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sábado, 3 de octubre de 2026

UNA CARTA DESDE EL SOLAR DE TEJADA.

 

Queremos compartir con todos los lectores de La Mesa de los Notables un detalle que hemos recibido recientemente y que, sinceramente, nos ha hecho especial ilusión.
Hemos tenido el honor de recibir una carta del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, firmada por su Alcalde Mayor, don Fernando de Herrera y Hume, en la que tiene la amabilidad de reconocer la labor que, desde este blog, venimos realizando para compartir con todos nuestros lectores las actividades, noticias y eventos que ha venido protagonizando el Solar de Tejada en estos últimos años.

La misiva, fechada en la Casa Solar de Tejada el día 2 de octubre, reconoce expresamente la colaboración de La Mesa de los Notables y la difusión que desde estas páginas hemos procurado hacer de la realidad histórica y actual de esta singular institución.
En ella se nos agradece “la constante ayuda” prestada desde el blog y se destaca, asimismo, la "disposición y generosidad" con la que hemos llevado a cabo esta labor. Son palabras que recibimos con enorme gratitud y que, por su significado, no hemos querido dejar de compartir con todos vosotros.

Cuando se mantiene durante años un espacio como este, no siempre se es consciente del alcance que pueden llegar a tener las cosas que se escriben y publican, ni de quién se encuentra al otro lado de la pantalla. Por eso resulta especialmente gratificante recibir una carta como esta, procedente de una institución de tanta antigüedad, relevancia histórica y singularidad como el Antiguo e Ilustre Solar de Tejada.

Hay escritos que, precisamente por llegar de manera tan inesperada, adquieren un valor especial. Y este es, sin duda, uno de ellos.
No queríamos, ni podíamos, dejar pasar la ocasión sin agradecer públicamente al Solar de Tejada esta deferencia y, muy especialmente, a don Fernando de Herrera y Hume sus palabras, su atención y la consideración que ha tenido hacia este blog.

Para quienes hacemos La Mesa de los Notables, constituye una verdadera satisfacción saber que el trabajo realizado durante estos años ha servido, aunque sea modestamente, para contribuir a la difusión de las actividades y de la historia de esta antigua y singular corporación nobiliaria española.
Y, por supuesto, la carta queda desde hoy incorporada a ese pequeño conjunto de documentos que uno conserva con especial cariño, que no son otros que aquellos que, más allá de su contenido, guardan también el recuerdo de una atención recibida y de una labor que alguien, desde el otro lado, ha sabido valorar.

Abundo en nuestro más sincero agradecimiento al Antiguo e Ilustre Solar de Tejada y a su Alcalde Mayor, don Fernando de Herrera y Hume.

Feliciano Riestra.

Publicado por La Mesa de los Notables.


martes, 29 de septiembre de 2026

EL REY PRESIDE EN EL ESCORIAL EL CAPÍTULO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO.

 

S.M. el Rey don Felipe presidió ayer, en el Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, la celebración del Capítulo de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, que tiene lugar en esta localidad cada dos años.
Don Felipe fue recibido por el ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska; la alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial, doña Carlota López Esteban; el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, almirante general don Teodoro E. López Calderón, y el Gran Canciller de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, general don Miguel Ángel Villaroya Vilalta.

Tras los Honores de Ordenanza, el Rey pasó revista a las tropas y recibió el saludo de las autoridades civiles y militares asistentes. Posteriormente, impuso las condecoraciones correspondientes a los ascensos y nuevos ingresos de Caballeros y Damas en la Orden. El acto continuó con el homenaje a los caídos y un desfile de la Guardia Real.
En la Basílica se celebró después el acto religioso, oficiado por el Arzobispo Castrense de España, seguido de la reunión del Capítulo de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, presidida por Su Majestad el Rey.

S.M. el Rey con los representantes de Tejada.

Entre las instituciones asistentes se encontraba el Antiguo e Ilustre Solar de Tejada representado por su Alcalde Mayor, don Fernando de Herrera Hume, y el Diputado don Francisco Antonio Garrido Sauro. Esta institución culminó durante el presente 2026 un trabajo de años destinado a la ordenación, indexación y puesta en valor de sus fondos documentales, que conservan nombres, filiaciones, expedientes, pruebas de descendencia, confirmaciones de privilegios, noticias familiares, documentos económicos y otros testimonios de gran valor para el conocimiento de la historia del Solar y de las familias vinculadas a él.

