En nuestra
entrada correspondiente al día 14 de febrero de este 2018, nos hacíamos eco de
la conferencia que, patrocinada por los Caballeros de San Clemente y
San Fernando, pronunciaría a las 19 horas de ayer, 20 de febrero, el eximio
heraldista sevillano don Ignacio Koblischek sobre el escudo de
la ciudad de Sevilla, emblema sobre el que se ha debatido mucho en los últimos
meses por la polémica que suscitó entre algunas formaciones políticas.
Por pensar
que el contenido de la misma es de gran interés, la publicamos en su totalidad.
No
quisiera empezar sin mencionar antes a dos personas que, en realidad, han hecho
posible que el resultado final del dibujo del escudo de la ciudad de Sevilla
llegue a buen término. Una de ellas, y las cito por orden cronológico en la
relación a los acontecimientos, fue D. José Antonio Delgado y Orellana,
magnífico heraldista, que en 1982 publicó un “Estudio crítico sobre el escudo
de Sevilla” en el que presentó una propuesta que nunca llegó a buen puerto.
Interesado por el tema, fui a visitarlo en 1992 a su casa, me recibió muy
amablemente y estuvimos conversando toda la tarde. Al despedirme, me regaló una
separata con una dedicatoria que no olvidaré: “Te deseo el éxito que yo no he
podido alcanzar”. Desgraciadamente no lo volví a ver nunca más. Motivado por la
dedicatoria, ese mismo año, 1992, presenté una propuesta de escudo al
Ayuntamiento de Sevilla que tampoco prosperó. No era tan fácil como yo creía.
Desilusionado, hablé con mi padre, Juan Ramón Zaragoza, quien me dio ánimos y
esperanzas pero, sobre todo, recuerdo sus palabras: “Quizá no sea un punto de
partida, sino un punto de llegada, has hecho un buen trabajo, ten paciencia que
todo llega”. Y, efectivamente, 26 años después llegó ese momento.
Objetivo
Centrándonos en el objetivo de la conferencia, la hemos titulado “Reflexiones
sobre el escudo de la ciudad de Sevilla” porque queremos analizar atenta y
detenidamente las impugnaciones o alegaciones que ha recibido el escudo durante
y después de su aprobación.
Introducción
El 27 de diciembre de 2017 el Pleno
del ayuntamiento de Sevilla aprobó definitivamente el escudo oficial de la
ciudad con los votos a favor de PSOE, PP y Ciudadanos y los votos en contra de
Izquierda Unida y Participa Sevilla. Estos dos últimos partidos justificaron su
negativa por considerar que el escudo es confesional, machista, violento,
franquista, induce a error y no ha sido respaldado con la debida participación
ciudadana. Anuncia que, por estos motivos, será llevado ante los tribunales.
Filtro
Por otra parte y en este sentido, la Junta de Andalucía, para evitar la
oficialización de escudos que impliquen vulneración de los principios
constitucionales o lesión a los derechos fundamentales, ha previsto un
mecanismo que filtra y elimina todos aquellos símbolos que así lo hicieran.
Estamos hablando de la Ley 6/2003 de 9 de octubre de símbolos, tratamientos y
registro de las Entidades Locales de Andalucía que en su artículo 4 establece
un requisito a cumplir, que dichos símbolos y el procedimiento de adopción,
modificación o rehabilitación de los mismos se ajusten a las prescripciones de
la presente Ley, y también impone una serie de prohibiciones que impiden el
registro. Estas son:
1.-Se prohíben cualesquiera símbolos que incluyan en su
diseño o contenido siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos,
sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades
privadas, así como aquellos otros que impliquen vulneración de los principios
constitucionales o lesión a los derechos fundamentales.
2. -Se prohíben cualesquiera
símbolos que fomenten o inciten a la violencia en cualquiera de sus
manifestaciones.
3. -Se prohíben cualesquiera símbolos que sean idénticos o
induzcan a error o confusión con otros válidamente inscritos.
