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miércoles, 16 de septiembre de 2026

¡¿QUÉ ES EL TORROTITO?!

 

Las banderas de proa de los buques de guerra suelen estar inspiradas en las enseñas nacionales de los países a los que representan. En España, hasta 1945, se utilizaba en proa la misma bandera nacional que en popa, aunque de menor tamaño. Hoy, sin embargo, contamos con el «torrotito», una enseña de proa diferente y original, cuyo diseño conserva reminiscencias históricas que la hacen especialmente singular y única.

Es probable que quien haya paseado por alguno de los muchos puertos que tenemos en nuestra geografía, haya observado en alguna ocasión un buque de la Armada Española atracado y haya podido ver izada en él, además de la conocida bandera rojigualda que nos representa como nación, otra enseña en la proa que a veces pasa inadvertida. Es cuadrada y está dividida en cuatro cuarteles que representan los reinos de Castilla, León, Aragón y Navarra.

Aunque lo parezca, no es una rareza ni un simple adorno con reminiscencias históricas. Es el «torrotito», también llamado Bandera de Proa o Bandera de Tajamar, y forma parte del ceremonial de los buques de guerra de nuestra Armada.

La primera pregunta es inevitable, ¿por qué hay una bandera en la proa cuando la Bandera Nacional ya está ondeando en el buque? La respuesta está en la tradición naval y en los reglamentos que han ido estableciendo su uso. El Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado en 1977, la denomina oficialmente «Bandera de proa a tajamar (torrotito)» y establece su uso única y exclusivamente para los buques de guerra de nuestra Armada.

La Bandera Nacional tiene su propio lugar a bordo. Cuando el buque está atracado o fondeado, se iza en el asta de popa. Al hacerse a la mar, se arría de ese lugar y se iza en el pico. Una vez navegando, permanece allí. Así lo establecen las Reales Ordenanzas de la Armada. El «torrotito» ocupa otro lugar y responde a otro ceremonial diferente.

Las Reales Ordenanzas establecen que, cuando un buque está fondeado o atracado en aguas extranjeras, iza la Bandera de Tajamar  a las mismas horas que la Bandera Nacional. En aguas nacionales se iza los domingos y días festivos, así como durante determinados engalanados. También se iza cuando hay un buque de guerra extranjero presente, desde que este fondea o afirma la primera amarra hasta que zarpa o larga la última, de acuerdo con las circunstancias previstas en las Ordenanzas.

No está, por tanto, permanentemente ondeando, tiene sus momentos perfectamente marcados.

El aspecto del «torrotito» es probablemente lo que más llama la atención. Es una bandera cuadrada dividida en cuatro cuarteles, en los que aparecen símbolos heráldicos fácilmente reconocibles en una composición descrita con detalle en el Reglamento de 1977, aunque estos elementos no responden exactamente a la distribución de la que se compone el escudo actual de España. La distribución y composición de esta bandera tiene sus propias características y responde a una tradición vexilológica específica. Por eso, aunque su tamaño sea reducido, basta con verla para reconocer inmediatamente un conjunto de símbolos que nos remite a algunos de los principales iconos históricos de España.

No siempre tuvo este aspecto. Y aquí aparece una de las partes más interesantes de su historia.
La documentación histórica especializada señala que, hasta el 11 de octubre de 1945, fecha en la que se aprobó un nuevo Reglamento de Insignias, Banderas y Distintivos, la bandera de proa conservaba los colores nacionales. Fue aquel reglamento el que estableció el diseño cuartelado que conocemos. Conviene, sin embargo, hacer una precisión importante: el Reglamento de 1945 ya no es la norma que actualmente regula esta bandera. En 1977, como ya hemos apuntado, se aprobó otro Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos que derogó expresamente el anterior, aunque mantuvo el diseño cuartelado de la Bandera de Proa. Dicho de otra manera, 1945 marca el cambio al diseño que conocemos, abandonando para la bandera de proa los colores de la enseña nacional, y 1977 es el que la mantiene en su actual diseño cuartelado.

La tradición de la bandera de proa, sin embargo, como acabamos de decir es anterior, y aquí conviene separar dos cuestiones que a veces se mezclan: la historia de la bandera y la historia de la palabra «torrotito».
El nombre ya aparece documentado antes de que existiera el diseño cuartelado actual. El Diccionario histórico de la lengua española de la RAE y la ASALE registran «torrotito» desde 1909. La primera documentación localizada corresponde a un texto de R. Fontenla, publicado ese año en la Revista General de Marina. La palabra aparece vinculada al lenguaje naval y a la pequeña bandera que los buques de guerra izan en la proa.

Hay un dato que resulta especialmente curioso, ya que hay fuentes que, sin profundizar en absoluto, consideran que el origen etimológico de «torrotito» pudiera ser incierto. Entonces, ¿a que debe su nombre?
Tradicionalmente, en la Armada, el pequeño mástil o asta vertical situado en el extremo de la proa, sobre el tajamar o el bauprés, se denominaba  (y se denomina) indistintamente «asta del torrotito» o, simplemente, «el torrotito» en el lenguaje cotidiano.
De este modo, la bandera que se iza en él terminó recibiendo también el nombre de «torrotito», por una cuestión práctica. Con el tiempo, la denominación del asta pasó a utilizarse para referirse directamente a la bandera que pendía de ella, simplificando así la comunicación a bordo.