La indexación de estos fondos, de los que ya dimos oportuna cuenta en entradas anteriores de este mismo blog, permitirá nuevas fórmulas de búsqueda y consulta facilitando el acceso a una documentación especialmente relevante para el estudio de los linajes, las migraciones, las redes familiares y la formación de sociedades, no sólo en España, sino en gran parte de la Hispanidad.

El Gran Canciller de la Orden con los represntantes de Tejada.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo, como nuestros lectores ya conocen, fue instituida en 1814 por Fernando VII, a propuesta del Consejo de Guerra y Marina, como reconocimiento a la constancia en el servicio militar de los oficiales del Ejército. Su Capítulo, que inicialmente se decretó con carácter anual, se celebra actualmente cada dos años.
De acuerdo con las Reales Ordenanzas, en la Orden ingresan los militares de los tres Ejércitos y de la Guardia Civil que acreditan constancia en el servicio y una conducta intachable. La institución está integrada por Caballeros y Damas y comprende las categorías de Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.

Para el ingreso o ascenso se exige, entre otros requisitos, pertenecer a las categorías de oficiales generales, oficiales o suboficiales de las distintas escalas de los Ejércitos, los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil, además de haber cumplido los tiempos de servicio establecidos.

Publicado por La Mesa de los Notables.

martes, 8 de septiembre de 2026

EL ANTIGUO E ILUSTRE SOLAR DE TEJADA: DE PRIVILEGIO MEDIEVAL A PRERROGATIVA DE HONOR.

 

El próximo número 403 de la revista Hidalguía publicará el artículo «El Antiguo e Ilustre Solar de Tejada: de privilegio medieval a prerrogativa de honor», firmado por don Fernando de Herrera y Hume, alcalde mayor del Solar de Tejada, y don Fernando García-Mercadal y García-Loygorri, director de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía y diputado de la Junta de Gobierno del Solar.

El trabajo analiza, desde la Historia del Derecho, la diplomática y el Derecho nobiliario, la evolución de la institución medieval de la confirmación de privilegios en el excepcional caso del Solar de Tejada, siguiendo su continuidad documental desde Enrique IV, en 1460, hasta la Real Carta de 1981.

Su tesis central es que la pervivencia del Solar no debe entenderse como la conservación inalterada de antiguos privilegios, sino como una transformación jurídica. Una vez desaparecidos en el siglo XIX los efectos señoriales y estamentales, subsistieron determinadas prerrogativas de honor correspondientes a los caballeros y damas diviseros hijosdalgo inscritos como tales en los libros de asiento del Archivo del Solar de Tejada, especialmente la del derecho al uso privativo de sus armas.

Estamos seguros que este trabajo, del que daremos oportuna cuenta a nuestros lectores una vez publicado, contribuirá a un mejor conocimiento de la naturaleza histórica y jurídica del Solar de Tejada y de la singular continuidad de sus prerrogativas de honor.




Publicado por La Mesa de los Notables.

jueves, 23 de julio de 2026

EL CABALLERO DIVISERO HIJODALGO DEL SOLAR DE TEJADA: UNA DIGNIDAD NOBILIARIA SINGULAR EN EL DERECHO ESPAÑOL.

 

Don Antonio de Castro García de Tejada nos ha remitido este artículo para su publicación en nuestro blog.


EL CABALLERO DIVISERO HIJODALGO DEL SOLAR DE TEJADA: UNA DIGNIDAD NOBILIARIA SINGULAR EN EL DERECHO ESPAÑOL.

Introducción. Una cuestión que merece ser replanteada.

La condición de Caballero Divisero Hijodalgo del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada ha sido tradicionalmente analizada desde una perspectiva que, a mi juicio, parte de una pregunta equivocada. Con frecuencia se discute si el Solar de Tejada constituye o no un Título del Reino, cuando esa comparación resulta insuficiente para comprender la singularidad de una institución cuya configuración histórica es muy anterior al sistema moderno de títulos nobiliarios.