Entendemos, por
tanto, que todos los escudos que hayan sido admitidos en el registro dan por
sentado que han pasado este filtro y que no implican vulneración de los
principios constitucionales o lesión a los derechos fundamentales. Contamos
pues, con un baremo oficial que nos permiten comparar el escudo de Sevilla con
otros escudos y valorar si se podrían tener en cuenta las alegaciones
presentadas.
Alegación
1ª: Escudo confesional
La primera alegación de Participa Podemos presentada el
6 de febrero de 2017 dice lo siguiente:
“…se vulneran principios
constitucionales y se lesionan derechos fundamentales. La presencia de tres
figuras, santificadas en la religión católica, a saber, San Fernando, San
Isidoro y San Leandro, expuestos los dos últimos con trajes de santos
arzobispos, vulnera el principio de igualdad, y no discriminación por razón de
religión (art. 14 de la CE) y el principio de aconfesionalidad del estado (art.
16.3 CE). La CE española deja claro que no puede prevalecer “discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión”.
La presencia de santos
y arzobispos de una religión determinada en un escudo oficial que debe ser
representativo de una colectividad excluye de dicha representación a los fieles
de otras creencias que son relegados y apartados de un símbolo que debería contener
un espíritu integrador y tolerante como lo es la propia ciudad de Sevilla”.
Reflexión 1ª: Efectivamente, en el escudo aparecen tres figuras, santificadas
por la religión católica, aunque conviene matizar:
1.- Los tres personajes que
aparecen en el escudo de Sevilla son personajes históricos y no fueron
incluidos como santos, ya que el primer sello de 1311 en el que aparecen
juntos, ninguno de los tres estaba canonizado. Prueba de ello es que no
aparecen nimbados. Por lo que, más bien, estaríamos hablando de Fernando III,
Isidoro y Leandro de Sevilla. Posteriormente sí fueron canonizados. San
Fernando el 7 de febrero de 1671 por el Papa Clemente X, San Isidoro en 1598 y
a San Leandro se le considera santo precongregación, es decir, antes de 1588,
manteniéndose los tres en el escudo sin mostrar esta condición.
2.-La alegación
hace referencia, también, a la vulneración de varios artículos de la CE. En
este sentido, será el propio Tribunal Constitucional quién dictamine si es
constitucional o no admitir figuras religiosas en el escudo. El TC se ha
pronunciado en dos ocasiones: Sentencia 34/2011 del Tribunal Constitucional en
la que se hace referencia directa a la STC 130/1991. En ella dice lo siguiente:
“Naturalmente, la configuración de estos signos de identidad puede obedecer a
múltiples factores y cuando una religión es mayoritaria en una sociedad sus
símbolos comparten la historia política y cultural de ésta, lo que origina que
no pocos elementos representativos de los entes territoriales, corporaciones e instituciones
públicas tengan una connotación religiosa. Ésta es la razón por la que símbolos
y atributos propios del Cristianismo figuran insertos en nuestro escudo
nacional, en los de las banderas de varias Comunidades Autónomas y en los de
numerosas provincias, ciudades y poblaciones; asimismo, el nombre de múltiples
municipios e instituciones públicas trae causa de personas o hechos vinculados
a la religión cristiana; y en variadas festividades, conmemoraciones o
actuaciones institucionales resulta reconocible su procedencia religiosa.
Por
consiguiente, es obvio que no basta con constatar el origen religioso de un
signo identitario para que deba atribuírsele un significado actual que afecte a
la neutralidad religiosa que a los poderes públicos impone el art. 16.3 CE. La
cuestión se centra en dilucidar, en cada caso, si ante el posible carácter
polisémico de un signo de identidad, domina en él su significación religiosa en
un grado que permita inferir razonablemente una adhesión del ente o institución
a los postulados religiosos que el signo representa.
A tal fin, nuestra labor
hermenéutica debe comenzar tomando en consideración que todo signo identitario
es el resultado de una convención social y tiene sentido en tanto se lo da el
consenso colectivo; por tanto, no resulta suficiente que quien pida su
supresión le atribuya un significado religioso incompatible con el deber de
neutralidad religiosa, ya que sobre la valoración individual y subjetiva de su
significado debe prevalecer la comúnmente aceptada, pues lo contrario supondría
vaciar de contenido el sentido de los símbolos, que siempre es social. En este
mismo sentido, la muy reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de 18 de marzo de 2011, caso Lautsi y otros contra Italia -que ha juzgado
sobre la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas- pone de
relieve que, en este ámbito, la percepción subjetiva del reclamante por sí sola
no basta para caracterizar una violación del derecho invocado (§ 66).
