lunes, 17 de agosto de 2026

TRANSMISIÓN HEREDITARIA Y CALIDAD DE LA HIDALGUÍA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN.

 

Antonio de Castro García de Tejada
Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.

En un trabajo anterior, publicado en este mismo medio el pasado 11 de agosto, sostuvimos que la nobleza personal o de privilegio concedida por el Rey no tenía que esperar a una tercera generación para adquirir carácter hereditario. Desde la generación siguiente a la de su concesión, la condición nobiliaria podía transmitirse por filiación, de manera que el hijo del beneficiario ya era noble por filiación. Es decir por la sangre.

Nada de lo que ahora proponemos contradice aquella conclusión. Al contrario, la documentación permite precisarla y comprender mejor el significado de las expresiones «hidalguía de sangre» y «hidalguía de privilegio» en el Antiguo Régimen.

La cuestión exige distinguir dos realidades que no deben confundirse: la transmisión hereditaria de la condición hidalga y la calidad jurídica de la hidalguía transmitida. Si por «hidalguía de sangre» entendemos simplemente una nobleza heredada por filiación, nuestra tesis anterior permanece plenamente vigente: la transmisión comienza en la generación siguiente al beneficiario y continúa en sus descendientes. Pero de ello no se sigue que una hidalguía de privilegio o una hidalguía personal cambiase automáticamente de naturaleza por el mero hecho de transmitirse por sangre.

Una hidalguía concedida por privilegio podía conservar su carácter originario en la persona que recibió la merced y en sus descendientes, aunque hubieran transcurrido una o varias generaciones. Del mismo modo, una hidalguía concedida como personal podía transmitirse hereditariamente sin convertirse por ello en una hidalguía de sangre como categoría jurídica. Los descendientes participaban de los privilegios fundamentales comunes a la condición hidalga, pero podían no producir los mismos efectos particulares que una hidalguía de sangre en aquellos ámbitos en los que una norma, un privilegio regio o el estatuto de una institución estableciera requisitos específicos.

Esta distinción resulta especialmente importante porque la transmisión por sangre no alteraba necesariamente el título jurídico originario de la nobleza. El hijo de un hidalgo de privilegio podía ser hidalgo por filiación y, al mismo tiempo, continuar perteneciendo a un linaje cuya hidalguía tenía origen privilegiado. Por tanto, la existencia de varias generaciones de descendientes no permite, por sí sola, afirmar que se hubiera producido una transformación automática de la calidad de la hidalguía.

La regulación de la nobleza de los defensores y vecinos de Zaragoza constituye un ejemplo particularmente ilustrativo. La disposición establecía: «Que todos los defensores de Zaragoza, sus vecinos y sus descendientes gocen de la nobleza personal». La condición, por tanto, podía transmitirse por descendencia sin que ello obligara a calificarla como nobleza de sangre en sentido jurídico. La propia fórmula demuestra que transmisión hereditaria y naturaleza originaria de la nobleza podían coexistir.

Esta circunstancia, hasta donde sabemos, no ha sido formulada habitualmente en estos términos por la literatura moderna. Resulta difícil de percibir desde nuestras categorías actuales, pero son las fuentes las que obligan a introducir esta distinción: una cosa es que una nobleza se transmita por sangre y otra que, por ese solo hecho, cambie la calidad jurídica con la que fue concedida.

«Al hidalgo por hidalgo».

La complejidad del sistema se aprecia también en la regulación de los padrones. La Nueva Recopilación, libro IX, título XXXIII, ley X, al ordenar la confección de los padrones de moneda forera, establecía:
«al hidalgo por hidalgo, y al Clerigo por Clerigo, y al pechero por pechero».
La norma no exigía distinguir en el padrón entre hidalgos de sangre, de privilegio, de solar conocido o de otras calidades. Para aquella finalidad, la categoría relevante era sencillamente la de hidalgo.
El criterio fue reiterado por la Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, mediante auto de 10 de noviembre de 1736, que ordenaba poner: «al pechero por pechero, al hidalgo por hidalgo, al clérigo por clérigo, y al exempto y al privilegiado por tal», añadiendo: «sin aditamiento de otra qualidad que la que cada uno tubiese legítimamente».

Como ha estudiado Julio García-Gabilán Sangil, en La hidalguía de solar conocido: normas jurídicas y doctrina, Revista de Derecho de la UNED, núm. 11 (2012), las distintas calificaciones que aparecen en algunos padrones no se corresponden necesariamente con las categorías que la normativa establecía para su confección.

