miércoles, 21 de febrero de 2018

REFLEXIONES SOBRE EL ESCUDO DE LA CIUDAD DE SEVILLA.- Conferencia íntegra del heraldista Ignacio Koblischek.-

En nuestra entrada correspondiente al día 14 de febrero de este 2018, nos hacíamos eco de la conferencia que, patrocinada por los Caballeros de San Clemente y San Fernando, pronunciaría a las 19 horas de ayer, 20 de febrero, el eximio heraldista sevillano don Ignacio Koblischek sobre el escudo de la ciudad de Sevilla, emblema sobre el que se ha debatido mucho en los últimos meses por la polémica que suscitó entre algunas formaciones políticas.
Por pensar que el contenido de la misma es de gran interés, la publicamos en su totalidad.


No quisiera empezar sin mencionar antes a dos personas que, en realidad, han hecho posible que el resultado final del dibujo del escudo de la ciudad de Sevilla llegue a buen término. Una de ellas, y las cito por orden cronológico en la relación a los acontecimientos, fue D. José Antonio Delgado y Orellana, magnífico heraldista, que en 1982 publicó un “Estudio crítico sobre el escudo de Sevilla” en el que presentó una propuesta que nunca llegó a buen puerto. Interesado por el tema, fui a visitarlo en 1992 a su casa, me recibió muy amablemente y estuvimos conversando toda la tarde. Al despedirme, me regaló una separata con una dedicatoria que no olvidaré: “Te deseo el éxito que yo no he podido alcanzar”. Desgraciadamente no lo volví a ver nunca más. Motivado por la dedicatoria, ese mismo año, 1992, presenté una propuesta de escudo al Ayuntamiento de Sevilla que tampoco prosperó. No era tan fácil como yo creía. Desilusionado, hablé con mi padre, Juan Ramón Zaragoza, quien me dio ánimos y esperanzas pero, sobre todo, recuerdo sus palabras: “Quizá no sea un punto de partida, sino un punto de llegada, has hecho un buen trabajo, ten paciencia que todo llega”. Y, efectivamente, 26 años después llegó ese momento.  

Objetivo 
Centrándonos en el objetivo de la conferencia, la hemos titulado “Reflexiones sobre el escudo de la ciudad de Sevilla” porque queremos analizar atenta y detenidamente las impugnaciones o alegaciones que ha recibido el escudo durante y después de su aprobación. 
Introducción 
El 27 de diciembre de 2017 el Pleno del ayuntamiento de Sevilla aprobó definitivamente el escudo oficial de la ciudad con los votos a favor de PSOE, PP y Ciudadanos y los votos en contra de Izquierda Unida y Participa Sevilla. Estos dos últimos partidos justificaron su negativa por considerar que el escudo es confesional, machista, violento, franquista, induce a error y no ha sido respaldado con la debida participación ciudadana. Anuncia que, por estos motivos, será llevado ante los tribunales. 
Filtro 
Por otra parte y en este sentido, la Junta de Andalucía, para evitar la oficialización de escudos que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesión a los derechos fundamentales, ha previsto un mecanismo que filtra y elimina todos aquellos símbolos que así lo hicieran. Estamos hablando de la Ley 6/2003 de 9 de octubre de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía que en su artículo 4 establece un requisito a cumplir, que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajusten a las prescripciones de la presente Ley, y también impone una serie de prohibiciones que impiden el registro. Estas son: 

1.-Se prohíben cualesquiera símbolos que incluyan en su diseño o contenido siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas, así como aquellos otros que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesión a los derechos fundamentales. 
2. -Se prohíben cualesquiera símbolos que fomenten o inciten a la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. 
3. -Se prohíben cualesquiera símbolos que sean idénticos o induzcan a error o confusión con otros válidamente inscritos. 

Entendemos, por tanto, que todos los escudos que hayan sido admitidos en el registro dan por sentado que han pasado este filtro y que no implican vulneración de los principios constitucionales o lesión a los derechos fundamentales. Contamos pues, con un baremo oficial que nos permiten comparar el escudo de Sevilla con otros escudos y valorar si se podrían tener en cuenta las alegaciones presentadas.