Hay ocasiones en las que esta pequeña bandera adquiere especial protagonismo: los engalanados.
Las Reales Ordenanzas de la Armada regulan tanto el engalanado general como el engalanado particular. En estas ocasiones, la Bandera Nacional ocupa los topes y la Bandera de Tajamar se iza en el torrotito, junto con las correspondientes banderas del Código. Es una de las imágenes más características del ceremonial naval, el buque vestido con sus banderas, con la enseña nacional en la arboladura y el «torrotito» en la proa.
No es una cuestión improvisada. El ceremonial establece dónde debe estar cada bandera y cuándo debe aparecer. Incluso el Reglamento de 1977 determina diferentes tamaños para la bandera de tajamar en función de las dimensiones del buque.

El «torrotito» es, en esencia, una enseña naval de proa que, además de cumplir una función ceremonial, contribuye a identificar al buque como perteneciente a la Armada. Pequeño en tamaño, pero cargado de significado, acompaña al buque como un distintivo de su identidad y de su vinculación con nuestra institución naval.

Publicado por La Mesa de los Notables.

 


martes, 1 de septiembre de 2026

LA HIDALGUÍA DE LOS OFICIALES DEL EJÉRCITO EN LA ESPAÑA LIBERAL.

Antonio de Castro García de Tejada
Cruz del Mérito Naval.

Preámbulo.
Ofrezco este estudio a la familia militar, de la que formo parte como hijo, nieto y bisnieto de militares, y a la que pertenecieron también otros familiares cercanos, oficiales, jefes y generales del Ejército. También algunos de mis mejores amigos son distinguidos militares.  Estas páginas forman parte de un estudio más amplio que actualmente estoy ultimando para su publicación. Las tradiciones históricas y jurídicas aquí examinadas integran un patrimonio cultural inmaterial de nuestros Ejércitos y, como tal, merecen ser investigadas, correctamente interpretadas, relatadas, divulgadas y preservadas.

Los hidalgos, los oficiales, hijos de capitanes y nietos de tenientes coroneles ante las Reales Órdenes desde 1799, 1853, a 1864.
La desaparición de los privilegios estamentales del Antiguo Régimen no significó necesariamente la desaparición inmediata de la hidalguía como calidad personal. La evolución política y jurídica del siglo XIX transformó profundamente el significado práctico de la nobleza, pero la documentación militar demuestra que determinadas categorías nobiliarias continuaron siendo reconocidas durante décadas y que ciertos empleos del Ejército conservaron una eficacia jurídica y honorífica que podía proyectarse sobre los descendientes. La secuencia formada por la Real Orden de 16 de abril de 1799, el Reglamento del Colegio Militar de Artillería de Segovia de 1804, el expediente de la Dirección General de Caballería de 1853, la Real Orden de 24 de enero de 1854 y, finalmente, la Real Orden de 18 de mayo de 1864 permite reconstruir un sistema mucho más coherente de lo que podría parecer si cada disposición se estudiase de manera aislada.

La condición militar como prueba de nobleza en los descendientes.
La cuestión decisiva aparece en el artículo 125 del Reglamento del Colegio Militar de Artillería de 1804. Para ingresar como cadete, el aspirante podía sustituir las pruebas comunes de la hidalguía exigida a los aspirantes, acreditando mediante las correspondientes patentes que su padre tenía al menos empleo de teniente coronel con graduación de coronel. El propio Reglamento permite determinar la naturaleza de esta prueba cuando establece que, por línea materna, ser hija de coronel efectivo o graduado «bastará para acreditar la nobleza materna»[3].
La norma despeja así cualquier duda sobre el significado nobiliario de la patente militar. Si la condición de coronel del abuelo materno constituye expresamente prueba suficiente de la nobleza de su hija, esa misma condición, cuando corresponde al padre del aspirante, no puede interpretarse como una mera deferencia corporativa como argumentan algunos autores. La patente paterna sustituye la prueba común porque acredita una calidad nobiliaria transmitida por filiación. El artículo 125 reconoce, por tanto, la eficacia nobiliaria de la condición de determinados empleos y grados militares tanto por línea paterna como en la materna y muestra, además, que podía proyectarse hasta los nietos. Es decir el empleo de teniente coronel con graduación de coronel permitía cumplir con la norma básica de prueba de la hidalguía por ser hidalgo de padre y  abuelo. Para mayor abundamiento: la patente de coronel facilitaba la prueba plena para los nietos, y la de capitán facilitaba la prueba en posesión de la hidalguía para el hijo. La hidalguía en propiedad derivaba de un título jurídico propio emitido por los tribunales competentes. La hidalguía en posesión consistía en el reconocimiento efectivo y público de la calidad de hidalgo acreditado por el trato, notoriedad, y asiento como tal ante las justicias de los concejos.

EL ORIGEN DE LA NOBLEZA Y LA PATENTE MILITAR COMO PRUEBA SUFICIENTE.

No debe confundirse la condición nobiliaria y su trascendencia a hijos y nietos con el umbral establecido por cada institución militar para dispensar de las pruebas ordinarias de hidalguía. Que un colegio admitiese como prueba suficiente la patente de capitán del padre y otro exigiese la de teniente coronel o coronel no significa que sólo los descendientes de estos últimos pudieran ser hidalgos y trasmitir su nobleza, argumento utilizado reiteradamente por determinados estudiosos e investigadores[4]. Significa que cada institución fijaba el empleo militar a partir del cual la patente del ascendiente bastaba por sí sola, sin necesidad de practicar las probanzas comunes de hidalguía en posesión ante las justicias ordinarias y de propiedad ante los tribunales de las reales cancillerías.

