domingo, 11 de febrero de 2018

EL SOLAR DEL PÁRAMO Y DE LA FOCELLA.

Alejandro Riestra Martínez- La Mesa de los Notables.



Justificación histórica.

Geográficamente la Focella es el lugar donde radica la parroquia de Santa María de la Focella, perteneciente a Teverga y a doce kilómetros de la misma; está situada al sur de Páramo, que a su vez es el lugar donde se encuentra  la parroquia de San Justo de Páramo, también del Concejo de Teverga. Ambas parroquias conforman el territorio llamado "El Privilegio", situadas cerca de la carretera de Oviedo a León, por Puerto Ventana.
Pascual Madoz al hablar de la Focella, en su Diccionario Geográfico escrito en el siglo XIX, nos dice:

Este pueblo y el Páramo , formaban antiguamente un concejo separado llamado del Páramo el cual tenía grandes privilegios, entre ellos el de no dar quintas ni pagar tributos, y los que casaban con mujeres naturales de este concejo, si eran de estado plebeyo, se hacían nobles, y gozaban con sus descendientes de los mismos privilegios.

Será precisamente esta peculiar característica, la de transmitir la hidalguía por matrimonio y por línea femenina, que vemos en muy pocos privilegios de hidalguía españoles, lo que hace aún más singular a este antiguo solar.   
Esta hidalguía colectiva fue otorgada por el rey don Bermudo III, y posteriormente sería confirmada por diversos monarcas. En la Audiencia de Oviedo se conservaba una copia del privilegio otorgado por el citado rey, fechado el 19 de septiembre de 1033, y en el mismo Páramo había también un ejemplar del documento que presentaban en los pleitos los que necesitaban demostrar su nobleza, y que decía así:

Copia simple de un privilegio del Señor Rey de León don Bermudo el Tercero en XXI de otubre del año de mill por el qual prohija por su hijo adoptibo a Bellito Auriolis caballeriço que fue del Rey don Alfonso el mayor padre del dicho Rey don Bermudo.
Traslado sacado del latín bárbaro en romance de la merced que está concedida por el señor Rey Don Bermudo de León en el privilegio nombrado de Bellito Auriolis del que goçan los vecinos y naturales de la villa y junta de Páramo de la Focella en el Reyno de León que buelto del latín en romance por el traducidor de las lenguas Gracian es como se sigue:
De muchos por ciento se a preguntado y muchos san declarado quien fue el lego llamado Acimenades en tiempo de mi padre el Rey Don Alonso el mayor cavalleriço de su cassa que tubo controbersia con Manulfo que por otro nombre se decía Bellito Auriolis que era caballeriço del Rey y llegado que fue a los oidos del Rey don Alfonso por el desafuero que se hiço al dicho Rey Alfonso a Pelagio Fiolas cuio vasallo este Bellito Auriolis le mandó lidiar en campo abierto y lo entregó y entregado le señaló tiempo para quando se havia de hacer y quando vido que era Justicia que le bolviese a su gracia murió aquel Rey y passo desta presente vida e yo sucediendo en el dicho Reino en orden de los demás mis padres levantose uno llamado burneo y dixo a Pelagio y le pidió que por la amistad que havía entre entranbos y dos favoreciese a el dicho Manulfo que llaman Bellito Auriolis que por el anima de mi padre don Alonso e por lo que me pidió que lo e cumplido.
Por lo cual yo Bermudo Rey hijo de Alfonso Principe a ti Manulfo nombrado Bellito Auriolis y a tus hixos y a los que de ti descendieren en el nombre del señor tengais salud amen por que el tiempo de la vida es incierto ni nos consta de nuestro principio de nacer ni tampoco sabemos quando emos de morir si no solo nos queda lo que hicieremos bien para que delante de Dios hallemos misericordia y remedio para nuestra anima como lo dice el psalmista. Desata las ataduras de tus maldades que tu boca dicen perdona a aquellos que son contra ti y contra tus hixos  agora tengo yo voluntad para hacerte a ti Manulfo hixo adoptibo y darte la descendencia y restauraciones asi a ti como a tus hixos y nietos como a los que fueren nacidos de ti para que podais vivir y pasar la vida seguramente mientras que Dios os la diere y para hasta el fin del siglo y donde quiera que quisieredes bivir se os den tierras que podais cultivar para que podais passar vuestra vida y cassa donde vibais y lo tengais en el nombre del señor y que tengais poderio de tal manera que ningún hombre que viniese sobre la tierra tenga mayor honrra que bosotros para que no os suheteis si no solo conozcais a dios omnipotente como los demas mis hixos y por confirmacion desta escriptura recibi un caballo rosillo que vale trescientos sueldos y un rosin andador y despues del dia de San Miguel arcangel ofrescais cera y ofrenda en sacrificio y repartais entre pobres de lo que tubieredes por el anima de mi padre el Rey don Alfonso de suerte que todos mis parientes ansi mis fixos como nietos y los que binieren contra esto que yo fago vengan en la yra del Rey mi padre como en excomunion o qualquier hombre que viniere sobre la tierra que lo contrabiniere o mi padre aquesta dicha franqueça mia se vea hieno de lepra y la frente hiena de ohos y no vea la cumbre de las cossas buenas de Herrusalem ni tenga la paz que usso en Israel este siempre excomulgado en la vista de Dios omnipotente y por el daño que resultare este obligado a restituillo al doblo y al tres doblo como en la viguela suenan y resuenan las cuerdas y pague a la parte del Rey dos talentos de oro y esta escritura tenga firmeça por todos los siglos fecha esta escritura de prohi- jamiento en el dia que se pide quince calendas de otubre despues de mill. Vermudo Rey confirmo esta escritura por mi mano-confirmo Servando obispo acompañado pesio fruelas parte del Rey. Confirmola Sancho Ximenez. Confirmola hepossiano osorio, confirmola adulfo, confirmola gutierre feles, confirmola felipe tierres robo. confirmola garcia fulgencio notario.