En
segundo lugar, debemos tomar en consideración no tanto el origen del signo o
símbolo como su percepción en el tiempo presente, pues en una sociedad en la
que se ha producido un evidente proceso de secularización es indudable que
muchos símbolos religiosos han pasado a ser, según el contexto concreto del
caso, predominantemente culturales aunque esto no excluya que para los
creyentes siga operando su significado religioso. En este sentido, en la STC
19/1985, de 13 de febrero (FJ 4), señalamos que la circunstancia de que «el descanso
semanal corresponda en España, como en los pueblos de civilización cristiana,
al domingo, obedece a que tal día es el que por mandato religioso y por
tradición se ha acogido en estos pueblos; esto no puede llevar a la creencia de
que se trata del mantenimiento de una institución con origen causal único
religioso, pues, aunque la cuestión se haya debatido y se haya destacado el
origen o la motivación religiosa del descanso semanal, recayente en un período
que comprenda el domingo, es inequívoco … que el descanso semanal es una
institución secular y laboral, que si comprende el 'domingo' como regla general
de descanso semanal es porque este día de la semana es el consagrado por la
tradición». Igualmente, en la STC 130/1991, de 6 de junio, en relación con la
presencia de la imagen de la Virgen de la Sapiencia en el escudo de la
Universidad de Valencia, apreciamos que resultaba compatible con la
aconfesionalidad proclamada en nuestra Constitución, tanto la decisión del
claustro universitario de proceder a su supresión como la que hubiera supuesto
su mantenimiento”.
3.-Analizada la 3ª edición (2013) del registro de “Símbolos
de las Entidades Locales de Andalucía” comprobamos que la presencia de símbolos
o figuras de carácter religioso es habitual, tanto para representar a
cristianos como a musulmanes. De los 533 escudos registrados hay 28 que hacen
referencia al Islam (5,3%), 17 de ellos de forma exclusiva (3,1%), y 107 aluden al cristianismo (20%).
Alegación 2ª: Incita a la violencia
La
segunda alegación de Participa Sevilla hace referencia a la incitación a la
violencia que provoca el escudo de Sevilla:
“La espada ha sido, históricamente,
un arma de guerra máxima expresión de la violencia. Siendo, además, Fernando
III, conquistador de la ciudad de Sevilla, donde reinaba un estado de
tolerancia religiosa. Por si no quedara claro el mensaje, la presencia en la
mano izquierda de un globo terráqueo representando al mundo deja a las claras
que el símbolo representa la conquista mediante la guerra. Asimismo, es conveniente
recordar que la conquista de Sevilla produjo una limpieza étnica de gran parte
de su población autóctona y degeneró muy pronto en un clima de hostilidad,
odio, violencia y discriminación para los que optaron por quedarse. No es de
recibo que el escudo de una ciudad que se ha manifestado múltiples veces de
forma masiva contra cualquier expresión de violencia lleve implícita una
llamada a la conquista y a la guerra”.
Reflexión 2ª: efectivamente en el escudo
de la ciudad de Sevilla aparece una espada y un orbe, aunque la interpretación
de su significado y simbolismo no es como se pretende en la alegación, así como
la referencia al estado de tolerancia religiosa en la Sevilla musulmana.
1.-Incitar a la violencia se puede entender como “dar motivos a utilizar la
fuerza”. Recordar un hecho histórico como es la reconquista de la ciudad de
Sevilla, no incita al odio sino que ayuda a comprender la historia de la
ciudad. De la misma forma que los musulmanes arrebataron tras un largo asedio
la ciudad a los visigodos, los cristianos hicieron lo mismo al
recuperarla. Si no se hubiera producido
este hecho, seguramente el símbolo de identidad actual de la ciudad sería una
Sura del Corán o un alfanje. Siempre el símbolo de identidad que prevalece es
el de la última cultura en asentarse. La incorporación de Sevilla a la Corona
de Castilla y León, posteriormente a España y actualmente
a la Comunidad Económica Europea, son los hitos que nos permiten gozar
actualmente de libertades y derechos fundamentales.