La cuestión verdaderamente relevante no consiste en determinar si Tejada puede equipararse a un ducado, un marquesado o un condado, sino en averiguar cuál es la naturaleza jurídica de la condición de Caballero Divisero Hijodalgo.
La respuesta exige acudir al propio Derecho Nobiliario Español y, sobre todo, a los criterios con los que históricamente se han valorado las mercedes singulares.

La condición de Caballero Divisero Hijodalgo no es una mera denominación tradicional. Uno de los argumentos que con mayor frecuencia se invocan sostiene que la Real Carta de Confirmación de Armas otorgada por S. M. el Rey Don Juan Carlos I en 1981, únicamente confirma el derecho al uso de unas armas, siendo la expresión «Caballeros Diviseros Hijosdalgo» una simple fórmula nominal sin trascendencia jurídica.

Esta interpretación merece ser reconsiderada.

En Derecho, las palabras empleadas por el poder público para identificar a los destinatarios de un acto oficial no tienen un carácter ornamental. Cumplen una función jurídica de identificación. La Real Carta no confirma unas armas a favor de una asociación cualquiera, ni de unos descendientes indeterminados, ni de una comunidad de propietarios. Identifica expresamente a sus destinatarios como Caballeros Diviseros Hijosdalgo del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada.

La Corona no crea mediante ese acto dicha condición, pero sí la reconoce como presupuesto de la confirmación concedida.
Cuando una determinada calidad personal aparece asumida expresamente en un acto del Jefe del Estado, refrendado por el Ministro de Justicia, deja de ser una mera denominación privada para convertirse en una categoría institucional utilizada por el propio Estado.

La trascendencia jurídica no nace únicamente del contenido del acto, sino también de la condición de las personas a quienes dicho acto va dirigido.


Una práctica administrativa constante no puede ser ignorada.

Existe otro dato objetivo cuya importancia doctrinal difícilmente puede minimizarse. Durante aproximadamente seis décadas el Antiguo e Ilustre Solar de Tejada figuró incluido en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, publicada por el Ministerio de Justicia, dentro del apartado de «Señoríos y otras Dignidades». Esa inclusión no transformaba automáticamente al Solar en un Título del Reino, ni constituye por sí sola una declaración definitiva sobre su naturaleza jurídica, pero tampoco puede calificarse sin más como un hecho irrelevante o arbitrario.

La Guía Oficial es el instrumento mediante el cual el propio Ministerio sistematiza los títulos y las dignidades nobiliarias españolas. La permanencia del Solar de Tejada en dicho elenco durante decenas de ediciones constituye un precedente administrativo de indudable valor interpretativo.

Se ha afirmado en ocasiones que aquella inclusión obedeció simplemente a decisiones coyunturales o personales. Sin embargo, esa afirmación exige una prueba que rara vez se aporta. El hecho objetivamente verificable es otro: la Administración mantuvo durante décadas una clasificación constante. Si posteriormente modificó ese criterio, ello constituye una circunstancia que merece explicación, pues la continuidad administrativa también forma parte de la historia jurídica de las instituciones.

Una calidad nobiliaria de naturaleza compleja.

La condición de Caballero Divisero Hijodalgo no puede reducirse a un único elemento. Concurren simultáneamente la hidalguía, la pertenencia a un Solar conocido, la transmisión hereditaria, la recepción institucional, la participación en un antiguo señorío divisero y una condición personal expresamente identificada por la Corona.
Precisamente esa acumulación de elementos explica que la institución no encaje plenamente en ninguna categoría ordinaria del Derecho Nobiliario. Y esa circunstancia no constituye una anomalía. Constituye su singularidad.

El precedente del Mariscal de Alcalá del Valle y la doctrina de las mercedes singulares.

El propio Derecho nobiliario español ofrece una pauta interpretativa especialmente esclarecedora.
En el expediente de rehabilitación de la dignidad de Mariscal de Alcalá del Valle, la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza recordó que las reglas de sucesión de una merced deben buscarse, ante todo, en su propia carta de concesión y reconoció expresamente que aquella dignidad había sido otorgada de manera «parecida, pero no igual» a los Títulos del Reino.

Todavía más significativa resulta la doctrina del Consejo de Estado, que afirmó: «No se trata, por consiguiente, de un título que atribuya sólo un oficio efectivo, en cuyo caso no podría ser rehabilitado, sino de una merced nobiliaria susceptible de tal rehabilitación como tal dignidad, por su carácter histórico y singular.»