Esta distinción es fundamental. Si un determinado colegio exigía que el padre fuese coronel para que su patente sustituyese las pruebas comunes, no estaba declarando que el hijo de un capitán careciese de hidalguía. Simplemente, en ese establecimiento la patente de capitán no alcanzaba el umbral reglamentariamente establecido para dispensar al aspirante de la prueba ordinaria. El hijo de capitán que alegase ser hidalgo debía acreditar su condición por los mismos medios comunes que cualquier otro hijodalgo.

Por consiguiente, la diversidad de empleos exigidos por los distintos colegios —capitán en unos casos, teniente coronel o coronel en otros— no debe interpretarse como si cada institución estuviese determinando a partir de qué empleo se generaba la trasmisión de la nobleza. Lo que cada reglamento determinaba era a partir de qué empleo la patente militar constituía prueba suficiente para hacer innecesaria la probanza común de hidalguía. Una cosa era, pues, la existencia u origen de la calidad nobiliaria y otra distinta el régimen especial establecido en algunos colegios y academias militares para facilitar a determinados empleos y graduaciones la acreditación documental de la prueba de hidalguía exigida para ingresar en los mismos como cadetes. Recordemos que los colegios militares, con aprobación regia, podían establecer sus propios requisitos de ingreso y determinar qué pruebas consideraban suficientes para acreditar la nobleza de los aspirantes. Pero carecían de jurisdicción para decidir cuestiones sustantivas sobre la existencia de nobleza que correspondía solo a determinados tribunales como se recoge en la Novísima Recopilación, lib. VI, tít. VI, ley XIV.

Esta peculiaridad permite comprender mejor la diferencia entre la hidalguía común y la nobleza vinculada al empleo militar. El hijodalgo se veía obligado a justificar su condición mediante los procedimientos y documentos propios de la posesión de hidalguía, como padrones, testimonios municipales, certificaciones, informaciones ante las autoridades competentes o, en caso de controversia, mediante los tribunales llamados a resolver sobre el estado noble. Las propias normas de reemplazo del siglo XVIII muestran la importancia del goce y actual posesión de hidalguía y la necesidad de acreditarla cuando de ella dependía una exención.[5] La correcta interpretación de algunas expresiones que se manifiestan en las leyes de reemplazo se tratará en artículos posteriores.

En el ámbito militar, en cambio, la patente correspondiente a determinados empleos podía bastar por sí sola para acreditar la hidalguía, correspondiendo a cada colegio establecer el empleo o graduación exigidos para acogerse a esta forma privilegiada de prueba.

1836: se suprimen las pruebas de nobleza para ingresar en el Ejército.
El Real Decreto de 28 de septiembre de 1836 abolió las pruebas de nobleza como requisito para ingresar en los establecimientos militares.[6] A partir de entonces, el acceso a la oficialidad dejó de depender de la acreditación de una condición nobiliaria previa. Sin embargo, la eliminación de ese requisito de ingreso no significaba necesariamente que la nobleza dejara de existir como calidad personal ni que quedasen derogadas todas las consecuencias que la normativa anterior atribuía a quienes la poseían.

Esta distinción es esencial porque evita confundir dos cuestiones jurídicas distintas. Una cosa era dejar de exigir que un aspirante fuese noble para entrar en el Ejército y otra muy diferente declarar inexistente la nobleza de quienes la poseían por nacimiento, por posesión notoria o por un título reconocido por el ordenamiento. La propia Administración acabaría pronunciándose de forma explícita sobre esta diferencia.

El expediente de la Dirección General de Caballería de 1853.
En 1853 la Dirección General de Caballería promovió un expediente relativo a la calidad con que debían ser considerados los cadetes del Colegio del Arma.[7] El problema había surgido en el Colegio de Cadetes de Caballería, donde, después de la abolición de las pruebas de nobleza, se venía calificando de «calidad honrada» a quienes no justificaban el dictado de nobles. Sin embargo, el Subdirector del Colegio advertía una dificultad especial respecto de «los hijos de Capitán arriba, a quienes se les viene dando desde tiempo inmemorial el dictado de nobles».[8]

La importancia de esta afirmación es considerable. El documento no se refiere únicamente al tratamiento de Don ni utiliza el término noble como una fórmula social imprecisa. El objeto de la consulta era determinar quién debía ser considerado de calidad honrada y quién de calidad noble.[9] La contraposición entre ambas categorías demuestra que la cuestión planteada era propiamente nobiliaria. Además, se afirma de manera expresa que los hijos de capitán en adelante venían recibiendo desde tiempo inmemorial el dictado de nobles, de modo que la consideración de esos descendientes no aparece como una innovación de mediados del siglo XIX, sino como una práctica anterior que la Administración intentaba ordenar y confirmar.

 


El Consejo Real y la nobleza «cualquiera que sea su título y origen».
La consulta fue sometida a la Sección de Guerra del Consejo Real, que informó el 23 de diciembre de 1853.[10] El Consejo partió de la abolición de las pruebas de nobleza de 1836, pero inmediatamente estableció una distinción fundamental al declarar que aquella abolición «no se opone a que se haga constar la de los que la posean, cualquiera que sea su título y origen».[11] Esta fórmula resulta especialmente significativa porque reconoce que la nobleza continuaba siendo una calidad susceptible de posesión y prueba, y que podía proceder de diversos títulos u orígenes.

El Consejo añadió que, estando «vigente la Ordenanza general del Ejército como Ley del Reino», era ésta la que determinaba «el modo de considerar a los Oficiales y a sus hijos».[12] La conclusión es clara: la desaparición de la exigencia de nobleza para acceder a la oficialidad no había eliminado, a juicio del Consejo Real, el régimen establecido por las Ordenanzas respecto de la consideración de quienes poseían determinadas calidades y de sus descendientes inmediatos.