2.-La convivencia pacífica
y tolerancia religiosa en la España musulmana, es un mito que ya se ha
desmontado y pensamos que no es este el momento de debatir sobre ello. Al
respecto hay literatura abundante.
3.-Respecto a la espada como mueble
heráldico, está perfectamente admitida. En el registro de “Símbolos de las
Entidades Locales de Andalucía”, aparece en 26 escudos (4,8%) y su significado
es muy variado. Cuando aparecen cruzadas rememoran un acontecimiento violento o
batalla como en el caso del escudo de Cabezas Rubias (Huelva), donde las
espadas rememoran el asalto de las tropas portuguesas en 1644 degollando a 35
hombres, haciendo prisioneros y llevándolos a Portugal, teniendo que huir el
resto de vecinos a la Sierra. Las luchas entre cristianos y musulmanes suelen
representarse con una espada y un alfanje puestos en aspa, caso de Alcudia de
Montagud (Almería). Puede aparecer, también, empuñada por Santiago Apóstol,
como en el caso de Medina-Sidonia (Cádiz), por un antiguo guerrero íbero como
en Escacena del Campo o por San Miguel Arcángel en Cumbres Mayores (Huelva).
También aparecen alfanjes en solitario como en Lanjarón (Granada) y Molvízar
(Granada), recordando su pasado musulmán y son perfectamente válidos.
En
el escudo de Sevilla Fernando III aparece, como describe Marcos Fernández, “en
la actitud más solemne, es decir en posición mayestática, sentado sobre el
trono y llevando en sus manos la espada y el globo terráqueo”. Es decir, la
espada figura como símbolo de autoridad, al igual que aparece, por ejemplo, en
la alegoría de la Justicia. La espada recibe el nombre de Lobera, cuenta la
tradición que la espada pertenecía al Conde Fernán González y actualmente se
encuentra en la Catedral de Sevilla venerada como reliquia.
3.-También
podemos encontrar escudos registrados que relatan episodios que conllevan mucho
sufrimiento, como los incendios de Montellano (Sevilla) y Algodonales (Cádiz),
o violentos como la defensa de Alozaina (Málaga) por María Sagredo, que tras
presenciar la muerte de su padre en el asedio a la villa por más de 600
musulmanes, ayudó a su defensa arrojando panales de abejas desde las almenas de
la fortaleza forzando la huída de los invasores. El escudo de Vélez-Málaga
representa al “Rey D. Fernando sobre un caballo en acción de armas, atacando a
unos musulmanes que habían dado muerte a su vasallo, Sebastián Sánchez,
Palafrenero Real, quien había salvado la vida del rey, en una incursión
musulmana por sorpresa en el campamento cristiano, durante la toma de la
ciudad”.
El
odio, por ejemplo, aparece reflejado en el escudo registrado a favor de Lora de
Estepa (Sevilla) con el arco empulgado, a punto de disparar, apuntando a una
corona de marqués en clara alusión al marqués de Estepa, su antiguo señor
jurisdiccional.
Por
último, en algunos escudos como el de Beas (Huelva) aparecen instrumentos de
martirio como el cuchillo con el que desollaron a San Bartolomé, su patrón, al
igual que las flechas con las que asaetearon a San Sebastián en el de Benalúa
(Málaga).
Alegación
3ª: Machista
Aunque esta alegación no está recogida en las previas a la
aprobación del escudo, se desprenden del debate del Pleno del 27 de diciembre y
de las declaraciones que posteriormente
se han hecho en medios de comunicación. «No respeta las normas de paridad». San
Fernando, San Isidoro y San Leandro, que son los personajes que representan la
historia de la ciudad en la heráldica sevillana desde la Reconquista, son
hombres. Se invisibiliza a las mujeres.
Reflexión 3ª: Efectivamente, en el
escudo de la ciudad de Sevilla aparecen tres hombres, pero no por
discriminación hacia la mujer.