Alegación 1ª: Escudo confesional 

La primera alegación de Participa Podemos presentada el 6 de febrero de 2017 dice lo siguiente: 

…se vulneran principios constitucionales y se lesionan derechos fundamentales. La presencia de tres figuras, santificadas en la religión católica, a saber, San Fernando, San Isidoro y San Leandro, expuestos los dos últimos con trajes de santos arzobispos, vulnera el principio de igualdad, y no discriminación por razón de religión (art. 14 de la CE) y el principio de aconfesionalidad del estado (art. 16.3 CE). La CE española deja claro que no puede prevalecer “discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión”. 
La presencia de santos y arzobispos de una religión determinada en un escudo oficial que debe ser representativo de una colectividad excluye de dicha representación a los fieles de otras creencias que son relegados y apartados de un símbolo que debería contener un espíritu integrador y tolerante como lo es la propia ciudad de Sevilla”.

Reflexión 1ª: Efectivamente, en el escudo aparecen tres figuras, santificadas por la religión católica, aunque conviene matizar: 
1.- Los tres personajes que aparecen en el escudo de Sevilla son personajes históricos y no fueron incluidos como santos, ya que el primer sello de 1311 en el que aparecen juntos, ninguno de los tres estaba canonizado. Prueba de ello es que no aparecen nimbados. Por lo que, más bien, estaríamos hablando de Fernando III, Isidoro y Leandro de Sevilla. Posteriormente sí fueron canonizados. San Fernando el 7 de febrero de 1671 por el Papa Clemente X, San Isidoro en 1598 y a San Leandro se le considera santo precongregación, es decir, antes de 1588, manteniéndose los tres en el escudo sin mostrar esta condición. 
2.-La alegación hace referencia, también, a la vulneración de varios artículos de la CE. En este sentido, será el propio Tribunal Constitucional quién dictamine si es constitucional o no admitir figuras religiosas en el escudo. El TC se ha pronunciado en dos ocasiones: Sentencia 34/2011 del Tribunal Constitucional en la que se hace referencia directa a la STC 130/1991. En ella dice lo siguiente: 

Naturalmente, la configuración de estos signos de identidad puede obedecer a múltiples factores y cuando una religión es mayoritaria en una sociedad sus símbolos comparten la historia política y cultural de ésta, lo que origina que no pocos elementos representativos de los entes territoriales, corporaciones e instituciones públicas tengan una connotación religiosa. Ésta es la razón por la que símbolos y atributos propios del Cristianismo figuran insertos en nuestro escudo nacional, en los de las banderas de varias Comunidades Autónomas y en los de numerosas provincias, ciudades y poblaciones; asimismo, el nombre de múltiples municipios e instituciones públicas trae causa de personas o hechos vinculados a la religión cristiana; y en variadas festividades, conmemoraciones o actuaciones institucionales resulta reconocible su procedencia religiosa. 

Por consiguiente, es obvio que no basta con constatar el origen religioso de un signo identitario para que deba atribuírsele un significado actual que afecte a la neutralidad religiosa que a los poderes públicos impone el art. 16.3 CE. La cuestión se centra en dilucidar, en cada caso, si ante el posible carácter polisémico de un signo de identidad, domina en él su significación religiosa en un grado que permita inferir razonablemente una adhesión del ente o institución a los postulados religiosos que el signo representa. 

A tal fin, nuestra labor hermenéutica debe comenzar tomando en consideración que todo signo identitario es el resultado de una convención social y tiene sentido en tanto se lo da el consenso colectivo; por tanto, no resulta suficiente que quien pida su supresión le atribuya un significado religioso incompatible con el deber de neutralidad religiosa, ya que sobre la valoración individual y subjetiva de su significado debe prevalecer la comúnmente aceptada, pues lo contrario supondría vaciar de contenido el sentido de los símbolos, que siempre es social. En este mismo sentido, la muy reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2011, caso Lautsi y otros contra Italia -que ha juzgado sobre la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas- pone de relieve que, en este ámbito, la percepción subjetiva del reclamante por sí sola no basta para caracterizar una violación del derecho invocado (§ 66). 

