiento.
En consecuencia, la desaparición de la Guía
no puede confundirse con una derogación del acto administrativo que dio origen
a aquella confirmación.
La Real Carta permanece donde siempre
estuvo: en el ordenamiento jurídico.
Su eficacia no depende de su reproducción
anual en una publicación administrativa.
La exclusión de la Guía afecta a la
visibilidad institucional del Solar, pero no altera por sí sola el contenido de
la Orden ministerial ni modifica la identificación de sus beneficiarios.
Esta precisión resulta esencial. Con demasiada frecuencia se ha pretendido
presentar la desaparición del Solar de la Guía como si implicara la
desaparición del propio reconocimiento otorgado en 1981.
Jurídicamente ambas cuestiones son
completamente distintas.
Una cosa es la permanencia de un acto
administrativo. Otra, muy diferente, la decisión editorial
o clasificatoria de incluir o excluir una referencia de una publicación
oficial. Precisamente por ello, la cuestión merece
una reflexión más profunda.
Durante los últimos años se ha percibido un clima de discusión en torno a la posición institucional del Solar de Tejada dentro del panorama nobiliario español. En ese contexto, no han faltado voces críticas con la singularidad que representa una institución cuyos miembros aparecen oficialmente designados como Caballeros Diviseros Hijosdalgos.
No corresponde atribuir, sin pruebas
concluyentes, la exclusión del Solar de Tejada de la Guía Oficial a la actuación
de personas o entidades determinadas. Sin embargo, resulta igualmente difícil
ignorar que la singular posición institucional del Solar ha suscitado desde
hace tiempo reservas e incomodidades en determinados sectores del ámbito
nobiliario, integrados, en su mayor parte, por asociaciones privadas
constituidas al amparo de la legislación general de asociaciones. Frente a
ellas, el Solar de Tejada no fundamenta su singularidad en una mera
personalidad asociativa, sino en una Real Carta de Confirmación expedida por S.
M. el Rey y refrendada por el Ministro de Justicia, es decir, en un acto
oficial del Estado que identifica expresamente como beneficiarios a los
Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Ilustre Solar de Tejada. Esa diferencia de
naturaleza jurídica explica, en buena medida, que el Solar haya ocupado
históricamente una posición institucional difícilmente equiparable a la de
otras corporaciones de carácter estrictamente asociativo.
Y es precisamente ahí donde, a nuestro
juicio, se produjo una oportunidad perdida.
Si realmente se aspiraba a dignificar la
hidalguía española en el siglo XXI, el camino no consistía en debilitar la
única institución histórica que conserva un reconocimiento administrativo tan
singular.
La auténtica oportunidad habría consistido
en estudiar jurídicamente el alcance de aquella Real Carta, analizar su
significado dentro del orden constitucional vigente y convertir al Solar de
Tejada en un ejemplo de cómo una institución histórica puede integrarse
plenamente en un Estado democrático sin pretensión alguna de privilegio.
Porque ése es, en realidad, el aspecto más
moderno del Solar.
La condición de Caballero Divisero
Hijodalgo no comporta hoy privilegios fiscales, jurisdiccionales ni políticos. No altera la igualdad ante la ley y no establece diferencias en el ejercicio de
los derechos civiles.
Su significado es exclusivamente histórico,
honorífico e institucional. Y precisamente por ello resulta
perfectamente compatible con la Constitución.
A ello se añade otra circunstancia pocas
veces destacada.
Frente a otras instituciones nobiliarias
cuya evolución histórica estuvo ligada a sistemas sucesorios de preferencia
masculina, el Solar de Tejada evolucionó desde mediados del siglo XIX hacia la
transmisión de sus derechos tanto por línea de varón y de mujer que armoniza de
forma especialmente natural con el principio constitucional de igualdad.
Lejos de representar un vestigio incompatible con nuestro tiempo, el señorío solariego de Tejada ofrece el ejemplo de una institución medieval cuya continuidad puede entenderse desde parámetros plenamente contemporáneos. Por eso la desaparición de su referencia en la Guía Oficial trasciende el ámbito simbólico. Supone privar al patrimonio histórico español de uno de los pocos ejemplos en los que tradición, continuidad documental y reconocimiento administrativo han convivido durante décadas sin contradicción con el orden constitucional.
Quizá lo más llamativo de todo sea que el debate nunca debió centrarse en si el Solar debía desaparecer de una publicación oficial. La cuestión verdaderamente importante era otra: qué significado jurídico conserva hoy una Real Carta expedida por el Estado a favor de los Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Ilustre Solar de Tejada y cuál es el alcance actual de esa identificación oficial.
Ésa es la pregunta que merece una
respuesta.
No por interés particular de quienes somos propietarios como hidalgos diviseros del señorío solariego de Tejada. Sino por razones de seguridad jurídica, de coherencia institucional y de respeto al propio patrimonio histórico del Estado.
La historia de España no se protege únicamente conservando archivos, edificios o pergaminos, también se protege manteniendo la continuidad y la claridad de los reconocimientos públicos que las instituciones del propio Estado han otorgado a lo largo del tiempo.
Cuando un reconocimiento oficial desaparece
sin una explicación suficientemente motivada, no sólo se genera incertidumbre
jurídica, se empobrece también la memoria
institucional del país.
Y eso, tratándose de una institución con la
singularidad histórica y jurídica del Solar de Tejada, constituye una
oportunidad perdida que difícilmente beneficia a la hidalguía española ni al
patrimonio nobiliario en su conjunto.
Publicado por La Mesa de los Notables.