1.-La
presencia del rey Fernando III ya está justificada y la de los hermanos
arzobispos, como dice Marcos Fernández “es imposible de resolver por falta de fuentes”,
pero que “en un determinado momento, las autoridades sevillanas debieron añadir
a la de San Fernando las figuras de los dos santos hermanos representativas del
esplendor de la Sevilla visigótica, pretendiendo así vincularse a una tradición
mantenida durante muchos siglos”. Más adelante, el mismo autor, nos indica que
a “esta tradición historicista habría que añadir también el peso de las
leyendas que vinculaban a San Isidoro con la conquista de Sevilla a través de
milagros y apariciones a Fernando III, como las recogidas a principio del siglo
XVI, por el bachiller Peraza”. (Los Sellos de la ciudad de Sevilla”, Área de
cultura del Ayuntamiento de Sevilla, Colección Giralda, pág. Pág. 22 y 23.
1996).
2.-La presencia de hombres en los escudos municipales es mayoritaria
aunque no excluyente, ello no impide que cualquier municipio pueda elegir los
personajes que más se ajusten al mensaje que quiera transmitir. Por el
contrario, nos encontramos también con escudos con la presencia exclusiva de
mujeres que, no por eso, son tildados de feministas. Es el caso del escudo de
Dos Hermanas (Sevilla), con la presencia de las dos hermanas Nazareno, Elvira y
Estefanía, descubridoras de la imagen de la Virgen, o como el de Constantina
(Sevilla), en el que aparece una matrona. En este sentido, el escudo que cumpliría
“la paridad” entre hombres y mujeres sería el de Málaga, con la presencia de
San Ciriaco y Santa Paula.
Alegación 4ª: Franquista
La presencia del
título de Mariana en el lema del escudo de la ciudad de Sevilla ha sido, sin
duda, el aspecto más polémico de todo el proceso de aprobación del mismo.
Durante el debate del Pleno del 27 de diciembre, el portavoz de IU defendió que
el verdadero motivo
de la concesión del título de Mariana a la ciudad de Sevilla se encontraba en
lo dispuesto en el siguiente decreto:
DECRETO de 25 de mayo de 1939 concediendo
los máximos honores militares a la Virgen de los Reyes que se venera en
Sevilla. Desde que Fernando III el Santo, Rey de C astilla y de León, inició
sus triunfales conquistas de tierras andaluzas bajo la protección de una imagen
de María, entregada en prenda de amistad por San Luis Rey de Francia, el nombre
de la Virgen de los Reyes quedó permanentemente incorporado a la Historia de
España y ha sido invocado en momentos tan culminantes como son la batalla del
Salado, en que se aniquiló el poder de los Benimerines; la de Lepanto, que
liberó el Mediterráneo' del yugo otomano, y la de Bailén, que marcó con empuje
insuperable el resurgimiento de nuestra Independencia. A la devoción que a la
Virgen de los, Reyes tributaron,.las excelsas figuras de San Fernando, A lfonso
X I, Felipa II y el General Castaños, ha acompañado, a través de siete siglos,
la de España entera y, muy especialmente, la de Sevilla, que en los días
críticos de julio de mil novecientos treinta y seis se acogió al amparo de su
Patrona y bajo su égida se salvó de las hordas rojas, contribuyendo de modo
decisivo al renacer de nuestra Patria. Justísimo es que en los momentos de
triunfo se rinda por el Gobierno el debido tributo de gratitud a la imagen
gloriosa, a cuyos pies quiso el Rey Santo que reposarán sus restos mortales, y
por ello, a propuesta de la Vixepresidencia, y previa deliberación del Consejo
de Ministros,
DISPONGO:
Artículo único.—Se conceden los máximos honores
militares a la imagen de Nuestra Señora de los Reyes, que se venera en Sevilla.
A sí lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos, a veinticinco de mayo
de mil novecientos treinta y nueve.—Año de la Victoria.
FRANCISCO FRANCO.