En segundo lugar, debemos tomar en consideración no tanto el origen del signo o símbolo como su percepción en el tiempo presente, pues en una sociedad en la que se ha producido un evidente proceso de secularización es indudable que muchos símbolos religiosos han pasado a ser, según el contexto concreto del caso, predominantemente culturales aunque esto no excluya que para los creyentes siga operando su significado religioso. En este sentido, en la STC 19/1985, de 13 de febrero (FJ 4), señalamos que la circunstancia de que «el descanso semanal corresponda en España, como en los pueblos de civilización cristiana, al domingo, obedece a que tal día es el que por mandato religioso y por tradición se ha acogido en estos pueblos; esto no puede llevar a la creencia de que se trata del mantenimiento de una institución con origen causal único religioso, pues, aunque la cuestión se haya debatido y se haya destacado el origen o la motivación religiosa del descanso semanal, recayente en un período que comprenda el domingo, es inequívoco … que el descanso semanal es una institución secular y laboral, que si comprende el 'domingo' como regla general de descanso semanal es porque este día de la semana es el consagrado por la tradición». Igualmente, en la STC 130/1991, de 6 de junio, en relación con la presencia de la imagen de la Virgen de la Sapiencia en el escudo de la Universidad de Valencia, apreciamos que resultaba compatible con la aconfesionalidad proclamada en nuestra Constitución, tanto la decisión del claustro universitario de proceder a su supresión como la que hubiera supuesto su mantenimiento”. 

3.-Analizada la 3ª edición (2013) del registro de “Símbolos de las Entidades Locales de Andalucía” comprobamos que la presencia de símbolos o figuras de carácter religioso es habitual, tanto para representar a cristianos como a musulmanes. De los 533 escudos registrados hay 28 que hacen referencia al Islam (5,3%), 17 de ellos de forma exclusiva (3,1%),  y 107 aluden al cristianismo (20%). 

Alegación 2ª: Incita a la violencia 

La segunda alegación de Participa Sevilla hace referencia a la incitación a la violencia que provoca el escudo de Sevilla: 

La espada ha sido, históricamente, un arma de guerra máxima expresión de la violencia. Siendo, además, Fernando III, conquistador de la ciudad de Sevilla, donde reinaba un estado de tolerancia religiosa. Por si no quedara claro el mensaje, la presencia en la mano izquierda de un globo terráqueo representando al mundo deja a las claras que el símbolo representa la conquista mediante la guerra. Asimismo, es conveniente recordar que la conquista de Sevilla produjo una limpieza étnica de gran parte de su población autóctona y degeneró muy pronto en un clima de hostilidad, odio, violencia y discriminación para los que optaron por quedarse. No es de recibo que el escudo de una ciudad que se ha manifestado múltiples veces de forma masiva contra cualquier expresión de violencia lleve implícita una llamada a la conquista y a la guerra”. 

Reflexión 2ª: efectivamente en el escudo de la ciudad de Sevilla aparece una espada y un orbe, aunque la interpretación de su significado y simbolismo no es como se pretende en la alegación, así como la referencia al estado de tolerancia religiosa en la Sevilla musulmana. 

1.-Incitar a la violencia se puede entender como “dar motivos a utilizar la fuerza”. Recordar un hecho histórico como es la reconquista de la ciudad de Sevilla, no incita al odio sino que ayuda a comprender la historia de la ciudad. De la misma forma que los musulmanes arrebataron tras un largo asedio la ciudad a los visigodos, los cristianos hicieron lo mismo al recuperarla.  Si no se hubiera producido este hecho, seguramente el símbolo de identidad actual de la ciudad sería una Sura del Corán o un alfanje. Siempre el símbolo de identidad que prevalece es el de la última cultura en asentarse. La incorporación de Sevilla a la Corona de Castilla y León, posteriormente a España y actualmente a la Comunidad Económica Europea, son los hitos que nos permiten gozar actualmente de libertades y derechos fundamentales.