La Real Orden de 24 de enero de 1854.
El dictamen del Consejo Real fue confirmado por la Corona mediante Real Orden de 24 de enero de 1854.[13] La resolución reiteró que la abolición de las pruebas de nobleza no impedía hacer constar la de quienes la poseyeran, «cualquiera que sea su título y origen», y ordenó «que sin haber lugar a duda se continúe observando lo que previene la Ordenanza general del Ejército, como Ley vigente del Reyno, respecto al modo de considerar a los Oficiales y a sus hijos».[14] Recordándose que a los hijos de capitán en adelante se les venía dando desde tiempo inmemorial el dictado de nobles.

La Real Orden de 18 de mayo de 1864.
La cuestión volvió a plantearse algunos años después. Una consulta de la Dirección General de Caballería de 26 de mayo de 1857 preguntó si los hijos de capitán y de oficiales de superior graduación podían usar «el dictado de Don y el de nobles» y ser tratados y considerados como tales.[15] Tras el informe del Tribunal Supremo de Guerra y Marina de 27 de enero de 1859, la Corona resolvió mediante Real Orden de 18 de mayo de 1864, en armonía con varios artículos del título XVIII, tratado II, de las Reales Ordenanzas.

La disposición comprende a «los hijosdalgo notorios, a los hijos de Capitán ó de Oficiales de superior grado, y a los nietos de Teniente Coronel inclusive arriba», siempre que «justifiquen debidamente su calidad».[16] El uso del Don se define además como «una prerrogativa propia de su respectiva calidad, de que no debe desposeérseles».[18]

La elección de estas expresiones resulta significativa. La Real Orden no presenta el tratamiento de Don como una gracia nueva concedida en 1864, sino como una prerrogativa que pertenece a los interesados por razón de una calidad preexistente. La referencia a que no debe desposeérseles de ella refuerza todavía más esa idea de reconocimiento y conservación de un derecho o prerrogativa ya inherente a su condición.

La pervivencia de la hidalguía notoria en 1864.
La misma Real Orden proporciona una prueba directa de que la hidalguía continuaba siendo reconocida como calidad personal en 1864. La norma habla en presente de «hijosdalgo notorios» y exige que éstos justifiquen debidamente su calidad. No se refiere a una categoría histórica extinguida ni a una realidad propia exclusivamente del siglo XVIII, sino a personas existentes en el momento de dictarse la disposición y cuya condición podía ser acreditada.

Esta referencia resulta especialmente significativa porque la Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería había desaparecido en 1834, con la supresión de las propias Chancillerías. Ya no podía acudirse, por tanto, al antiguo procedimiento ante aquella jurisdicción especial para obtener una ejecutoria como las expedidas durante el Antiguo Régimen. Ello no impedía, sin embargo, acreditar la posesión y notoriedad de la hidalguía mediante testimonios, padrones, patentes militares y otras pruebas admitidas ante los ayuntamientos y justicias competentes.

Se comprende así mejor la expresión utilizada en 1864. La Real Orden no exige una ejecutoria ni habla de hidalgos de sangre o solar conocido, sino simplemente de «hijosdalgo notorios» que debían «justificar debidamente su calidad». Por tanto, aunque hubiesen desaparecido tanto la antigua jurisdicción especial de hidalguía como buena parte de los privilegios del estado noble, la hidalguía seguía siendo en 1864 una condición personal jurídicamente reconocible y susceptible de acreditación.

Conclusión.
El conjunto documental permite reconstruir una tradición jurídica coherente. En 1799, el empleo de oficial llevaba aparejada hidalguía personal. En 1804, la normativa del Colegio de Artillería demuestra algo más preciso que una simple facilidad administrativa: determinados empleos y graduaciones militares podían funcionar como títulos probatorios de nobleza dentro de la descendencia, hasta el punto de que la condición de coronel efectivo o graduado del abuelo bastaba expresamente para acreditar la nobleza por ambas líneas. En 1853, la Administración militar reconoce que a los hijos de capitán en adelante se les venía dando «desde tiempo inmemorial el dictado de nobles» y plantea expresamente la diferencia entre calidad honrada y calidad noble. En 1854, la Corona declara vigentes las Ordenanzas respecto del modo de considerar a los oficiales y a sus hijos. Y en 1864, una nueva Real Orden incluye a los hijosdalgo notorios, a los hijos de capitán y oficiales superiores y a los nietos de teniente coronel inclusive arriba, exigiendo que justifiquen su respectiva calidad y protegiendo una prerrogativa propia de ella.

Al reconstruir esta secuencia debe mantenerse una distinción fundamental: los empleos exigidos por los distintos colegios no determinaban necesariamente el origen ni la transmisibilidad de la nobleza, sino el umbral a partir del cual la patente militar era admitida por sí sola como prueba suficiente. Así, mientras en algunos establecimientos bastaba la patente de coronel del ascendiente, en otros el hijo de un capitán debía acreditar la hidalguía heredada de su padre por los procedimientos ordinarios, presentando ante las justicias competentes la patente paterna junto con los demás instrumentos exigidos para probar su filiación y la posesión de hidalguía. La diferencia estaba, por tanto, en la forma de probar la nobleza, no necesariamente en su existencia o transmisibilidad.

Notas.