En resumen, los acontecimientos históricos que conducen al otorgamiento del privilegio en cuestión, partirían del señor del Páramo y de la Focella, que lo era don Pelayo Froylez, el cual ocupaba diversos cargos ante el rey don Alfonso. Sin embargo a éste, su caballerizo mayor, un tal Assemenide, levantando un falso testimonio contra él logró que fuera encarcelado. No pudiendo demostrarlo el rey le dejaría en libertad, pero a cambio tenía que darle varios vasallos a modo de rehenes, entre los que se encontraba Manulfo Bellido Auriolis. Este personaje lograría que Assemenide confesara su falso testimonio, recuperando así don Pelayo Froylez la confianza regia y sus antiguos cargos y honores. Al mantener la gracia real también con don Bermudo III, ganaría para su leal vasallo la libertad de servidumbre con privilegio de hidalguía para él y todos sus descendientes.
El privilegio será refrendado sucesivamente por casi todos los monarcas, y así tenemos las confirmaciones de don  Fernándo IV, en León, el 30 de enero de 1307; don Alfonso XI, en Lerma, el 5 de octubre de 1326; don Enrique II, en Toro, el 22 de febrero de 1392; don Juan II, en Toro, el 22 de septiembre de 1409, y luego en Segovia, el 4 de junio de 1410, en Burgos en 1417, y en Valladolid en 1420; don Enrique IV, en Palencia, el 22 de diciembre de 1456; los reyes católicos, en Medina del Campo, el el 15 de septiembre de 1480; don Carlos I, en Valladolid, el 30 de septiembre de 1524; don Felipe II, en Madrid, el 25 de noviembre de 1577; don Felipe III, en Madrid, el 20 de febrero de 1599; don Felipe IV, en Madrid, el 20 de marzo de 1623; don Carlos II, en Madrid, el 20 de septiembre de 1686; don Luís I, en Madrid, el 21 de febrero de 1724; don Fernándo VI, en Madrid, el 19 de agosto de 1750; y por el Rey don Carlos III, en Madrid, el 20 de junio de 1761.
No sólo en este lugar del Páramo de la Focella, sino que en todo el territorio asturiano y en otras zonas de España , encontramos gran cantidad de documentación en la que se demostraba la descendencia de Bellito Auriolis, con el fin de justificar la antigua hidalguía, es decir la nobleza de sangre, tan importante y peculiar en el Principado de Asturias.