 2.-La convivencia pacífica y tolerancia religiosa en la España musulmana, es un mito que ya se ha desmontado y pensamos que no es este el momento de debatir sobre ello. Al respecto hay literatura abundante. 

3.-Respecto a la espada como mueble heráldico, está perfectamente admitida. En el registro de “Símbolos de las Entidades Locales de Andalucía”, aparece en 26 escudos (4,8%) y su significado es muy variado. Cuando aparecen cruzadas rememoran un acontecimiento violento o batalla como en el caso del escudo de Cabezas Rubias (Huelva), donde las espadas rememoran el asalto de las tropas portuguesas en 1644 degollando a 35 hombres, haciendo prisioneros y llevándolos a Portugal, teniendo que huir el resto de vecinos a la Sierra. Las luchas entre cristianos y musulmanes suelen representarse con una espada y un alfanje puestos en aspa, caso de Alcudia de Montagud (Almería). Puede aparecer, también, empuñada por Santiago Apóstol, como en el caso de Medina-Sidonia (Cádiz), por un antiguo guerrero íbero como en Escacena del Campo o por San Miguel Arcángel en Cumbres Mayores (Huelva). También aparecen alfanjes en solitario como en Lanjarón (Granada) y Molvízar (Granada), recordando su pasado musulmán y son perfectamente válidos. 


En el escudo de Sevilla Fernando III aparece, como describe Marcos Fernández, “en la actitud más solemne, es decir en posición mayestática, sentado sobre el trono y llevando en sus manos la espada y el globo terráqueo”. Es decir, la espada figura como símbolo de autoridad, al igual que aparece, por ejemplo, en la alegoría de la Justicia. La espada recibe el nombre de Lobera, cuenta la tradición que la espada pertenecía al Conde Fernán González y actualmente se encuentra en la Catedral de Sevilla venerada como reliquia.


3.-También podemos encontrar escudos registrados que relatan episodios que conllevan mucho sufrimiento, como los incendios de Montellano (Sevilla) y Algodonales (Cádiz), o violentos como la defensa de Alozaina (Málaga) por María Sagredo, que tras presenciar la muerte de su padre en el asedio a la villa por más de 600 musulmanes, ayudó a su defensa arrojando panales de abejas desde las almenas de la fortaleza forzando la huída de los invasores. El escudo de Vélez-Málaga representa al “Rey D. Fernando sobre un caballo en acción de armas, atacando a unos musulmanes que habían dado muerte a su vasallo, Sebastián Sánchez, Palafrenero Real, quien había salvado la vida del rey, en una incursión musulmana por sorpresa en el campamento cristiano, durante la toma de la ciudad”.


El odio, por ejemplo, aparece reflejado en el escudo registrado a favor de Lora de Estepa (Sevilla) con el arco empulgado, a punto de disparar, apuntando a una corona de marqués en clara alusión al marqués de Estepa, su antiguo señor jurisdiccional. 


Por último, en algunos escudos como el de Beas (Huelva) aparecen instrumentos de martirio como el cuchillo con el que desollaron a San Bartolomé, su patrón, al igual que las flechas con las que asaetearon a San Sebastián en el de Benalúa (Málaga).


Alegación 3ª: Machista

Aunque esta alegación no está recogida en las previas a la aprobación del escudo, se desprenden del debate del Pleno del 27 de diciembre y de las declaraciones que posteriormente se han hecho en medios de comunicación. «No respeta las normas de paridad». San Fernando, San Isidoro y San Leandro, que son los personajes que representan la historia de la ciudad en la heráldica sevillana desde la Reconquista, son hombres. Se invisibiliza a las mujeres. 

Reflexión 3ª: Efectivamente, en el escudo de la ciudad de Sevilla aparecen tres hombres, pero no por discriminación hacia la mujer.  