[1] Real Orden de 16 de abril de 1799, relativa al reconocimiento de la hidalguía personal derivada del empleo de oficial.
[2] Reglamento de nueva constitución en el Colegio Militar de Caballeros Cadetes del Real Cuerpo de Artillería, establecido en Segovia, Madrid, Imprenta Real, 1804, arts. 124-125, pp. 62-64.
[3] Ibidem, art. 125, pp. 63-64.
[4] «Consideración de los nobles en las Ordenanzas militares y de milicias», por don Manuel Pardo de Vera y Díaz, Heráldica y Nobiliaria, febrero de 2012. Pardo de Vera sostiene que la admisión como cadetes de los hijos de capitanes, tenientes coroneles y otros oficiales constituía un privilegio derivado del empleo militar del padre y no de una nobleza transmitida por éste, pues considera que dichos oficiales gozaban únicamente de nobleza personal, salvo que poseyeran nobleza de sangre por su linaje.
[5] Véase la normativa de reemplazos del último tercio del siglo XVIII relativa al goce y posesión de hidalguía y a su prueba ante las autoridades competentes.
[6] Real Decreto de 28 de septiembre de 1836, publicado en la Gaceta de Madrid de 29 de septiembre de 1836.
[7] Expediente de la Dirección General de Caballería relativo a la calidad con que debían ser considerados los cadetes del Colegio del Arma, 1853. Se omite provisionalmente el número de la 1.ª Sección hasta comprobar directamente si la reproducción dice n.º 265 o n.º 266; en ella figura asimismo el núm. 1.249.
[8] Consulta del Subdirector del Colegio de Cadetes de Caballería, 1853, expediente citado.
[9] Ibidem.
[10] Consejo Real, Sección de Guerra, informe de 23 de diciembre de 1853.
[11] Ibidem.
[12] Ibidem.
[14] Real Orden de 24 de enero de 1854.
[15] Ibidem.
[16] Consulta de la Dirección General de Caballería de 26 de mayo de 1857.
[17] Real Orden de 18 de mayo de 1864, dictada tras informe del Tribunal Supremo de Guerra y Marina de 27 de enero de 1859.
[18] Ibidem.

Publicado por La Mesa de los Notables.

 

 

lunes, 3 de agosto de 2026

EL CENTINELA INVISIBLE.

 Riestra2026.

Siempre he pensado que la disciplina es un centinela invisible que habita en el interior de cada uno de nosotros. No reclama reconocimiento ni hace ruido; solo vela por nuestras decisiones y nos impulsa a obrar con rectitud, aun sabiendo que el camino del deber es sin duda más duro que el del deseo.
La disciplina no irrumpe en las plazas con el estruendo de los vencedores ni busca para sí el brillo de las epopeyas, ni el eco de antiguas batallas y no se adorna con fanfarrias. Transcurre en silencio como esos ríos profundos que minan el paisaje sin necesitar la atención de nadie. Es una virtud discreta, hecha de sombra y de acero; una música interior que solo escuchan quienes han aprendido a gobernarse antes de comenzar a gestionar sus actos.

Vivimos en una época que confunde el impulso con el valor y el grito con la verdad. Se anima a la persona a que rompa filas, que desafíe el orden y que convierta su voluntad en ley instantánea. Pero existe otra clase de fortaleza, más austera y más difícil, la de quien permanece fiel, aunque nadie aplauda, la de quien cumple con su deber incluso cuando el deber pueda pesarle como una noche entera sobre los hombros.

Un ejército sin disciplina no es un ejército, es una multitud armada, una banda. Y una multitud en armas es como una tormenta sin horizonte, no podemos predecir su alcance. Las armas por si solas nunca han aportado honor. El honor siempre lo aportó el límite, y siempre lo aporta esa frontera invisible que separa la fuerza del abuso, el poder de la violencia y que diferencia, a todas luces y de manera inequívoca, al soldado del bandido.

Quien viste uniforme conoce una verdad que nadie discute: la obediencia debe estar por encima del deseo. Hay órdenes que llegan como el invierno, ásperas, incómodas, contrarias a las inclinaciones del corazón. Y, sin embargo, se cumplen. No porque el soldado haya renunciado a pensar, sino porque confía en la comunión con sus jefes y subordinados. Conoce de ese “ánima común”, ese código que ha pervivido durante generaciones y que hace de la profesión de las armas más que un oficio, una religión.



La obediencia, cuando nace de la disciplina, no es servidumbre, sino una forma de lealtad. No anula la conciencia; la pone a prueba. El soldado no promete entusiasmo constante; promete fidelidad. Y esa fidelidad, precisamente porque no depende del estado de ánimo, posee una dignidad que las pasiones desconocen y que nunca podrán alcanzar.

Quienes nunca han servido con las armas suelen contemplar estas conductas con extrañeza. Desde la comodidad que puede ofrecer la distancia, juzgan al soldado porque no actúa como ellos esperan. “Mariscales de salón” que reprochan su paciencia, su contención, su respeto por la norma establecida. Confunden la disciplina con la pasividad, como si el hecho de no precipitarse equivaliese a no actuar. No advierten que la disciplina es, ante todo, el dominio de uno mismo.

El soldado, por su preparación y convencimiento, no responde a cada provocación ni convierte cada deseo en una acción. Sabe esperar. Sabe medir, y sabe que el verdadero poder consiste, muchas veces, en contener la mano cuando podría desatarla.

Quienes convivimos  a diario con la disciplina sabemos que hay una belleza severa en esa contención. Es la belleza del centinela que vela el sueño de otros; del marino que mantiene el rumbo, aunque el horizonte desaparezca; del soldado que permanece en su puesto cuando el miedo le susurra otra cosa. No son héroes de un instante, su grandeza no reside en un gesto extraordinario y único, sino en la suma de innumerables lealtades silenciosas.