(Texto extraido del artículo de Manuel Rodríguez de Maribona y Dávila, publicado en el Boletín núm. 1 de la Academia Asturiana de Heráldica y Genealogía, págs. 7 a 36. Oviedo, 1994).




Objetivos actuales.

El Solar del Páramo de la Focella se ha refundado como asociación sin ánimo de lucro, el día 9 de noviembre de 2011 (inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el número 10303 de la Sección Primera, por resolución de 17 de mayo de 2012).
Como se recoge en el artículo primero de sus Estatutos “Con el nombre de SOLAR DEL PÁRAMO Y DE LA FOCELLA, se constituye en Oviedo, capital del Principado, con fecha 9 de noviembre de 2011, una asociación no lucrativa, que agrupa en su seno a los descendientes de asturianos relacionados con el histórico Privilegio del Solar del Páramo de la Focella, una de las más antiguas corporaciones nobiliarias de España, que tanta importancia han tenido en el servicio de nuestra tierra, así como a aquellas otras personas que, afines a su espíritu, reúnan las condiciones”.
EL SOLAR DEL PÁRAMO Y DE LA FOCELLA, según se sigue especificando en sus estatutos, se propone, principalmente, organizar corporativamente a la hidalguía asturiana relacionada con el antiguo privilegio del referido solar, manteniendo así una tradición varias veces centenaria.
También se  propone , en la medida de sus posibilidades:
- Impulsar culturalmente mediante distintos programas, líneas de promoción histórica, territorial, social y cultural de los pueblos del Páramo en particular y del Concejo de Teverga en general.
- La catalogación de archivos, con fondos referentes a temas históricos, genealógicos y heráldicos asturianos, así como la investigación en los mismos, con vistas a su publicación y mejor conocimiento.
- Catalogación y defensa del Patrimonio artístico-cultural y medio-ambiental del Concejo de Teverga y su expansión en el territorio del Principado de Asturias.
- Concesión de becas, u otras ayudas, a estudiantes de las zonas rurales de Asturias, con el fin de contribuir a mejorar la educación, sobre todo en lo que al ámbito de las humanidades se refiere, y especialmente en el concejo de Teverga, al cual pertenece el SOLAR DEL PÁRAMO Y DE LA FOCELLA.
- Celebración de actos públicos y sociales, otorgamiento de distinciones y premios, así como el desarrollo de cualquier actividad de contenido y propósito semejantes a los que constituyen su fin.


La Junta de Gobierno está compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un vicesecretario general, un tesorero, un fiscal, un maestro de ceremonias y diez vocales. Así mismo,  cuenta con un cronista oficial con carácter vitalicio, que tiene la responsabilidad de profundizar y fomentar el estudio histórico del SOLAR DEL PÁRAMO Y DE LA FOCELLA, con facultades además, como se hacía históricamente, para registrar los escudos de armas de sus miembros, en los minutarios específicos para ello. 
Considerando que los descendientes del PRIVILEGIO DEL SOLAR DEL PÁRAMO Y DE LA FOCELLA, siempre lo han sido desde su nacimiento, los caballeros o damas  pertenecientes a la Corporación podrán inscribir a sus hijos desde el momento en que nacen, como así se hace por tradición en otros antiguos Solares españoles (los de Tejada y Valdeosera). Los pretendientes que no hayan cumplido los 18 años, podrán por tanto ser admitidos, pero no electores ni elegidos, ni asistir a las Asambleas, ni realizar el juramento de ingreso, hasta cumplir la citada edad.

Para contactar: solardelparamoyfocella@gmail.com 

Publicado por La Mesa de los Notables.