1.-La presencia del rey Fernando III ya está justificada y la de los hermanos arzobispos, como dice Marcos Fernández “es imposible de resolver por falta de fuentes”, pero que “en un determinado momento, las autoridades sevillanas debieron añadir a la de San Fernando las figuras de los dos santos hermanos representativas del esplendor de la Sevilla visigótica, pretendiendo así vincularse a una tradición mantenida durante muchos siglos”. Más adelante, el mismo autor, nos indica que a “esta tradición historicista habría que añadir también el peso de las leyendas que vinculaban a San Isidoro con la conquista de Sevilla a través de milagros y apariciones a Fernando III, como las recogidas a principio del siglo XVI, por el bachiller Peraza”. (Los Sellos de la ciudad de Sevilla”, Área de cultura del Ayuntamiento de Sevilla, Colección Giralda, pág. Pág. 22 y 23. 1996). 

2.-La presencia de hombres en los escudos municipales es mayoritaria aunque no excluyente, ello no impide que cualquier municipio pueda elegir los personajes que más se ajusten al mensaje que quiera transmitir. Por el contrario, nos encontramos también con escudos con la presencia exclusiva de mujeres que, no por eso, son tildados de feministas. Es el caso del escudo de Dos Hermanas (Sevilla), con la presencia de las dos hermanas Nazareno, Elvira y Estefanía, descubridoras de la imagen de la Virgen, o como el de Constantina (Sevilla), en el que aparece una matrona. En este sentido, el escudo que cumpliría “la paridad” entre hombres y mujeres sería el de Málaga, con la presencia de San Ciriaco y Santa Paula.


 Alegación 4ª: Franquista 

La presencia del título de Mariana en el lema del escudo de la ciudad de Sevilla ha sido, sin duda, el aspecto más polémico de todo el proceso de aprobación del mismo. Durante el debate del Pleno del 27 de diciembre, el portavoz de IU defendió que el verdadero motivo de la concesión del título de Mariana a la ciudad de Sevilla se encontraba en lo dispuesto en el siguiente decreto: 

DECRETO de 25 de mayo de 1939 concediendo los máximos honores militares a la Virgen de los Reyes que se venera en Sevilla. Desde que Fernando III el Santo, Rey de C astilla y de León, inició sus triunfales conquistas de tierras andaluzas bajo la protección de una imagen de María, entregada en prenda de amistad por San Luis Rey de Francia, el nombre de la Virgen de los Reyes quedó permanentemente incorporado a la Historia de España y ha sido invocado en momentos tan culminantes como son la batalla del Salado, en que se aniquiló el poder de los Benimerines; la de Lepanto, que liberó el Mediterráneo' del yugo otomano, y la de Bailén, que marcó con empuje insuperable el resurgimiento de nuestra Independencia. A la devoción que a la Virgen de los, Reyes tributaron,.las excelsas figuras de San Fernando, A lfonso X I, Felipa II y el General Castaños, ha acompañado, a través de siete siglos, la de España entera y, muy especialmente, la de Sevilla, que en los días críticos de julio de mil novecientos treinta y seis se acogió al amparo de su Patrona y bajo su égida se salvó de las hordas rojas, contribuyendo de modo decisivo al renacer de nuestra Patria. Justísimo es que en los momentos de triunfo se rinda por el Gobierno el debido tributo de gratitud a la imagen gloriosa, a cuyos pies quiso el Rey Santo que reposarán sus restos mortales, y por ello, a propuesta de la Vixepresidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros
DISPONGO: 
Artículo único.—Se conceden los máximos honores militares a la imagen de Nuestra Señora de los Reyes, que se venera en Sevilla. A sí lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos, a veinticinco de mayo de mil novecientos treinta y nueve.—Año de la Victoria. 

FRANCISCO FRANCO. 
El Vicepresidente del Gobierno, FRANCISCO GOMEZ JORDANA Y SOUSA 

Reflexión 4ª: tras la lectura del decreto, se pueden extraer varias consideraciones que no coinciden con las de la alegación: 

1.-La iniciativa corresponde al vicepresidente del gobierno, no a la ciudad de Sevilla y los honores militares se conceden a una devoción en particular, aunque sea la patrona, pero no a la propia ciudad de Sevilla.  

