miércoles, 22 de julio de 2026

EL CABALLERO DIVISERO HIJODALGO DEL SOLAR DE TEJADA: UNA DIGNIDAD NOBILIARIA SINGULAR EN EL DERECHO ESPAÑOL.

 

Don Antonio de Castro García de Tejada nos ha remitido este artículo para su publicación en nuestro blog.


EL CABALLERO DIVISERO HIJODALGO DEL SOLAR DE TEJADA: UNA DIGNIDAD NOBILIARIA SINGULAR EN EL DERECHO ESPAÑOL.

Introducción. Una cuestión que merece ser replanteada.

La condición de Caballero Divisero Hijodalgo del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada ha sido tradicionalmente analizada desde una perspectiva que, a mi juicio, parte de una pregunta equivocada. Con frecuencia se discute si el Solar de Tejada constituye o no un Título del Reino, cuando esa comparación resulta insuficiente para comprender la singularidad de una institución cuya configuración histórica es muy anterior al sistema moderno de títulos nobiliarios.

La cuestión verdaderamente relevante no consiste en determinar si Tejada puede equipararse a un ducado, un marquesado o un condado, sino en averiguar cuál es la naturaleza jurídica de la condición de Caballero Divisero Hijodalgo.
La respuesta exige acudir al propio Derecho Nobiliario Español y, sobre todo, a los criterios con los que históricamente se han valorado las mercedes singulares.

La condición de Caballero Divisero Hijodalgo no es una mera denominación tradicional. Uno de los argumentos que con mayor frecuencia se invocan sostiene que la Real Carta de Confirmación de Armas otorgada por S. M. el Rey Don Juan Carlos I en 1981, únicamente confirma el derecho al uso de unas armas, siendo la expresión «Caballeros Diviseros Hijosdalgo» una simple fórmula nominal sin trascendencia jurídica.

Esta interpretación merece ser reconsiderada.

En Derecho, las palabras empleadas por el poder público para identificar a los destinatarios de un acto oficial no tienen un carácter ornamental. Cumplen una función jurídica de identificación. La Real Carta no confirma unas armas a favor de una asociación cualquiera, ni de unos descendientes indeterminados, ni de una comunidad de propietarios. Identifica expresamente a sus destinatarios como Caballeros Diviseros Hijosdalgo del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada.

La Corona no crea mediante ese acto dicha condición, pero sí la reconoce como presupuesto de la confirmación concedida.
Cuando una determinada calidad personal aparece asumida expresamente en un acto del Jefe del Estado, refrendado por el Ministro de Justicia, deja de ser una mera denominación privada para convertirse en una categoría institucional utilizada por el propio Estado.

La trascendencia jurídica no nace únicamente del contenido del acto, sino también de la condición de las personas a quienes dicho acto va dirigido.


Una práctica administrativa constante no puede ser ignorada.

Existe otro dato objetivo cuya importancia doctrinal difícilmente puede minimizarse. Durante aproximadamente seis décadas el Antiguo e Ilustre Solar de Tejada figuró incluido en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, publicada por el Ministerio de Justicia, dentro del apartado de «Señoríos y otras Dignidades». Esa inclusión no transformaba automáticamente al Solar en un Título del Reino, ni constituye por sí sola una declaración definitiva sobre su naturaleza jurídica, pero tampoco puede calificarse sin más como un hecho irrelevante o arbitrario.

La Guía Oficial es el instrumento mediante el cual el propio Ministerio sistematiza los títulos y las dignidades nobiliarias españolas. La permanencia del Solar de Tejada en dicho elenco durante decenas de ediciones constituye un precedente administrativo de indudable valor interpretativo.

Se ha afirmado en ocasiones que aquella inclusión obedeció simplemente a decisiones coyunturales o personales. Sin embargo, esa afirmación exige una prueba que rara vez se aporta. El hecho objetivamente verificable es otro: la Administración mantuvo durante décadas una clasificación constante. Si posteriormente modificó ese criterio, ello constituye una circunstancia que merece explicación, pues la continuidad administrativa también forma parte de la historia jurídica de las instituciones.

Una calidad nobiliaria de naturaleza compleja.

La condición de Caballero Divisero Hijodalgo no puede reducirse a un único elemento. Concurren simultáneamente la hidalguía, la pertenencia a un Solar conocido, la transmisión hereditaria, la recepción institucional, la participación en un antiguo señorío divisero y una condición personal expresamente identificada por la Corona.
Precisamente esa acumulación de elementos explica que la institución no encaje plenamente en ninguna categoría ordinaria del Derecho Nobiliario. Y esa circunstancia no constituye una anomalía. Constituye su singularidad.

El precedente del Mariscal de Alcalá del Valle y la doctrina de las mercedes singulares.

El propio Derecho nobiliario español ofrece una pauta interpretativa especialmente esclarecedora.
En el expediente de rehabilitación de la dignidad de Mariscal de Alcalá del Valle, la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza recordó que las reglas de sucesión de una merced deben buscarse, ante todo, en su propia carta de concesión y reconoció expresamente que aquella dignidad había sido otorgada de manera «parecida, pero no igual» a los Títulos del Reino.

Todavía más significativa resulta la doctrina del Consejo de Estado, que afirmó: «No se trata, por consiguiente, de un título que atribuya sólo un oficio efectivo, en cuyo caso no podría ser rehabilitado, sino de una merced nobiliaria susceptible de tal rehabilitación como tal dignidad, por su carácter histórico y singular.»