La consecuencia es importante: las distintas calidades de hidalguía podían compartir los efectos generales de la condición noble sin producir necesariamente idénticos efectos en todos los ámbitos. Para el padrón y las exenciones fiscales, lo esencial era determinar si el individuo era hidalgo o pechero. En cambio, una institución, una corporación, un Ayuntamiento o un determinado oficio podía exigir una calidad, antigüedad u origen concreto de nobleza cuando existiera una norma o un privilegio que así lo estableciera.

De este modo se explica que determinadas ciudades pudieran reservar ciertos oficios —singularmente las regidurías— a los hidalgos de sangre, excluyendo de ellos a los hidalgos de privilegio o incluso a sus descendientes. Pero tales restricciones no constituían una regla general de la Monarquía ni afectaban a la condición fundamental de hidalgo: eran efectos particulares derivados de privilegios o disposiciones especiales concedidos por el Rey.

Podía, por tanto, suceder que un hombre fuese plenamente hidalgo a efectos fiscales y de los demás privilegios generales de la hidalguía y, sin embargo, no reuniese la calidad exigida para acceder a una determinada regiduría. No existía contradicción: se trataba de efectos jurídicos diferentes.

La transmisión no implica un cambio automático de calidad.

Llegamos así al punto central. Si el primer beneficiario recibe una hidalguía personal o de privilegio, su hijo puede recibirla por filiación; también su nieto y sus sucesivos descendientes. Si llamamos «hidalguía de sangre» a toda nobleza heredada, desde el hijo existiría nobleza transmitida por sangre. Pero eso no significa que la hidalguía haya cambiado automáticamente de origen o de calidad jurídica.

Con el tiempo, un linaje podía integrarse entre los antiguos linajes hidalgos, consolidar una prolongada posesión de estado, desaparecer en los padrones toda referencia a su origen privilegiado o personal, o conseguir posteriormente una ejecutoria de hidalguía. Cualquiera de estas circunstancias podía modificar su consideración jurídica o social. Lo que no puede afirmarse es que la tercera generación produjera por sí sola y automáticamente esa transformación.

Por ello, la expresión «hidalguía de sangre» debe entenderse en dos sentidos diferentes. En uno, designa simplemente una hidalguía transmitida hereditariamente: en este sentido, la transmisión comienza en la generación siguiente al beneficiario. En otro, designa una determinada calidad u origen de hidalguía, contrapuesta a la adquirida por privilegio. Es únicamente en este segundo sentido cuando resulta incorrecto identificar toda hidalguía heredada con hidalguía de sangre.

La documentación examinada muestra, por tanto, que la nobleza hereditaria podía comenzar en la segunda generación, mientras que la transformación de la calidad jurídica de la hidalguía no obedecía necesariamente a una regla automática de generaciones. Una hidalguía de privilegio podía perpetuarse hereditariamente sin perder por ello su origen privilegiado; y una hidalguía personal podía transmitirse por sangre sin convertirse automáticamente en hidalguía de sangre como categoría jurídica.

Esta distinción, que las fuentes permiten apreciar con claridad, ha recibido escasa atención en la literatura moderna, probablemente porque desde nuestras categorías actuales resulta difícil separar la transmisión hereditaria de la naturaleza jurídica del título originario. Sin embargo, ambas cuestiones no eran necesariamente coincidentes en el Antiguo Régimen.

En definitiva, las diferentes calidades de hidalguía pertenecían a una misma condición noble y compartían sus privilegios fundamentales, pero podían producir efectos distintos cuando una disposición regia, un privilegio municipal o el régimen particular de una institución establecía requisitos específicos. La transmisión hereditaria no borraba necesariamente esas diferencias ni convertía automáticamente una calidad en otra. La realidad nobiliaria del Antiguo Régimen fue, por ello, mucho más flexible y compleja que la que sugieren las interpretaciones basadas en una supuesta regla automática de las tres generaciones.

Por eso considero que buena parte de la confusión moderna procede de identificar la transmisión hereditaria de la hidalguía con la adquisición automática de la «hidalguía de sangre». La expresión «hidalguía de sangre» no designaba simplemente toda hidalguía que se transmitiera por filiación, sino que en determinados ámbitos podía referirse a una determinada calidad jurídica de hidalguía. Más adelante veremos cómo el legislador vino a resolver esta posible confusión conceptual, distinguiendo ambas realidades y denominando «nobleza heredada» a la hidalguía recibida por filiación, para diferenciarla de la «hidalguía de sangre», entendida como una determinada cualidad o condición jurídica de la hidalguía.


Publicado por La Mesa de los Notables.