lunes, 21 de septiembre de 2026

EL PRECIO DE LA HONRA. NOBLEZA, DINERO Y DESPRECIO DEL LUCRO EN LA ESPAÑA DEL ANTIGUO RÉGIMEN, (EL PAPADO Y LA LIDIA DE RESES BRAVAS).

 

Una de las ventajas de acudir directamente a las fuentes históricas es que, buscando una cosa, no pocas veces encontramos otra. Y algunas de esas pequeñas sorpresas documentales permiten asomarnos a cuestiones mucho más hondas.

Hace poco, consultando el Discurso sobre la honra y deshonra legal, publicado en Madrid en 1781 por el jurista Antonio Javier Pérez y López, encontré una de ellas. Pérez y López, notable hombre de leyes y posteriormente autor del monumental Teatro de la legislación universal de España e Indias, se ocupó extensamente en aquella obra de la naturaleza de la nobleza y de su transmisión, defendiendo la comunicación de la nobleza personal o de privilegio a los hijos y razonando, en sustancia, que si la condición nobiliaria del marido alcanzaba a la mujer, con mayor razón había de comunicarse a sus propios descendientes. Al estudiar los escasos ejercicios que las leyes consideraban verdaderamente infamantes, recordaba también el caso de quienes lidiaban con bestias bravas por dinero.

(La Tauromaquia. Goya).

La regla procedía de las Partidas. Y lo verdaderamente interesante no era que se considerase deshonroso enfrentarse a un toro, pues no era así. La propia ley distinguía al que lo hacía sin precio, «por provar su fuerça», quien podía alcanzar «prez» de hombre valiente y esforzado.

La diferencia estaba en hacerlo por dinero.

El mismo hombre, frente a la misma res y corriendo el mismo peligro podía, según mediase o no precio, pasar de demostrar públicamente su valor a incurrir en infamia legal.
No deja de ser curioso, por otra parte, que la lidia llegase a provocar incluso la intervención de la Iglesia. En 1567, san Pío V promulgó la bula De salutis gregis dominici, por la que prohibía los espectáculos de toros y otras fieras bajo severas penas canónicas, incluida la excomunión, y disponía que a quienes muriesen participando en ellos se les negase sepultura eclesiástica. Pontífices posteriores, particularmente Gregorio XIII, modificaron y mitigaron considerablemente aquellas penas y prohibiciones, aunque se ha discutido si ello supuso una derogación completa de la bula o una modificación de su alcance.

La cuestión tuvo una curiosa prolongación varios siglos después. En 1920, la presidenta de la Sociedad Protectora de Animales de Tolón consultó a la Santa Sede acerca de las corridas de toros. El cardenal Pietro Gasparri, secretario de Estado de Benedicto XV, respondió recordando la tradicional condena pontificia de aquellos espectáculos; y, ante una nueva consulta, volvió a remitirse expresamente a la bula de san Pío V y al deseo de que fueran observadas las prescripciones de la Santa Sede. Las cartas serían reproducidas posteriormente por L'Osservatore Romano. El episodio resulta particularmente interesante porque obliga a distinguir entre la mitigación histórica de las penas canónicas y la cuestión del mantenimiento de la condena moral contenida en la disposición de san Pío V.

El ejemplo resulta revelador de una concepción del honor muy arraigada en la España del Antiguo Régimen. Porque el noble español no despreciaba necesariamente la riqueza. La necesitaba, la buscaba, pleiteaba por ella y procuraba transmitirla a sus descendientes. Lo que podía resultar incompatible con su consideración social era la manera de obtenerla.

Dicho de otro modo: no era lo mismo tener dinero que ganarlo.

El hidalgo podía ser pobre y continuar siendo hidalgo. Podía vivir de rentas, administrar su patrimonio o disfrutar de bienes heredados. Pero determinados trabajos personales, y sobre todo aquellos tradicionalmente considerados viles, mecánicos o infamantes, podían plantear problemas respecto de su honra y de ciertas prerrogativas propias de su condición.

Esto explica también la importancia que en las pruebas de nobleza podía alcanzar la averiguación no solamente del linaje de una persona, sino de los oficios y modos de vida de sus antepasados.

Discurso sobre la honra y deshonra legal. Antonio Xavier Pérez López. 1781 (obrajurídica).

En España, la propia Monarquía terminó comprendiendo el problema. La Real Cédula de 18 de marzo de 1783, durante el reinado de Carlos III, declaró honestos y honrados numerosos oficios —herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros— y dispuso que su ejercicio no envileciese a quien los practicaba ni perjudicase las prerrogativas de la hidalguía legítimamente poseída.

Que hubiera que declararlo expresamente demuestra hasta qué punto existía el prejuicio.

Quizá por eso aquel aparentemente insignificante lidiador de las Partidas nos proporciona una imagen magnífica para comprender toda una mentalidad.
Un hombre se enfrentaba a una bestia brava para probar su valor y podía ganar honra. Otro hacía prácticamente lo mismo, con idéntico riesgo y quizá idéntico valor, pero cobraba por ello y podía quedar infamado.
Y esa sutil frontera entre tener dinero y ganarlo dice probablemente mucho más sobre la sociedad nobiliaria española que cualquier tópico sobre la pobreza del hidalgo.

Y acaso con la verdad suceda algo parecido: no importa tanto el esfuerzo que algunos hombres hagan por buscarla y sacarla a la luz como el empeño que otros ponen en ocultarla cuando lo que revela contradice sus errores.

Tal vez algo de aquella vieja hipocresía haya llegado hasta nosotros: la de una sociedad en la que quienes se erigen en guardianes de lo establecido contemplan con aires de impropia superioridad todo aquello que, señalando sus defectos, amenaza con corregirlos.

Antonio de Castro García de Tejada
Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.

Publicado por La Mesa de los Notables.