La disciplina es, en su esencia más pura, el cumplimiento del deber unido al respeto a la norma. Una norma, que nunca tendrá el peso de una cadena sino la seguridad que ofrece el sendero al caminante. El río transcurre sereno porque tiene orillas, el lenguaje existe porque tiene reglas, la música conmueve porque goza de armonía. También la fuerza necesita un cauce para no convertirse en devastación, ahí está la Ley.

Por eso el soldado sirve a algo mayor que su propia voluntad. Sirve como mejor sabe a la patria que juró defender, y puede que ese juramento, en ocasiones le pida cautela y le exija esperar cuando otros reclaman precipitación, e incluso puede que le imponga límites cuando la ira le invite a quebrantarlo. Y precisamente en esa aceptación de los límites reside su nobleza.

Resulta paradójico que muchas personas, en determinadas situaciones, acusen de inacción a quienes han sido educados para actuar bajo las condiciones más difíciles y duras. El soldado sabe que una decisión irreflexiva puede destruir en un instante aquello que generaciones enteras levantaron con sacrificio. Sabe que el desorden comienza casi siempre con una justificación seductora. Sabe que la barbarie rara vez se presenta con un rostro monstruoso, suele llegar envuelta en la excusa de la urgencia.

La disciplina es tan generosa que protege, bajo el manto de los que la profesan, incluso a quienes la desprecian. Cuando la fuerza obedece a la ley, el ciudadano duerme bajo un techo de certezas. Cuando la fuerza obedece únicamente al deseo de quien empuña las armas, la noche pertenece al miedo. Toda civilización descansa sobre esa diferencia invisible.

No hay libertad donde cada hombre se erige en su propia ley. No hay justicia donde la fuerza carece de límites. No hay ejército donde la obediencia se cuestiona a las primeras de cambio.
Por eso la disciplina merece ser cultivada con la misma delicadeza con la que se protege una llama en mitad de una tempestad. Porque es una llama antigua la que separa el orden del caos, el servicio de la obligación y la civilización de la barbarie.

El soldado no es menos libre porque obedezca; es más responsable. Ha elegido que su voluntad no sea torrente, sino espada contenida. Y esa elección, silenciosa y cotidiana, posee una belleza que el mundo impaciente rara vez alcanza a comprender.
La disciplina es el último centinela de la fuerza. Mientras ella vela, las armas sirven al bien común. Cuando ella cae, las armas dejan de servir a un ideal y comienzan a servir al hombre. Entonces ya no hay un ejército, solo queda una banda, solo una multitud armada.

Riestra2026.

Publicado por La Mesa de los Notables.

 

 

 

sábado, 11 de julio de 2026

¿TUVO IFNI SU PROPIA GUARDIA CIVIL, COMO UNIDAD TOTALMENTE AUTÓNOMA, DURANTE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA? (RESPONDEMOS A UN LECTOR).

 Riestra2026.

Hay capítulos de la historia de España que permanecen en un discreto segundo plano, eclipsados por acontecimientos de mayor difusión o por el paso del tiempo. Uno de ellos es, sin duda, el de la Guardia Civil de Ifni, una Unidad prácticamente desconocida para muchos españoles, incluso para quienes sienten interés por la historia militar o por la propia trayectoria de la Benemérita. Precisamente este artículo nace como respuesta a un lector de nuestro blog que nos preguntaba por “aquella Guardia Civil perteneciente al territorio de Ifni”, convencido de que merecía un espacio en nuestra memoria colectiva.

La pregunta no es menor. Durante décadas, miles de guardias civiles sirvieron en un territorio español situado en la costa atlántica africana, desempeñando funciones de seguridad, vigilancia y mantenimiento del orden en un escenario complejo por su geografía, su diversidad tribal y, especialmente, por la evolución política del norte de África durante el siglo XX.

La presencia efectiva de España en Ifni comenzó en 1934, aunque los derechos españoles sobre el territorio se remontaban al Tratado de Wad-Ras, firmado en 1860 tras la Guerra de África. Ese mismo año, el 11 de junio de 1934, el Gobierno de la Segunda República organizó oficialmente la administración del territorio y dispuso la creación de la Guardia Civil de Ifni como elemento esencial para garantizar el orden público y la seguridad. La jefatura y la plana mayor quedaron establecidas en Sidi Ifni, capital del territorio.

La organización reprodujo, en buena medida, el modelo existente en la Península. Conforme se fue formando personal indígena para el servicio, se desplegaron trece puestos repartidos por todo el territorio: Sidi Ifni, Sidi-Uarsak, Sidi-Borya, Hachz de Bifurna, Tenin de Ait-Izihur, Togunfel, Ait-Talaten, Id-Aixa, Tiliuin, Uggu, Sidi-Yennun, Arosi y Asaka. Aquella distribución permitía cubrir prácticamente toda la demarcación mediante un sistema de vigilancia permanente.

Una de las características más singulares de aquella Guardia Civil fue su composición. Junto a guardias civiles procedentes de la Península prestaban servicio numerosos integrantes de origen autóctono, muchos de ellos procedentes de las Fuerzas Regulares Indígenas y de las Mehal-las Jalifianas. Bajo el mando de oficiales de la Guardia Civil procedentes de la Península, esta combinación de personal europeo y nativo permitió adaptar el servicio a las particularidades sociales y geográficas del territorio.

