martes, 1 de marzo de 2022

REVISTA DE HISTORIA NAVAL Nº154, CON SUPLEMENTON Nº. 34

Libros y Revistas.

Ya está disponible para su descarga gratuita el último número del año 2021 de la Revista de Historia Naval, publicación que edita el Instituto de Historia y Cultura Naval.

Este número aborda temas tales como las consecuencias de la batalla de Lepanto, a cargo de don David García Hernán; La Marina de Casa Antúnez, por don Francisco Javier Sánchez Lladó; el papel del arma naval en la conquista de Tenochtitlan, analizado por don  Esteban Mira Caballos; los 250 años de historia de la Ingeniería Naval, a cargo de don Rodrigo Pérez Fernández y don  Jaime Pérez Martínez; los animales embarcados en las naos de la Edad Media, por don Marcel Pujol i Hamelink; y los maquinistas de primera hora de la Armada Española, escrito por don José Antonio Ocampo Aneiros.

El suplemento que incluye este número, recoge el interesante trabajo realizado por don Agustín Pacheco Fernández sobre el resurgir de la Armada en la expedición a México de 1861.

Pinchando aquí  se accede a este ejemplar de la revista en el Portal de Publicaciones del Ministerio de Defensa, desde donde se puede descargar en formato pdf o leer online en el formato “pasa páginas”.

Fuente: https://www.facebook.com/Aahcm
Publicado por La Mesa de los Notables.


domingo, 27 de febrero de 2022

LA ORDEN DE MALTA, LA MAR Y LA ARMADA IV.

 

La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural de Defensa pone a disposición de cualquier interesado, en descarga gratuita, las actas de la LXIII Jornadas de Historia Marítima, celebradas el pasado mes de junio y que conformaron la cuarta entrega del ciclo “La Orden de Malta la Mar y la Armada”, recopiladas en esta obra por el Instituto de Historia y Cultura Naval.

Durante las mismas se trataron aspectos tales como la historia de la Orden de Malta, su vocación naval, sus marinos más destacados, las galeras que utilizaba y las campañas de la Orden desde el punto de vista literario. Todo ello de la mano de expertos en Historia Naval tales como don Manuel García Rivas, don José María Blanco Núñez, don Ramón Vallespín Gómez, don Carlos Nieto Sánchez, don Jaime de Salazar Acha y don Hugo O´Donnell Duque de Estrada, que se encarga del prólogo y resumen de las anteriores jornadas.

Para su descarga en pdf aquí.
Fuente: https://www.facebook.com/Aahcm

Publicado por La Mesa de los Notables.


viernes, 25 de febrero de 2022

EL EXCMO. SR.DON PABLO IGLESIAS TURRIÓN.

Como entrada de hoy queremos reproducir un artículo del general don Fernando García-Mercadal publicado ayer, día 24 en la “Tercera” de ABC, la tribuna de opinión más prestigiosa de la prensa española.

       El Excmo. Sr. Don Pablo Iglesias Turrión.
 
El Boletín Oficial del Estado del pasado 29 de diciembre publicaba un Real Decreto por el cual Don Felipe VI concedía la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III a Pablo Iglesias, vicepresidente segundo del Gobierno de España entre 2020 y 2021. Despejado el chubasco desatado por dicha decisión en algunos medios de comunicación y redes sociales, creemos que la noticia necesita abordarse con un poco más de calma y perspectiva.
La verdad es que cuanto se ha dicho y escrito sobre este tema nos parece desenfocado. Casi todos los comentarios se han centrado en censurar, por lo general de manera bastante cáustica y destemplada, el acto mismo de la concesión, estimando que una persona como el Sr. Iglesias que, ciertamente, se ha posicionado en tono avinagrado, y muchas veces inelegante, contra la Monarquía y los símbolos políticos patrios, –la Bandera y el Himno nacionales, principalmente–, no merecía en modo alguno recibir la más alta distinción civil que concede nuestro país, situada en prestigio y raigambre histórica inmediatamente después de la Insigne Orden del Toisón de Oro. Si las reales órdenes y condecoraciones son, a las postre, una de las expresiones sublimadas del sentir de la nación, no resulta lógico, señalan los críticos, que se premie a una persona pública con algo tan íntimamente ligado a un sistema de valores que en el fondo detesta.
Este planteamiento no es acertado. En todos los países democráticos las distinciones oficiales acostumbran a distribuirse con criterios más o menos razonables y, aunque a veces no están exentos de polémicas, su concesión está sujeta a ciertos usos y convenciones o tiene establecidos ciertos mecanismos de control de manera que la justicia premial llegue a todos los ciudadanos, sin distinción de su origen social, sexo, profesión o ideas políticas. Uno de esos usos o convenciones no escritas es que el Gobierno entrante condecore al saliente. Así se ha hecho en España, desde el siglo XIX, con muy pocas excepciones. 

