Con la entrada de hoy de nuestro blog
deseamos hacernos eco del artículo publicado el pasado día 24 en La Tercera de
ABC, la más prestigiosa tribuna de opinión de la prensa española, con motivo
del centenario de la Orden del Mérito Civil. El texto, obra de don Fernando
García-Mercadal, director de la Real Academia Matritense de Heráldica y
Genealogía, ofrece una valiosa reflexión sobre la historia y significado de
esta distinguida condecoración.
CIEN AÑOS DE LA ORDEN DEL MÉRITO CIVIL.
La efeméride constituye una ocasión
oportuna para llamar la atención sobre una importante anomalía en su gestión:
no existe acceso público a la identidad de los galardonados.
Hace hoy cien años que el Rey Alfonso
XIII rubricó el real decreto por el que se creaba la Orden del Mérito Civil,
destinada a reconocer los méritos «de carácter general de los ciudadanos y
funcionarios que aportan al servicio del Estado de un modo relevante sus
esfuerzos, iniciativas y constancias». Con esta disposición nacía al mundo del
Derecho una de las principales condecoraciones civiles españolas, considerada
la cuarta más relevante, si atendemos a criterios de antigüedad y prestigio,
tras la Insigne Orden del Toisón de Oro (1430) y las Reales Órdenes de Carlos
III (1771) e Isabel la Católica (1815). Conviene destacar que estas cuatro
órdenes comparten una característica singular: premian trayectorias y
merecimientos no específicos y Su Majestad el Rey ostenta la dignidad de Gran
Maestre de todas ellas. En consecuencia, las concesiones se otorgan en su
nombre y los correspondientes títulos deben ser refrendados mediante su firma o
estampilla. Esta particularidad las distingue del resto de las condecoraciones
llamadas ministeriales cuyo fin es reconocer actuaciones o logros sectoriales
vinculados a los ámbitos concretos de un departamento, como son, por ejemplo,
la Orden Civil de Sanidad o la Medalla al Mérito en el Trabajo.
A lo largo de sus cien años de
existencia, la Orden del Mérito Civil ha sido conferida en sus distintos grados
a cerca de setenta mil personas, tanto españolas como extranjeras, hombres y
mujeres, incluidas algunas a título póstumo. A esta cifra hay que añadir unos
pocos centenares de entidades, fundaciones y organizaciones no gubernamentales,
ya que, desde la entrada en vigor de su vigente Reglamento de 1998, las
personas jurídicas también pueden ser premiadas con la Orden, para las que
están reservadas las corbatas y placas de honor.
Resulta imposible condensar en unas
pocas líneas la amplísima variedad de perfiles sociales y profesionales de las
personas distinguidas con la Orden del Mérito Civil durante su dilatada
historia. Entre sus miembros figuran dinastas, jefes de Estado, presidentes de
Gobierno, altos dignatarios, diplomáticos, autoridades y máximos responsables
de la Administración, así como destacadas personalidades de la política, la
cultura, las artes, la universidad, el deporte, la empresa y la industria.
Algunos de ellos gozan de gran notoriedad pública, mientras que otros
permanecen en un plano más discreto. Junto a estas figuras sobresalientes, la
Orden ha reconocido también a personas anónimas, funcionarios y profesionales
de condición más modesta, cuya contribución resulta igualmente valiosa. Y es
que, a diferencia de una mera condecoración, lo que caracteriza a una Orden es
constituir un selecto club de agraciados en el que la relevancia no viene
determinada tanto por el grado o categoría recibidos como por la pertenencia a
una misma corporación honorífica y el reconocimiento común de unos méritos
compartidos.
Admitida la madurez institucional y la
plena consolidación de la Orden del Mérito Civil dentro del sistema premial
español, la efeméride que conmemoramos constituye una ocasión especialmente
oportuna para llamar la atención sobre una importante anomalía en su gestión
que viene arrastrándose desde hace décadas. Esta disfunción, lejos de
circunscribirse exclusivamente a esta Orden, pueden considerarse representativa
de una problemática más amplia que ha caracterizado, en mayor o menor medida,
la política de concesión de honores y distinciones seguida por nuestras
autoridades desde los inicios de la Transición. Nos referimos al hecho de que
en España no existe acceso público a la identidad de los cientos de
compatriotas y ciudadanos extranjeros que cada año reciben alguna de las
distinciones concedidas, a menudo de forma poco coordinada, por las distintas
instancias oficiales ni, lo que resulta más preocupante, las razones que
justifican su otorgamiento.
Esta falta de transparencia alcanza a
los galardonados con la Orden del Mérito Civil, cuya cancillería radica en el
Ministerio de Asuntos Exteriores. En contraste, la práctica totalidad de los
países europeos, sean monarquías, como el Reino Unido, Dinamarca o Suecia, o
repúblicas, como Francia, Alemania, Portugal e Italia, mantienen
permanentemente actualizada en la página web de la jefatura del Estado (no de
la presidencia del gobierno) un elenco o repertorio completo de las personas
condecoradas, garantizando así la libre consulta de esta información.
Ahora mismo, únicamente se dan a conocer
en el Boletín Oficial del Estado los condecorados con los grados del collar y
las grandes cruces, y categorías asimiladas, es decir aquellas distinciones
cuya concesión se adopta mediante el ropaje de un real decreto en el seno del
Consejo de Ministros. El resto de las personas honradas con los grados
inferiores de las distintas órdenes y con las medallas departamentales no son
publicitadas de ninguna manera, dejando a salvo los beneficiados con la Orden
de San Raimundo de Peñafort que se publican en el Boletín del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La publicidad constituye un requisito
esencial de toda política premial, pues la función ejemplarizante de las
conductas distinguidas sólo puede cumplirse si estas son adecuadamente
difundidas y conocidas por la sociedad. Por ello, todas las órdenes y condecoraciones
civiles otorgadas en nombre de Su Majestad el Rey deberían publicarse en el
Boletín Oficial del Estado y anotarse posteriormente en un registro público de
libre acceso. Solo así adquiere pleno sentido la idea formulada por el gran
jurista turinés Norberto Bobbio (1909-2004), según la cual el derecho no debe
agotarse en su dimensión sancionadora o represiva, sino que ha de asumir
también una función promocional mediante el reconocimiento, los premios y los
incentivos.
En este contexto, la transparencia en el
ejercicio de la potestad premial de los poderes públicos se revela como una
exigencia inherente a la buena gobernanza democrática, en la medida en que
contribuye a prevenir prácticas corruptas y fortalece la calidad y legitimidad
de las instituciones.
Publicado por La Mesa de los Notables.