2.-Este decreto ha pasado ya por la Memoria Histórica y se ha derogado, es decir, no tiene ninguna validez. El Reglamento de Actos y Honores Militares de 1963 mantenía la rendición de honores militares especiales al Santísimo Sacramento e Imágenes Sagradas (Título III, Cap. I, artº 30 a 42). El artº. 42, en concreto, decía que “las tropas formadas, por delante de las cuales desfilara una procesión, adoptarán la posición de “firmes” al paso. Se rendirán honores especiales a las imágenes que los tengan concedidos”. Este Reglamento fue derogado por el posterior de 1984 que mantenía los Honores Militares Especiales únicamente al Santísimo Sacramento, que fue derogado también por el de 2010 que ya no incluye ningún honor especial.

3.-Por otro lado, Francisco Franco rindió Honores Militares a muchas imágenes, entre ellas a la Virgen del Rosario, patrona de Cádiz, en numerosas ocasiones como en 1947, 1949, 1952, 1953, 1954 y 1955. Imagen a la que Franco tenía mucha devoción sin duda, porque según la tradición, asistió a la batalla de Lepanto a bordo de la “Capitana Real” de don Juan de Austria, e intercedió en la victoria final sobre los turcos. La orden de 1955 dice lo siguiente:

ORDEN de 22 de septiembre de 1955 'Por la que se dispone se rindan los honores militares máximos a la imagen de la Santísima Virgen del Rosario de Cádiz, en el acto procesional del aniversario de la Batalla de Lepanto. Que se conmemora el día 7 de octubre.

Curiosamente, a esta imagen se le ha concedido en 2017, por parte del Ayuntamiento de Cádiz gobernado por el partido político “Por Cádiz sí se puede”, la Medalla de Oro de la Ciudad, conmemorando el 150 aniversario de su patronazgo. Parece ser que en unas ciudades sí atenta contra la memoria histórica, y en otras no, depende de quién gobierne.

4.-El titulo de Mariana se concede en 1946, el decreto es el siguiente:

DECRETO de 6 de diciembre de 1946 por el que se concede a la ciudad de Sevilla, para su escudo, el título de «Mariana».
Con ocasión de haberse celebrado en la ciudad de Sevilla, con inusitado esplendor el día veinticuatro de noviembre pasado, la proclamación del Patronazgo Canónico de la Santísima Virgen de los Reyes sobre Sevilla y su Archidiócesis, siendo numerosos los testimonios que teólogos, pensadores, poetas y artistas han legado, valiéndose de cuantos medios de bondad puso Dios al alcance del espiritual camino, para hacer patente, de una parte, la predilección de la Santísima Virgen por Sevilla, y el afecto que la misma puso siempre en engrandecer a aquélla, ha motivado que el Excmo. Ayuntamiento, por conducto de su Alcalde, acordara, por aclamación, solicitar la autorización para incluir en la leyenda que figura en su escudo el calificativo de Mariana, como especial dedicación que la ciudad quiere hacer a la Virgen.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros, he tenido a bien disponer lo siguiente:
 Artículo único.— Se autoriza incluir en el escudo oficial de Sevilla el calificativo de Mariana, quedando la leyenda redactada en la forma siguiente: «Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Invicta y Mariana Ciudad de Sevilla», respetando en lo demás el escudo, en el que figurarán las imágenes de San Fernando, San Isidoro y San Leandro.

Dado en Madrid a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

FRANCISCO FRANCO-El Ministro de la Gobernación-BLAS PEREZ GONZALEZ

5.-Ahondando en la concesión del título, la idea surge de D. Antonio Filpo y Rojas “que con motivo de cierto homenaje que inmerecidamente me fue ofrecido, el diez de junio del año anterior, en la iglesia parroquial de San Bernardo, y con el fin de que quedara recuerdo del mismo, propuse a todos los presentes, entre los que se encontraban los Hermanos mayores de todas las Cofradías de Penitencia, se pidiera a la Corporación Municipal añadiera a su escudo el título de “Mariana”. Iniciados los trámites se concede el título por el Decreto anterior.