El
Vicepresidente del Gobierno, FRANCISCO GOMEZ JORDANA Y SOUSA
Reflexión 4ª: tras
la lectura del decreto, se pueden extraer varias consideraciones que no
coinciden con las de la alegación:
1.-La iniciativa corresponde al
vicepresidente del gobierno, no a la ciudad de Sevilla y los honores militares
se conceden a una devoción en particular, aunque sea la patrona, pero no a la
propia ciudad de Sevilla.
2.-Este
decreto ha pasado ya por la Memoria Histórica y se ha derogado, es decir, no
tiene ninguna validez. El Reglamento de Actos y Honores Militares de 1963
mantenía la rendición
de honores militares especiales al Santísimo Sacramento e Imágenes Sagradas
(Título III, Cap. I, artº 30 a 42). El artº. 42, en concreto, decía que “las
tropas formadas, por delante de las cuales desfilara una procesión, adoptarán
la posición de “firmes” al paso. Se rendirán honores especiales a las imágenes
que los tengan concedidos”. Este Reglamento fue derogado por el posterior de
1984 que mantenía los Honores Militares Especiales únicamente al Santísimo
Sacramento, que fue derogado también por el de 2010 que ya no incluye ningún
honor especial.
3.-Por
otro lado, Francisco Franco rindió Honores Militares a muchas imágenes, entre
ellas a la Virgen del Rosario, patrona de Cádiz, en numerosas ocasiones como en
1947, 1949, 1952, 1953, 1954 y 1955. Imagen a la que Franco tenía mucha
devoción sin duda, porque según la tradición, asistió a la batalla de Lepanto a
bordo de la “Capitana Real” de don Juan de Austria, e intercedió en la victoria
final sobre los turcos. La orden de 1955 dice lo siguiente:
ORDEN
de 22 de septiembre de 1955 'Por la que se dispone se rindan los honores
militares máximos a la imagen de la Santísima Virgen del Rosario de Cádiz, en
el acto procesional del aniversario de la Batalla de Lepanto. Que se conmemora
el día 7 de octubre.
Curiosamente,
a esta imagen se le ha concedido en 2017, por parte del Ayuntamiento de Cádiz
gobernado por el partido político “Por Cádiz sí se puede”, la Medalla de Oro de
la Ciudad, conmemorando el 150 aniversario de su patronazgo. Parece ser que en
unas ciudades sí atenta contra la memoria histórica, y en otras no, depende de
quién gobierne.
4.-El
titulo de Mariana se concede en 1946, el decreto es el siguiente:
DECRETO
de 6 de diciembre de 1946 por el que se concede a la ciudad de Sevilla, para su
escudo, el título de «Mariana».
Con
ocasión de haberse celebrado en la ciudad de Sevilla, con inusitado esplendor
el día veinticuatro de noviembre pasado, la proclamación del Patronazgo
Canónico de la Santísima Virgen de los Reyes sobre Sevilla y su Archidiócesis,
siendo numerosos los testimonios que teólogos, pensadores, poetas y artistas
han legado, valiéndose de cuantos medios de bondad puso Dios al alcance del
espiritual camino, para hacer patente, de una parte, la predilección de la
Santísima Virgen por Sevilla, y el afecto que la misma puso siempre en
engrandecer a aquélla, ha motivado que el Excmo. Ayuntamiento, por conducto de
su Alcalde, acordara, por aclamación, solicitar la autorización para incluir en
la leyenda que figura en su escudo el calificativo de Mariana, como especial
dedicación que la ciudad quiere hacer a la Virgen.
En
su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del
Consejo de Ministros, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único.— Se autoriza incluir en el
escudo oficial de Sevilla el calificativo de Mariana, quedando la leyenda
redactada en la forma siguiente: «Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Invicta y
Mariana Ciudad de Sevilla», respetando en lo demás el escudo, en el que
figurarán las imágenes de San Fernando, San Isidoro y San Leandro.
Dado
en Madrid a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
FRANCISCO
FRANCO-El Ministro de la Gobernación-BLAS PEREZ GONZALEZ
5.-Ahondando
en la concesión del título, la idea surge de D. Antonio Filpo y Rojas “que con
motivo de cierto homenaje que inmerecidamente me fue ofrecido, el diez de junio
del año anterior, en la iglesia parroquial de San Bernardo, y con el fin de que
quedara recuerdo del mismo, propuse a todos los presentes, entre los que se
encontraban los Hermanos mayores de todas las Cofradías de Penitencia, se
pidiera a la Corporación Municipal añadiera a su escudo el título de “Mariana”.