Difícilmente puede formularse con mayor claridad un principio de interpretación del Derecho nobiliario. La singularidad histórica de una institución no constituye un obstáculo para reconocer su naturaleza nobiliaria. Puede ser, precisamente, el fundamento de dicho reconocimiento.

La comparación con el Solar de Tejada surge de manera natural.
También el Solar constituye una institución histórica dotada de rasgos propios.
También presenta una forma singular de transmisión.
También responde a una tradición jurídica distinta del modelo ordinario de los Títulos del Reino.
También ha sido objeto de sucesivos reconocimientos regios y de una práctica administrativa constante.

La diferencia esencial radica únicamente en la forma de participación.

Mientras la dignidad de Mariscal corresponde sucesivamente a un único titular, la condición de Caballero Divisero Hijodalgo pertenece colectivamente a quienes acreditan el linaje exigido y son legítimamente recibidos en el Solar.

Pero esa diferencia estructural no altera necesariamente la naturaleza jurídica de la institución, al contrario, constituye precisamente su rasgo singular.


La exigencia de coherencia interpretativa.

La doctrina elaborada por la Diputación de la Grandeza y por el Consejo de Estado respecto de las mercedes históricas ofrece un criterio interpretativo cuya aplicación debería ser uniforme. Si una merced singular puede ser reconocida como dignidad precisamente por conservar características históricas propias, resulta difícil sostener que esas mismas características históricas deban convertirse, en otros supuestos, en argumento suficiente para negar toda naturaleza nobiliaria. No se trata de equiparar instituciones distintas, cada una posee su propia historia y su propio régimen. Lo que debe permanecer constante no son las instituciones, sino los principios jurídicos utilizados para interpretarlas, la coherencia exige que las singularidades históricas sean valoradas mediante criterios homogéneos.

La excepcionalidad no puede servir como fundamento del reconocimiento en unas mercedes y convertirse, sin mayor explicación, en fundamento de exclusión respecto de otras.

El Derecho nobiliario no puede hacer depender la naturaleza jurídica de una institución de la mayor o menor proximidad que ésta guarde con el modelo ordinario de los Títulos del Reino. Su propia historia demuestra que existen dignidades cuya legitimidad deriva precisamente de su carácter excepcional.

Una dignidad colectiva.

La objeción más frecuente sostiene que una dignidad sólo puede pertenecer a una persona, sin embargo, esa afirmación describe el régimen normal de los títulos nobiliarios, no un principio absoluto del Derecho Nobiliario.

El Solar de Tejada representa una forma distinta de participación, la dignidad no corresponde sucesivamente a un único individuo, pertenece colectivamente a una comunidad de linaje cuyos miembros adquieren personalmente la condición de Caballero o Dama Divisero Hijodalgo, mediante la acreditación de su filiación y su recepción institucional.

La dignidad es única.
Los titulares que participan de ella son múltiples.

La colectividad no destruye la dignidad; únicamente configura una modalidad distinta de titularidad. Precisamente esa singularidad explica que el Solar no pueda analizarse con categorías concebidas para instituciones completamente diferentes.

Conclusión.

El Antiguo e Ilustre Solar de Tejada constituye una de las instituciones más originales del Derecho Nobiliario Español.
Su verdadera singularidad no consiste en quedar al margen del orden nobiliario, sino en ofrecer una manifestación distinta de él. La condición de Caballero Divisero Hijodalgo descansa sobre una combinación excepcional de nobleza, pertenencia a un Solar conocido, transmisión hereditaria, recepción institucional, reconocimiento regio y una práctica administrativa mantenida durante décadas.

A ello se añade un elemento especialmente significativo: la propia Corona identifica oficialmente a sus destinatarios mediante esa condición personal, mientras que el Ministerio de Justicia mantuvo durante cerca de sesenta años la inclusión del Solar de Tejada en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, dentro del apartado reservado a los «Señoríos y otras Dignidades». Estos hechos, considerados en conjunto, no resuelven por sí solos el debate doctrinal, pero constituyen indicios institucionales cuya relevancia no puede ser ignorada.