6.-Las creencias personales no pueden ser monopolizadas por ningún partido político ni por ninguna ideología. La devoción o creencias que haya podido tener un rey, jefe estado, presidente de república o dictador sobre una determinada imagen o una determinada religión no significa la asunción de esa ideología por los devotos actuales de esa misma imagen o religión. No existen motivos para impedir expresar democráticamente en el lema del escudo de la ciudad la devoción a unas imágenes que han demostrado los sevillanos, individual y colectivamente, a lo largo de su historia.  Como lo demuestran los versos populares del siglo XVI:

Ciudad noble y leal
 Llamada Ciudad de Vos 
Virgen os canta a una voz 
 Sin pecado original

 Alegación 5º: Participación ciudadana 

Otros de los motivos polémicos debatidos en el Pleno del 27 de diciembre fue la de ausencia de participación ciudadana en la elaboración del escudo de la ciudad de Sevilla. Participa Podemos e Izquierda Unida proponían un debate ciudadano con participación de asociaciones vecinales y un concurso de ideas. 

Reflexión 5ª: En mi modesta opinión, pienso que hubiera sido buena idea pero, al final innecesario, ya que el resultado hubiera sido el mismo. Ofrecer un concurso de ideas supone aceptar también la posibilidad de aceptar como propuesta el escudo que se aprobó el 27 de diciembre de 2017. La votación final depende del Pleno del Ayuntamiento, el cual optaba por el modelo tradicional, que implica su aprobación de igual forma, por mayoría. 

Un concurso de ideas sobre el escudo de Sevilla, dividiría a los sevillanos innecesariamente en dos bandos. De todas formas, no hay que olvidar que el escudo de la ciudad de Sevilla es uno de los que más participación ciudadana ha tenido. Más de 700 años de vigencia sin cuestionarse y aceptado, sin problemas, por todos los regímenes: dictaduras, repúblicas y democracia.    

Alegación 6ª: Confusión 

La confusión con otros escudos fue otro de los argumentos esgrimidos por IU y Participa Sevilla. Desde mi punto de vista, es la alegación mejor planteada, con más sentido, pero que hace recaer la culpa sobre el escudo de Sevilla, el más antiguo, en vez de criticar a los que lo han copiado. 

1.-En primer lugar, la Diputación Provincial de Sevilla en su página web, describe su escudo como: “se basa en el Escudo de la ciudad de Sevilla: las figuras de la San Fernando, San Isidoro y San Leandro, enmarcadas en una arquitectura gótica, ocupan el primer cuartel; en la campaña, aparece el lema NO&DO. Al timbre, coronal real abierta. Además, está rodeado de un collar formado de diez escudetes que representan a los municipios que fueron cabeza de partidos judiciales en la época de su creación (hacia 1927). Éstos, en sentido horario, son los siguientes: Carmona, Utrera, Cazalla de la Sierra, Lora del Río, Sanlúcar la Mayor, Estepa, Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Écija”.



En este sentido, sería el escudo de la Diputación de Sevilla el que debería de cambiar. Por ejemplo, utiliza una corona que no le corresponde, debería llevar la corona real cerrada, por ser una institución creada en 1812, la presencia de los escudos de los municipios que fueron cabeza de partido judicial no aportan nada al escudo, únicamente abigarran y limitan la visibilidad del mismo. Muchos de ellos, por cierto, han cambiado. En este caso, sería oportuno crear un concurso de ideas que dotara de un escudo nuevo a la Diputación para que así se diferenciara claramente del de la ciudad de Sevilla y tuviera su propia identidad representativa de toda la provincia, no únicamente de su capital. 