Difícilmente puede formularse con mayor claridad un principio de interpretación del Derecho nobiliario. La singularidad histórica de una institución no constituye un obstáculo para reconocer su naturaleza nobiliaria. Puede ser, precisamente, el fundamento de dicho reconocimiento.

La comparación con el Solar de Tejada surge de manera natural.
También el Solar constituye una institución histórica dotada de rasgos propios.
También presenta una forma singular de transmisión.
También responde a una tradición jurídica distinta del modelo ordinario de los Títulos del Reino.
También ha sido objeto de sucesivos reconocimientos regios y de una práctica administrativa constante.

La diferencia esencial radica únicamente en la forma de participación.

Mientras la dignidad de Mariscal corresponde sucesivamente a un único titular, la condición de Caballero Divisero Hijodalgo pertenece colectivamente a quienes acreditan el linaje exigido y son legítimamente recibidos en el Solar.

Pero esa diferencia estructural no altera necesariamente la naturaleza jurídica de la institución, al contrario, constituye precisamente su rasgo singular.


La exigencia de coherencia interpretativa.

La doctrina elaborada por la Diputación de la Grandeza y por el Consejo de Estado respecto de las mercedes históricas ofrece un criterio interpretativo cuya aplicación debería ser uniforme. Si una merced singular puede ser reconocida como dignidad precisamente por conservar características históricas propias, resulta difícil sostener que esas mismas características históricas deban convertirse, en otros supuestos, en argumento suficiente para negar toda naturaleza nobiliaria. No se trata de equiparar instituciones distintas, cada una posee su propia historia y su propio régimen. Lo que debe permanecer constante no son las instituciones, sino los principios jurídicos utilizados para interpretarlas, la coherencia exige que las singularidades históricas sean valoradas mediante criterios homogéneos.

La excepcionalidad no puede servir como fundamento del reconocimiento en unas mercedes y convertirse, sin mayor explicación, en fundamento de exclusión respecto de otras.

El Derecho nobiliario no puede hacer depender la naturaleza jurídica de una institución de la mayor o menor proximidad que ésta guarde con el modelo ordinario de los Títulos del Reino. Su propia historia demuestra que existen dignidades cuya legitimidad deriva precisamente de su carácter excepcional.

Una dignidad colectiva.

La objeción más frecuente sostiene que una dignidad sólo puede pertenecer a una persona, sin embargo, esa afirmación describe el régimen normal de los títulos nobiliarios, no un principio absoluto del Derecho Nobiliario.

El Solar de Tejada representa una forma distinta de participación, la dignidad no corresponde sucesivamente a un único individuo, pertenece colectivamente a una comunidad de linaje cuyos miembros adquieren personalmente la condición de Caballero o Dama Divisero Hijodalgo, mediante la acreditación de su filiación y su recepción institucional.

La dignidad es única.
Los titulares que participan de ella son múltiples.

La colectividad no destruye la dignidad; únicamente configura una modalidad distinta de titularidad. Precisamente esa singularidad explica que el Solar no pueda analizarse con categorías concebidas para instituciones completamente diferentes.

Conclusión.

El Antiguo e Ilustre Solar de Tejada constituye una de las instituciones más originales del Derecho Nobiliario Español.
Su verdadera singularidad no consiste en quedar al margen del orden nobiliario, sino en ofrecer una manifestación distinta de él. La condición de Caballero Divisero Hijodalgo descansa sobre una combinación excepcional de nobleza, pertenencia a un Solar conocido, transmisión hereditaria, recepción institucional, reconocimiento regio y una práctica administrativa mantenida durante décadas.

A ello se añade un elemento especialmente significativo: la propia Corona identifica oficialmente a sus destinatarios mediante esa condición personal, mientras que el Ministerio de Justicia mantuvo durante cerca de sesenta años la inclusión del Solar de Tejada en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, dentro del apartado reservado a los «Señoríos y otras Dignidades». Estos hechos, considerados en conjunto, no resuelven por sí solos el debate doctrinal, pero constituyen indicios institucionales cuya relevancia no puede ser ignorada.

Por otra parte, la doctrina desarrollada en torno a mercedes históricas como la dignidad de Mariscal de Alcalá del Valle demuestra que el Derecho Nobiliario Español ha admitido tradicionalmente instituciones cuya singularidad no impedía reconocerles naturaleza nobiliaria. Antes bien, era precisamente esa singularidad histórica la que justificaba un tratamiento específico.

La cuestión, por tanto, no consiste en equiparar el Solar de Tejada a un Título del Reino, sino en aplicar con coherencia los mismos principios interpretativos que el propio ordenamiento ha utilizado respecto de otras mercedes excepcionales. Porque la coherencia constituye una exigencia elemental del Derecho, y allí donde concurren una misma lógica jurídica, un mismo fundamento histórico y una misma naturaleza institucional, la interpretación no debería variar únicamente porque la forma concreta de la dignidad sea distinta.

Desde esta perspectiva, la condición de Caballero Divisero Hijodalgo del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada puede sostenerse, con fundamento doctrinal serio, como una dignidad nobiliaria colectiva, hereditaria y solariega, singular en su configuración, pero plenamente compatible con los principios que históricamente han inspirado el Derecho nobiliario español.

Antonio de Castro García de Tejada.
Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III

Publicado por La Mesa de los Notables.