Imágenes: http://www.coleccionguardiacivilagb.com/

El uniforme de la Guardia Civil de Ifni seguía, en líneas generales, la reglamentación del Instituto, aunque incorporaba algunos elementos propios adaptados al servicio en el territorio africano. Su elemento más característico era su distintivo reglamentario: una estrella de cinco puntas superpuesta sobre una media luna, ambas de metal dorado, aprobada por la Orden Circular de 28 de agosto de 1934. Esta insignia se lucía en el cuello de la guerrera, bajo el emblema del Cuerpo, y también, algunas veces, en la parte frontal de la gorra de plato, convirtiéndose en el rasgo más identificativo de aquellos guardias con base en los territorios que componían Ifni. El resto del uniforme respondía a criterios eminentemente prácticos, con prendas adaptadas en su colorido y textura al clima cálido y seco del territorio, sin perder la sobriedad y el porte característicos que la Guardia Civil ha conservado a lo largo de su historia. Aquella sencilla estrella sobre una media luna terminó convirtiéndose en uno de los emblemas más singulares y hoy menos conocidos de la historia del Instituto.

La historia de esta "Unidad" fue, sin embargo, relativamente breve. La Guardia Civil de Ifni, concebida como una organización específica para el territorio, permaneció en activo entre 1934 y 1937, apenas tres años en los que sentó las bases de la seguridad y el orden público en la entonces posesión española. Su desaparición como "Comandancia autónoma" no supuso el final de la presencia del Instituto en aquellas tierras. Dependiendo orgánica y funcionalmente de la Comandancia de Ceuta, los guardias civiles continuaron prestando servicio en Ifni durante toda la administración española del territorio, participando en su vida cotidiana y, años después, afrontando también los difíciles acontecimientos de la Guerra de Ifni.

Durante las dos décadas posteriores la Guardia Civil desarrolló una labor  alejada de los grandes titulares: patrullas, custodia de poblaciones, protección de caminos, persecución del bandolerismo indígena y colaboración con la administración territorial. Sin embargo, aquella relativa estabilidad se quebró en noviembre de 1957.

El 23 de noviembre de ese mismo año, siendo Ifni ya provincia española de pleno derecho, comenzaron los ataques del denominado "Ejército de Liberación Marroquí" contra diversos puestos españoles, dando inicio a la conocida como Guerra de Ifni. Numerosos destacamentos de la Guardia Civil quedaron aislados y soportaron asedios durante semanas en condiciones extremadamente difíciles. La actuación de sus componentes quedó integrada en la defensa general del territorio junto al Ejército, la Legión, los Tiradores de Ifni y otras unidades españolas allí destacadas.
Entre los episodios más recordados figura el cautiverio del cabo primero don Juan Rubio Martos, comandante del puesto fronterizo de Tabelcut, capturado junto con su esposa e hijos. Permanecieron prisioneros durante aproximadamente año y medio hasta su liberación el 6 de mayo de 1959, un hecho que refleja la dureza humana de aquel conflicto más allá de las operaciones militares.

Tras los acuerdos posteriores a la guerra, España cedió a Marruecos la franja de Cabo Juby en 1958, aunque conservó Ifni durante algunos años más. Finalmente, el territorio fue entregado a Marruecos en 1969, poniendo fin a treinta y cinco años de presencia de la Guardia Civil en aquella tierra africana

Hoy apenas quedan ya vestigios materiales, tanto de aquella primitiva institución (que tan solo sobrevivió tres años) como de la posterior fuerza destacada en el territorio durante los años 1937 a 1969, pero sí permanece el recuerdo de quienes sirvieron en condiciones difíciles y, en muchos casos, alejados de sus familias y de la propia Península. La Guardia Civil de Ifni constituye una página poco conocida de la historia militar española, no porque carezca de importancia, sino porque el paso del tiempo la ha ido relegando a un lugar discreto en la memoria colectiva.

Responder a nuestro lector, y supongo que en adelante también amigo, ha supuesto  rescatar una historia que merece ser recordada sin exageraciones ni silencios interesados. Porque conocer la existencia de esta Unidad es comprender una parte de la presencia española en África, de la evolución del Instituto y de un periodo histórico que, aunque poco recordado, forma parte del patrimonio común de nuestra historia.

Riestra2026.

Publicado Por La Mesa de los Notables.

viernes, 10 de julio de 2026

LA «PIEZA METÁLICA QUE CUELGA DEL CUELLO» DE ALGUNOS OFICIALES DEL EJÉRCITO ESPAÑOL (RESPONDEMOS A UN LECTOR).

Riestra2026. 

Hace unos días, un lector de nuestro blog nos envió por mail una curiosa consulta. Había observado a un oficial de Infantería de Marina luciendo, sobre el pecho y suspendida del cuello, una pequeña pieza metálica de aspecto antiguo. Sabía que formaba parte del uniforme, pero desconocía su nombre y, sobre todo, su significado y uso. Aquella insignia a la que se refería era una gola, una de las piezas con mayor carga histórica de la uniformidad militar española.

Aunque no es un elemento exclusivamente español, su pregunta nos pareció una magnífica excusa para profundizar en una pieza que suele pasar desapercibida para la mayoría, pero que atesora varios siglos de historia. Desde su origen como elemento defensivo de las armaduras medievales hasta su actual uso ceremonial en unidades como la Academia General Militar de Zaragoza, el Cuerpo General de la Aramada, la Infantería de Marina o la Guardia Real; la gola ha sobrevivido a la desaparición de las corazas, a las sucesivas reformas de la uniformidad militar y a la propia evolución de los ejércitos. A grandes rasgos, esta es su historia.

Gola de Oficial de la Casa Real Española.