Por otra parte, la doctrina desarrollada en torno a mercedes históricas como la dignidad de Mariscal de Alcalá del Valle demuestra que el Derecho Nobiliario Español ha admitido tradicionalmente instituciones cuya singularidad no impedía reconocerles naturaleza nobiliaria. Antes bien, era precisamente esa singularidad histórica la que justificaba un tratamiento específico.

La cuestión, por tanto, no consiste en equiparar el Solar de Tejada a un Título del Reino, sino en aplicar con coherencia los mismos principios interpretativos que el propio ordenamiento ha utilizado respecto de otras mercedes excepcionales. Porque la coherencia constituye una exigencia elemental del Derecho, y allí donde concurren una misma lógica jurídica, un mismo fundamento histórico y una misma naturaleza institucional, la interpretación no debería variar únicamente porque la forma concreta de la dignidad sea distinta.

Desde esta perspectiva, la condición de Caballero Divisero Hijodalgo del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada puede sostenerse, con fundamento doctrinal serio, como una dignidad nobiliaria colectiva, hereditaria y solariega, singular en su configuración, pero plenamente compatible con los principios que históricamente han inspirado el Derecho nobiliario español.

Antonio de Castro García de Tejada
Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.

Publicado por La Mesa de los Notables.

sábado, 18 de julio de 2026

A VUELTAS CON EL SOLAR DE TEJADA.

Riestra2026. 


Las instituciones centenarias tienen el privilegio de custodiar la memoria del pasado, pero también la responsabilidad de hacerla útil para las generaciones futuras. En esa delicada tarea de conservar sin quedar ancladas en el tiempo es donde se mide la verdadera capacidad de quienes las gobiernan. El Antiguo e Ilustre Solar de Tejada vive hoy uno de esos momentos que, con el paso de los años, serán recordados como un punto de inflexión.

Al frente de ese proceso se encuentra su todavía alcalde mayor, don Fernando de Herrera Hume, cuya presidencia ha coincidido con una de las transformaciones más importantes acometidas por la institución en las últimas décadas: la ordenación, indexación y apertura del Archivo Histórico del Solar de Tejada.

Acto de presentación del proyecto de indexación (imagen: https://www.hidalgosdeespana.es/)

No sería justo atribuir un proyecto de semejante magnitud a una sola persona. Toda gran empresa es necesariamente colectiva. Sin embargo, tampoco sería exacto ignorar que ha sido bajo la administración de Fernando de Herrera Hume y de la actual Junta de Gobierno cuando esta iniciativa ha pasado de ser una aspiración largamente deseada a convertirse en una realidad tangible.

Durante siglos, el Archivo Histórico del Solar ha conservado un patrimonio documental de extraordinario valor, integrado por libros becerros, privilegios, expedientes de ingreso, pruebas genealógicas, documentación económica y numerosos testimonios que permiten reconstruir no solo la historia del propio Solar, sino también la de centenares de familias de la Sierra de Cameros y de buena parte de la Hispanidad. La digitalización de estos fondos constituyó un primer avance, pero seguía existiendo una importante limitación: disponer de miles de imágenes digitales no equivalía a poder consultar eficazmente su contenido.

La respuesta a ese desafío, como ya anunciamos en este blog, fue un ambicioso proyecto de indexación documental que permitiera convertir aquel inmenso patrimonio en una fuente verdaderamente accesible para investigadores, genealogistas, diviseros y estudiosos de la historia social. La actual Junta  impulsó esta iniciativa, promoviendo además la colaboración con la Real Asociación de Hidalgos de España mediante el convenio firmado en 2023, gracias al cual pudo financiarse tanto el trabajo técnico de indexación como el desarrollo del buscador informático que hoy permite consultar los fondos documentales.

Uno de los grandes aciertos del proyecto fue comprender que una labor de esta naturaleza exigía el máximo rigor científico. Por ello se optó por encomendar la indexación a un único especialista con formación archivística y experiencia profesional, responsabilidad que recayó en Agustín Ponce Figuereo, magíster en Gestión Documental y Administración de Archivos. Paralelamente, la Junta creó un Comité de Expertos presidido por don Manuel Pardo de Vera y Díaz, presidente de la Real Asociación de Hidalgos de España, integrado por reconocidos especialistas encargados de supervisar la calidad metodológica del trabajo.