2.-Otro escudo que mantiene una similitud con el de la ciudad de Sevilla es el del municipio de Alcalá del Río. El consistorio ilipense ha sido más sensato y nos advierte que “tiene la peculiaridad de ser el mismo escudo de Sevilla capital, con el añadido de la bordura y el pez y la espiga que provienen de las monedas acuñadas en la romana Ilipa Magna, actual Alcalá del Río. Este escudo no se ha aprobado debido a que la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, que en sesión de 16 de abril de 1998 acordó dejar en suspenso el informe de las propuestas de escudo, bandera y sello hasta conocer el parecer de la ciudad de Sevilla”

3.-Un escudo más que mantiene una similitud manifiesta es el de la Universidad de Sevilla, no el sello, que se diferencia por la incorporación de la Virgen María y los ángeles, si no el que aprobó en la Orden de 2 de enero de 1984 por la que se aprueba la creación de la Medalla de la Universidad de Sevilla que, en su anverso, propone prácticamente las mismas armas que la Diputación y Sevilla. 

Alegación 7ª: Sólo cinco siglos de historia 

La última impugnación sobre el escudo de Sevilla ha sido la de representar en él sólo cinco siglos de historia. En principio, ya es un mérito representar cinco siglos de historia en un escudo, normalmente se refleja un hecho puntual, una característica del terreno o del entorno, como la fauna o la flora. Otros prefieren hacer referencia a su industria o simplemente a un hecho diferencial y puntal, una anécdota o una leyenda que justifique su origen. 

Uno de los propósitos de la Comisión fue presentar una propuesta conciliadora donde se muestren, de manera unitaria, las principales culturas que han pasado por Sevilla. De esta forma, el color gules y oro, además de ser los tradicionales, representan a la cultura romana, siendo éstos los esmaltes del escudo de Roma. La cultura visigótica está representada por los hermanos arzobispos, la musulmana por el baldaquín y la silla de tijera y, por último, la cristiana por la presencia del rey Fernando III.      

Ventajas 
Hasta ahora hemos comentado y reflexionado sobre las alegaciones al escudo, llega el turno de las ventajas. 
Modelo único: la principal ventaja es la utilización de un modelo único para la administración sevillana que proporciona, a su vez, seguridad jurídica y unidad corporativa.
Clásico y actual: el escudo continúa la tradición de siete siglos manteniendo las tres figuras principales y el NO8DO,  con un diseño actual caracterizado por la sencillez en los trazos, el uso uniforme de colores, áreas cromáticas perfectamente delimitadas, ausencia de degradados, sombras o difuminados; se ha buscado una perfecta simetría, alterada únicamente por la espada y el orbe, que aporta equilibrio, refuerza el impacto visual y ayuda a su memorización. Por último, las figuras del escudo rellenan el campo, pero sin crear una sensación de abigarramiento. 
Dibujo vectorial: el escudo se ha dibujado con vectores que permiten su reproducción a cualquier escala sin perder calidad en los detalles. 
Genialidad del NO8DO: el NO8DO (nomadejado) constituye una nota de ingenio prácticamente inigualable en Heráldica. Independientemente de su significado y origen, el cual se atribuye tradicionalmente a la lealtad de la ciudad de Sevilla a Alfonso X, aunque muy discutido, por cierto. El NO8DO ha llegado a constituir, en muchas ocasiones, la señal de identidad de la ciudad.


Podemos encontrar jeroglíficos, o más bien juegos de palabras, en escudos de otras ciudades como el de Halifax (Reino Unido) en el que representan la cara de San Juan como patrón. pero a la vez como el nombre de la ciudad (Halifax = Holy face (cara de santo). En el caso del escudo de la ciudad alemana de Dornheim en el estado de Turingia, trae por armas un pentagrama recordando que en su localidad se casó el famoso compositor Bach con su prima María Bárbara Bach el 17 de octubre de 1707. En su honor escribieron las notas en el pentagrama, siguiendo el cifrado alemán de manera que pudiera leerse Bach. Muchas gracias a todos por su atención.

Ignacio Koblischek

Publicado por La Mesa de los Notables.