DEL ACERO DE LA ARMADURA AL SÍMBOLO DEL MANDO.

Hay prendas militares cuya historia resulta evidente. El casco, la espada, y el uniforme han evolucionado sin perder nunca su función principal. La gola, en cambio, siguió un camino muy distinto. Nació como una pieza de la armadura destinada a proteger la garganta y terminó convirtiéndose en uno de los símbolos más reconocibles de la autoridad militar. Aunque muchos la consideran una reliquia del pasado, continúa formando parte de la uniformidad ceremonial española.

El origen de esta pieza se encuentra en el gorjal o gorguera metálica que protegía el cuello de los hombres de armas durante los siglos XIV, XV y XVI. Integrada en la armadura, esta pieza unía el casco con el peto y protegía una de las partes más vulnerables del cuerpo frente a tajos y estocadas.
La progresiva generalización de las armas de fuego hizo que las armaduras fueran perdiendo utilidad. Entre los siglos XVII y XVIII desaparecieron la mayoría de sus componentes, pero el gorjal sobrevivió. Ya no era una pieza defensiva: reducido a una placa metálica de forma semicircular, suspendida del cuello mediante una cinta o una cadena, pasó a convertirse en un distintivo reservado a los oficiales.
España no fue una excepción. Como ocurrió en otros ejércitos europeos, la antigua protección del cuello evolucionó hasta convertirse en una insignia de mando.

Diferentes gorjales

En un tiempo en la que aún no existían las divisas modernas sobre hombreras o bocamangas, la gola permitía identificar de inmediato a quien ejercía el mando. Su presencia indicaba que su portador ostentaba autoridad delegada por el Rey.

Las piezas conservadas en el Museo del Ejército muestran golas realizadas en metal dorado o plateado, normalmente decoradas con las armas reales o con la cifra del monarca reinante. Más que un simple adorno, constituían un símbolo visible de la condición de oficial.

Las Reales Ordenanzas de Carlos III de 1768, que reorganizaron profundamente el Ejército español, consolidaron una uniformidad cada vez más reglamentada, este texto regula por primera vez en España el uso de la gola para los rangos comprendidos entre coronel y alférez que estuvieran en servicio de armas. En esta etapa es cuando las golas pasan de ser de metal liso a llevar grabados o resaltados diferentes escudos e inscripciones como por ejemplo las iniciales del rey o los símbolos nacionales o del regimiento. 

Durante el siglo XIX la uniformidad militar experimentó una profunda transformación. Las charreteras, galones y las nuevas divisas hicieron innecesaria la antigua gola como sistema de identificación del empleo.
Su desaparición, sin embargo, no fue inmediata. Durante décadas continuó utilizándose en determinados actos y servicios, mientras perdía protagonismo frente a los nuevos distintivos reglamentarios.
A finales del siglo XIX la gola había dejado de ser una prenda de uso general, pero conservaba un importante valor simbólico. Representaba la continuidad histórica del cuerpo de oficiales y recordaba el origen caballeresco de la profesión militar.

En la actualidad, lejos de desaparecer, la gola ha llegado hasta nuestros días como parte de la uniformidad histórica y ceremonial.
La Guardia Real mantiene su uso en determinados uniformes históricos de gala, donde los oficiales lucen una gola dorada con el escudo de la Casa de S. M. el Rey, recuperando una tradición que hunde sus raíces en los siglos XVII y XVIII. Del mismo modo la Academia General Militar de Zaragoza la mantiene en su unifórme de época para los empleos de capitán hasta coronel, con el escudo de la AGM; el Cuerpo General de la Armada la mantiene en determinados servicios y actos, dando una indudable vistosidad a los uniformes.

También la Infantería de Marina, el cuerpo más antiguo del mundo en activo, conserva la gola en determinadas modalidades de uniforme histórico y de representación, especialmente vinculadas a actos solemnes y ceremonias militares.

Arriba:Gola de oficial de la Armada. Abajo Gola de Oficial de la Guardia Real.

Esta continuidad no responde únicamente a criterios estéticos. La gola forma parte del patrimonio histórico de las Fuerzas Armadas españolas y simboliza la permanencia de tradiciones que han sobrevivido a profundos cambios políticos, tecnológicos y organizativos.
La vigente Orden DEF/114/2025, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, mantiene la gola entre los complementos reglamentarios para el personal y las modalidades de uniforme en que corresponda, lo que demuestra que sigue siendo una pieza oficialmente reconocida dentro de la uniformidad militar española de diversos Cuerpos.

Puede parecer un detalle menor dentro del uniforme, pero esta pieza resume casi cinco siglos de historia militar. En una profesión marcada por la constante evolución de las armas, las tácticas y la tecnología, donde los uniformes han cambiado una y otra vez para adaptarse a las exigencias de cada época, son muy pocas las prendas capaces de atravesar los siglos sin perder su significado. La gola es una de ellas. Nacida como una pieza de acero destinada a proteger la garganta del combatiente, supo reinventarse cuando las armaduras y arneses desaparecieron de los campos de batalla y encontró una nueva razón de ser como símbolo de autoridad, mando y tradición. 

Hoy ya no resguarda a quien la porta, pero continúa ocupando un lugar preeminente en la uniformidad ceremonial de las Fuerzas Armadas españolas. Su presencia recuerda que la historia militar no solo se conserva en los archivos o en los museos, sino también en aquellos pequeños detalles que han sobrevivido al paso del tiempo y que siguen transmitiendo, generación tras generación, el legado, los valores y la identidad de quienes vestimos uniforme.

Riestra2026.

Publicado por La Mesa de los Notables.