Este planteamiento revela una forma de gobierno basada en la prudencia institucional: rodearse de los mejores profesionales, buscar colaboraciones con entidades de prestigio y garantizar que el resultado respondiera a los más altos estándares archivísticos.

La presentación oficial del Archivo Histórico, celebrada en mayo de 2026 en la sede de la Real Asociación de Hidalgos de España, simbolizó la culminación de varios años de trabajo. Durante el acto, don Fernando de Herrera Hume recordó que el “Archivo debía entenderse no únicamente como un depósito documental, sino como un instrumento para fortalecer el vínculo entre los diviseros repartidos por toda la Hispanidad y como una herramienta al servicio de investigadores interesados en el estudio de los linajes, las migraciones y las redes familiares y económicas surgidas desde la Sierra de Cameros hacia numerosas ciudades españolas e hispanoamericanas”.

Pocos días después y como anunciamos también en este mismo blog, el Solar daba un nuevo paso con la puesta en funcionamiento del buscador documental, una herramienta que sitúa a esta histórica corporación entre las instituciones nobiliarias españolas que mejor han sabido incorporar las nuevas tecnologías a la conservación y difusión de su patrimonio. La consulta de un archivo que durante siglos exigía desplazamientos y complejas búsquedas puede realizarse ahora con una facilidad impensable hace apenas unos años, sin menoscabo de la preservación de los originales.

Pero quizá el mayor mérito de la Junta no resida únicamente en haber culminado este proyecto, sino en haber comprendido que las instituciones históricas solo conservan plenamente su sentido cuando son capaces de proyectarse hacia el futuro. Bajo la gestión de Herrera Hume, el Solar de Tejada ha reforzado su presencia institucional, ha estrechado la colaboración con entidades académicas y nobiliarias de primer nivel y ha impulsado una política de divulgación que acerca el patrimonio documental de la institución tanto a sus propios diviseros como a la comunidad científica.

A esta labor de modernización se suma también el impulso dado a las actividades de divulgación y encuentro entre los diviseros. Buena muestra de ello fueron las V Jornadas del Solar de Tejada, celebradas en Málaga, concebidas como un espacio para acercar la institución a los descendientes de las familias cameranas establecidos en el sur de España. En ellas se presentaron los avances en materia genealógica y documental, se explicó el proceso de ingreso en el Solar y se ofrecieron diversas conferencias dedicadas a la huella histórica de los linajes cameranos en tierras malagueñas. Más allá de su contenido académico, estas jornadas evidenciaron una voluntad de acercar Tejada a sus miembros, reforzar los vínculos entre generaciones y proyectar una institución con casi nueve siglos de historia hacia una sociedad cada vez más abierta, participativa y conectada.

Cuando dentro de algunos años se analice la evolución reciente del Solar de Tejada, es probable que la apertura efectiva de su Archivo Histórico sea considerada uno de los hitos más relevantes de su historia contemporánea. Y será difícil separar ese logro de la gestión de su actual Junta, cuya etapa al frente de la institución quedará asociada a una modernización realizada con respeto absoluto a la tradición, reflejada también en iniciativas de proyección institucional y divulgativa, como las recientes Jornadas de Málaga, demostrando que la innovación, cuando se pone al servicio de la historia, constituye también una forma de conservarla.

Aratículos relacionados:
Para leer artículo publicado en el diario SUR: aquí y aquí.
Para leer artículo publicado en La Opinión de Málaga: aquí y aquí.
Para leer artículo sobre la puesta en marcha del buscador, publicado en el blog La Mesa de los Notables: aquí.
Para leer el artículo sobre el acto de presentación del Archivo Histórico del Solar, publicado en el blog La Mesa de los Notables: aquí y aquí.

Enlace al Archivo Histórico del Solar de Tejada, que permite acceder al buscador por categorías, así como al contenido de los libros, del mismo modo como si la persona interesada estuviera en una sala de investigadores: https://buscador.solardetejada.es/

Riestra2026.

Publicado por La Mesa de los Notables.

 




viernes, 17 de julio de 2026

LA EXCLUSIÓN DEL SOLAR DE TEJADA DE LA GUÍA OFICIAL: UNA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA LA HIDALGUÍA ESPAÑOLA.