El meollo de la cuestión no radica en que el Sr. Iglesias haya sido condecorado por el Rey, –por lo demás mediante un acto jurídicamente debido, pues Don Felipe está obligado constitucionalmente a refrendar la iniciativa del Gobierno–, sino en que la concesión de la meritada Gran Cruz se haya reducido a un aséptica disposición reglamentaria, redactada de forma estereotipada y despachada como si de una norma del catastro o una licencia de obras se tratase, ayuna por completo del rito de institución, –empleamos la noción acuñada por el gran sociólogo Pierre Bourdieu  (1930-2002)–, que debiera acompañar siempre este tipo de actuaciones.  

Efectivamente, la investidura con la máxima condecoración que otorga España, de la que Su Majestad es gran maestre, sólo puede tener éxito y cumplir la finalidad de recompensa de los servicios prestados y de emulación social para la que fue fundada si va unida al debido respeto a las formas y cortesía institucionales, respeto que ha de extenderse, es de sentido común, a la Corona que la creó en 1771 y que tiene atribuidas las competencias de “fons honorum”, según dispone el art. 62 f) de nuestra Constitución. Dicho con otras palabras, solo si se concede tal reconocimiento bajo ciertas condiciones, que Bourdieu califica de “litúrgicas”, puede ejercer una eficacia simbólica completamente real, en tanto que transforma a la persona consagrada. En primer lugar, porque modifica la imagen y los comportamientos que de ella tienen los demás (siendo el más evidente de estos cambios el hecho de que, en este caso, reciba a partir de ahora el tratamiento de Excelentísimo Señor); y luego porque altera la apreciación que la persona investida tiene de sí misma y las actitudes que se cree obligada a adoptar para estar a la altura de su nuevo estatus. Aceptando esta premisa se puede comprender mejor el estimulante efecto de cohesión social y territorial que pueden desplegar las condecoraciones en las sociedades avanzadas si son sabiamente administradas por los poderes públicos. Es precisamente esta motivación utilitarista la que inspira la obra del filósofo y jurista turinés Norberto Bobbio (1909-2004), quien nos recuerda que el Derecho debiera cumplir también una función promocional, y no exclusivamente limitativa y prohibitiva, procurando un empleo mayor de las “técnicas de alentamiento” (premios e incentivos) que de las “técnicas de represión”.

La concesión de órdenes y condecoraciones debiera ser una cuestión de Estado. No puede trasladarse a los ciudadanos la impresión de que se otorgan muchas veces por afinidades políticas o compadreos con el inquilino que ocupa la Moncloa en cada momento. Para ello nada mejor que vigorizar la presencia de la Corona en este tipo de asuntos y que fuera el propio Rey de España el que presidiera la ceremonia de imposición de las insignias de todas las órdenes y condecoraciones civiles nacionales, a celebrar en el Palacio Real cuatro o seis veces al año. Esta ceremonia –emotiva, armoniosa, sutil y espiritual– habría de conciliar solemnidad, sentido de Estado, fuerza simbólica y ritual, adecuada puesta en escena y proyección mediática, dando visibilidad a los fines de ejemplaridad social para los que fueron creadas las órdenes y condecoraciones y reforzando el papel psicológico y conciliador de la Monarquía.

Las distinciones son consustanciales al alma humana y han existido desde siempre, en todas las épocas y regímenes, con independencia de su particular orientación ideológica. No hay fundamento alguno, por consiguiente, para escandalizarse por el hecho de que el Sr. Iglesias haya aceptado ingresar en la Orden de Carlos III. Hasta un detractor tan visceral de los premios y dignidades de su país como fue el diputado laborista Willie Hamilton (1917-2000), hubo de reconocer, con ciertas dosis de cinismo, la satisfacción que percibía en la mayoría de sus compatriotas pertenecientes a las clases medias y menestrales cuando eran condecorados personalmente por la Reina Isabel: “que una distinción, por fea que sea, pueda señalizar la culminación de las ambiciones de una vida humilde, es cosa que debe obligarnos a pensar”.
 

Fernando García-Mercadal es General Auditor (R)  del Cuerpo Jurídico Militar.

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jueves, 24 de febrero de 2022

NÚMERO 568 DE LA GACETILLA DE HIDALGOS.

Libros y revistas.

Recientemente, la Real Asociación de Hidalgos de España ha editado el número 568 de su revista La Gacetilla de Hidalgos.

Para poder leer online el contenido de éste y de otros números: https://www.hidalgosdeespana.es/publicaciones/revista-hidalgos/

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martes, 22 de febrero de 2022

DESAYUNO-CONFERENCIA DE LA EMBAJADORA DE GUATEMALA, ORGANIZADO POR EL BANCES Y VALDÉS Y LA NOBLEZA ASTURIANA EN COLABORACIÓN CON LA EMBAJADA DE GUATEMALA.

Jornadas, conferencias y seminarios. 

El pasado día 21 de febrero la embajadora de la República de Guatemala, doña Mónica Bolaños, participó en el Desayuno-Conferencia organizado, en formato presencial y retransmitido en directo de forma online, en el Club Financiero Génova de Madrid, por el Instituto de Estudios Históricos Bances y Valdés en colaboración con el Real Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias y la Embajada de la República de Guatemala.