Iniciados los trámites se concede el título por el Decreto anterior.
6.-Las
creencias personales no pueden ser monopolizadas por ningún partido político ni
por ninguna ideología. La devoción o creencias que haya podido tener un rey,
jefe estado, presidente de república o dictador sobre una determinada imagen o
una determinada religión no significa la asunción de esa ideología por los
devotos actuales de esa misma imagen o religión. No existen motivos para
impedir expresar democráticamente en el lema del escudo de la ciudad la
devoción a unas imágenes que han demostrado los sevillanos, individual y
colectivamente, a lo largo de su historia.
Como lo demuestran los versos populares del siglo XVI:
Ciudad
noble y leal
Llamada Ciudad de Vos
Virgen os canta a una voz
Sin pecado
original
Alegación 5º: Participación ciudadana
Otros de
los motivos polémicos debatidos en el Pleno del 27 de diciembre fue la de
ausencia de participación ciudadana en la elaboración del escudo de la ciudad
de Sevilla.
Participa Podemos e Izquierda Unida proponían un debate ciudadano con
participación de asociaciones vecinales y un concurso de ideas.
Reflexión 5ª:
En mi modesta opinión, pienso que hubiera sido buena idea pero, al final
innecesario, ya que el resultado hubiera sido el mismo. Ofrecer un concurso de
ideas supone aceptar también la posibilidad de aceptar como propuesta el escudo
que se aprobó el 27 de diciembre de 2017. La votación final depende del Pleno
del Ayuntamiento, el cual optaba por el modelo tradicional, que implica su
aprobación de igual forma, por mayoría.
Un concurso de ideas sobre el escudo de
Sevilla, dividiría a los sevillanos innecesariamente en dos bandos. De todas
formas, no hay que olvidar que el escudo de la ciudad de Sevilla es uno de los
que más participación ciudadana ha tenido. Más de 700 años de vigencia sin
cuestionarse y aceptado, sin problemas, por todos los regímenes: dictaduras,
repúblicas y democracia.
Alegación 6ª:
Confusión
La confusión con otros escudos fue otro de los argumentos esgrimidos
por IU y Participa Sevilla. Desde mi punto de vista, es la alegación mejor
planteada, con más sentido, pero que hace recaer la culpa sobre el escudo de
Sevilla, el más antiguo, en vez de criticar a los que lo han copiado.
1.-En
primer lugar, la Diputación Provincial de Sevilla en su página web, describe su
escudo como: “se basa en el Escudo de la ciudad de Sevilla: las figuras de la
San Fernando, San Isidoro y San Leandro, enmarcadas en una arquitectura gótica,
ocupan el primer cuartel; en la campaña, aparece el lema NO&DO. Al timbre,
coronal real abierta. Además, está rodeado de un collar formado de diez
escudetes que representan a los municipios que fueron cabeza de partidos
judiciales en la época de su creación (hacia 1927). Éstos, en sentido horario,
son los siguientes: Carmona, Utrera, Cazalla de la Sierra, Lora del Río,
Sanlúcar la Mayor, Estepa, Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Écija”.
En este sentido, sería el escudo de la
Diputación de Sevilla el que debería de cambiar. Por ejemplo, utiliza una
corona que no le corresponde, debería llevar la corona real cerrada, por ser
una institución creada en 1812, la presencia de los escudos de los municipios
que fueron cabeza de partido judicial no aportan nada al escudo, únicamente
abigarran y limitan la visibilidad del mismo. Muchos de ellos, por cierto, han
cambiado. En este caso, sería oportuno crear un concurso de ideas que dotara de
un escudo nuevo a la Diputación para que así se diferenciara claramente del de
la ciudad de Sevilla y tuviera su propia identidad representativa de toda la
provincia, no únicamente de su capital.
2.-Otro escudo que mantiene una
similitud con el de la ciudad de Sevilla es el del municipio de Alcalá del Río.