 

Publicamos como entrada de hoy, un texto remitido a tal efecto por don Antonio de Castro y García de Tejada.

LA EXCLUSIÓN DEL SOLAR DE TEJADA DE LA GUÍA OFICIAL: UNA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA LA HIDALGUÍA ESPAÑOLA.

Antonio de Castro García de Tejada
Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III
Hijodalgo del Solar de Tejada
 

Resulta innecesario reiterar en estas líneas la historia del Ilustre Solar de Tejada. Su origen medieval, su continuidad institucional a lo largo de los siglos y su singular configuración como señorío colectivo de caballeros diviseros hijosdalgo, han sido objeto de numerosos estudios históricos y jurídicos suficientemente conocidos.
La cuestión verdaderamente relevante hoy no reside en volver sobre ese pasado, sino en analizar una decisión mucho más reciente: la desaparición del Solar de Tejada de la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, publicación oficial editada por el Ministerio de Justicia, en la que figuró durante décadas dentro del apartado «Señoríos y otras dignidades».
No se trata de una mera modificación editorial ni de una cuestión protocolaria.

No debe olvidarse, además, que el término divisero posee un significado jurídico e histórico preciso. Desde la Edad Media designa al titular de una divisa o participación en un señorío colectivo, de modo que la condición de Caballero Divisero no identifica simplemente a un miembro de una corporación, sino a quien participa institucionalmente en una comunidad señorial de naturaleza singular. La expresión «Caballero Divisero Hijodalgo» remite, por tanto, a una realidad histórica y jurídica propia del Solar de Tejada, inseparable de su configuración como señorío colectivo y no reducible a la mera pertenencia a una asociación privada.

La trascendencia de aquella inclusión radicaba en que el Estado no se limitaba a recoger la existencia de un escudo de armas. Lo hacía precisamente respecto de una Real Carta de Confirmación expedida por S. M. el Rey Don Juan Carlos I, a propuesta del Ministerio de Justicia, a favor de los Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Ilustre Solar de Tejada.
La diferencia es esencial.
El sujeto beneficiario de aquella Real Carta no era una asociación privada, ni una junta de gobierno, ni una persona jurídica abstracta. El sujeto beneficiario eran, literalmente, los Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Ilustre Solar de Tejada.


Esa identificación oficial constituye uno de los elementos jurídicos más singulares del panorama nobiliario español contemporáneo.

En la España constitucional han subsistido las grandezas y los títulos nobiliarios, pero difícilmente puede encontrarse otra institución histórica cuyos miembros aparezcan expresamente identificados por el propio Estado, en un acto oficial refrendado por el Ministro de Justicia, mediante la denominación tradicional de Caballeros Diviseros Hijosdalgos.
Precisamente por esa singularidad sorprende la desaparición del Solar de Tejada de la Guía Oficial.
No consta públicamente una motivación suficientemente desarrollada que explique las razones de aquella exclusión.
Tampoco consta que se haya dictado resolución alguna que deje sin efecto la Orden del Ministerio de Justicia de 18 de febrero de 1981 ni la Real Carta expedida en su cumplimiento.

En consecuencia, la desaparición de la Guía no puede confundirse con una derogación del acto administrativo que dio origen a aquella confirmación.
La Real Carta permanece donde siempre estuvo: en el ordenamiento jurídico.
Su eficacia no depende de su reproducción anual en una publicación administrativa.
La exclusión de la Guía afecta a la visibilidad institucional del Solar, pero no altera por sí sola el contenido de la Orden ministerial ni modifica la identificación de sus beneficiarios.

Esta precisión resulta esencial. Con demasiada frecuencia se ha pretendido presentar la desaparición del Solar de la Guía como si implicara la desaparición del propio reconocimiento otorgado en 1981.
Jurídicamente ambas cuestiones son completamente distintas.
Una cosa es la permanencia de un acto administrativo. Otra, muy diferente, la decisión editorial o clasificatoria de incluir o excluir una referencia de una publicación oficial. Precisamente por ello, la cuestión merece una reflexión más profunda.

Durante los últimos años se ha percibido un clima de discusión en torno a la posición institucional del Solar de Tejada dentro del panorama nobiliario español. En ese contexto, no han faltado voces críticas con la singularidad que representa una institución cuyos miembros aparecen oficialmente designados como Caballeros Diviseros Hijosdalgos.