La jornada fue inaugurada, en nombre del Presidente del Instituto de Estudios Históricos Bances y Valdés, don Manuel Ruiz de Bucesta, por el académico don Alfredo Leonard, quien dio la bienvenida a las autoridades asistentes, tanto a los que acudieron de forma presencial como a todos aquellos que seguían vía online el evento.
La embajadora de la República de Costa Rica, doña Ana Helena Chacón,  presentó a la ponente, quien impartió la conferencia “Guatemala, el Corazón del Mundo Maya”.

Tras la misma tuvo lugar un interesante foro de debate en  que se plantearon varias cuestiones en torno a esta nación centroamericana.
Entre otras personalidades, civiles, militares y miembros del mundo empresarial,  asistieron las Embajadoras de las Repúblicas de Honduras, de Túnez, de Chipre, de Croacia, de Bolivia, y Hungría,  la Encargada de Negocios de la Embajada de la República del Ecuador y los Embajadores de Armenia, Nicaragua, Haití y Ghana.

Publicado por La Mesa de los Notables.

lunes, 21 de febrero de 2022

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LAS ÓRDENES DE CABALLERÍA?

 Francisco Acedo Fernández  ICOC, aig.

La Comisión Internacional para las Órdenes de Caballería –ICOC tiene unos principios implicados en la validez de las órdenes e instituciones caballerescas en los que se basa para el reconocimiento de estas y su inscripción en el Registro ICOC. Estos principios son aceptados por todos los miembros de ICOC e igualmente y por coherencia los aceptan y acatan los socios de la Asociación de Galardonados con Distinciones Caballerescas – AIOC.

El primero de ellos es que todo estado independiente y soberano tiene derecho a crear sus propias órdenes o condecoraciones al mérito y establecer, a su voluntad, sus reglas particulares. Pero debe quedar claro que sólo los más altos grados de estas órdenes estatales modernas pueden considerarse de rango caballeresco, siempre que sean conferidas por la corona o por el gobernante pro tempore de una monarquía. En otros casos se consideran sistemas premiales.

En segundo lugar las órdenes dinásticas o familiares o de casa, que pertenecen jure sanguinis a los herederos de un soberano (es decir, a aquellas casas gobernantes o ex-gobernantes cuyo rango soberano era internacionalmente reconocido en el momento del Congreso de Viena en 1814 o posterior) conservan su plena validez histórica, caballeresca, nobiliaria y social, a pesar de todos los cambios políticos. Por lo tanto es considerado ultra vires el que cualquier estado republicano interfiera, por vía legislativa o práctica administrativa, con las órdenes de la antigua dinastía reinante. El hecho de que tal vez no disfruten de reconocimiento oficial por parte del nuevo gobierno no afecta su validez tradicional ni a su estatus aceptado en los círculos heráldicos, caballerescos y nobiliarios internacionales.

El tercer principio es que existe un consenso amplio entre los juristas que admiten generalmente que los ex-soberanos que no han abdicado tienen una posición diferente a las de los pretendientes y que en vida conservan sus plenos derechos como fons honorum incluso con respecto a aquellas órdenes de las que siguen siendo grandes maestros y que tendrían la calificación, en caso de seguir reinando, de órdenes estatales y de mérito.

En cuarto lugar y teniendo en cuenta que hubo un tiempo -hace muchos siglos- en el que personas privadas de alto nivel podían crear y crearon algunas órdenes independientes de caballería, algunas de las cuales llegaron, con el transcurso de los siglos, a ganar un considerable prestigio y obtener validez formal de la Iglesia y de alguna corona, hoy en día se acepta que tales derechos de creación de órdenes han caído en desuso desde hace mucho tiempo y, en los tiempos actuales las órdenes de caballería, tal como entendemos el término, siempre deben provenir de jefes de casas de rango soberano reconocido o estar -por larga tradición ininterrumpida - bajo la protección de dichas personalidades.

El quinto principio es que el reconocimiento de órdenes por parte de estados u organizaciones supranacionales que a su vez no tienen órdenes de caballería propias, y en cuyas constituciones no se hace ninguna disposición para el reconocimiento de las instituciones caballerescas y nobiliarias, no puede aceptarse como un reconocimiento soberano, ya que estas organizaciones han renunciado al ejercicio de jurisdicción heráldica o directamente no lo poseen. El estatus internacional de una orden de caballería descansa, de hecho, sobre los derechos de fons honorum, que, según la costumbre, deben corresponder a la autoridad por el cual se otorga, protege o reconoce esta orden particular.

En último lugar la única orden reconocida como soberana existente en la actualidad es la de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, cuya sede fue trasladada a Roma en 1834, y cuyo estatus diplomático internacional como poder independiente no territorial es reconocido oficialmente por la Santa Sede y por muchos otros estados con los que entabla relaciones diplomáticas.

Estos principios fueron propuestos por ICOC el 14 de septiembre de 1962 y aprobados por unanimidad en el seno del VI Congreso Internacional de Genealogía y Heráldica que se celebró en Edimburgo, bajo la presidencia del fallecido Duque de Edimburgo y desde entonces la Comisión se ha regido por ellos y le han servido como guía y línea de actuación para sus actividades científicas a nivel internacional.

Francisco Acedo Fernández  ICOC, aig.

Publicado por La Mesa de los Notables.