El consistorio ilipense ha sido más sensato y nos advierte que “tiene la
peculiaridad de ser el mismo escudo de Sevilla capital, con el añadido de la
bordura y el pez y la espiga que provienen de las monedas acuñadas en la romana
Ilipa Magna, actual Alcalá del Río. Este escudo no se ha aprobado debido a que
la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, que en
sesión de 16 de abril de 1998 acordó dejar en suspenso el informe de las
propuestas de escudo, bandera y sello hasta conocer el parecer de la ciudad de
Sevilla”.
3.-Un escudo más que mantiene una similitud manifiesta es el de la
Universidad de Sevilla, no el sello, que se diferencia por la incorporación de
la Virgen María y los ángeles, si no el que aprobó en la Orden de 2 de enero de
1984 por la que se aprueba la creación de la Medalla de la Universidad de
Sevilla que, en su anverso, propone prácticamente las mismas armas que la
Diputación y Sevilla.
Alegación 7ª: Sólo cinco siglos de historia
La última
impugnación sobre el escudo de Sevilla ha sido la de representar en él sólo
cinco siglos de historia. En principio, ya es un mérito representar cinco
siglos de historia en un escudo, normalmente se refleja un hecho puntual, una
característica del terreno o del entorno, como la fauna o la flora. Otros
prefieren hacer referencia a su industria o simplemente a un hecho diferencial
y puntal, una anécdota o una leyenda que justifique su origen.
Uno de los
propósitos de la Comisión fue presentar una propuesta conciliadora donde se
muestren, de manera unitaria, las principales culturas que han pasado por
Sevilla. De esta forma, el color gules y oro, además de ser los tradicionales,
representan a la cultura romana, siendo éstos los esmaltes del escudo de Roma.
La cultura visigótica está representada por los hermanos arzobispos, la
musulmana por el baldaquín y la silla de tijera y, por último, la cristiana por
la presencia del rey Fernando III.
Ventajas
Hasta ahora hemos comentado y reflexionado sobre las
alegaciones al escudo, llega el turno de las ventajas.
Modelo único: la
principal ventaja es la utilización de un modelo único para la administración
sevillana que proporciona, a su vez, seguridad jurídica y unidad corporativa.
Clásico
y actual: el escudo continúa la tradición de siete siglos manteniendo las tres
figuras principales y el NO8DO, con un
diseño actual caracterizado por la sencillez en los trazos, el uso uniforme de
colores, áreas cromáticas perfectamente delimitadas, ausencia de degradados,
sombras o difuminados; se ha buscado una perfecta simetría, alterada únicamente
por la espada y el orbe, que aporta equilibrio, refuerza el impacto visual y
ayuda a su memorización. Por último, las figuras del escudo rellenan el campo,
pero sin crear una sensación de abigarramiento.
Dibujo vectorial: el escudo se
ha dibujado con vectores que permiten su reproducción a cualquier escala sin
perder calidad en los detalles.
Genialidad del NO8DO: el NO8DO (nomadejado)
constituye una nota de ingenio prácticamente inigualable en Heráldica.
Independientemente de su significado y origen, el cual se atribuye
tradicionalmente a la lealtad de la ciudad de Sevilla a Alfonso X, aunque muy
discutido, por cierto. El NO8DO ha llegado a constituir, en muchas ocasiones,
la señal de identidad de la ciudad.
Podemos
encontrar jeroglíficos, o más bien juegos de palabras, en escudos de otras
ciudades como el de Halifax (Reino Unido) en el que representan la cara de San
Juan como patrón. pero a la vez como el nombre de la ciudad (Halifax = Holy
face (cara de santo). En el caso del escudo de la ciudad alemana de Dornheim en
el estado de Turingia, trae por armas un pentagrama recordando que en su
localidad se casó el famoso compositor Bach con su prima María Bárbara Bach el
17 de octubre de 1707. En su honor escribieron las notas en el pentagrama,
siguiendo el cifrado alemán de manera que pudiera leerse Bach. Muchas gracias a
todos por su atención.
Ignacio
Koblischek
Publicado por La Mesa de los Notables.