No corresponde atribuir, sin pruebas concluyentes, la exclusión del Solar de Tejada de la Guía Oficial a la actuación de personas o entidades determinadas. Sin embargo, resulta igualmente difícil ignorar que la singular posición institucional del Solar ha suscitado desde hace tiempo reservas e incomodidades en determinados sectores del ámbito nobiliario, integrados, en su mayor parte, por asociaciones privadas constituidas al amparo de la legislación general de asociaciones. Frente a ellas, el Solar de Tejada no fundamenta su singularidad en una mera personalidad asociativa, sino en una Real Carta de Confirmación expedida por S. M. el Rey y refrendada por el Ministro de Justicia, es decir, en un acto oficial del Estado que identifica expresamente como beneficiarios a los Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Ilustre Solar de Tejada. Esa diferencia de naturaleza jurídica explica, en buena medida, que el Solar haya ocupado históricamente una posición institucional difícilmente equiparable a la de otras corporaciones de carácter estrictamente asociativo.

Y es precisamente ahí donde, a nuestro juicio, se produjo una oportunidad perdida.

Si realmente se aspiraba a dignificar la hidalguía española en el siglo XXI, el camino no consistía en debilitar la única institución histórica que conserva un reconocimiento administrativo tan singular.
La auténtica oportunidad habría consistido en estudiar jurídicamente el alcance de aquella Real Carta, analizar su significado dentro del orden constitucional vigente y convertir al Solar de Tejada en un ejemplo de cómo una institución histórica puede integrarse plenamente en un Estado democrático sin pretensión alguna de privilegio.

Porque ése es, en realidad, el aspecto más moderno del Solar.

La condición de Caballero Divisero Hijodalgo no comporta hoy privilegios fiscales, jurisdiccionales ni políticos. No altera la igualdad ante la ley y no establece diferencias en el ejercicio de los derechos civiles.
Su significado es exclusivamente histórico, honorífico e institucional. Y precisamente por ello resulta perfectamente compatible con la Constitución.
A ello se añade otra circunstancia pocas veces destacada.
Frente a otras instituciones nobiliarias cuya evolución histórica estuvo ligada a sistemas sucesorios de preferencia masculina, el Solar de Tejada evolucionó desde mediados del siglo XIX hacia la transmisión de sus derechos tanto por línea de varón y de mujer que armoniza de forma especialmente natural con el principio constitucional de igualdad.

Lejos de representar un vestigio incompatible con nuestro tiempo, el señorío solariego de Tejada ofrece el ejemplo de una institución medieval cuya continuidad puede entenderse desde parámetros plenamente contemporáneos. Por eso la desaparición de su referencia en la Guía Oficial trasciende el ámbito simbólico. Supone privar al patrimonio histórico español de uno de los pocos ejemplos en los que tradición, continuidad documental y reconocimiento administrativo han convivido durante décadas sin contradicción con el orden constitucional.

Quizá lo más llamativo de todo sea que el debate nunca debió centrarse en si el Solar debía desaparecer de una publicación oficial. La cuestión verdaderamente importante era otra: qué significado jurídico conserva hoy una Real Carta expedida por el Estado a favor de los Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Ilustre Solar de Tejada y cuál es el alcance actual de esa identificación oficial.

Ésa es la pregunta que merece una respuesta.

No por interés particular de quienes somos propietarios como hidalgos diviseros del señorío solariego de Tejada. Sino por razones de seguridad jurídica, de coherencia institucional y de respeto al propio patrimonio histórico del Estado.

La historia de España no se protege únicamente conservando archivos, edificios o pergaminos, también se protege manteniendo la continuidad y la claridad de los reconocimientos públicos que las instituciones del propio Estado han otorgado a lo largo del tiempo.

Cuando un reconocimiento oficial desaparece sin una explicación suficientemente motivada, no sólo se genera incertidumbre jurídica, se empobrece también la memoria institucional del país.
Y eso, tratándose de una institución con la singularidad histórica y jurídica del Solar de Tejada, constituye una oportunidad perdida que difícilmente beneficia a la hidalguía española ni al patrimonio nobiliario en su conjunto.


Publicado por La Mesa de los Notables.